Decreto Nº 27.045/MAG - Crea la Comisión Nacional para la Prevención y Combate de Plagas de las Palmáceas
Made 1998-04-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- institution, pests/diseases, fruits/edible nuts, plant protection, governance
- Categories
- agriculture
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Text
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l\0 27045-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En cjercicio de las facultades que !cs confiere el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constitucion Polftica y de conformidad con los artfculos 9, 12. 14, 15, 16. 17, 18. 19, 20, de la Ley de Proteccion Fitosanitaria, N° 7664 de 8 de abril de 1997, publicada en cl Diario Oficial La Gaceta N° 83 de 2 de mayo de 1997. Considcrando: l 0 --Quc las palmaceas en general son una actividad fuente de trabajo y divisas, de impo11ancia en el desarrollo economico y social dd pais. 2°-Que sc ha dctcctado la pn:sencia de la enfcrmcdad conocida como el Anillo Rojo. producida por el nematodo Bursaphelcnchus cocophilus y transrnitida por el lnsecto Rhynchophorus palmarun, lo mismo l{UC otras plagas y enfcrmedades c.xoticas constiluyen un gran peligro para IDs cultirns de palmaceas. 3"-Que las siembras de palmaceas en el pais rcprcsentan un rubro de importancia, por lo que el Estado a traves dd Ministerio de Agricultura v Ganaderia, Direccion de Servicios de Proteccion Filosanitaria. debe ~oordinar todas las medidas tendientes a disminuir la incidrncia de pbgas que afecten a las palrnaccas. Por tanto, DECRETAN: Artfculo I 0-Crear la Comision Nacional para la Prevenci6n y Combate de Plagas de las Palrnaceas, como organismo coordinador y asesor de! Ministerio de A!!ricultura v Ganaderia. Articulo 2°-Dicha~ Comisi6n estara integrada de Ia siguientc n1anera: a) Un reprcscntante de la Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia. b) Un representante de los productores de palmito. c) Un representante de las empresas y cooperativas productoras de palma aceitera. d) Un representante de la Camara Nacional de Produclores de Palma. e) Un representantc de los productorcs particulares de coco. Articulll 3°-La Comjsi6n Asesora para la Prevenci6n y Combate de Plagas de las Palmaceas, tendra las siguientes funciones: a) Rccortlendar medidas tendientes a evitar la entrada y propagacic al territorio nacional, de plagas exc\ticas de las palmaceas. b) Velar por el cumplimicnto de las rccomendaciones tecnicas por parte de los agricultores. emprcsarios, propietarios o poseedores a cualquier tftulo. para el combate y' prevencion de las palm,iccas. , c) Coordinar toda acci6n con los scctorcs publicos y privados tendicntes a prevenir y combatir las plagas de las palmaceas. d) Solicitar que se efccttie, en las entidades pertinenles, las invcstigacioncs necesarias para el mejor conocimiento de las plagas existentes y e.xoticas, como para el combate y prevencion de plagas que ataquen a las palmaceas. e) Sugcrir cambios en las estrategias de prcvenci6n y com bate de plagas de las palmaceas. para una mayor cfectividad en los trabajos. f) Lkvar el control ck comportamiento de los problemas mencionados. g) Cualquier otra funcitin quc se le asigne. Artfculo 4°-El presidente. el sccretario y el -icsorero seran nombrados del seno de la Comisic , por mayoria de votos y por un perfodo de un aiio, pudicndo scr reelectos. Al1fculo 5°-La Comisi6n se reunini en sesi6n ordinaria cada mes y extraordinariarncnte cada vez que sea comocada por solicitud de su Presidente o de tres de sus miembros. .. · Artfculo 6"-EI qu6rum de las sesiones sc formarCt con la mi tad mas uno de sus miembros. Los acuerdos se tomaran por mayoria de votos de los miembros presenles. en caso de conflicto. el Presidente tendr;i voto de calidad. Articulo 7°-En caso de existir algtin tipo de donacic o aporte econ6mico a la Comision, esta sera manejada a traves de! Tesorero de ia comision. A11iculo 8°-Deroguese el Decreto Ejecutivo N° 19248-MAG de 21 de seticmbre de 1989. publicado en La Gaceta N" 200 de 23 de oclllbre de 1989. . Articulo 9°-Rige a partir de su publicacion. Dado en la Presidencia de la Reptiblica.-San Jose. a los veintisiete dfas de[ mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Ei Ministro de Agricultura y Ganadcrfa. Ricardo Gamin Figuls.--1 vez.-C-61 (~X-N° 72937.--(54519).