Decreto Nº 27.037/MAG/MEIC - Reglamento técnico RTCR 321/1998: Registro y examinacion de equipos de aplicación de sustancias químicas, biológicas, bioquímicas o afines de uso agrícola
Made 1998-01-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- fertilizers/nutrients, pesticides, biological control agents, standards, international trade, non-governmental entity, registration, internal trade, plant production, plant protection
- Categories
- *, agriculture
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Pag2 Alcance N° 59-A a La Gaceta N" 174 Lunes 7 de setiembre de 1998 N° 27037-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLIC.\ Y LOS MINISTROS DE AGRJCULTlJRA Y GAI\ADERIA Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO De conformidad con las atribucioncs quc lcs conticre cl artfculo 140, incisos 3) y 18) de la Constitucion Politica, lo dispuesto en los articulos 2, im:iso :, artfculo 5 inciso o. artfculo 8 inci,o b. Ley de Promoci6n de la Conpctencia y Defensa Efectiva del Consumidor N" 747'2 de I lJ cnero de I 995, articulo 23 de la Lev N° 7664 de 2 de rnavo de 1997. Ley de Protccci6n Fitosanitaria. - · Con.1itlerwul<1: I 0 -Que como consecuencia <lei desarrollo tccnico de la at.:tividad agropccuaria <lei pafs. ha aurnentado considerablemcntc cl emplco de equipos de aplicacion de sustancias qufmicas y biol6gicas de uso en la agricultura. 2"-Que por lo anterior sc hace ncccsario garantizar a los usuarios de cquipos. la calidad y las cara..:terfsticas atribuidas a los misrnos por sus fabricantes, para que cumplan los tines a los cualcs estan dcstinados y asf mismo se garantice la existencia de repuestos y de scrvicios de reparacion de equipos. 3°-Quc el uso inadecuado de cstos cquipos podrfa gencrar graves problemas a la agricultura, al ambicntc y la salud humana. 4°-Quc cl uso inadecuado de estos equipos produ..:c un mat cmplco de las sustanci.is qufmicas y biol6gicas de uso agrfcola, prodm:icndosc un mayor costo econ6mico y ambiental en el combate de las plagas de las plantas. 5"-Que cs deher del Estado estimular, vigilar y proteger la agricultura nacional asf como la salud humana, contra la contaminacion ambicntal di; acucrdo con los objctivos seiialados en la Ley de Protecci6n Fitosanitaria. Por tanto, DECRETAN: Articulo 1°-Aprobar el siguientc reglamcnto tccnico. RTCR 321:1998 REGISTRO Y EXAMINACION DE EQUIPOS DE APLICACION DE SUSTANCIAS QUI MICAS. BIOLOGICAS, BIOQUIMICAS O AFINES A CUALQUIERA DE LOS ANTERIORES DE USO AGRICOLA. REGLAMENTO I 0 -0BJETO Y AMBITO OE APLICACION Este reglamento tecnico tiene por objeto crear cl rcglamcnto oficial sobrc registro y e~aminacion de cquipos de aplicaci6n de sustancias qui micas, biol6gicas, bioqufmicas a afines a cualquicra de las antcriorcs de uso agrfcola y scra para aplicaci6n obligatoria para importadores, exportadores, fabricantes. ensambladores, vendedorcs y distribuidores de equipos de aplicaci6n de sustancias qufmicas, biol6gicas, bioqufmicas o, afines a cualquiera de la~ antcriorcs de uso agrfcola; tanto para uso comercial corno para uso particular. La obligatoricdad de cstc reglamcnto incluye a las personas ffsicas y jurfdi-cas dcdicadas a las actividades de aviaci6n agrfcola. 2°-DEFINICIONES 2.1 abrazadera: aro o sortija que sirve para asegurar determinada pieza <lei equipo. . 2.2 accesorios: piczas quc se agregan a un equipo con la finalidad de complementar su acci6n. 2.3 aeronave agricola: acronave debidamcntc cquipada para realizar actividades de aviacion agrfcola. 2.4 aerodromo agricola: area definida de tierra o de agua. utilizada para cl despcguc, atcrrizajc, movimicnto y scrvicio de acronavcs agrfcolas quc incluya cdificacioncs con facilidadcs para cl alrnaccnamiento, mczcla y equipo de carga y dcscarga de sustancias qufmicas, biologicas o afines de uso en la agricultura. 2.5 agitacion: acci6n de agitar para mezclar uniformcmcntc las diferentcs formulacioncs de agroqufmicos para su correcta aplicacion. 2.6 alcance: distancia horizontal o vertical que media entre el punto de crnisi(in de un producto en un cquipo de aplicaci6n y la supcrficic tratada. 2.7 amplitud de cobertura: ancho de la franja longitudinal tratada con cualquicr cquipo. 2.8 aplicaci6n: acci6n de distribuir manual o mecanicamentc alguna sustancia de uso en la agricultura. 2.9 aplicacion aerea: accic'in de distribuir desde aeronaves en vuelo sustancias qufmicas, bio16gicas, bioqufmicas o afines a cualquiera Jc las anteriores de uso agricola. 2.10 aplicacion de alto volumen: metodo de aplicacion de sustancias de uso en la agricultura, dondc el volumen de solucion aplicado por hectarea, cuhre el cultivo sin llcgar al punto de escurrimiento (mas de 20 litros por hcctarca). 2.11 aplicacion en bajo volumen: mctodo de aplicaci6n de sustan..:ias Jc uso en la agricultura en que el volumen de mezcla aplicado por hcctarca cubrc cl cultivo sin llcgar al punto de escurrimicnto (5-20 litros por hcctarca). . 2.12 aplicaci6n en ultrahajo volomen: mctodo de aplicaci6n de sustancias de uso en la agricultura altamcntc conccntradas. usualmcntc mcnor de 5 litros / hcct,irea . 2.13 aplicaci6n terrestre: acci6n de aplicar desde cquipos acoplados a unidades de fucrza como tractores de llantas. traccion animal. equipo de cspalda manual y radial. 2.14 aspersion: acci6n de distribuir un lfquido pulverizado a prcsi6n. 2.15 atomizar: producir got as de pul vt"rizado hacicndo pasar lfquido bajo prcsion a travcs de una boquilla adecuada o girandolo dcsde una superficic rotatoria o haciendo pasar una adccuada formulaci6n a travcs Jc un campo de fue,·za clcctrico. 2.16 aviaci6n agricola: rama Jc la acronautica cuyo objctivo fundamental cs cl de coopcrar en el desarrollo y mcjorarniento de la agricultura. 2.17 banda de aplicaci6n: deposicion ck un pcsticida en una banda e~trccha, usualmcntc sohrc o a lo largo de la hilcra de. plantas dcl cultivo. 2.18 barra de aplicacion: caiicrfa o tubo con varias boquillas para aplicar qufmicos. sobre una amplfa ,\rca simultancarnente. 