Decreto Nº 27.042/MAG/MEIC - Reglamento técnico RTCR 351/1998: Directrices para la verificación en origen de vegetales, agentes de control biológico y otros organismos de uso agrícola que se pretenden importar
Made 1998-04-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- international trade, standards, biological control agents, quarantine, agricultural commodities, plant protection
- Categories
- *, agriculture
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N° 27042-MAG-MEIC EL PRESIDEi'.'TE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO, En el uso de las potes tadcs que !es confierc el artfculo 140, de la '.::,.111stituc i6n Politica en su, inc isos 3) y 18) articulos 28 y 29 de la Ley General de la Administraci6n Publica, Ley de Normas lndustrialcs, N" I 698 de 26 de nuviembre de 1953, Ley de la Promoc icin de la Compctencia y Defensa Efectiva de! Consumidor, N° 7472 de 20 de diciembrc de 1994, Ley Org:inica de! \linistcerio de Economia, Industria y Comercio, N° 6054 de 7 de junio de 1977. Ley <le i Siste ma Internacional de Unidades N° 5292 dcl 9 de agosto de 1973 y la Ley de Protecci6n Fitosanitaria N° 7664 de! 2 <k mayo de 1997. DECR F.T. \"i: Articulo l0 ~ Aprobar el siguientc reglamento tecnico RTCR: 351 : 1998 DIRECTRICES PARA LA VERIFICACION EN ORIG EN OE VEGETALES, A.GENTES DE CONTROL BIOLOGICO Y OTROS ORGANIS\IOS DE USO AGRICOLA QUE SE PRETENDEN IMPORTAR. I .~INTRODUCCION. La medida fitosanitari a de veri ficaci6n o preinspeccion en origen es un procedimiento util para la prevencicin de la introducci6n y propagacicin de pbgas de imponancia cuarentenaria de un pafs a otro y ha sido aceptado en el ambito internacional por muchos pafses. Su cmpleo, basado en los requisitos fitosanitarios de! pafs importador, 1icne coma fin el asegurar que los envios cumplen con los requisitos de entrada de! pais importador, antes de salir de! pafs exportador. Aunquc las programas de verificaci6n en origen est.in designados para facilitar el comercio y di sminuir las probabilidades de desplazamiento de plagas de importancia cunrentenaria, no se puede asegurar garantia absoluta por lo que el pafs imponador se rescrva el derecho de llcvar a cabo inspecciones de auditorfa antes de la liberacion de! producto en su territorio. 2.-OBJETIYOS. 2.1 Yerificar en origcn que las vegetaks, agentes de control biolcigico y otros organismos de uso agrfcola. Que se pretenden introducir al riais cumril:1n c- 011 los requisitos litosanitari\ls c.st:1bkcidos para ese fin. 2.2 Prcn:nir la intrnduccion al tcrritorio nacional de plagas cuarentenarias en vegetaks. agentes de control biolugico y otros organi smos de uso agrfcola . mcdiante el establecimiento de mcdidas fitosanitarias para su imprn1aci 6n. 3.-CAMPO DE APLICACION. Se aplica a aquelios productos vegetalcs, agcntes de control bioltigico y otros organismos etc uso agrfcola, en cuyos requi sitos de importacicin este comprcndida la vcrificaci6n en origen. 4.-DEFINICIONES. 4.1 Analisis de riesgo de plagas (ARP): Evaluacion de! ricsgo de plagas y manejo de! riesgo de plagas. 4.2 CIPF: Convencion lntcmacional de Prot.ecci6n Fitosanitaria, depo.,itada en 1951 en la FAO, Romay posteriormente enmendada . . 4 .3 Cuarentcna: Confoiamienlo oficial de plantas o productos vegetalcs sornetidos a reglamentos fitosa nit:ufos para ohservacion e invcstigaci6n o para inspeccicin. pruebas y/o tratamientos adicionales. 4.4 Cuarentena vegetal: Toda acti vidad dcstin:H.la a pre\·enir la introducci6n y/o propagacion de plagas cuarentenarias o para ascgu rar su control oticial. 4.5 Envfo: Cantidad de pl:rntas, productos vegetales y/u otro.s artfculos reglamentados moviendose de uno a otro paf,. y qu<: est: cubicrtos por un solo certificado ~fitosanitario. (El envfo puede estar compues to por uno o mas lotcs). 4.6 Jnspeccicin: Exame n visual oficial de plantas, productos vegetaks u otros artfculos reglamentados para dcterminar si hay plagas y/o detenninar el cumplimiento con los reglamentos fitosanitarios. 4.7 Legislaci 6n: Cualquier ley. reglamento, decreto. directri z u otra ordcn administrativa que prornulgue el Gobierno de la Republica. 4.8 Legislac i6n fitosanitaria: Leyes basicas que conceden a la Dirccci6n de Servicios Fitosanirarios de! Estado, la autoridad legal a partir de la cual puedan diseiiarse los reglamentos fitosanitari os . 4 .9 Libre de: Rcferente a un envfo si n plaga o plagas especificadas en declaracion adicional. 4.10 MAG: Ministerio de Agricultura y Ganad.:rfa 4. 11 Medida fitosanitaria: Cualquier kgislacicin. reglamento o procedimiento oficial que tenga el propcis ito de prevenir la introducci6n y/o propagacicin de plag~s cuarcntcnarias. 