Decreto Nº 27.683/MAG/MEIC/S - Reglamento técnico RTCR 357/1997: Requisitos del laboratorio para el análisis de residuos de sustancias químicas y biológicas de uso en la agricultura para consumo humano y animal
Made 1998-05-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- pesticides, residues, standards, internal trade, international trade, plant protection
- Categories
- *, agriculture
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La Gaceta N° 48 - Miercoles 10 de marzo de 1999 Pag9 N° 27683-MAG-MEIC-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD, Con fundamento en el artfculo 140, inciso 3) de la Constituci6n Polftica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protecci6n Fitosanitaria N° 7664 de! 2 de mayo de 1997, la Ley de Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva de] Consumidor N° 7472 de! 19 de enero de 1995 y Ley General de Salud N° 5395 de! 23 de octubre de 1973 y sus reformas, Considerando: 1°-Que como consecuencia de! desarrollo tecnico de la actividad agropecuaria el pafs ha aumentado considerablemente el empleo de sustancias qufmicas y biol6gicas. 2°-Que es necesario garantizar a los consumidores la calidad y pureza de los productos agrfcolas de consumo humano y animal. 3°-Que el exceso de productos qufrnicos y biol6gicos en los vegetales y el medio ambiente pueden causar residuos indeseables en las cosechas, acentuando el riesgo de una elevada contarninaci6n ambiental, que afectarfa la salud de las personas y acimales . .asf CQillQel detrimento de las exportaciones e importaciones de pr1taicwsrun1maa: Pag 10 La Gaceta N° 48 - Miercoles 10 de marzo de 1999 4°-Que es deber de! Estado estimular y mejorar la producci6n agropecuaria, velando porque las sustancias qufmicas y biol6gicas de uso en la agricultura sean bien utilizadas, previniendo daiios al ser humano, a los animales y al ambiente. 5°-Que es deber de! Estado fomentar la investigaci6n y el desarrollo de nuevas tecnicas y metodologfas de analisis de residuos de plaguicidas. Por tanto, DECRETAN: Artfculo 1°-Aprobar el siguiente reglamento tecnico RTCR 357:1997 LABORATORlO PARA EL ANALISIS DE RESIDUOS DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y BIOLOGICAS DE USO EN LA AGRlCULTURA PARA CONSUMO HUMANO Y ANIMAL. REGLAMENTO 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Este reglamento tecnico tiene por objeto crear la normativa tecnica y legal, que regulara todo lo relacionado con el Analisis de Residuos en vegetales y el ambiente, de sustancias qufmicas y biol6gicas de uso en la agricultura para consumo humano y animal. El presente reglamento tecnico sera de aplicaci6n para el sector agrfcola en general, a la industria de sustancias qufmicas y biol6gicas de uso en la agricultura, a los importadores de productos vegetales y al publico en general. 2. DEFINICIONES 2.1 agricultor: productor agrfcola al cual se le recolectaran las muestras de vegetales. 2.2 almacenamiento: acci6n de almacenar, reunir, conservar, guardar o depositar muestras de productos agrfcolas y ambientales, en refrigeradoras, congeladores o hieleras bajo las condiciones estipuladas en la Norma RTCR 213: 1997 Toma de Muestras para Analisis de Residuos de Plaguicidas en los Cultivos de Vegetales de Consumo Humano. 2.3 analisis qufmico: ensayos que se realizan para determinar el contenido de sustancias qufmicas y biol6gicas. 2.4 degradaci6n: proceso natural de disminuci6n y/o transformaci6n de sustancias qufmicas y biol6gicas en los vegetales y el ambiente. 2.5 departamento: Departamento de Control de Insumos Agrfcolas de la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria. 2.6 destrucci6n: acci6n de destruir, en coordinaci6n con el Ministerio de Salud, aquellos productos agrfcolas en los cuales los niveles de residuos de sustancias qufmicas y/o biol6gicas excedan las tolerancias establecidas. 2.7 equipo de laboratorio: se refiere a los diferentes instrumentos que se utilizan para realizar los analisis de diferentes sustancias. 2.8 exportador: persona ffsica o jurfdica que tiene como actividad exportar productos o subproductos vegetales. 