2.19 boletin: documcnto que co1;'.·i gna los datos tccnicos de un cquipo de aplicaci6n. 2.20 bomha aspersora: mecanismo dcstinado a esparcir un lfquido a prcsi6n. 2.2 l hoquilla: pieza terminal dotada de un orificio de salida quc disgrcga los lfquidos en gotas dispcrsas en un patr6n espccffico y regula la· descarga de acucrdo a la presi6n <lei sistema. • 2.22 calibracion: ajustc del equipo para que dcscarguc uniforrnemente la dosis rcqucrida, de una sustancia de uso agrfcola. en un perfodo detcrminado. 2.23 capacidad del tanque: volumcn total de la sustancia que puede contcner el dep6sito del cquipo. 2.24 coadyuvante: producto que se agrega a las sustancias de uso agricola, para mcjorar la cficicncia de su acci6n o facilitar su apli..:acion. 2.25 colegio de ingenieros agr6nomos: instituci6n competente. la cual dcfinira o autorizara a la persona id6nea para la ccrtificacion de un cquipo y para emitir la reccta profesional. 2.26 decomiso: pcrdida de la propiedad <lei equipo en favor <lei Estado. 2.27 departamento de insumos agricolas: departamento de! Ministcrio. de la Dircccion de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria, cncargado <lei curnplimicnto de cstc Rcglamento. 2.28 dcriva: rnovirnicnto de cierta cantidad Jc partfculas lfquidas o s61idas de sustancias arrastradas por cl airc, fucra del objetivo. 2.29 derrame: porci6n de una sustancia lfquida o s6lida, que sc pierdc por defecto o rotura <lei cmpaque o envase y/o mal manejo del cquipo. 2.30 descarga: cantidad de volumen de la mczcla aplicada por unidad de ticmpo, cxprcsada en litros por rninuto. 2.31 dimensiones del equipo: la medida del largo, ancho y alto. Sc deben cspecificar de acticrdo al Sistema Internacional de Unidadcs de Medidas (S.I.J. 2.32 distribuidor: persona ffsica o jurfdica que se dedica a distribuir o vendcr equipos de aplicacion. 2.33 dosis: cantidad de sustancia exprcsada por area o volumen utilizada para el control efectivo en la protccci6n de cultivos. 2.34 dosificacion: cantidad de ingrediente activo o producto corncrcial de una sustancia de uso en la agricultura, refcrido a dctcrminada area util de un cultivo o suclo a tratar, para el combate de plagas y otros. · 2.35 dueiio del equipo: registrante o distribuidor dcl cquipo. 2.36 empresa: persona ffsica o jurfdica directamentc rcsponsablc de la contratacion y cjccuci6n de servicios para la fabricaci6n. ensamblaje, importaci6n, rcgistro y uso de equipos. Lunes 7 de setiembre de 1998 Alcance N° 59-A a La Gaceta N° 174 Pag3 2.37 ensamblador: persona ffsica o jurfdica que se dedica a ensamhlar equipos. 2.38 equipos: equipos que se utilizan en la aplicaci6n de sustancias de uso en la agricultura. 2.39 espolvoreo: acci6n de aplicar un producto en polvo. 2.40 evaluaci6n: medici6n de! rendimiento de la maquina hajo condiciones reales de la finca. 2.41 exportador: persona ffsica o jurfdica que se dedica a enviar equipos de un pafs a otro. 2.42 fabricante: persona ffsica o jurfdica que se dedica a la fahricacion de equipos. , 2.43 fertilizante: todo producto organico o inorganico. natural o sintetico, que aplicado al suclo (a la rafz) o al follaje de las plantas, suministra uno o rrnis de los nutrimentos necesarios para el crccimiento de las plantas. 2.44 fumigaci6n: aplicaci6n de una susiancia de uso en la agricultura en forma gascosa en un espacio cerrado, bajo condiciones controladas. 2.45 "hp": caballos de fuerza 2.46 importador: persona ffsica o jurfdica que se dedica a introducir al pafs equipos de aplicaci6n de sustancias qufmicas, biol6gicas, bioqufmicas o afines a cualquicra de las antcriorcs de uso agrfcola. 2.47 inscripci6n: acto final <lei proceso de Registro, rcgulado en el presente Reglamento por cl cual, sc asienta cntre otros aspectos el tipo, marca y modelo de un determinado equipo de aplicacion, prcvio cumplimiento de los requisitos correspondicntes. 2.48 ley: Ley N° 7664 de 02 de Mayo de 1997, Ley de Proteccion Fitosanitaria. 2.49 libro de inscripci6n: libro legahnente constituido por el Ministerio y llevado -por cl Departamento de lnsumos Agrfcolas de la Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria. donde sc asicnta cl registro aprobado de un cquipo. 2.50 libro de rcctificaciones: lihro lcgalmente constituido ✓por el Ministerio, donde se asientan las rectificaciones a los errores del Ii bro de inscripciones. 2.51 libro de prescntaciones: libro legalmente constituido a cargo de! Departamento de Jnsumos Agricolas, donde se anotani la fecha de prcsentacion de los documentos. 2.52 lihro de anotaciones marginales: libro legalmente constituido por el Ministerio, en el cual se asientan las modificaciones al asicnto original dcl registro. 2.53 man6metro: instrumento utilizado para medir y regular la presion de los fluidos. 2.54 etiqueta: sello adherible al equipo de aplicacion debidamente inscrito. 2.55 ministcrio: Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria. 2.56 modelo: codificaci6n que el fabricante asigna a los equipos que produce. 2.57 motor: accesorio que produce movimientos a expensas de una fuente de energfa. 2.58 muestra: ejemplar <lei equipo inscrito. 2.59 nebulizador: componente de la boquilla que tiene como funcion seccionar las partfculas del caldo a aplicar. 2.60 plaguicida: cualquier producto mezcla de productos de naturaleza qufmica, que se destina a combatir, controlar, prevenir, atenuar, repeler o regular la accion de cualquier forma de vida, animal o vegetal, que afecte a las plantas y sus cosechas. Por extension se incluye las sustancias de naturaleza qufmica, que se usen como reguladores de! crecimiento, defoliantes y repelentes. 2.61 plaguicida biol6gico: todos aquellos organismos macro y microhiologicos destinados a combatir, controlar, prevenir, atenuar, rcpeler, o regular la acci6n de cualquier forma de vida animal o vegetal quc afccta a los vegetates. Por extension se incluyen los productos de naturalcza biologica que se usan como reguladores de crecimiento, coadyuvantes, defoliantes y repelentes. 