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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 27.061/MAG - Crea la Comisión Técnica Asesora contra Problemas Fitosanitarios del Cafeto

Made 1998-04-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, tobacco, pests/diseases, plant protection, agricultural commodities, governance
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. N° 27061 -MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, En t:jercicio de las facultades que les confiere el articulo 140. incisos 3) y 18) de la Constitucion Polftica y de conformidad con las articulos 9. 12. 14, 15 , 16. 17, 18, 19, 20, de la Ley de Proteccion Fi1osani1aria, N° 7664 de 8 de abril de 1997, publicada w el Diario Oticial "La Gaceta" N° 83 de 2 de mayo de I 997. Considerando: IO -Que la acti vidad cafetalera en el pafs posee una predominante importancia socioeconomica. 2°-Que existen en el territorio nacional plagas de importancia econ6mica coma la Roya del Cafeto causadas par las hongos Hemileia vastarrix B. y Br., Ojo de Gallo M. Mycena cirricolor. 3°-Que la presencia de la Broca del Fruto del Cafeto H. Hampei Ferr. se ha confirmado en paises centroamericanos coma Guatemala. El Salvador, Honduras y Nicaragua, y par su cercanfa representa un grave peligro para la ac ti vidad cafetalera de! pafs. 4°-Que corresponde al Mini sterio de Agricultura y Ganaderfa a traves de la Direccion de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria. por Ley. establecer todas las medidas y disposiciones que tienen coma fin la prevencion y combate de plagas que atacan los cultivos. Por tanto, DECRETAN : Artfculo I 0 -Crear la Comisi6n Tecnica Asesora contra Problemas Fitosanitarios de! Cafero, como organismo asesor del Ministro de Agricultura y Ganaderfa. Artfculo 2°-La Comision Tecnica estara integrada de la siguiente forma: a) El Minis\ro o Viceministro de Agricultura y Ganaderfa, o su representante. quien preside. b) El Director de la Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria o su representante. c) Un representante de! Insti1u10 <lei Cafe. d) Un represenlanle dcl Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) en Costa Rica. e) Un representante de la Federacion de Cooperativas de Caticultores, R. L. (FEDECOOP. R. L.). I) Un representante de la Camara Nacional de Cafetaleros. Los miembros debcran nombrar un suplente, quien las sus1i1uira cuando estos no pucdan asistir a las sesiones. Anfculo 3°-La Comisi6n tendra las siguientes funciones y atribuciones: a) Recomendar medidas. 11:ndientes a evitar que posibles plagas exoticas del cafeto ingresen al pafs. b) Recomendar medidas. tendientes a la obrenci6n, difusi6n y aplicacion de tecnologia. para prevenir y combatir plagas de importancia econ6mica. c) Elaborar un Progra ma de Prevencion y Emergencia para estas plagas. Artfculo 4°-El Secretario y el Tesorero se nombraran del seno de la Comisi6n. Artfculo 5°---Con excepcion de la representacion <lei Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. las demas miembros de la Comision seran designados par un periodo de dos aiios, pudiendo ser reelectos. El nombramienlo debera hacerse dentro de las rreinta dfas anteriores al vencimiento de cada nombramiento. Artfculo 6°-La Comisi6n tendra la facultad de crear subcomisiones · con personal idoneo. quienes se encargaran de la planificacion y ejecuci on de actividades para atender problemas especfficos. Articulo 7°-La Comision se reuni r:i en sesi6n ordinaria. una vez cada dos meses; y extraordinariamente. cada vez que sea convocada a so licitud de su Presidente o de tres de sus miembros. Artfculo 8°-EI quorum de las sesiones se formara con la mitad m:is uno de sus miembros y las acuerdos se tomaran por mayoria simple de votos. en caso de empate el Presidente tendra voto de calidad. Artfculo 9°-Los miembros de la Comision serviran en sus cargos ad hL1m1rem. ~ Artfculo 10.-Derogar el Decreto Ejecutivo N° 23892-MAG de 23 de noviembre de 1994. publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 8 de 11 de enero de 1995. Artfculo 11 .-Rige a partir de su publicacion. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a las veimisiete dfas del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-N° 72948.-(54533).

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