Decreto Nº 27.773/MAG/S - Prohibe el uso agrícola del DDT y otros productos
Made 1998-05-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- pesticides, toxicity/poisoning, plant protection
- Categories
- agriculture
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Text
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N° 27773-MAG-S-TSS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE SALUD Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Con fundamento en el artfculo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Poiftica. y de conformidad con las facultades establecidas en los artfculos 2° y 18, inciso e de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, N° 7664 del 2 de mayo de 1997, la Ley General de Salud, N° 5395 de! 30 de octubre de I 973, artfculos 2°, 4°, 245 y 345, incisos 7) y 18) y sus reformas. Considerando: 1°-Que es funci6n de! Estado velar por la salud de Ia poblaci6n y de! medio ambiente. 2°-Que es funci6n de!· Estado emitir disposiciones legales pertinentes en materias de salud ocupacional. 3°-Que Los plaguicidas de nombre generico: DDT, lindano y sus is6meros, pentaclorofenol y los microcontaminantes hexaclorodibenzo-p dioxinas (HxCDD). endrin. clordano, heptacloro, aldrin, declorano, dieldrin, toxafeno. clordecone. clordimeform, dibromocloropropano, etilendibromuro, dinoseb y nitrofen, han mostrado persistencia en el suelo, son altamen:: t6xicos para la vida acuatica, aves y abejas, pueden causar una 7educci6n considerable de organismos a los que no va dirigida la aplicaci6n del producto. Algunos de e!los presentan acumulaci6n de residuos en tejidos grasos de humanos y animates domesticos, defecto teratogenico, cancerfgeno, potencial de causar esterilidad en humanos y de producir transtomos mutagenicos, anemia aplastica, leucemia, irritaci6n de la piel y toxicidad a nivel de sistema nervioso central por absorci6n a traves de la pie!. 4°--Que existen productos sustitutos eficaces que no ofrecen los :iesgos que presentan dichos plaguicidas para la salud humana y el ambiente. Por tanto, DECRETAN: Artfculo 1°-Prohibir el registro, formulaci6n, fabricaci6n , importaci6n , exportaci6n, transito, dep6sito, almacenamiento. venta y uso agrfcola, veterinario y como medicamento de los productos que contengan DDT, lindano y sus is6meros. pentaclorofenol y los microcontaminantes hexaclorodibenzo-p-dioxinas (HxCDD), endrin, clordano, heptacloro, aldrfn, dee lorane, dieldrfn, toxafeno, clordecone, clordimeforrn, dibromocloropropano, etilendibromuro, dinoseb y nitrofen coma ingrediente activo. Artfculo 2°-S6l0 excepcionalmente el Ministerio de Salud podra usar el insecticida DDT en existencia, en areas definidas y cuando no disponga de un sustituto, en casos de emergencia. para interrumpir la transmisi6n de la malaria. Artfculo 3°-El Ministerio de Agricultura y Ganaderfa por medio de la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria y la Direcci6n de Salud Animal, y el Ministerio de Salud, velaran por el cumplimiento de estas disposiciones. Artfculo 4°-Deroguense los decretos ejecutivos N° 25534-S MTSS-MAG del 19 de agosto de 1996; N° 20184-S-MAG del 15 de octubre de 1990; N° 19446-S-MAG del 12 de diciembre de 1989; N° 19447-S-MAG de! 12 de diciembre de 1989; N° 18345-S-TSS-MAG de! 15 de julio de I 988 y el N° 18346-S-TSS-MAG de! 15 de julio de 1988 y cualesquiera otra disposici6n administrativa o decreto ejecutivo que se le oponga. Artfculo 4°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los diecinueve dfas del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-Los Ministros de Agricultura y Ganaderfa, Dr. Esteban R. Brenes C., de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans y de Trabajo y Seguridad Social, Lie. Yfctor Morale~ Mora.-! vez.-(Solicitud N° 19678).-C-4200.-( 19992).