2.62 plaguicida bioqufmico: aquellas sustancias extrafdas o producidas por las plantas o animalcs destinados a combatir, controlar, prevenir, atenuar, rcpeler o regular la acci6n de cualquier forma de vida animal o vegetal que afccte a los vegetales. Por extension, se incluye los productos naturaleza bioqufmica que se usan como reguladores de crecimiento, coadyuvantes, defoliantes y repelentes. 2.63 presi6n: fuerza aplicada a una superficie por unidad de area. 2.64 prueha: es el analisis de! comportamiento de una maquina comparado con estandares bien definidos bajo condiciones ideates y repetibles. 2.65 pulverizador: maquina para producir y aplicar un pulverizado. 2.66 pulveri7.ador hidraulico: maquina que depende de la energfa de! lfquido para formar y propeler el pulvcrizado. 2.67 pulverizador con flujo de aire: maquina que cmplea aire para propeler por aire el pulverizado. 2.68 pulverizador de mochila: pulverizador en el cual el contenedor es transportado sobre la espalda del operador y sujeto por al menos dos correas. 2.69 rcceta profesional: documento cxpedido por un profesional de Ciencias Agrfcolas, inscrito y autorizado para ta! fin por el Colegio de Ingenieros Agr6npmos, mediante el cual recomienda una sustancia qufmica, biologica, hioqufmica o afin de uso agrfcola. 2. 70 , registrante: persona ffsica o jurfdica a la que se le otorga la inscripci6n de un equipo. 2.71 registro de cmpresas: es el procedimiento legal mediante el cual una persona ffsica o jurfdica es autorizado por el Ministerio para la fabricaci6n, distribuci6n y venta de equipos de aplicaci6n de sustancias qu fmicas. bio16gicas, bioqufmicas o afines a cualquiera de las anteriores de uso agrfcola. El registro de companfa incluye a las personas ffsicas o jurfdicas que se dedican a aplicar sustancias qufmicas, biol6gicas, hioqufmicas o afines a cualquicra de las anteriores de uso agrfcola, por vfa aerea. 2.72 reglamento: conjunto de reglas que norma el uso y registro de equipos de aplicacion publicado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto. 2.73 r.p.m: revoluciones por minuto. 2.74 rctcnci6n: consiste en mantener bajo prohihici6n de traslado, venta y uso, los equipos de aplicacion que hayan incumplido el presente Reglamento. para su posterior decomiso o liberacion, seg11n corresponda. 2.75 solicitud: documento en cl cual queda establecida la petici6n de una persona ffsica o jurfdica para la inscripcion de un equipo de aplicacion. 2.76 tipo de equipo: se refiere si el cquipo es un pulverizador de mochila operado con palanca, pul verizador hidraulico, pulverizador motorizado de mochila, pulverizador de compresion, atomizador de mochila motorizado. pulverizador electrostatico, nebulizador tcrmico, ncbulizador frfo, equipo estacionario, equipo de acople tirado por el tractor u otros que la industria introduzca. 2.77 tipo de bomba: especificacion de la bomba que trae cl equipo de aplicacion. 2.78 valvula de retorno: conjunto de valvulas utilizadas para quc las sustancias recirculen en todo el sistema. 2.79 watt (W): potcncia que da lugar a la producci6n de energfa igual a I joule por I segundo. 3°-REGISTRO 3.1 Toda persona ffsica o jurfdica, ya· sea importador, distribuidor, fabricante o cnsamhlador de equipos para la aplicaci6n de sustancias de uso en la agricultura, dehe cstar inscrito como ta! en el Ministerio. Qucdaran exentas de este requisito, aquellas empresas que poseen vigente su registro con base en el Reglamento sohre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrfcolas y Coadyuvantes vigente. 3.1.1 REGISTRO DE EMPRESAS IMPORTADORAS. EXPORTADORAS, ENSAMBLADORAS Y FABRICAJl.:TES DE EQUIPOS DE APLICACION DE SUSTANCIAS QUIMICAS. BIOLOGICAS, BIOQUIMICAS O AFINES A CUALQUIERA DE LAS ANTERIORES DE USO AGRICOLA. 3.1.1.1 Llenar el formulario respectivo de inscripci6n. 3.1.1.2 Adjuntar la documentaci6n respectiva. 3.1.1.2.1 Para personas jurfdicas: 3.1.1.2.1.1 Certificaci6n notarial o registral, que no tenga una vigencia superior de tres meses de emitida, conteniendo la representacion -legal. 3.1.1.2.1.2 Copia fotostatica de la cedula jurfdica certificada notarialmente, o hicn adjuntandole su respectivo original para su confrontaci6n. 3.1.1.2.1.3 Copia fotostatica de! permiso de funcionamiento de! Ministerio de Salud, certificada notarialmente o bien adjuntandole su resp!ctivo original para su cbnfrontaci6n. 3.1.1.2.1.4 Copia del comprohante de page de inscripcion. 3.1.1.2. l .5 Poderes o autorizaciones cuando existan u otro documento legal. 3.1.1.2.2.1 Para personas ffsicas: 3.1.1.2.2. I. I Copia fotostatica del permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, certificada notarialmente o bien adjuntandole su respectivo original para su confrontacion. 3.1.1.2.2.1.2 Copia del comprobante de pago de inscripcion. 3.1.1.2.2.1.3 Poderes o autorizaciones cuando existan u otro documento legal. 3.1.1.3 Llenar las tarjetas de registro de las personas autorizadas. ,3.1.2 DEL PROCEDIMIENTO PARA INSCRJPCION DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS 3.1.2.1 Una vez presentada la solicitud y completados todos los requerimientos establecidos, el Departamento de Insumos Agrfcolas, resolvera su aprobaci6n o no en un plazo maximo de 15 dfas. Al aproharse la inscripci6n se le asignara el numero de registro respectivo. Pag4 Alcance N° 59-A a La Gaceta N° 174 Lunes 7 de setiembre de 1998 3.1.2.2 La vigencia de dicha inscripci6n es por tiempo indefinido, salvo en los siguientes casos: 3.1.2.3 Que el registrante solicite su cancelaci6n. 3.1.2.4 Que el Departamento de Insumos Agrfcolas compruebe que la informaci6n o documentaci6n aportada carece de veracidad. 3.1.2.5 Cualquier cambio en el registro de empresas debe ser comunicado de inmediato al Departamento de Insumos Agrfcolas. 