2.9 importador: persona ffsica o jurfdica que tiene como actividad importar .productos o subproductos vegetales. 2.10 If mite maximo para residuos (LMR): Es la concentraci6n maxima de un residuo de una sustancia qufmica o biol6gica permitida legalmente en un alimento o producto alimenticio. 2.11 M.E.I.C.: Ministerio de Economfa, lndustria y Comercio, concretamente la Direcci6n de Normas y Medidas. 2.12 metodologfa utilizada: se refiere a los diferentes metodos analfticos utilizados en el laboratorio para un determinado analisis. 2.13 ministerio: Ministerio de Agricultura y Ganaderfa concretamente, la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria. 2. 14 muestra representativa: aquella cantidad de material cuya composici6n debe representar la totalidad de! material de donde se tom6, con el fin de ser analizada en el Laboratorio 2.15 muestreo: se refiere a la recolecci6n de muestra para analizar y determinar la cantidad de residuos de sustancias qufmicas y biol6gicas que contienen. Sera tomada de acuerdo con la Norma RTCR 213:1997 Toma de Muestras para Analisis de Residuos de Plaguicidas en los Cultivos de Vegetales de Consumo Humano. 2.16 nombre generico o comun: nombre comun del ingrediente activo aprobado por algun organismo oficial de estandarizaci6n internacional. 2.17 sustancias qufmicas y biol6gicas: plaguicidas, coadyuvantes, fertilizantes y sustancias afines. 2.18 residuo: aquella cantidad de sustancias qufmicas y biol6gicas que quedan en los vegetales y en substratos ambientales, despues de una aplicaci6n de! mism6. 2.19 residuo extrafio: aquel residuo que proviene de la deriva de aplicaci6n de una sustancia qufmica o biol6gica de! cultivo aledaiio. 2.20 retenci6n: acci6n de retener cultivos y/o productos o subproductos vegetales que excedan las tolerancias establecidas en la Norma Respectiva de Tolerancias, deteniendose los procesos de importaci6n, exportaci6n o venta de! cultivo, hasta que se produzca la degradaci6n de los contaminantes o se proceda a la destrucci6n de! cultivo y/o los productos o subproductos vegetales. 2.21 substrato ambiental: se refiere a aquellas muestras de origen ambiental como suelos, sedimentos, aguas y organismos. 3. FUNCIONES DEL LABORATORIO DE RESIDUOS DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y BIOLOGICAS DE USO EN LA AGRICULTURA 3.1 El presente Reglamento, se constituira en normativa Tecnico Legal, que regulara en adelante todo lo relacionado al Control de Residuos de Sustancias Qufmicas y Biol6gicas de uso en la Agricultura. 3.2 Dentro de! area de Analisis de Residuos de Sustancias Qufmicas y Biol6gicas, se tendran las siguientes funciones: 3.2.1 Monitorear los Niveles de Residuos de las sustancias qufmicas y biol6gicas en los vegetales que se consuman y se comercialicen e importen en. el pafs. 3.2.2 Servir de apoyo al sector exportador para monitorear los niveles de residuos de las sustancias qufmicas y biol6gicas en productos agrfcolas que se exportan. 3.2.3 Servir de apoyo al sector importador para monitorear los niveles de residuos de las sustancias qufmicas y biol6gicas de productos agrfcolas que se importan. 3.2.4 Analizar las muestras de Medio Ambiente que se sometan para su estudio. 3.2.5 Servir de apoyo al desarrollo de nuevas tolerancias a la industria qufmica y biol6gica en Costa Rica. 3.2.6 Efectuar los analisis que le establezca la Ley de Protecci6n Fitosanitaria y su reglamento. 3.2.7 Investigar y desarrollar nuevas metodologfas de Analisis de Residuos de Plaguicidas. 3.2.8 El costo de los analisis realizados seran establecidos en el correspondiente Decreto Ejecutivo de Cobro de Servicios vigente de! Ministerio. 3.3 El Laboratorio de Analisis de Residuos de Sustancias Qufmicas y Biol6gicas basara su trabajo, siguiendo los lineamientos que se encuentran descritos en el Manual de Procedimientos de! Laboratorio de Residuos de Sustancias Qufmicas y Biol6gicas. 3.4 El Laboratorio de Analisis de Residuos de Sustancias Qufmicas y Biol6gicas brindara sus servicios a: 3.4.1 El sector agrfcola en general. 3.4.2 La industria de sustancias qufmicas y biol6gicas de uso en la Agricultura. 3.4.3 Publico en general. 