Decreto Nº 27.044/MAG - Prevención de la plaga conocida como Broca del café
Made 1998-04-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, coffee/cocoa/tea
- Categories
- agriculture, softs
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Text
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N" 27044-MAG EL PRES!DENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En ejercicio de las facultadcs quc !es conficre cl anfculo I 40. incisos 3) v I 8) de la Constitucion Politic a v de conformidad con los anfculos 9: 12. 14. 15. 16. 17. 18, 19. 20," de Ia Ley de Protccci6n Fitosanitaria. N" 7664 de 8 de abril de I 997, publicada en cl Diario Oficial La Gaceta N° 83 de 2 de mayo de l 997, Considcrando: 1°-Que corresponde al Estado, pnr medio de! Ministcrio de Agricultura y Ganaderfa proteger las plantas de valor econ6mico y sus productos. contra Ios pcijuicios producidos por las plagas y enfermcdadcs. 2°-Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadetia por mandato legal Ia cjecuci6n y vigilancia de! cumplimiento de Ia normativa relativa a Ia protecci<in fitosanitaria. 3°-Que el lvlinistcrio de Agricultura y Ganaderfa esta facultado para establecer medidas y disposiciones lcgales que ticnen por finalidad, evitar el ingreso al pafs y la dispersion dentro de el, de las plagas de las plantas. 4°-Quc se ha detectado Ia presencia de la Broca de! Fruto de! Cafeto. Hypotcnemus h:impei. cerca de la franja fronteriza d~I !ado de Nicaragua. que en los Departamentos de Managua, Carazo y Granada, lo cual pone en peligro la caficultura de Costa Rica, por su cercanfa con nucstro pafs. 5°-Que el cafe constituye un sopone vital de Ia economia nacional y por consiguicnte una fuente muy importantc de ingreso de divisas, ademas de sauna actividad genera<,lora de empleo. 6°-Que ante ta! amen~ debcn cstablecerse las medidas de prevenci<in adecuadas para impedir la introducci<in al pafs de la referida plaga y en el c:iso de quc .se prcsentara. sc tengan previstas las medidas y mcdios adccuados para el control de los brotes iniciales, de ta! forma que no sc ponga en peligro la caficultura nacional. Por tanto, DECRETAN: Anfculo 1°-Declarar de utilidad y necesidad ptiblica la prcvenci<in de Ia ph1ga conocida como '·Brocade! Cafe". Articulo 2"-Los sistcmas y proccdimientos tecnicos que dicte el Ministerio de Agricultura y Ganadcrfa con el fin de prevenir dicha plaga. son de acatamicnto obligatorio para to<los los caficultores del pafs. El incumplimiento de las instrucciones por pane de! agricultor, implicara de inrncdiato la aplicaciLin de las medidas ncccsarias. co1Tiendo por cucnta del mismo todos los gastos .que ta! acci<in demande, de cont"orrnidad con el articulo 15 de la Lev de Protecci<in Fitosanitaria. Anfculo 3° : Todos los caficultores en d pafs estan obligados a reponar al !\.finistcrio de Agricultura y Ganadcrfa cualquier anormalidad que notcn en su, cultivos y que pu<liere ser sospechosa de Ia prcsencia de la ob!!a conoci<la como "'Broca <lei Cafe". · ~Artfculo -1°-En cl caso de quc se presentara esta plaga en nuestro pafs. d Poder Ejccutivo mediante Decrcto Ejecutivo podr:i dcclarar zonas y periodos de cuarentena. interna o externa. totalcs o parciales, con el fin de ev,tar su discminaci6n. de confom1i<lad con la Lev de ProtL>cci6n Fitosanitaria. Articulo 5°-Los propietarios u ocupa;1tes a cualquier tftulo de plantacioncs ck cafr. estfo en la obligacion de asistir a sus plantios de ta! manera que se evite queen dlos se desairollen plaga.s petjudiciales para el cultivo. Anfculo 6°-Las autorida<lcs de Seguridad Ptiblica. Gobernacilin y Judiciales. quedan obligados a col:1borar con cl Ministerio de Agricultura y Ganadcrfa para la prevenci6n, combate y cn·adicaci<in de la plaga conocida como "Brnca dcl Cafeto". Articulo 7°-EI incumplimiento o desacato de lo ordenado por este decrcto. sera sancionado conforme con lo dispuesto en el capftulo VIII "De las Disposiciones Penales" de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, N° 7664 de 8 de abril de 1997. publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 83 Jc 2 de mayo de 1997 y legislaci6n conexa. Artfculo 8°-Den\guese d Decreto Ejecutivo N° 20443-MAG de 23 de abril de 1991, publicaclo en el Diario Oficial La Gaceta N° 113 de 17 de junio de I 991. Aniculo 9°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presi,lencia de la Reptiblica.-San fose. a Ios veintisiete dias de! mes de abril de 1998. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura v Ganadena. Ricardo C,ami11 Figllls.-1 \CZ.-C-5800.-N° 72'Fi--15-15 I~). ,