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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 27.050/MAG - Prevención y control de la enfermedad Tristeza de los cítricos

Made 1998-04-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, fruits/edible nuts, hygiene/sanitary procedures
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. P:ig 2 La Gaccta V' 178 - Viernes ll de scticmhrc de 1998 N° 27050-MAG EL PRESJOENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA. En ejercicio de las facultadcs quc k s confiere cl articulo 140. incisos 3) y I 8) de la Constituci6n Polftica y de conformidad con los art fculos 9, 12, 14, 15, 16. 17, 18, 19, 20. de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria. N° 7664 dd 8 de abril de I 997, publicada en "La Gaceta" N° 83 del 2 de mayo de 1997. Considerando: 1°-Que el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa tiene entre sus funciones proteger las plantas de valor economico y sus productos contra los perjuicios causados por plagas. 2°-Que se ha encontrado la enfermedad denominada la Tristeza de· los Cftricos, causada por el virus de la Tristeza de los Cftricos producido en el pais. 3°-Que esta enfermedad ha creado grandes perdidas a la citricultura de otros paises y que esta misma situaci6n se podrfa prcscntar en nuestro pais. 4°-Que es necesario impedir gue la enfermedad se incremcnte, por lo que se deberan tomar todas las medidas que correspondan. Por tanto, DECRETA!-1: Artfculo 1°-Declarar de observancia particular obligatoria, la prevenci6n y control de la enfermedad Tristcza de los Citricos, para lo que se debe adoptar las siguientes medidas: a) Unicamente se permitir:i en el pais el uso de patrones tolcrantes probados en Costa Rica, Citrange Carrizo. Citromelo 4475 y Swingle. Citrange Morton, Trifoliata, Mandarina Cleopatra. Mandarina Sunki. Limon Frances o Rugayo. b) Asf mismo. tinicamente se permitir:i en el pafs el uso de :irbolcs madres proveedores de las yemas a injertar, libres de la enfermedad y localizados en lotes separados de las plantaciones comerciales para cvitar la contaminacion. Artfculo 2°-Prohibir terminantemente el uso de las semillas de los citricos de variedadcs susceptibles al virus (Naranja Agria, Grape Fruit/forona). como patrono: asf como la reproduccion por semillas de arboles de variedades susceptibles en los viveros proveedores. Articulo 3°-Los arboles de los bancos de yemas usados actualmente por los viveros y que resulten portadores de dicha enfermedad, asf como los arboles injertados sobre patrones susceptibles y los patrones susceptibles deberan ser dcstruidos inmediatamente. Articulo 4°-Los arboles de cftricos de plantaciones comerciales que resulten portadores de dicha enfermedad. · deberan ser destruidos inmediatamente. Artfculo 5°-Los propietarios u ocupantes a cualquier tftulo de plantaciones de cftricos. estan en la obligaci6n de asistir a sus plantios. p:ira cvitar 4ue en cllos se desarrollen plagas de importancia econ6mica para el cultivo de los citricos. Artfculo 6°-A los agricultores que incumplan las instrucciones dadas sobre destrucci6n y trasiego de materiales, se les aplicara lo dispucsto en la Ley d~ Proteccion Fitosanitaria que corresponda. procediendose a la destruccion sin indemnizacion alguna. . Artfculo 7°-EI Ministerio de Agricultura y Ganadcrfa a traves de sus funcionarios, tomara todas las medidas pertinentes para evitar la propagaci6n de la enfermedad. Artfculo 8°-Las autoridades de Seguridad Ptiblica. Gobernaci6n y Judiciales, quedan obligados a colaborar con el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa para la prevenci6n, combate y erradicaci6n de la "Tristeza de los Cftricos'' cuando este lo requiera. Articulo 9°-EI incumplimiento o desacato a las disposicioncs anteriorcs, sera sancionado confonne lo dispuesto en la Ley de Protcccion Fitosanitaria, y en la kgislacion conexa. Artfculo 10.-Derogar el Decreto Ejecutivo N° 18419-MAG del 20 de julio de 1988, publicado en el Diario Oficial '"La Gaceta" N" 173 de! J 2 de setiembre de 1988. Artfculo 11.-Rige a panir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Reptiblica.-San Jose, a los veintisietc dfas del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-EI Ministro de Agricultur, Ganadcrfa, Ricardo Garron Figuls.-1 vcz.-N° 72942.-(54524).

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