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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 27.773/MAG/S - Prohibe el uso agrícola del DDT y otros productos

Made 1998-05-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
pesticides, toxicity/poisoning, plant protection
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. N° 27773-MAG-S-TSS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE SALUD Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Con fundamento en el artfculo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Poiftica. y de conformidad con las facultades establecidas en los artfculos 2° y 18, inciso e de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, N° 7664 del 2 de mayo de 1997, la Ley General de Salud, N° 5395 de! 30 de octubre de I 973, artfculos 2°, 4°, 245 y 345, incisos 7) y 18) y sus reformas. Considerando: 1°-Que es funci6n de! Estado velar por la salud de Ia poblaci6n y de! medio ambiente. 2°-Que es funci6n de!· Estado emitir disposiciones legales pertinentes en materias de salud ocupacional. 3°-Que Los plaguicidas de nombre generico: DDT, lindano y sus is6meros, pentaclorofenol y los microcontaminantes hexaclorodibenzo-p dioxinas (HxCDD). endrin. clordano, heptacloro, aldrin, declorano, dieldrin, toxafeno. clordecone. clordimeform, dibromocloropropano, etilendibromuro, dinoseb y nitrofen, han mostrado persistencia en el suelo, son altamen:: t6xicos para la vida acuatica, aves y abejas, pueden causar una 7educci6n considerable de organismos a los que no va dirigida la aplicaci6n del producto. Algunos de e!los presentan acumulaci6n de residuos en tejidos grasos de humanos y animates domesticos, defecto teratogenico, cancerfgeno, potencial de causar esterilidad en humanos y de producir transtomos mutagenicos, anemia aplastica, leucemia, irritaci6n de la piel y toxicidad a nivel de sistema nervioso central por absorci6n a traves de la pie!. 4°--Que existen productos sustitutos eficaces que no ofrecen los :iesgos que presentan dichos plaguicidas para la salud humana y el ambiente. Por tanto, DECRETAN: Artfculo 1°-Prohibir el registro, formulaci6n, fabricaci6n , importaci6n , exportaci6n, transito, dep6sito, almacenamiento. venta y uso agrfcola, veterinario y como medicamento de los productos que contengan DDT, lindano y sus is6meros. pentaclorofenol y los microcontaminantes hexaclorodibenzo-p-dioxinas (HxCDD), endrin, clordano, heptacloro, aldrfn, dee lorane, dieldrfn, toxafeno, clordecone, clordimeforrn, dibromocloropropano, etilendibromuro, dinoseb y nitrofen coma ingrediente activo. Artfculo 2°-S6l0 excepcionalmente el Ministerio de Salud podra usar el insecticida DDT en existencia, en areas definidas y cuando no disponga de un sustituto, en casos de emergencia. para interrumpir la transmisi6n de la malaria. Artfculo 3°-El Ministerio de Agricultura y Ganaderfa por medio de la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria y la Direcci6n de Salud Animal, y el Ministerio de Salud, velaran por el cumplimiento de estas disposiciones. Artfculo 4°-Deroguense los decretos ejecutivos N° 25534-S MTSS-MAG del 19 de agosto de 1996; N° 20184-S-MAG del 15 de octubre de 1990; N° 19446-S-MAG del 12 de diciembre de 1989; N° 19447-S-MAG de! 12 de diciembre de 1989; N° 18345-S-TSS-MAG de! 15 de julio de I 988 y el N° 18346-S-TSS-MAG de! 15 de julio de 1988 y cualesquiera otra disposici6n administrativa o decreto ejecutivo que se le oponga. Artfculo 4°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los diecinueve dfas del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-Los Ministros de Agricultura y Ganaderfa, Dr. Esteban R. Brenes C., de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans y de Trabajo y Seguridad Social, Lie. Yfctor Morale~ Mora.-! vez.-(Solicitud N° 19678).-C-4200.-( 19992).

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