Decreto Nº 27.064/MAG - Norma para la asistencia adecuada de los plantíos de café
Made 1998-04-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, plant production, tobacco, agricultural commodities
- Categories
- agriculture
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Text
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N° 27064-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRlCULTURA Y GANADERIA, En ejercicio de las facultades que les confiere el articulo 140, incisos 3) y [8) de la Constituci6n Polftica yen la Ley N° 7664 de 2 de mayo de [997, Ley de Protecci6n Fitosanitaria, Considerando: l 0 -Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, es proteger las plantas de valor econ6mico y sus productos contra los perjuicios producidos por plagas. 2°-Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganaderia por mandato legal, la ejecuci6n y vigilancia de! cumplimiento de la normativa relativa a la protecci6n fitosanitaria. 3°-Que el Ministerio de Agricultura y Ganaderia. esta facultado para establecer medidas y disposiciones legates que tienen por finalidad evitar el ingreso y la difusi6n de plagas de las plantas de valor econ6mico. 4°- Que el cultivo del cafeto es de surna importancia socioecon6mica para el pafs. Por tanto, DECRETAN : Artfculo I 0 - Los propietarios u ocupantes a cualquier tftulo de plantaciones de cafe, estan en la obligaci6n de asistir adecuadamente sus plantfos, para evitar que en ellos se desarrollen plagas de importancia econ6mica para el cultivo de cafe. Articulo 2°-La Direcci6n de Servicios de protecci6n Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganaderia procedera a la destrucci6n total de los plantfos de cafe que a juicio de s us funcionarios , esten en estado de abandono. Para la aplicaci6n de esta medida, se procedera de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley de Protecci6n Fitosanitaria y su reglamento. Anfculo 3°-Der6guese el decreto ejecutivo N° 12817 de 24 de junio de 1981, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 151 de IO de agosto de 1981. Artfculo 4°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintisiete dfas del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y, Ganaderfa. Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-N° 72950.-(54534).