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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 27.697/MINAE - Tarifas nuevas de multas para los delitos y contravenciones contra la flora y fauna

Made 1999-01-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
offences/penalties, protection of habitats, endangered species, protection of species, trade in species, biodiversity

Where to read it

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Text

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  1. Pag4 La Gaceta N SO - Viernes 12 de Marzo de 1999 N° 27697-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA, En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constituci6n Polftica, los artfculos 104 y 120 de la Ley N° 7317 de! 21 de octubre de 1992, y el artfculo 22 de la Ley N° 7788 de! 27 de mayo de 1998. Considerando: 1°-Que la Ley de Biodiversidad tiene como objeto el conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los ret!\uiSU~ \liadtimitl.lcio.11~"5111 ~e los beneficios y costos derivados. Pag4 La Gaceta N° 50 - Viernes 12 de marzo de 1999 2°--Que uno de los fines que se ha propuesto la Administraci6n, es el impulso de los programas para la conservaci6n de! medio ambiente y el lograr un desarrollo sostenible por medio de mecanismos que protejan los recursos e incentiven el cumplimiento de la ley. 3°--Que el monto de las multas por Delitos y contravenciones contra la Flora y Fauna establecidos en la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre, constituyen un mecanismo de financiamiento de! Sistema Nacional de Areas de Conservaci6n, por lo que debe de actualizarse las tarifas con base en el porcentaje indicado en la Ley N° 7317. 4°-Que los artfculos de! 90 al 119 de la Ley N° 7317, establecen los montos a cobrar en caso de aplicarse las multas ahf indicadas, pudiendo aumentarse anualmente en un diez por ciento ( I 0% ), por lo que al no encontrarse actualizadas las mismas, es procedente a poner en vigencia una nueva tarifa. Por tanto, DECRETAN: NUEVAS TARIFAS DE MULTAS PARA DELITOS Y CONTRAVENCIONES CONTRA LA FLORA Y FAUNA Artfculo 1°-Se modifican las tarifas de multas contra la Flora y Fauna de los artfculos que a continuaci6n se detallan de la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre, para que se lean de la siguiente forma: a) Para el delito indicado en el artfculo 90 se fija una multa de dieciocho mil colones (¢18.000,00) a setenta y un mil colones ( ¢71.000,00). b) Para el delito de importaci6n y exportaci6n de flora en peligro de extinci6n (CITES) sin autorizaci6n, indicado en el artfculo 91 se fija una multa de treinta y cinco mil colones (¢35.000,00) a setenta y un mil colones (¢71.000,00) y para el caso de exportaci6n de productos o subproductos de arboles maderables en peligro de extinci6n (CITES), se fija una multa de cincuenta y tres mil colones (¢53.000,00) a ochenta y ocho mil colones (¢88.000,00). c) Para el delito indicado en el artfculo 92 se fija una multa de cincuenta y tres mil colones (¢53.000,00) a ciento siete colones (¢107.000,00). d) Para el delito indicado en el artfculo 93 se fija una multa de dieciocho mil colones (¢18.000,00) a cincuenta y tres mil colones (¢53.000,00). e) Para el delito indicado en el articulo 94 se fija una multa de treinta y cinco mil colones (¢35.000,00) a setenta y un mil colones ( ¢71.000,00). f) Para el delito indicado en el artfculo 95 se fija una multa de ochenta y nueve mil colones (¢89.000,00) a ciento setenta y ocho mil colon es ( ¢ 178.000,00). g) Para el delito indicado en el artfculo 96 se fija una multa de treinta y cinco mil colones (¢35.000,00) a setenta y un mil colones (¢71.000,00). h) Para el delito indicado en el artfculo 97 se fija una multa de dieciocho mil col ones ( ¢ 18.000,00) a treinta y cinco mil co Jones ( ¢35 .000,00). i) Para los delitos indicados en el