3.4.4 Sector exportador e importador de productos vegetales. 3.5 El Laboratorio analizara las muestras que cumplan con lo estipulado en la Norma de Toma de Muestras para Analisis de Residuos de Plaguicidas en los vegetales de consumo humano y que sean: 3.5.1 Suministradas por la Jefatura de! Departamento, con la finalidad de ejercer monitoreos permanentes sobre los niveles de residuos de sustancias qufmicas y biol6gicas en los cultivos de producci6n nacional, productos vegetales importados o substratos ambientales, los que deberan venir acompafiadas de la respectiva acta de muestreo. 3.5.2 Suministradas al Departamento por retenci6n u otros efectos, las que deberan ser acompaiiadas por la respectiva solicitud por escrito en donde debera detallarse el tipo de muestreo realizado y el tipo de analisis que se solicita. 3.5.3 Solicitadas al Departamento por cualquier persona ffsica o jurfdica. Las muestras que no cumplan con la Norma de Toma de Muestras para Analisis de Residuos de Plaguicidas en los cultivos de Vegetales de Consumo Humano, seran analizadas pero no surtiran ningun efecto tecnico, y en caso de ser necesario se realizara su posterior muestreo y analisis a criterio de! Departamento. 3.6 Las muestras seran identificadas de la siguiente forma: 3.6.1 Afio en curso. 3.6.2 Numero consecutivo de muestra. 3.6.3 Tipo de Cultivo que se analiza. 3.6.4 Destino de la muestra (lmportaci6n, Exportaci6n, Nacional, etc.) 3.7 Los resultados de los analisis, seran emitidos mediante un formulario especial, que debera contener: 3.7.1 La identificaci6n de la muestra. 3.7.2 El tipo de muestra que se analiz6. 3.7.3 La fecha de muestreo. 3.7.4 El nombre de la compafifa o persona que suministr6 la muestra. 3.7.5 El lugar de procedencia de la muestra. 3.7.6 El lugar de donde se tomo la muestra. 3.7.7 El nombre generico de! plaguicida detectado. 3.7.8 La cantidad de] plaguicida detectado expresado en mg/Kg. 3.7.9 Los Lfmites Maximos Permitidos a nivel Nacional para el plaguicida detectado, segun la Norma RTCR 229: 1996 vigente. 3.7.10 La firma de! Jefe de! Laboratorio. 3.7.11 Los Plaguicidas que se analizaron. 3.7.12 Cuando un plaguicida que es detectado, no posee Lfmites Maximos Permitidos o el valor obtenido es superior al lfmite, se indicara que la muestra es una violaci6n a la norma de Lfmites Maximos de Residuos. 3.7.13 Cuando se detecta un plaguicida cuyo uso esta prohibido, aparecera un N.P., que significa Sustancia Qufmica y Biol6gica Prohibida en Costa Rica, indicando que el uso de este plaguicida no esta permitido en el cultivo analizado. 3.7.14 Cuando no se encuentren residuos de plaguicidas en el analisis realizado, aparecera un N.D. que significa No se detectaron Plaguicidas, indicando que de acuerdo con las metodologfas utilizadas por el Laboratorio, los niveles de residuos de los plaguicidas analizados, se encuentran por debajo de! Lfmite de Detecci6n de! Metodo Analftico. 4. PROCEDIMIENTO 4.1 El Ministerio, por medio de sus funcionarios, debidamente autorizados e identificados podran retirar la cantidad requerida de cualquier substrato ambiental o producto vegetal, cuyo destino sea para Consumo Nacional, Exportaci6n o Importaci6n, con el objeto de analizarlas sin importar el estado de la misma y de donde se encuentre la muestra, ya sea en plantaci6n, bodega, u otro sitio. 4.2 El funcionario de! Ministerio debidamente autorizado e identificado sera el responsable de llevar a cabo el muestreo de acuerdo con la Norma La Gaceta N° 48- Miercoles 10 de marzo de 1999 Pag 11 de Toma de Muestras para Analisis de Residuos de Plaguicidas en los Cultivos de Vegetales de Consumo Humana, y levantara el acta respectiva. en la cual debera de incluir en lo posible el nombre, numero de cedula y firma, de uno o mas testigos. 