Decreto Nº 27.774/MAG/S - Prohibe el uso agrícola de productos compuestos por arsénico en combinación con otros metales
Made 1998-05-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- pesticides, toxicity/poisoning, plant protection
- Categories
- agriculture
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Text
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La Gaceta N" 70 - Martes 13 de abril de 1999 N" 27774-MAG-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA YDESALUD, Con fundamento en el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica, y de conformidad con las facultades establecidas en los articulos 2° y 18, inciso e) de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, N° 7664 de! 2 de mayo de 1997, y de la Ley General de Salud, N° 5395 de! 30 de octubre de 1973, articulos 2°, 4°, 245 y 345, incisos 7) y 18) y sus reformas. Considerando: 1°-Que es funci6n de! Estado velar por la salud humana y protecci6n de! ambiente. 2°-Que los productos compuestos por ARSENICO en combinaci6n con otros metales como: plomo, calcio, magnesia, manganeso, hierro y los compuestos arsenicales inorganicos presentan una alta toxicidad aguda para el ser humano. 3"-Que las sales inorganicas de arsenico presentan efectos cr6nicos de oncogenicidad, teratogenicidad y mutagenicidad. 4°-Que la exposici6n ocupacional por inhalaci6n provoca cancer en el pulm6n y que la ingestion de compuestos arsenicales se ha relacionado con el desarrollo de cancer en la pie!. 5°-Que estos productos son t6xicos para peces, aves e invertebrados acuaticos y que pueden entrar en la cadena alimentaria. Por tanto, DECRETAN: Articulo I 0 -Prohibir el registro, formulaci6n, fabricaci6n, importaci6n, exportaci6n, transito, dep6sito, almacenamiento, venta y uso agricola de los productos compuestos por arsenico en combinaci6n con otros metales como: plomo, calcio, magnesia, manganeso, hierro y los compuestos arsenicales inorganicos. Articulo 2°-El Ministerio de Agricultura y Ganaderia por media de la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria y el Ministerio de Salud, velaran por el cumplimiento de estas disposiciones. Articulo 3°-Der6guese los decretos ejecutivos N° 19443-MAG-S de! 12 de diciembre de 1989 y el N° 20384-MAG-S de! 20 de marzo de 1991. Articulo 4°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los diecinueve dfas de! mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-Los Ministros de Agricultura y Ganaderia, Dr. Esteban R. Brenes C. y de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.-! vez.-(Solicitud N° 19676).-C-3150. (19993). Pag 5