Skip to content
Nelum
Laws of Costa Rica

Decreto Nº 27.031/MAG - Combate particular obligatorio la enfermedad conocida como Ojo de gallo

Made 1998-04-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
pests/diseases, coffee/cocoa/tea, plant protection
Categories
agriculture, softs

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Alcance N° 59-A a La Gaceta N° 174 DIARIO OFICIAL ANO CXX La Uruca, San Jose, Costa Rica, lunes 7 de setiembre de 1998 DECRETOS N° 27031-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINJSTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En ejercicio de las facultades que les confierc el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica y de conformidad con los anfcu los 9, 12, 14, 15. 16, 17, 18, 19. 20, de la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, N° 7664 de 8 de abril de 1997, publicada en el Diario Oficial ·'La Gaceta" N° 83 de 2 de mayo de 1997, Considerando: 1 °-Que es funci6n dd Estado. velar por la protecc1on de las plantas de valor econ6mico y sus productos. contra los perjuicios producidos por plagas. · 2°-Que el cultivo de cafe es una de las actividades mas irnportantes para el pafs, en lo que a la generacion de fuentes de trabajo e ingreso de divisas se refiere. ~ 3°-Que la plaga conocida como Ojo de Gallo Mycena Citricvlor Berk et Curt, afecta seriamente algunas areas cafetaleras de! pais. 4°-Que si no se adoptan medidas adec11adas de combate a dicha .:nfennedad, nuestro pafs enfrcntarfa un serio perjuicio econ6mico, pues las pr6ximas cosechas se verfan disminuidas con el consecuente menoscabo en el ingreso de di visas. Por tanto, DECRETAN: Artfculo 1 °-Declarar de combate particular obligatorio la cnfermedad conocida como Ojo de Gallo M. Citricolor Berk et Curt. Artfculo 2°-EI Ministerio de Agricultura, como ente rector del S.::cHjr Agropecuario, coordinara conjuntamente con el lnstituto de! Cafe de Costa Rica (ICAFE), las acciones tendientes a prevenir, controlar y brindar e l tratamiento adetuado para el cornbate de esta enfermedad. Artfculo 3°-Todo ocupante a cualquier tftulo debera atender las instrucciones emanadas de los tecnicos del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Artfculo 4°-Toda persona esta obligada a denunciar al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa la existencia de la enfermedad conocida como Ojo de Gallo en el cultivo de cafe que exista en cualquier pane del pafs. Articulo 5°-Los propietari os y ocupantes a cualquier tftulo permitira el libre ingrcso a sus propiedades a los funcionarios de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia dcbidamente acreditados, con el objeto de realizar la investigaci6n, control, erradicaci6n o combates, asf como para tomar las muestras necesarias para estudio. Artfculo 6°-EI incumplirniento o desacato de las disposiciones anteriores sera sancionado de conforrnidad con lo dispuesto en la Ley de Protecci6n Fitosanitaria. Artfculo 7°-D.::rogar el decreto ejecutivo N° 25875-MAG de 3 de marzo de 1997, publicado en el Diario Oficial ·'La Gaceta" N° 55 de 19 de marzo de 1997. Artfculo 8°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintisiete dfas del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-C-4200.-N° 72933 .: (54506). 8 Paginas

Decreto Nº 27.031/MAG - Combate particular obligatorio la enfermedad conocida como Ojo de gallo · Nelum