Decreto Nº 27.056/MAG/MEIC - Reglamento técnico RTCR 213/1997: Toma de muestras para análisis de residuos de plaguicidas en los cultivos de vegetales
Made 1998-01-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- pesticides, residues, agricultural commodities, plant protection
- Categories
- agriculture
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N° 27056-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINlSTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, En uso de las atribuciones que Jes confiere el artfculo 140 de la Constituci6n Polftica en sus incisos 3) y 18) artfculos 28 y 29 de la Ley N° 6227 de 18 de dicierribre de 1978, Ley General de Administraci6n Publica, Ley de Normas Industriales, N° 1698 de 26 de noviembre de l 953, Ley de! Sistema Internacional de Unidades de Medida, N° 5292 de 9 de agosto de 1973, Ley de la Promoci6n de la Competencia y Defensa Efcctiva de! Consumidor, N° 7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobaci6n Trata<lo de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos - Costa Rica, N° 7474 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobaci6n del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay en Negociaciones Comerciales Multilaterales, N° 7475 de 20 <le <liciembre de 1994, Ley Organica de] Ministerio de Economfa, In<lustria y Comercio, Ley 6054 de 14 de junio de 1997 y sus reformas y Ley de Protecci6n Fitosanitaria, N° 7664 de 2 de mayo de 1997. Considerando: I 0 -Que es funci6n esencial de! Estado velar por la protecci6n de la salud humana, animal y vegetal. 2°-Que es un <leber ineludible de! Estado velar por la salud de la poblaci6n, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurfdico de impm1ancia suprema para el desarrollo humano y econ6mico de! pafs. 3°-Que dentro de las actividades que el Estado debe realizar se encuentra el garantizar a la poblaci6n el acceso a alimentos que reunan condiciones fitosanitarias a<lecuadas para el consumo humano. Por tanto, DECRETAN: Artfculo l 0 -Aprobar el siguiente reglamento tecnico: RTCR 213: 1997. Toma de muestras para amilisis de residuos de plaguicidas en los cultivos de vegetales 1°-0BJETO Este reglamento tecnico tiene como objeto el establecer la forma de realizar el muestreo en los <liferentes cultivos <le vegetales de consumo humano, para determinar los niveles de residuos de plaguicidas que quedan en los vc~cta\~s antes de ..;c:-r con-.:umidn,. La Gaceta N° 178 - Viernes 11 de setlembre de 1998 Pag5 2°-DEFINIClONES Para los efectos·de este reglamento tecnico se define como: 2.1 muestreo: Procedimiento mediante el cual se recolectaran las muestras representativas para el analisis de residuos de plaguicidas. 2.2 muestra: Cantidad de vegetal que se tomara para analizar el contenido de plaguicidas. 2.3 muestra de campo: Es la cantidad de vegetal que se toma directamente en el campo. 2.4 muestra de laboratorio: Es la muestra que se homegenizara en el Iaboratorio para el analisis. 2.5 muestra de anallsls: Es la parte de la muestra de laboratorio que se utilizara en el analisis. 2.6 muestra representative: Es la muestra que representa la~ practicas agricolas en donde se tom6. 2.7 submuestra: Cantidad de vegetal que formara parte de la muestra para el analisis de residuos de plaguicidas. 2.8 homogenea: Muestra uniforme en su composici6n de la cual se tomara una cantidad para ser analizada para determinar la cantidad de residuos de plaguicidas 2.9 Laboratorio de Residuos: Laboratorio de Residuos de Plaguicidas del Departamento de Insumos Agrfcolas de la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. 2.10 residuo: Son todos aquellos niveles de plaguicidas que quedan en una muestra vegetal despues de una aplicaci6n de un plaguicida. 