4 .12 Olicial: Establecido. autorizado o ejecutado por el MAG. 4.13 ONPP: Organizaci6n Nacional de Protecci ci n Fitosanitaria. 4 . 14 Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patcigeno daiiino para las plantas o productos vegetales. (Detinici6n suj<:ta a enmienda formal de la CIPF). 4.15 Plaga cuarentenaria: Plaga que pucde tener importancia econornica potencial para el paf;·. aun cuando exista o. si existe, no esta extendida y se encuentra bajo central oficial. (Detinicicin sujeta a enmie.ida formal de la CIPF). 1. I 6 Plantas: Plantas vivas y panes de el las, incluyendo se millas. 4.17 Producto vegetal: Material no manufacturaclo de origen vegetal (granos) y aqucllos productos manufacturados que par su naturaleza o la de su procesamienro puedan crear riesgos en la propagac icin de plagas. 4. 18 Reglamemo tecnico: Documento en el que establccen las caracterfsticas de bienes o sus procesos y metodos de produeci6n conexos con inclusi6n de las disposicioncs administrativas aplicables y cuya observancia es obli,iatoria. 4.19 Requi sito titosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilizacion de vcgetales. agentes de control biol6gico y otros organismos de uso agrfcola, las cuales fueron dcterminadas mediante analisis de ricsgo. 1.20 Scrvicio Fitosanitario de! Estado: Servicio oficial establccido par Ley N° 7664 de Protecci ci n Fitosanitaria. 4.21 Tratamiento: Procedimiento autorizado olicialmcnte para rnatar, e liminar o esterilizar plagas. 4.22 Yegetales: Plantas y productos vegetales. 4.23 Ye1iti:ac i6n en origcn: La que n::aliza el MAG para constatar en el pafs de origen. previo a su importac i6n. cl cumpfimiento de lo, reglamentos tecnicos. 5.-REQUISITOS OBLIGATORIOS. 5. 1 Los interesados en importar vegetales, agcntes de control biol ogico y otros organismos de uso agricola. en cuyos rcquisitos fitosanitarios se incluya la medida fitosanitaria de verificaci6n en origen, deberan curnplir con lo establecido en el presente reglarnento tecnico. para lo cual solicirara al Servicio de Protecci6n Fitosanita110 de! Estado. la informaci6n correspondiente. 6.-REQUISITOS GENERALES. 6.1 PRODUCTOS REGULA.DOS Con base en un analisis de riesgo fitosanitario realizado par el Servicio Fitosanitario de! Estado, apoyado por infom1acicin firosanitaria procedcnte de bases de datos, historial de presencia de plagas en productos de comercio internacional o informacion de! area de produccicin proporcionada par orga11ismos oficialcs de proteccion fitosanitaria de divcrsos pafses exponadores. se estableceran las vegetales , agentes de control biolcigico y otros organismos de uso agrfcola que rcqueriran vcrificacion en origen para verificar su condicion fitosanitaria y dcrerminar si proc~de la aut()ri zacic de in~reso al pais. 6.2 PROGRAMAS DE YERIFJCACION EN ORIGEN Los programas de vcrificaci6n en origcn pueden ser de dos tipos: 6.2.2 TEMPORALES Cubren toda la temporada de producci6n, la cual puede durar varios meses. Es necesario contar con personal, oficina. vchfculos y facilidades para la estancia de! personal en el pais exportador durante la inspecci6n de verificacion. Para este caso el interesado cubrira todos los gastos de acuerdo a un plan financiero establecido por el Servicio Fitosanitario de! Estado. 6.2.3 EVENTUALES Se rcaliz:111 por perfodos de 3 a 15 dfas para vcrificar las condiciones ritosanitarias de un lote comercial listo para su exponaci6n al pafs o para la aprobaci6n de instalaciones de producci6n, como im·ernaderos. cmpacadoras o laboratorios asf coma la preinspecci6n en los lugares de producci6n para observar e'ilado fitosanitario, programas de fitosanidad. programas oticiales de fitoprotccci6n y otros aspectos de impm1ancia quc sc rcquicran. Para estc caso el interesado debe cubrir los gastos de pasajcs, v iiticos y honorarios de! personal que realiza la verificaci6n. El Servicio Fitosanitario de! Estado cubrir,i los gastos de la verificaci6n en origen cuando sean donaciones o cuando la importaci6n sea reallzada sin fines comerciales por una Instituci6n del Estado por situaciones de interes nacional las cualcs seran determinadas por este servicio. 