3.2 No se permitira a ninguna persona ffsica o jurfdica, importar, exportar, fabricar, vender ni distribuir equipos de aplicaci6n que no esten debidamente registrados, segun lo establece la Ley de Protecci6n Fitosanitaria y este Reglamento. 3.3 Para inscribir un equipo de aplicaci6n en el registro, el interesado debe presentar la correspondiente solicitud ante el Ministerio, en papel comun con una copia, firmadas por el solicitante y/o registrante. Cada solicitud es valida para solo un modelo y tipo de equipo, en dicha solicitud y con caracter de declaraci6n jurada, se debe indicar lo siguiente: 3.3.1 Nombre, calidades, domicilio exacto del Registrante, sea persona ffsica o jurfdica y ademas calidades y domicilio exacto de! representante legal. 3.3.2 Marca, tipo y modelo de! equipo que se desea inscribir con indicaci6n del nombre o raz6n social de la empresa fabricante, asf como su domicilio fiscal. 3.3.3 Fotocopia Certificada por notario publico de la cedula jurfdica o bien su original para confrontarle. 3.3.4 Manifestaci6n por escrito de! registrante donde se compromete al pago de los gastos necesarios para Iii examinaci6n a que se refiere el capftulo 8, numeral 8.1 y siguientes de! presente reglamento. 3.3.5 Para efectos de analisis de calidad en Laboratorio del equipo de aplicaci6n de sustancias de uso agrfcola, adjuntar nota de credito por una suma que cubra el costo de dos analisis de dicho equipo, cuando el Ministerio lo considere pertinente. 3.3.6 lndicar lugar para recibir notificaciones. 3.4 Cuando se trata de inscripciones de equipos fabricados o ensamblados en el pafs, se debe presentar como adicional a los requisitos mencionados en el artfculo anterior lo siguiente: 3.4.1 Constancias de inscripci6n de la empresa que la faculta como fabricante, expedida por el Ministerio de Economfa y Comercio. · 3.4.2 Certificado de patente de invenci6n (si procede). 3.4.3 Constancia de que el equipo de aplicaci6n ha sido evaluado en el campo, en Costa Rica, por un profesional en Ciencias Agrfcolas incorporado al Colegio de Ingenieros Agr6nomos. Se debe adjuntar informe de! estudio que verifique que el equipo cumple con las especificaciones mencionadas. 3.4.4 El Ministerio no aceptara ninguna certificaci6n o constancia que tenga mas de tres meses de haber sido expedida, para certificaciones nacionales y un afio para certificaciones, constancias o autorizaciones emitidas en el extranjero. 3.5 Cuando se trate de equipos de aplicaci6n importados, la solicitud debe estar acompafiada por: 3.5.1 Certificado de patente de invenci6n de! equipo, si lo hubiese, o un certificado de origen de! equipo que incluya los datos tecnicos que especifica el registro. 3.5.2 Constancia de que el equipo ha sido evaluado en el campo, en Costa Rica, por un profesional en Ciencias Agrfcolas incorpqrado al Colegio de Ingenieros Agr6nomos. Se debera adjuntar informe de! estudio que verifique que el equipo cumple con las especificaciones mencionadas. 3.5.3 El Ministerio no aceptara certificaciones de! Registro Publico ode cualquier otra entidad administrativa del pafs que tengan mas de tres meses de haber sido expedidas. 3.6 Todas las meclidas de los equipos y sus partes, que deban especificarse dentro de la informaci6n tecnica solicitada para la inscripci6n, deberan indicarse de acuerdo al Sistema Internacional de Unidades de Medida (S.I.). Deben de cumplir con el Decreto N° 23355-MEIC, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N? 114 de 15 de junio, 1994; NCR 26: 1994. Metrologfa. Sistema Internacional de Unidades (SI). Unidades Legales de Medida. 3.7 La solicitud de inscripci6n de un pulverizador de mochila operado con palanca, debe acompafiarse con la descripci6n y demas caracterfsticas tecnicas en idioma espafiol, en original y copia. Dicha descripci6n tendra caracter de declaraci6n jurada y debe contener como mfnimo la siguiente informaci6n: 3.7.1 Tipodeequipo. 3.7.2 Marca. 3.7.3 Identificaci6n especffica de! modelo. 3.7.4 Dimensiones del equipo. 3.7.5 Peso de! equipo vacfo. 3.7.6 Caracterfsticas, capacidad, material y color de! tanque de mezcla. 3.7.7 Sistemas de cierre de! tanque de mezcla y sus caracterfsticas. 3.7.8 Dimensiones de la boca de! tanque de mezcla para llenado. 3.8 3.9 3.7.9 3.7.10 3.7.11 3.7.12 3.7.13 3.7.14 3.7.15 3.7.16 3.7.17 3.7.18 3.7.19 3.7.20 3.7.21 3.7.22 3.7.23 3.7.24 3.7.25 3.7.26 3.7.27 3.7.28 Material y caracterfsticas de la lanza y Have de paso. Largo y diametro de la lanza. Largo, diametro y tipo de material de la manguera conductora de producto que va a la llave de paso. Material y caracterfsticas de la boquilla de aplicaci6n. Sistema de presi6n. Capacidad de la camara de presi6n en metros cubicos. Material y caracterfsticas de! agitador (si procede). Material y caracterfsticas de! tamiz o colador. Material y caracterfsticas de las correas y protectores de hombros. Material y caracterfsticas de la palanca de bombeo. Material y caracterfsticas de! marco. Tipos y ubicaci6n de los filtros. Sistema de palanqueo, si es diestro o ambidiestro. Informaci6n sobre condiciones de transporte y almacenamiento. Informaci6n sobre el mantenimiento normal del equipo. Nombre generico y tipo de formulaci6n de los plaguicidas y otras ·sustancias que provoquen desgaste acelerado de! equipo. Disponibilidad de repuestos, incluyendo el nombre de los almacenes distribuidores existentes en el mercado nacional. Disponibilidad para la reparaci6n de! equipo en diferentes partes del pafs. Incluir manua( de instrucci6n del manejo y uso de! equipo en idioma espafiol, el cual debera adjuntarse a .cada uno de los equipos que se comercialicen en el mercado nacional. Adjuntar machote de etiqueta. La solicitud de inscripci6n de un "atomizador de mochila motorizado", debe acompafiarse de la descripci6n de! equipo y demas caracterfsticas en idioma espafiol, en original y una copia, dicha descripci6n tendra caracter de declaraci6n jurada y debera contener la siguiente informaci6n: 3.8.1 3.8.2 3.8.3 3.8.4 3.8.5 3.8.6 3.8.7 3.8.8 3.8.9 