2.11 refrigerante: Sustancia que se utilizara para conservar a temperatura baja la muestra mientras Bega al laboratorio. 3°-GENERALIDADES 3.1 El muestreo de productos agricolas para consumo humano tiene como objeto la recoleccipn de muestras representativas, para determinar los residuos de plaguicidas existentes, tanto para el consumo nacional, como para exportaci6n e importaci6n. 3.2 El muestreo oficial para el control de residuos sera realizado por funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganaderia debidamente autorizados por la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria. 3.3 Para todos los muestreos que se realicen, se ha de elaborar un PROTOCOLO DE MUESTREO, en el cual se ha de detallar el tamafio, el m1mero y la localizaci6n de las muestras que se han de tomar. Asf como los datos de identificaci6n de la muestra, numeral 5.3. 3.4 Todos los empaques para muestreo deben de ser posteriormente sellados por los funcionarios responsables del muestreo, indicando claramente la frase: MUESTRA PARA EL CONTROL DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS 3.5 Debido a la naturaleza t6xica y peligrosa de los plaguicidas utilizados y para evitar una posible contaminaci6n de las muestras, es indispensable que las personas que realizan el muestreo utilicen el equipo de seguridad apropiado. Este equipo consiste en: 4.1 4.2. 4.3 4.4 3.5.1 guantes deS'echables 3.5.1.1 Los guantes se deben descartar una vez tomada la muestra para evitar la contaminaci6n de la siguiente muestra a tomar. 3.5.2 botas de hulc 3.5.3 overol 4°---CLASIFICACION DE MUESTRAS DE ANALISIS Las muestras para analisis se clasificaran en: MUESTRAS DE CONSUMO NACIONAL. Son todas la muestras que se recolectan de cultivos destinados al consumo nacional. MUESTRAS DE EXPORTACION. Son todas las muestras que se recolectan de vegetales que requieren de un certificado de! nivel de residuos de plaguicidas para salir del pafs. MUESTRAS DE IMPORTA.CION. Son todas las muestras que se recolectan de vegetales que requieren de un certifiC'ddo del nivel de residuos de plaguicidas para in$resar del pafs. MUESTRAS COMPUESTAS: Corresponde a muestras que estaran formadas por mas de un productor y se tomaran en proporci6n a la contribuci6n que haga cada uno de los productores al Iote final. 5°-REQUISITOS GENERALES DEL MUESTREO 5.1 Para el muestreo de residuos se utilizan los siguientes enva~es: 5.1.1 para muestras s61idas: bolsas de polietileno no recicladas 5.1.2 para muestras lfquidas: botellas de vidrio ambar 5.2 Las cuales seran debidamente sellada~ despues del muestreo. Es necesario asegurarse que los empaques no produz.can contaminaci6n de las muestras. Si se utilizan empaques plasticos, estos no deben ser reciclados y se habra de contar con un amilisis previo que indique que estan libres de posibles contaminantes de la muestra. 5.3 Las muestras seran debidamente identificadas con etiquetas o colillas, en donde se detallara: 5.2.1 Numero de la muestra 5.2.2 Nombre de producto 5.2.3 Nombre de la finca o empacadora 5.2.4 Lugar en donde se tom6 Ia muestra 5.2.5 Cantidad de producto muestreado 5.2.6 Fecha 5.2.7 Nombre de) encargado 5.4 Las muestras seran entregadas al laboratorio del control de residuos, acompafiadas de una copia del acta de muestreo. 5.5 Las actas de muestreo estaran debidamente numeradas. 