4.3 Los productos agrfcolas destinados al Consumo Nacional, ya sean de producci6n nacional o importaci6n, asf como tambien los productos destinados a exportaci6n, podran ser muestreados en las Pincas de Producci6n, en los establecimientos de comercializaci6n, en cualquier puerto y/o entrada de! pafs, al igual que en cualquier lugar de! tenitorio nacional. Estas muestras deberan de ser tomadas por un funcionario oficial. Se tomara una muestra representativa de acuerdo a la Norma de Toma de Muestras para Analisis de Residuos de Plaguicidas en los Cultivos de Vegetales de Consumo Humano, la cual se homogenizara en el Laboratorio y se dividira en dos partes iguales, una de las cuales se analizara en el Laboratorio y la otra se conservara en refrigeraci6n, en el caso de detectarse violaci6n a la Norma sobre Lfmites Maximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales, RTCR 229: 1996, la muestra se almacenara por un perfodo de un mes. En el caso de las muestras que cumplan con dicha norma se desecharan en un plazo de ocho dfas. 4.4 Del resultado de los analisis y su interpretaci6n, sera notificada la Jefatura de] Departamento, el interesado o interesados que se apersonen al correspondiente proceso, mediante notificaci6n en persona, fax, Diario Oficial La Gaceta, publicaci6n o sobre certificado en el lugar sefialado para ofr notificaciones declarado con anterioridad por las partes. 4.5 De acuerdo a lo que establece el artfculo anterior, se Jes concedera un plazo de diez dfas habiles, a partir de la notificaci6n correspondiente a las partes, para que hagan valer sus derechos segun corresponda. Todo alegato debera de realizarse en forma escrita, y aportando las pruebas pertinentes en el mismo escrito. En el caso de que las partes interesadas no contestaren segun lo establece el presente artfculo, el Ministerio continuara con los procedimientos, segun corresponda de conformidad con este reglamento tecnico. 4.6 El Departamento tendra un plazo de cinco dfas para resolver en cuanto corresponda, todo esto conforme lo establece el presente Reglamento. En el caso de solicitarse un segundo muestreo y analisis, se suspendera el plazo previsto en este artfculo hasta tanto no se realice el muestreo y se emita el resultado de! analisis de la muestra, el cual se considerara como resultado final y el mismo no sea notificado a las partes. 4.7 Para la interpretaci6n de los analisis realizados a muestras de productos agrfcolas destinados a Consumo Nacional, se utilizara la Norma Oficial sobre los Lfmites Maximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales RTCR 229: 1996 vigente. 4.8 Para la interpretaci6n de los analisis realizados a muestras de productos agrfcolas destinados a Exp01taci6n, se utilizara la Norma Oficial Vigente de! pafs Importador. 5. SANCIONES ADMINISTRATIVAS 5.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales anteriores, cuando un producto vegetal se encuentre fuera de los lfmites de tolerancia permitidos en la norma respectiva, o no aprobado su uso, los funcionarios de! Ministerio podran retener la cosecha de cultivo, productos o subproductos vegetales hasta tanto estos esten aptos para el Consumo Humano, para lo cual el Departamento ordenara un segundo muestreo segun proceda y analisis del producto agrfcola, yen el caso de incumplimiento con la norma sobre Lfmites Maximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales, se procedera a comunicar al Ministerio de Salud para que se proceda a la destrucci6n del vegetal. Los gastos en que se incurra correran a cargo de la parte infractora. 5.2 El Ministerio, en el caso de que los productos agrfcolas importados no cumplan con los lfmites de residuos permitidos y sin perjuicio de lo que establece el artfculo anterior, podra, por interes publico, ordenar al responsable se reexporte al pafs de origen el producto, o cualquier otra medida pertinente a juicio del Ministerio, bajo supervision del mismo. Todos los gastos en que se incurra por lo estipulado en el presente artfculo, correran a cargo de la parte infractora. 