3.8.10 3.8.11 3.8.12 3.8.13 3.8.14 3.8.15 3.8.16 3.8.17 3.8.18 3.8.19 3.8.20 3.8.21 3.8.22 3.8.23 3.8.24 3.8.25 3.8.26 3.8.27 3.8.28 3.8.29 3.8.30 3.8.31 3.8.32 3.8.33 3.8.34 3.8.35 Tipo de equipo. Marca. \ Modelo. Indicar si tiene bomba centrffuga. Dimensiones del equipo. Peso del equipo vacfo. Caracterfsticas, capacidad, material y color de! tanque de mezcla, el ajuste de! equipo a la espalda debe ser anat6mico. Sistema de cierre de! tanque para llenado. Dimensiones de la boca del tanque para llenado. Material y caracterfsticas del tamiz o colador. Material y caracterfsticas de la lanza. Largo y diametro de la lanza. Forma, tipo y material de la llave de paso del lfquido. Descarga del producto (indicar si es con dosificador o boquillas). Largo, diametro y tipo de material de la manguera conductora del lfquido. Material de las abrazaderas. Volumen de aire producido por la turbina. Material y caracterfsticas deJas correas. Material de la armaz6n del equipo. Caracterfsticas del motor. Revoluciones por minuto (R.P.M.). Potencia del motor en watt (W), o en caballos de fuerza (hp). Caracterfsticas del tubo de escape. Material y caracterfsticas del tanque de combustible. Proporci6n de la mezcla combustible - lubricante (si procede). Consumo de combustible por horn efectiva de trabajo. Tipo de arranque. Caracterfsticas de la turbina. Recomendaciones para el cuido y mantenimiento del equipo. Nombre generico y tipo de formulaci6n de los plaguicidas y otras sustancias que provoquen desgaste acelerado del equipo. Otras caracterfsticas tecnicas adicionales que se consideren importantes. Disponibilidad de repuestos, incluyendo los almacenes distribuidores existentes en el mercado nacional. Disponibilidad para la reparaci6n del equipo en diferentes partes de! pafs. Incluir manual de instrucciones de manejo y uso de! equipo, en idioma espafiol, el cual debera adjuntarse a cada uno de Ios equipos que se comercialicen en el mercado nacional. Adjuntar machote de etiqueta. La solicitud de inscripci6n de un equipo estacionario, debe acompafiarse de la descripci6n tecnica y demas caracterfsticas en idioma espafiol, original y una copia. Dicha descripci6n tendra caracter de declaraci6n jurada y debera contener la siguiente informaci6n: Lones 7 de setiembre de 1998 Alcance N° 59-A a La Gaceta N° 174 PagS 3.10 3.11 3.12 3.13 3.9.1 3.9.2 3.9.3 3.9.4 3.9.5 3.9.6 3.9.7 3.9.8 3.9.9 3.9.10 3.9.11 3.9.12 3.9.13 3.9.14 3.9.15 3.9.16 3.9.17 3.9.18 3.9.19 3.9.20 3.9.21 3.9.22 Tipo de equipo. Marca. Modelo. Dimensiones de! equipo. Peso de! equipo. Tipo de bomba, su acople al motor y sus caracterfsticas. Presi6n efectiva de la bomba. Caracterfsticas de! man6nietro. Numero de salidas para extensiones de mangueras. Capacidad de descarga de la bomba. Revoluciones por minuto de la bomba. Caracterfsticas de! motor. Potencia en watt (W), o en caballos de fuerza (hp) al acople de! motor. Tipo de combustible y proporci6n de la mezcla (si procede). Consumo de combustible por hora efectiva de·trabajo. Recomendaci6n para el cuido y mantenimiento de! equipo. Plaguicidas y otras sustancias de uso agrfcola que provoquen desgaste acelerado de! equipo. Otras caracterfsticas tecnicas adicionales. Disponibilidad de repuestos, incluyendo los almacenes distribuidores existentes en el mercado nacional. Disponibilidad para Ia reparaci6n de! equipo en diferentes partes de! pafs. Incluir manual de instrucciones de manejo y uso de! equipo en idioma espafiol, el cual debera adjuntarse a cada uno de los equipos que se comercialicen en el mercado nacional. Adjuntar,machote de etiqueta. • La solicitud de inscripci6n de un equipo de acople de levante hidraulico o tiro, debe acompafiarse de la descripci6n tecnica de! equipo y demas caracterfsticas en idioma espafiol, original y una copia, dicha descripci6n tendra caracter de declaraci6n jurada y debera contener la siguiente informaci6n: 3.10.1 Tipo de equipo. 3.10.2 Marca. 3.10.3 Modelo. 3.10.4 Dimensiones de! equipo. 3.10.5 Peso de! equip9. 3. 10.6 Tipo de bomba y sus caracterfsticas. 3.10.7 Caracterfsticas de! man6metro, regulador de presi6n y 3.10.8 3.10.9 3.10.10 filtros. Tipo de acople de! equipo al tractor o unidad de tracci6n. Presi6n efectiva de la bomba. Las indicaciones de! panel de control deberan indicarse en idioma espafiol. 3.10.11 Material y caracterfsticas de! tanque que contiene el caldo de mezcla de Ia sustancia a aplicar. 3.10.12 Tipo de Bastidor. 3.10.13 Plaguicidas y otras sustancias de uso agrfcola que provoquen desgaste acelerado de! equipo. 3.10.14 Disponibilidad de repuestos inciuyendo los almacenes y distribuidores existentes en el mercado nacional. 3.10.15 Otras caracterfsticas tecnicas adicionales. 3.10.16 Disponibilidad para la reparaci6n de! equipo en diferentes partes de! pafs. 3.10.17 Incluir manual de instrucciones de manejo y uso de! equipo en idioma espafiol, el cual debera adjuntarse a cada uno de los equipos que se comercialicen en el· mercado nacional. 3.10.18 Ad jun tar machote de etiqueta. La solicitud de inscripci6n de cualquier equipo de aplicaci6n de sustancias de uso en la agricultura, debe estar acompafiada con una descripci6n de las boquillas, con la siguiente informaci6n: 3.11.1 Material. 3.11.2 Presi6n de trabajo recomendada. 3.11.3 Durabilidad promedio. 3.11.4 Descarga. 3.11.5 Tamafio de gota promedio. 3.11.6 Otras caracterfsticas tecrticas adicionales. La solicitud de inscripci6n de cualquier otro tipo de equipo que no este contemplado · en los artfculos anteriores, debe acompafiarse de la descripci6n tecnica de! equipo y demas caracterfsticas en idioma espafiol, original y una copia, dicha descripci6n tendra caracter de declaraci6n jurada. Ademas el equipo tendra que tener la aprobaci6n de! Departamento de Insumos Agrfcolas para su introducci6n al pafs, ya que segun su peligrosidad requieren de una inspecci6n previa y verificaci6n de que existe personal especializado para operar dichos equipos. El registrante estara en la obligaci6n de mantener actualizada la informaci6n referente al equipo que ha inscrito, la cu.al podra ser requerida en cualquier momento por el Ministerio, y en caso de comprobarse incumplimiento de esta obligaci6n, el Ministerio podra revocar el registro de! equipo cuya informaci6n no sea debidamente actualizada, o cuando se compruebe que se present6 informaci6n falsa o inexacta, lo anterior debido a que los registros no tienen caducidad. 