5.6 El original del acta de muestreo se dirigira al Dcpartamento de Insumos Agricolas, una copia al Laboratorio de Control de Residuos y una copia al interesado (en el sitio en donde se realiz6 el muestreo): finca, bodega, etc. 5.7 En el acta de muestreo debe detallarse: 5.7.1 5.7.2 5.7.3 5.7.4 5.7.5 5.7.6 5.7.7 5.7.8 5.7.9 5.7.10 Numero de la muestra Lugar en el que se realiza el muestreo Direcci6n exacta Fecha del muestreo Nombre del funcio1,1ario que realiza el muestreo Nombre de un testigo del acto celebrado Tipo de cultivo y variedad Area sembrada y muestreada Cantidad de unidades y/o kilos de la muestra Sustancias Qufmicas o Biol6gicas aplicadas en el ciclo del cultivo y Ios intervalos de aplicaci6n. 5.7 .11 Firma del funcionario y los testigos. 6°-PROCEDIMIENTO GENERAL DE MUESTREO 6.1 Inspecci6n de la plantaci6n, lugar o sitio de almacenaje. 6.2 Seleccionar el metodo de muestreo a emplear de acuerdo al tipo de muestra a tomar (numeral 7). 6.3 Determinar la cantidad de la muestra a recolectar (numeral 10). 6.5 Cuando las muestras se recolecten directamente del campo, no sc debe tomar productos enfermos y se deben recolectar en el periodo de cosecha. 6.6 Se debe recolectar la parte de la cosecha que es comerciable. 6.7 Se recolectara muestras representativas del tipo de practica agricola que se realiza. 6.8 Se debe de tener cuidado de no remover residuos superficiales en la muestra durante la recolecci6n, el empaque o transporte de la muestra. 6.9 Se debe tomar y empacar el peso recomendado en el sitio del muestreo y no realizar submuestra~ de lo empacado. 6. 10 Los instrumentos que se utilizan para la toma de la muestra deben estar libres de plaguicidas. 6.11 Utilizar empaques nuevos y en perfecto estado de limpieza. . 6.12 Evitar la contaminaci6n de las muestras causada por manos o ropas que hayan estado en contacto con los plaguicidas. 6.13 No se deben transportar las muestras en vehfculos que se utilicen para el transporte de Plaguicidas. 6.14 Evitar cualquier dafio o deterioro en la muestra que pueda afectar los niveles de residuos. 6.15 Las muestras deben de transportarse refrigeradas y mantenerse asf hasta tanto se realice el analisis. 7°-METODOS PARA LA TOMA DE MUESTRA 7.1 METODO ALEATORIO: Consiste en darle a cada uno de los elementos de la poblaci6n una probabilidad conocida de ser incluido en muestra. Para este metodo, se utiliza la TABLA DE NUMEROS ALEATORIOS, para la recolecci6n de la muestra. 7 .2 METODO SISTEMATICO: Consiste en establecer un parametro el cual sera seguido para la toma de la muestra. 7.3 METODO EN X: Consiste en dibujar una X imaginaria en la zona a ser muestreada y recolectar la muestra en los extremos y en el centro de la X (5 numeral de muest,reo) de donde se ha de tomar la muestra hasta completar la cantidad necesaria. · 7.4 METODO EN ZIG-ZAG: Consiste en dibujar un ZIG-ZAG imaginario en la zona a ser muestreada y recolectar la muestra hasta completar la cantidad necesaria. 8°-INSTRUMENTOS PARA LA TOMA DE MUESTRAS Los instrumentos para la toma de muestra son: 8.1 Etiquetas 8.2 Marcador 8.3 Tijeras y cuchilla de poda 8.4 Piseta con Acetona 8.5 Hieleras para la conservaci6n de la muestra 8.6 Refrigerante 9°-PERIODO DE ALMACENAMIENTO DE MUESTRAS DE ACUERDO AL GRUPO DE PLAGUJCIDAS UTILIZADO. 9. I Debido a que la mayorfa-de plaguicidas se degradan rapidamente, se ha establecido un perfodo maximo de 15 dfa~ de almacenamiento de la muestra. · 9.2 Las muestras que entren al LABORATORIO, tendran un periodo de custodia de 6 meses y contaran con un REGISTRO de manipulaci6n de la misma, en donde .se indicara los procesos a los cuales fue sometida. I 0.---CANTIDAD MINIMA DE LA MUESTRA DE CAMPO PARA CONSUMO NACIONAL 10.1 Categoria uno: Son las muestras cuyas unidades poseen un peso inferior a 25 g, la cantidad de muestra a tomar sera de ]. kg. 10.2 Categoria dos: Son las muestras cuyas unidades poseen un peso de 25 a 250 g, la cantidad de muestra a tomar sera de 2 a 5 kg. 10.3 Categoria tres: Son las muestras cuyas unidades poseen un peso superior a 250 g, la cantidad de muestra a tomar sera de 5 kg. Pag6 La Gaceta N° 178 - Viernes 11 de setiembre de 1998 10.4 Categorfa cuatro: Son todas aquellas muestras que se encuentren en estado liquido y la cantidad de mucstra a tomar scni de un litro. Ejemplo: Pulpa de Banano. 