5.3 El Ministerio, por medio de su Departamento una vez realizada la retenci6n o destrucci6n de! cultivo o producto analizado, proccdera de acuerdo a lo siguiente: 5.3.1. ESTADO DE OBSERVACION: Cuando en el producto agrfcola se detecten residuos fuera de las normas establecidas, por primera vez y una vez procediendo de acuerdo a lo que estipula el artfculo 12 del presente Reglamento, el productor o compafifa, se pondran en estado de observaci6n, por un perfodo de 6 meses, el cual podra ser prorrogado hasta por un tanto mas, ajuicio del Departamento de ser necesario. El productor, importador o exportador debe de proceder a investigar las causas de la infracci6n a las normas de residuos vigentes y debera presentar un informe al Departamento, todo esto dentro del perfodo concedido, indicando las medidas correctivas a efectuar, y la informaci6n correspondiente sobre los productos qufmicos y/o biol6gicos utilizados durante este perfodo. Durante este periodo, el productor, exportador e importador, debera demostrar la aplicaci6n de las medidas correctivas. Para esto, debera presentar al menos 6 analisis consecutivos, con los cuales se demuestre que ya no se presenta el problema de residuos de plaguicidas. Los analisis .. deberan ser realizados por el Laboratorio del Departamento o por cualquier Laboratorio debidamente acreditado y registrado en el Departamento. Ademas, el interesado debera presentar toda la informaci6n analftica solicitada por el Departamento y los gastos en que se incurra en este proceso correran a cargo de la parte infractora. Transcurrido el perfodo de observaci6n de seis meses o mas, establecido por el Departamento y no existiendo una nueva violaci6n a las normas de calidad, se levantara el estado de observaci6n y se le comunicara a las partes interesadas. En el caso de los productos agrfcolas provenientes de importaciones, durante el periodo de observaci6n, todos los embarques seran retenidos hasta que se demuestre, con un mfnimo de 6 analisis, que los problemas de residuos, han sido solucionados. 5.3.2. PERIODO DE VIGILANCIA Si durante el estado de observaci6n se presenta otra violaci6n a la norma sobre Lfmites Maximos de Residuos de Plaguicidas en Vegetales de cita, se establecera un perfodo de vigilancia por un plazo de 2 afios, durante el cual, se procedera a muestrear peri6dicamente los productos a comercializar. Si dentro de este ultimo perfodo se presenta una segunda infracci6n, se procedera a la prohibici6n para la siembra, importaci6n o exportaci6n del cultivo o producto por un plazo de 12 meses. Transcurrido el perfodo de dos afios y no existiendo una nueva violaci6n, se levantara el perfodo de vigilancia y se le comunicara a las partes interesadas. 6. UNIDADES DE MEDIDA En el presente reglamento tecnico para citar las unidades de longitud, superficie, volumen y masa se debe cumplir con el decreto ejecutivo N° 23355-MEIC publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 114 de! 15 de junio de 1994, NCR 26: 1994 Metrologfa. Sistema internacional de unidades (SI). Unidades legales de medida. 7. DISPOSICIONES FINALES COMUNES 7. I El incumplimiento de! presente Reglamento, se sancionara de conformidad con lo establecido en la Ley de Protecci6n Fitosanitaria y sus reglamentos y Legislaci6n Penal vigente. 7 .2 El presente Decreto deroga, en materia de competencia de! Ministerio todas aquellas disposiciones que se le opongan. Artfculo 2°-A toda persona que hacienda uso de este reglamento tecnico, encuentre errores tipograficos, ortograficos, inexactitudes o ambiguedades, podra notificarlo sin demora a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, aportando si fuera posible, la informaci6n correspondiente para que esa Oficina efectue las investigaciones pertinentes y tome las previsiones correspondientes. Artfculo 3°-Sera el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, a traves de! Departamento de Control de Insumos Agrfcolas de la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria el encargado de velar por el cumplimiento de! presente Reglamento Tecnico. Artfculo 4°-Seran sancionados de acuerdo con la Leyes Penales quienes incumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento Tecnico. Artfculo 5°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los diecinueve dfas de! mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.-Los Ministros de Agricultura y Ganaderfa, Dr. Esteban R. Brenes C., de Economfa, lndustria y Comercio a. i., Lie. Eduardo Araya Vega y de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.-] vez.-(Solicitud N° 19486).-C-25100. ( 13555).