4°-PROCEDIMIENTO DE REGISTRO 4.1 La solicitud de inscripci6n de registro, se anotara en el libro de presentaci6n, por medio de un asiento de numeraci6n corrida, el cual debera indicar: 4.1.1 Nombre de! solicitante. 4.1.2 Marca y modelo de! equipo que desee registrar. 4.2 Una vez recibida la solicitud de inscripci6n de registro, el Ministerio procedera dentro de! plazo de quince dfas a prevenir al registrante para que subsane cualquier requisito omitido. 4.3 De no cumplir el solicitante con lo prevenido dentro de! plazo establecido, se procedera a archivar la solicitud presentada.' 4.4 Una vez aprobada la solicitud de registro, el Ministerio entregara al interesado el correspondiente edicto para su publicaci6n en el Diario Oficial, por tres dfas consecutivos, confiriendo a terceros un plazo de cinco dfas Mbiles a partir de la ultima publicaci6n para presentar oposiciones. Cualquier oposici6n debera ser debidamente razonada y fundamentada, expresando con claridad y precision los puntos en los cuales se basa la oposici6n, asf como la indicaci6n de la normativa jurfdica en que se basa su agravio. 4.5 La oposici6n planteada dentro de! termino establecido, sera remitida al interesado en un plazo de cinco dfas, quien debera ofrecer sus pruebas de descargo dentro de! termino de diez dfas habiles, contados a partir de! momento en que fuera notificado. Transcurrido el termino indicado, el Ministerio debera resolver dentro de los quince dfas siguientes. 4.6 Presentada la solicitud de asignaci6n de numero de registro, junto con la copia de la publicaci6n del correspondiente edicto, el Ministerio procedera a asentarla en el libro de inscripciones y le asignara el numero de registro, extendiendo el certificado de registro correspondiente. 4.7 Dicho asiento sera autorizado con el sello y la firma de! Jefe de! Departamento de Insumos Agrfcolas, o aquel que Este autorice. 4.8 El Ministerio denegara o cancelara el registro de un equipo en los siguientes casos: 4.8.1 Cuando de la examinaci6n tecnica se demuestre que el equipo no cumple con las especificaciones registradas. 4.8.2 Cuando se compruebe que se hubiere suministrado informaci6n falsa o inexacta. 4.8.3 Cuando no cumpla con Io estipulado en el presente Reglamento. · 5°--;--IMPORTACION Y DEL DESALMACENAJE 5.1 Toda persona ffsica o jurfdica, podra solicitar un permiso especial de importaci6n hasta por seis modelos de cada equipo, para ser evaluados tecnicamente por paite de! importador, antes de proceder a registrarlos, Ios cuales seran supervisados por el Ministerio. 5.2 Toda persona ffsica o jurfdica que importe equipos y sus respectivos accesorios, podra desalmacenarlos si estan debidamente registrados y si cuenta con Ia autorizaci6n correspondiente expedida por el Ministerio. 5.3 Para obtener Ia autorizaci6n de desalmacenaje de equipos y accesorios, el registrante debe presentar al Ministerio una solicitud firmada por el representante legal en do?q~,se indique: 5.3.1 Nombre y direcci6n, exacta de! soiicitante. 5.3.2 Nombre de! exportador de! equipo y su direcci6n. 5:3.3 Tipo de equipo. 5.3.4 Marca. 5.3.5 Modelo. 5.3.6 . Numero de inscripci6n. 5.3.7 Numero de equipos importados o piezas. 5.3.8 Cantidad, valor CIF de Ios equipos importados. 5.3.9 . Copia de factura emitida por el vendedor. 5.3.10 Lote de producci6n. 5.4 Se autorizara el desalmacenaje de Equipos de aplicaci6n de uso personal o para uso exclusivo de las empresas, cuando el importador declare por escrito, que no son equipos para comercializar siempre y cuando cumplan con las normas mfnimas que establecera el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, a traves de! Departamento de Insumos Agrfcolas, de la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria. 5.5 El Ministerio autorizara el ingreso de equipo especial de aplicaci6n de Sustancias qufmicas o Biol6gicas de Uso agrfcola para el combate de plagas declaradas de emergencia nacional. 6°-RETENCION Y DECOMISO 6.1 El Ministerio ordenara por medio de sus funcionarios debidamente autorizados e identificados, la retenci6n de)os equipos cuando: 6.1.1 No cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento. 6.1.2 No presenten adherida la etiqueta autorizada por el · Ministerio. 6.2 El Ministerio podra ordenar por medio de sus funcionarios debidamente autorizados e identificados, el decomiso de los equipos cuando: 6.2.1 No esten debidamente inscritos ante la Direcci6n de Servicios de Protecci6n Fitosanitaria. 6.2.2 Cuando de la examinaci6n tecnica se demuestre que el equipo no cumple con las especificaciones registradas para cumplir su prop6sito. Pag6 Alcance N° 59-A a La Gaceta N° 174 Lunes 7 de setiembre de 1998 6.3 En cumplimiento de lo establecido en los artfculos anteriores, los funcionarios debenin levantar la correspondiente acta de retenci6n o decorniso, segtin sea el caso, en la cual constant la siguiente informacion; 6.3.1 Lugar y fecha de lcvantamiento. 6.3.2 Nornbre y calidades de los funcionarios del Ministerio. 6.3.3 Nornbre y calidades del representante de la persona ffsica o jurfdica duei\a o encargada de! equipo. 6.3.4 Motivo por el cual se realiza la retencion o dccomiso, con indicacion de las disposiciones legales y reglamentarias infringidas. 6.3.5 Firmas, nombres, ntimero de cedula de los funcionarios del Ministerio, el duei\o o encargado del equipo y de dos testigos si los hubiesc. 