10.5 Cantidad de muestra (kg) y unidadcs mfnimas a recolectar en cl muestreo: Cultivo llierba~ Especies Apio Lechuga cspinacas remolacha cebolla zanahoria rabano tomate frijol Yainica Arveja Frcsa Nuez Aceituna frambuesa mora uva granos manzana citricos frutas de palma pera melocot6n Cantidad a muestrear (kilogramos) I I 2 2 2 5 5 2 2 2 2 2 2 2 2· 2 2 2 2 2 5 5 cai\a de azucar 5 Unidades minima~ 5 5 5 5 5 5 5 5 2 2 2 2 2 5 5 5 papa 2 5 nabo 5 5 repollo 5 5 colillor 5 5 br6coli 5 5 pepino 5 5 melon 5 5 ayote 5 5 banano 5 5 pii\a 5 5 ~~ 5 5 11.-PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRA PARA CONSUMO NACIONAL 11.1 En el Area que se realice el muestreo, se debe dcjar una distancia aproximada entre I y 3 metros lineal como horde dependiendo de! tamaiio de! area a muestrear, ya que se considera que en los hordes de la parccla, la aplicaci6n de los agroqufmicos puedc no ser representativa de la practica agrfcola. 11.2 Se debe definir la densidad del cultivo y una vez establecida esta, se procedera a la recoleccilln de las muestras seleccionando el metodo de muestreo de acuerdo con lo descrito en el Numeral 7, de una forma proporcional a la densidad de! cultivo, hasta completar la cantidad recomendada para el cultivo muestreado, de acuerdo con el Numeral 10. 12.-METODO DE LA TOMA DE MUESTRA DESTINADA A EXPORTACION O IMPORTACION 12.1 Se procedcra a la recolecci6n de las muestras seleccionando cl mctodo de muestreo de acuerdo con lo descrito en cl numeral 7, de una forma proporcional a la contribuci6n de los productores al lote, hasta completar la cantidad recomendada para el cultivo muestreado, de acuerdo con el numeral 10. 13.-BIBLIOGRAFIA Para la redacci6n de este reglamento se ha tornado en cuenta la siguiente b.ibliograffa: ORCANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION, Guia de Ensayos de Residuos de Plaguicidas para proporcionar Datos para el Registro de Plaguicidas y el Establecimiento de los Limites Maximos de Residuos. Roma, 1986. NATIONAL INSTITVTE OF STANDARDS AND TECHNOLOGY, U.S. DEPARTMENT OF COMMERCE, Handbook for SRM Users, Washington, 1993. FOOD AND DRUG ADMINISTRATION, U.S. DEPARTMENT OF HEALTH AND HUMAN SERVICES, Pesticide Analytical Manual, Volumen I: Multiresidue 'Methods, United States, 1994. Artfculo 2°-A toda persona que haciendo uso de este reglamcnto tecnico, encuentre errores tipograficos, ortograficos, inexactitudes o ambigiiedades, podra notificarlo sin demora a la Oficina Nacional de Norma~ y Unidades de Medida, aportando si fuera posible, la informaci6n correspondiente para que esa Oficina efectue las investigaciones pertinentes y tome las previsiones correspondicntes. · Artfculo 3°-Sera cl Ministerio de Agricultura y Ganaderfa el cncargado de velar por el cumplimiento dcl presente reglamento tecnico. Articulo 4°-Seran sancionados de acuerdo con las !eyes penales quienes incumplan con lo dispucsto en el presente reglamerito tecnico. Artfculo 5°-Der6guese cualesquiera otras disposiciones administrativas o reglamentos quc se opongan al prescnte decreto. Artfculo 6°--Rige a partir de su publicaci6n en el Diario Oficial. Dado en la Prcsidencia de la Republica.-San Jose, a los cinco dfas dcl mes de encro de mil novecientos noventa y ocho. Publfquese.--JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Agricultura y Ganadcria, Ricardo Garr6n figuls y de Economfa, lndustria y Comercio, Jose Leon Desanti Montero.-! vez.-N° 72928.-(54529).