Decreto Nº 27.058/MAG/MEIC - Reglamento técnico RTCR 174/1991: Determinación de la suspensibilidad de plaguicidas
Made 1998-01-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- pesticides, standards, plant protection
- Categories
- agriculture
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N° 27058-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, En uso de las potestades que Jes confiere el artfculo 140, incisos 3 y Hi, de Ia Constituci6n Polftica y de acuerdo con lo dispuesto en los qum1.rales 28 y 29 de la Ley General de la Administraci6n Publica, en la I,.ey 1698 de! 26 de noviembre de 1953, en Ja·Ley 5292 de! 9 de agosto de 1973 y la Ley de Protecci6n Fitosanitaria N° 7664 del 2 de mayo de 1997, DECRETAN: Articulo I 0 -Aprobar la siguiente norma: RTCR 174: 1991 PLAGUICIDAS. DETERMINACION DE LA SUSPENSIBILIDAD 1°-0BJETO Esta norma tiene por objeto determinar la suspensibilidad de las formulaciones humectables y suspensibles en agua, registradas en el pafs. 2°-DEFINICIONES: 2.1 suspension concentrada: es una formulacion cremosa que puede scr mezclada facilmente con agua para formar una suspension cstable. 2.2 formulaciones humectables: son aquellas formulaciones en las que el producto formulado tiene la capacidad de humedecerse o mojarse: 2.3 suspensibilidad · del ingrediente activo: es la cantidad de ingre~iente activo suspendido en un medio acuoso despues de un tiempo establecido de reposo; en una probeta de altura especffica expresada como porcentaje de ingrediente activo en suspension. 3°-METODO El metodo consiste en determinar el porcentaje de ingrediente activo que se halla en suspension acuosa preparada a partir de una muestra de! producto. 4°-REACTIVOS Y UTENSILIOS 4.1 Agua 342 f$g/kg de dureza total como carbonato de calcio de acuerdo al procedimiento sefialado en la norma Plaguicidas. Determinacion de la estabilidad de la emulsion. 4.2 Balanza de laboratorio con sensibilidad de 0, I mg. 4.3 Bafio de agua que regule a (30 ± 1) °C. 4.4 Sistema de vacfo. 4.5 Probeta graduada de 250 ml con tapon esmerilado, con trazos a los 25 ml y 250 ml, con una altura de la escala de O a 250 ml, de 20 a 21,5 cm y con un espacio libre por encima de la marca de 250 ml entre 4 a 6 cm. 5°-DETERMINACION Para la determinaci6n de la suspensibilidad de las formulaciones humectables y suspensibles en agua se debe tener en cuenta el procedimiento de! metodo que a .continuacion se indica: 5.1 Procedimiento del metodo. Este metodo consiste en determinar el porcentaje de ingrediente activo que debera estar suspendido despues de 30 minutos en agua 342 mg/kg de dureza total como carbonato de calcio. 5.2 Preparacion de la muestra. Se pesa la cantidad de muestra correspondiente; de acuerdo con la concentracion de aplicacion de! formulado, segun la etiqueta de! producto. 5.3 Preparacion de Ia suspension. A up vaso para precipitados que contiene 50 ml de agua de dureza 342 mg/kg expresada como carbonato de calcio a (30 ± I) °C se afiade poco a poco la porcion de ensayo. Se agita vigorosamente con una varilla de vidrio durante 2 minutos. 5.4 Sedimentacion y succionado. Se transfiere la suspension contenida en el vaso para precipitados a un cilindro graduado de 250 ml y se aiiade agua de dureza 342 mg/kg a (30 ± I) °C hasta completar los 250 ml se tapa. Se )nvierte el cilindro 30 veces, entendiendose por invertir que el cilfndro se gira con la mano hasta un angulo de I 80° y se regresa hasta la posicion original, tom:indose para esta operaci6n alrededor de 2 segundos. Coloque el cilindro en el bafio de agua a (30 ± 1) °C, procurando que se encuentre libre de vibracion durante 30 min. Una vez transcurrido el tiempo establecido, se succionaran 225 ml de contenido de! cilindro en un ti"o que oscile entre IO y 25 segundos usando un tubo de succ:0,1, teniendo cuidado de no agitar el sedimento en el cilindro. La Gaceta N" 178 - Viernes 11 de setiembre de 1998 5.5 Determinaci6n de la suspensibilidad del ingrediente (SIA). Para obtener el porcentaje de suspensibilidad, se determina el ingrediente activo en los 25 ml remanentes y se calculan con la siguiente formula: donde: SIA%= 111 * (C-Q)/C C = ab/100 C = Cantidad de ingrediente activo en la muestra. a = Masa de muestra tomada para el ensayo. b = Porcentaje de ingrediente activo de la muestra. Q = Cantidad de ingrediente activo en los 25 ml remanentes. 6°-TOLERANCIA El porcentaje mfnimo de suspensibilidad, sera el que se especifica en la norma Plaguicidas. Valores mfnimos permitidos para la suspensibilidad de] ingrediente activo. 7°-BIBLIOGRAFIA Para la redaccion de este reglamento.tecnico se ha tornado en cuenta la siguiente bibliograffa: COLLABORATIVE INTERNATIONAL PESTICIDES ANALYTICAL COUNCIL LIMITED VOL F, England, 1995. DIRECCJON DE SANIDAD VEGETAL, INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRJCULTURA. Manual de Metodos Analfticos de jormulaciones de Plaguicidas. Mexico, D.F., 1988. ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION. Manual on the development and use of FAO specitications for plant protection products. Roma, 1987. Artfculo 2°-A toda persona que haciendo uso de este reglamento tecnico, encuentre errores tipograficos, ortograficos, inexactitudes o ambigiiedades, se le solicita notificarlo a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, sin demora, aportando, si es posible la informacion correspondiente, para hacer las investigaciones necesarias y tomar las previsiones de! caso. Artfculo 3°-Seran sancionados de acuerdo con las !eyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en la presente norma. Artfculo 4°-Deroguese el decreto ejecutivo N° 21225-MEIC MAG, de veintitres de abril de mil novecientos noventa y dos, visible a Diario Oficial "La Gaceta" N° 88 de ocho de mayo de mil novecientos noventa y dos. Artfculo 5°-Rige a partir de su publicacion. Dado en la Presidencia de la Reptiblica.-San Jose, a los cinco dfas de! mes de enero de mii novecientos noventa y ocho. Publfquese.-JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls y de Economfa, Industria y Comercio, Jose Leon Desanti Montero.-! vez.-N° 72929.-{54530). Pag7 Pag8 La Gaceta N° 178 - Viernes 11 de setiembre de 1998 Articulo 12.-El incumplimiento o desacato de las disposiciones anteriores sera sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Proteccion Fitosanitaria N° 7664 de 8 de abril de 1997. Articulo 13.-Derogar. el decreto ejecutivo N° 24073 de 17 de febrero' de 1995, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 53 de 15 de marzo de 1995 y el decreto ejecutivo N° 24403-MAG, de 8 de junio de 1995, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 130 de 10 de julio de 1995, asi como cualquier otro decreto o disposicion que se le oponga. Articulo 14.-Rige a partir de su publicacion. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintisiete dfas de! mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FlGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-N° 72945.-(54532). Articulo 10.-Derogar el Decreto Ejecutivo N° 23892-MAG de 23 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 8 de 11 de enero de 1995. Articulo 11.-Rige a partir de su publicacion. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintisiete dfas de! mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FlGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderia, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-N° 72948.-(54533).