6.4 Una vez rcalizada la retencion, ya sea que se trasladen los ecjuipos a las bodegas del Ministerio o se detengan bajo sellos de seguridad en el establecimiento cornercial, el duei\o o encargaf,io del cquipo retenido tendra un plazo de diez dfas habiles a partir del momenta en que se le notifique, para que sc oponga a la retencion, presentando las pruebas de dcscargo correspondientes o bien acepte la misma. 6.5 Despues de vencido el plazo sei\alado en el artfculo anterior, el Ministerio contara con dicz dfas para resolver lo que c01Tesponda, ya sea la liberacion de los equipos retenidos o el dccomiso en firme de los rnismos. 7°-ANOTACIONES MARGINALES Y ERRORES REGISTRALES 7.1 El registro autorizado puede ser modificado a solicitud dcl registrante, para ta! efecto se debe presentar una solicitud en donde se indique la razon del cambio propuesto y la documentacion pertinente. 7 .1.1 Las modificaciones al registro, deben aparecer como Anotacion Marginal al registro original. Dicha rnod1ficacion conservara el mismo ntimcro de registro. 7.2 Se consideraran Anotaciones Marginales: 7 .2.1 El carnbio o ampliacion del pafs de origen. 7.2.2 El cambio de marca. 7.2.3 El traspaso de la propiedad registral o cesion de registros. 7.2.4 Las modificaciones del equipo cuando estas no trasformen la naturaleza estructural y funcional de la misma. 7.2.5 Cualquier otra que de alguna forma modifique la inscripcion del equipo. 7 .3 Los errores contenidos en los asientos de los Ii bros de registro, podran ser subsanados cuando scan errorcs materiales o de concepto, que puedan implicar una nulidad relativa. 7.4 Se entendera como en-or material, cuando sin intencion conocida, se escriban unas palabras por otras o se omita la expresion de algtin requisito formal de los asientos. 7 .5 El error de concepto se da cuando sin intencion conocida se hubieren alterado los conceptos contenidos en el respectivo expediente, variandose su verdadero sentido. 7.6 Los errores materiales y de concepto, seran corregidos bajo la responsabilidad ditJefc dcl Departamento de Insumos Agrfcolas de la Direccion de , Servicios de Proteccion Fitosanitaria y seran rectificados mediante un asiento nuevo en el libro de rectificaciones que llevara al efecto el Departamento. En dicho asiento se debera expresar claramente las razones de la rectificacion, conservando para todo efecto, su mismo ntimero y fecha original. 7.7 Cuando en el acto de inscripcion existan errores u omisiones que pudieren llevar a una nulidad absoluta y proceda su cancelacion, se debera informar al intcresado por rnedio de· la respectiva notificacion. · 8°-EXAMINACION Y PRUEBAS DE LABORATORIO 8.1 El Ministerio sera responsable de la examinaci6n, las pruebas de Laboratorio y la aprobacion de los equipos a usar en territorio nacional. La examinacion y las pruebas de Laboratorio las realizaran, las personas ffsicas. y jurfdicas autorizadas por el Ministerio en los lugares destinados al efecto y recaeran sabre los equipos que se encuentran en poder de las empresas registrantes o de distribuidores autorizados, sin perjuicio de que las casas registrantes le den seguimiento. 8.2 Para el cumplimiento de los fines de las pruebas y de la examinacion de equipos, el Ministerio, podra suscribir convenios de cooperacion con instancias ptiblicas o privadas. . 8.3 Para la examinacion y las pruebas de cada equipo, los funcionarios encargados, determinaran el momenta oportuno y solicitaran para ta! efecto dos muestras al registrante, las cuales seran devueltas una vez concluida la evaluacion; pudiendo solicitar la inforrnacion tecnica que se considere necesaria. En caso de ser conveniente, el Ministerio recurrira a la colaboracion de agricultores para la evaluacion de los equipos, bajo la supervision de tecnicos en la materia. 8.4 La examinacion se llevara a cabo segtin las disposiciones exigidas en cada caso por el Ministerio y de acuerdo a los diferentes tipos de equipos registrados. 8.5 Se podra ordenar una nueva examinaci6n en el caso de que los equipos sean modificados estructural o funcionalmente, y cuando a juicio de! Ministerio se establezcan nuevos requisitos legales o reglamentarios. • 8.6 Realizada la examinacion o la prueba de! equipo, el furtcionario responsable procedera a presentar un informe detallado.de la misma, dentro de! plazo de los siguientes veinte dfas, a la Jefatura dcl Departamento de Insumos Agrfcolas, el cual en un perfodo no mayor de diez dfas, remitira una copia de! infom1e tecnico al Registrante de! equipo, el cual tendra un plazo de diez dfas habiles para aceptar o apelar el resultado. El Ministerio resolvera en diez dfas. 8.7 El Ministerio se hara responsable por la perdida parcial o total de equipo suministrado para la respectivas pruebas y evaluaciones siempre y cuando la perdida del equipo se de en las siguicntes circunstancias: 8.7.1 Perdida por robo. 8.7.2 Perdida por uso no acorde con las recomendaciones de! fabricante. El Ministerio no se hara responsable cuando el equipo se utilice para verificar Ia calidad de los equipos registrados mediante pruebas de Laboratorio que impliquen el analisis cualitativo y cuantitativo de cada uno de los componentes o partes de! equipo. 1 8.7.3 Las decisiones para mantener cl registro o la modificacion registral del equipo se tomaran con base a las examinaciones y pruebas de los mismos. 9°-INFORMACJON Y PROPAGANDA 9.1 La venta de un equipo no podra ser promocionada a traves de los 9.2 9.3 medias de comunicacion si el mismo no esta debidamente inscrito en el Ministerio. La propaganda sobre equipos, no podra contener informaci6n tecnica diferente a lo declarado en el registro, tampoco podra ser de ta! forma que atente contra la seguridad en el uso de cstos equipos, utilizando campai\as publicitarias inconvenientes o contrarias .a la moras o buenas costumbres. La propaganda y cualquier informacion concerniente al uso de los equipos, debe cumplir con los siguientes rcquisitos: 9.3.1 Que este redactada en idioma espanol. 9.3.2 Que no se utilicen imagencs de personas vestidas en forma inapropiada para la utilizacion de los equipos. 