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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 27.046/MAG - Combate particular obligatorio la enfermedad conocida como Roya del cafeto

Made 1998-04-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pests/diseases, coffee/cocoa/tea
Categories
agriculture, softs

Where to read it

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Text

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  1. ,!':ig 8 La Gaceta ;",;" 176- i\licrcoles 9 de setiembre de 1998 N° ~7046-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICLJLTURA Y GA:--.JADER.IA En ejcrcicio tk las facultades 4ue ks rnnfiere cl articulo 1-Hl. incisos 3) v 18) de la Constiruci<rn Polftica v de conformidad con los 1rticulo, ,;: I~. 1-l. 15. 16. 17. 18. 19. ~o.· de la Le, de Prnteccion i::::1h:.111i t : i ri :1. '\0 1 hh.l ,: ... • ~ ik :d1ri! ,k !C),)7 n1 1hli1..·;1d:1 . ::1·.~ 1 Di ~iriu Ofici~d La Gaceta N" 176 - Miercoles 9 de setiembre de 1998 Considerando: 1°-Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Proteccion Fitosanitaria es proteger las plantas de valor economico y sus productos contra los perjuicios producidos por las plagas. 2°-Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa a traves de la Direccion, por mandato legal Ia ejecuci6n y vigilancia del cumplimiento de la normativa relativa a la proteccion fitosanitaria. 3°-Que el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa esta facultado para establecer medidas y disposiciones legales que tienen por finalidad evitar el ingrcso al pafs y la difusi6n dentro de el, de plagas de las plantas. 4°-Que se ha detectado la presencia de la enfermedad denominada Roya del Cafeto, causada por el hongo Hemileia vastatrix B. Et Br, en todas las zonas cafetaleras del pafs. 5°--Que el cafe constituye un soporte vital de la economfa nacional y por consiguiente una fuente muy importante de ingreso de divisas, ademas de ser una actividad generadora de empleo. Por tanto, DECRETAN: Artfculo 1°-Declarar de combate particular obligatorio la enfcm1edad conocida como '.'Roya del Cafeto", causada por el hongo Hemileia vastatrix B. Et Br y de utilidad y necesidad publica la prevenci6n y combate de esta plaga. Artfculo 2°-Los sistemas y procedimientos tecnicos que dicte el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, con el fin de prevenir y combatir dicha plaga son de acatamiento obligatorio para todos Ios caficultores de! pafs. El incumplimicnto de las instrucciones por parte del agricultor, implicara de inmediato la aplicaci6n de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, sin perjuicio de ordenar, segun sea el caso, Ia destrucci6n del plantfo, corriendo por cuenta del mismo todos los gastos que ta! acci6n demande. Articulo 3°-Todas las plantaciones de cafe que han sido afectadas por la "Roya del Cafeto", a las que nose Jes de la atenci6n adecuada o que han sido abandonadas, deberan destruirse de inmediato por cuenta del propietario o ocupante del predio. Articulo 4°-Los propietarios o ocupantes de cualquie~ titulo de plantaciones de cafe, permitiran el libre ingreso a sus propiedades a Ios funcionarios del MAG, sus materiales y sus equipos, debidamerite identificados para la investigaci6n, control y erradicaci6n de esta plaga, asf como para tomar las muestras necesarias para estudio. Artfculo 5°-De conformidad con lo dispuesto en el artfculo 9 de Ia Ley de Protecci6n Fitosanitaria y cuando el caso lo amerite, Ia fuerza de policia podr:i ser llamada a colaborar, o cualquier otra autoridad para poder cumplir con los fines del presente Decreto Ejecutivo. Articulo 6°-En el caso de que el Ministerio de Agricultura y Ganaderia acuerde destruir una plantaci6n de cafe de propiedad pm1icular, se aplicara lo prescrito en la Ley de Protecci6n Fitosanitaria y sus Reglamentos. Articulo 7°-EI incumplimiento de lo ordenado por el presente Decreto Ejecutivo sera sancionado conforme lo indicado en el Capftulo IV "De las disposiciones penales" de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria N° 7664. Articulo 8°-Der6guese el Decreto Ejecutivo N° 15562-MAG de 06 de julio de 1984, publicado en Diario Oficial La Gaceta N° 155 de 17 de agosto de l 984. Artfculo 9°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintisiete dfas de! mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.---C-5400.-N" 72938.-(54520). Pag 9

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