6.3 MARCO OPERATIVO Para el inicio dc·un proceso de verificaci6n en origen de productos vegetales. agentes de control biol6gico y otros organismos de uso agrfcola: cs necesario recibir una notificaci6n de la anuencia de l:i Organizaci6n \:acional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) de! pafs exportador. ~stableciendose un compromiso de parte de! mismo para la cooperaci6n y participaci6n en las actividades de verificaci6n en origen. Esta notificaci6n ~s solicitada generalmente a petici6n de! interesado y puede ser llevada a :abo por media de! Servicio Fitosanitario de! Estado (Direcci6n de 5ervicios de Protecci6n Fitosanitaria de Costa Rica). Una vez analizada y 1probada esta solicitud, se estableceran los procedimientos para la cjecuci6n de! programa estableciendose el respectivo plan de trabajo de :teuerdo al cumplirniento de uno o mas factores para ernitir criteria para el ;stablecimiento de programas de vcrificaci6n en origen. entre estos factores estin los siguientes: Que el desplazamiento de! producto conlleve un riesgo elevado de transmisi6n de plagas. Que el volumen de productos sea importante para que el programa sea factible econ6micamente. 1 Que la inspecci6n en destino perjudique el empaquetado comercial. Que la necesidad de descargar furgones en el pueno de cmrada cause inconvenientes 11erios de manipulaci6n de! producto. Que la inspecci6n sea mucho mas simple en origen. Qne el pafs exponador carczca de los recursos y/o la cupacidad de llevar a cabo inspccciones. Que la industria y las ONPP de ambos pafses esten de acuerdo en poncr en practica un programa de verificaci6n en origen. 7.-REQUISITOS TECNICOS Los requisitos tecnicos para los programas de verificaci6n en origen lcben ser elaborados coma una gufa tecnica caso por caso. segun las Jpciones de evaluaci6n y manejo de riesgos que se tengan para el producto le interes. 8.-MARCO ADMINISTRATIVO. Para cumplir con las actividades de un programa de verificaci6n en irigen, se requiere el estabkcimiento de un financiamiento de los 1 nteresados. Estos cubriran el cos to total de las actividades de la ·erificaci6n (pasajes, viaticos, honorarios y otros que sean necesarios). 1ara lo cual deberan depositar los rccursos monetarios previamente Kordados para la realizaci6n de! programa en especifico a una cuenta iesignada por el Servicio Fitosanitario de! Estado. 9.-PERSONAL DESIGNADO PARA LA REALIZACION DE l A YERIFICACION EN ORIGEN. Los tecnicos oficiales que realizan estas actividades deben ser 1rofesionales especialistas con expericncia en el ramo. Pueden ser ,rofesionales no oficiales con aprobaci6n de! Servicio Fitosanitario de! c:stado. en este caso sera necesario e I pago de honorarios si asf se ·equieren. Para desarrollar las acti vidades de veri ficaci6n, es necesario dentificar una comrapane oficial de la ONPP de! pafs exportador, quien lebera acompaiiar y cooperar con el personal costarricense a lo largo de su isita o estancia. 10.-RESULTADOS DE LA VERIFICACION EN ORIGEN. El personal designado para realizar la verificaci6n en origen dehera ,mitir un reporte al concluir la misma en el caso de los programas :ventuales o reportes peri6dicos en caso de programas temporales los .·uales deben ser entregados al Director de! Servicio Fitosanitario de! ~stado. Este reporte debera contener la descripci6n de las actividades ·ealizadas, resultado de lo observado. conclusiones y recomendaciones ,ertinentes. En base a los resultados de! estudio. el Servicio Fitosanitario lei Estado emitir,i la rcsoluci<in correspondicntc de autori?acic o negaci6n de introducci6n al pafs de! producto en cuesti6n. En caso de una resoluci6n ncgativa, el Servicio Fitosanitario de! Estado debera informar al interesado la~ razones tecnicas de la negativa, cuya resoluci6n estara debidamente fundamentada y motivada y asf el interesado pueda hacer valer el medio de defensa que considere mas conveniente. Artfculo 2°-A toda persona quc haciendo uso de este reglamento tecnico. encuentrc crrorcs tipograficos, ortograficos, inexactitudes o ambigtiedades, podri notificarlo sin demora al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, aportando si fuera posible, la informaci6n correspondientc para que se efectucn las investigaciones pertinentes y tome las previsiones correspondientes. Artfculo 3°-Sera el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa el encargado de velar por el cumplimiento de! presentc reglamento tccnico. Artfculo 4°-Seran sancionados de acuerdo con las !eyes penaks quienes incumplan con lo dispuesto en cl presente reglamemo tccnico. Artfculo 5°-Se deroga cualquicra otras disposiciones administrativas o reglamentos que se opongan al prescme decreto. Aniculo 6°-Este reglamento tecnico estii sujeto a una revisi6n y enmienda anual. Sin embargo se puede iniciar una modificaci6n en cualquier momenta de acuerdo a las cin.:unstancias fitosanitarias. Artfculo 7°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose. a los vcimid6s dfas de! mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. Publfquese.-JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls y de Economfa. lnclustria y Comercio a. i .. Lie. Geovanny Castillo Artavia.-1 vcz.-N° 72932.-(54516).