9.3.3 Que no se utilicen imagenes de mujeres embarazadas, minusvalidos o menores de edad. 10.-REGISTRO DE EMPRESAS DEDICADAS A LAS ACTIVIDADES DE AVJACJON AGRICOLA 10. l Toda persona ffsica o jurfdica dedicada a las actividades de la aviacion agrfcola, tales coma: siembra de semillas, la dispersion de sustancias qufrnicas, biologicas, bioqufmicas o afines a cualquiera de las anteriores de uso agrfcola por vfa aerea u cualquier otra actividad derivada de la utilizacion de la aviacion con fines agrfc9las; debe estar inscrita coma tal en el registro de empresas que para este efecto lleva el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa a traves de! Departamento de Insumos Agrfcolas, previo cumplimiento de los· siguientes requisitos: I 0.1.1 Llenar el forrnulario respectivo de inscripcion. 10.1.2 Adjuntar la documentacion respectiva. , 10.1.2.1 Para pe~sonas jurfdicas: 10.1.2.1.1 Certificacion notarial o registral, que no tenga una vigericia superior de tres meses de emitida, conteniendo la representacion legal. . 10.1.2.1.2 Copia fotostatica de la cedula jurfdica certificada notarialmente, o bien adjuntandole su respectivo original para su confrontacion. 10.1.2.1.3 Copia fotostatica de! permiso de funcionamiento expedido por el Ministerio de Salud, certificada notarialmente o bien adjuntandole su respectivo original para su confrontacion. I 0.1.2.1.4 Copia de] comprobante de pago de inscripcion. 10.1.2.1.5 Poderes o autorizaciones cuando existan u otro documento legal. , 10.1.2.1.6 Lugar para atender notificaciones. 10.1.2.2 Para personas ffsicas: 10.1.2.2.1 Copia fotostatica del permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, certificada notarialmente o bien adjuhtandole su , respectivo original para su confrontacion. 10.1.2.2.2 Copia de! comprobante de pago de inscripcion. I 0.1.2.2.3 Poderes o autorizaciones cuando existan .u otro documento legal. 10.1.2.2.4 Lugar para atender notificaciones. 10.2 Llenar las tarjetas de registro de las µersonas autorizadas. I 0.3 Aportar copia fotostatica de! Certiticado de Explotaci<5n A~rea otorgada por la Direcci<5n General de Aviaci<5n Civil del Ylinisterio de Obras Publi.:as y Transportes o bicn adjunt,indole su res pee ti vo original para su confrontaci6n. Que no tenga mas de tres meses de ser expendidas. 10.4 Cada cquipo de aplicaciun aerea (aeronavcs) sera inspeccionado y aprobado anualmcnte, para vcrificar y certificar su buen funcionamiento. !0.5 Les pilotos dcdicados a la operaci6n de aeronaves agricolas deberan portar una licencia que los faculte para aplicar agroquimicos por via aerea. 10.6 La verificaci<5n, certificaci<5n y la licencia de aplicador de agroquimicos por via aerea, seran ejecutadas por el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. a !raves de! Departamento de Insumos Agrfcolas. de la Direcci<5n de Servicios de Protecciun Fitosanitaria. I I .-DEL PROCEDI\-IIENTO PARA INSCRTPCIOJ',; DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS 11.1 Una vez presentada la solicitud y complementados todos los requerimientos establecidos, el Departamenro de Insumos Agricolas, resolvera su aprobaci6n o no en un plazo maxima de quince dias. Al aprobarse la inscripcic se k asignara el numero (le registro rcspectivo. l l.2 La vigencia de dicha inscripci6n es por tiempo inddinido, salvo en los siguientes casos: 11.2.1 Que el registrante solicite su cancelaci6n. 11.2.2 Que el Departamento de Insumos Agricolas cnmpruehe que la infonnaci6n o documentacit aportada carece clc veracidad. 11.3 Cualquier cambio en el registro de empresas debe ser comunicado de inmediato al Departamento de Insumos Agricolas. 12.-DISPOSICIONES FINALES COMUNES 12. l Para la aplicaci6n de las disposiciones de este Reglamento y cuando este sea omiso o confuso, se aplicara en forma supletoria lo dispuesto en el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrfcolas y Coadyuvantes que sc encontrare vigente. siempre que nose oponga a lo dispuesto en el presentc Decreto. 12.2 En caso de incumplimiento de !as disposiciones del prcsente Reglamento, se estara a io dispucsto en la Ley de Proteccic Fitosanitaria y legislaci6n conexa. Articulo 2°--A toda persona que hacienda uso de este Reglame.nto Tecnico, encuentre errores tipograficos. ortogralico,, inexactitudes o ambigtiedades, podr,i notificarlo sin demora a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Mcdida, aportando si fuera posible, la informacic corrcspondiente para que esta Oficina efectue las investigaciones pertincntes y tome las previsiones correspondientes. Articulo 3°-Ser:i el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, a traves dcl Departamento de Insumos Agrfcolas de la Direcci6n de Servicios de Proteccic Fitosanitaria. el encargado de velar por el cumplimiento de! presente Reglamento Tecnico. Artfculo 4°-Seran sancionados de acuerdo a las Leyes Penales quienes incumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento Tecnico. Articulo 5°-Se deroga el decreto ejecutivo N° 17454-MAG de 19 de febrero de I 987, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 62 de 31 de marzo de 1987. Transitorio unico.-Se concede un plazo de un aiio, a partir de la publicacic del presentc Decreto, a todas las personas fisicas o jurfdicas que importen, fabriquen o ensamblen equipos para la aplicaci6n de sust:mcias de uso agrfcola para que se ajusten a las disposiciones de! presente Rcglamento El plazo de un aiio inc!uye a las personas ffsicas o juridicas que se dedican a las actividades de la Aviacic Agricola. Artfculo 6°-Rige a partir de su publicacic . Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose. a los cinco dfas del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGL'ERES OLSEN.-Los 1'.Iinistros de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garrc Figuls y de Economia. lndustria y Comercio, Jose Le6n Desanti Montero.- I vez.-C-66800.-N° 729 I 8.-(545 I I).