artfculo 98, cuando se trate de la caza ilegal de animales silvestres en peligro de extinci6n se fija una multa de ochenta y nueve mil colones (¢89.000,00) a ciento setenta y ocho mil colones (¢ 178.000,00). Cuando se trate de animates declarados con poblaciones reducidas, la multa se fija en treinta y cinco mil colones (¢35.000,00) a setenta y un mil colones ( ¢71.000,00). j) Para el delito indicado en el artfculo 99 se fija una multa de ochenta y nueve mil colones (¢89.000,00) a ciento setenta y ocho mil col ones ( ¢ 178.000,00). k) Para el deli to indicado en el artfculo I 00 se fija una multa de cuarenta y dos mil colones (¢42.000,00) a ochenta y nueve mil colones (¢89.000,00). I) Para el delito indicado en el artfculo 101 se fija una multa de dieciocho mil colones (¢18.000,00) a treinta y cinco mil colones ( ¢3.5.000,00). 11) Para los delitos indicados en el artfculo 102, cuando se uso de metodos que pongan en peligro la continuidad de la especie en la pesca en aguas continentales se fija una multa de dieciocho mil colon es ( ¢ 18.000,00) a setenta y un mil col ones ( ¢7 l.000,00). Cuando se trate de pesca en aguas continentales con uso de veneno, cal o plaguicidas, la multa se fija en ochenta y nueve mil colones (¢89.000,00) a ciento setenta y ocho mil colones (¢178.000,00). m) Para el deli to indicado en el artfculo I 03 se fija una multa de ochenta y nueve mil colones (¢89.000,00) a ciento setenta y ocho mil col ones ( ¢ 178.000,00). n) Para el delito indicado en el artfculo 104 se fija una multa de treinta y cinco mil colones (¢35.000,00) a setenta y un mil colones ( ¢71.000,00). Artfculo 2°-Se modifican las tarifas de las contravenciones contra la Flora y Fauna de los articulos que a continuaci6n se detallan, de la Ley de Conservaci6n de la Vida Silvestre, para que se lean de la siguiente forma: a) Para la contravenci6n indicada en el artfculo I 07 se fija una multa de siete mil colones (¢7.000,00). b) Para la contravenci6n indicada en el artfculo 108 se fija una multa de diecisiete mil quinientos col ones ( ¢ 17 .500,00). c) Para la contravenci6n indicada en el articulo 109 se fija una multa de tres mil quinientos colones (¢3.500,00). d) Para la contravenci6n indicada en el artfculo 110 se fija una multa de nueve mil colones (¢9.000,00). e) Para la contravenci6n indicada en el artfculo 111 se fija una multa de veintisiete mil colones (¢27.000,00). f) Para la contravenci6n indicada en el artfculo 112 se fija una multa de dieciocho mil colones (¢18.000,00). g) Para la contravenci6n indicada en el artfculo 113 se fija una multa de dieciocho mil col ones ( ¢ 18.000,00). h) Para las contravenciones indicadas en el artfculo 114, cuando se trate de tenencia de animales silvestres en peligro de extinci6n o con poblaciones reducidas se fija una multa de catorce mil colones (¢14.000,00). Cuando se trate de tenencia de animales silvestres que no se encuentren en peligro de extinci6n ni con poblaciones reducidas, la multa se fija en nueve mil colones (¢9.000,00). i) Para la contravenci6n indicada en el articulo 115 se fija una multa de nueve mil colones (¢9.000,00). j) Para la contravenci6n indicada en el artfculo 116 se fija una multa de siete mil colones (¢7.000,00). k) Para la contravenci6n indicada en el artfculo 117 se fija una multa de veintisiete mil colones (¢27.000,00). I) Para la contravenci6n indicada en el artfculo 1 I 8 se fija una multa de tres mil quinientos colones (¢3.500,00). m) Para la contravenci6n indicada en el articulo I I 9 se fija una multa de dieciocho mil colones (¢18.000,00). · Artfculo 3°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los trece dias de! mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-La Ministra de! Ambiente y Energia, Elizabeth Odio Benito.-] vez.-(Solicitud N° 21160).-C-l 0050.-(14253).

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