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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 26322-MAG ─ Modifica el Decreto Nº 12907-A-1981, Reglamento a la Ley de Semillas

Made 1997-09-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
seeds/planting material, special fund, plant production
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. N° 26322-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, En uso de las facultades que establece el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Polftica y la ley N° 6289 de! 4 de diciembre de 1978; Considerando: ' 1°-Que por Ley de la Republica N° 6289 "Ley de Sernillas", se cre6 la Oficina Nacional de Semillas, con independencia en su funcionamiento operativo y personerfa juridica · propia en su adrninistraci6n. 2°-Que conforme lo dispone el articulo 21 de la citada Ley, los recursos con que contara la Oficina Nacional de Sernillas para cubrir lc,s gastos que demanda la aplicaci6n en la ley N° 6289, provienen entre otros de los ingresos por los servicios que brinda. 3°-Que los unicos recursos con que cuenta la Oficina Nacional de Sernillas desde su formaci6n, son los ingresos por los servicios que brinda. 4°-Que segun lo dispone el articulo 23 de la rnisma Ley, el Fondo de la Oficina Nacional de Sernillas (articulo 22), constituido con los recursos que ingrest;:n a esa Oficina, se depositaran en una cuenta especial en uno de los Bancos de! Sistema Bancario Nacional, delegandose en la disposici6n reglamentaria la regulaci6n en cuanto a su apertura, operaci6n y control. 5°-Que el Reglamento a la Ley de Sernillas, promulgado mediante decreto ejecutivo N° 12907-A del 7 de julio de 1981, contempla lo referente a los recursos financieros, de la Oficina Nacional de Sernillas, en los articulos 10 al 14, siendo orniso en lo referente a la citada "cuenta especial" y dejando a la Junta Directiva de dicha Oficina, la adrninistraci6n de los tecursos, confofll}e a la Ley. 6°-Que conforme lo dispone el articulo 13 de! citado Reglamento, la Oficina Nacional de Sernillas, podra invertir los fondos disponibles en el Sistema Bancario Nacional en valores de facil recuperaci6n. 7°-Que se considera que el medio id6neo para la adrninistraci6n de los recursos de la Oficina Nacional de Sernillas, es la constituci6n de un Contrato de Fideicomiso, en uno de los Bancos de! Sistema Bancario Nacional, que perrnitiria un eficiente y oportuno manejo de esos recursos, ta! como ha sido la experiencia en la adrninistraci6n de distintos fondos Y' programas estatales, permitiendose con ello el cumplirniento de los fines y objetivos establecidos por Ley a la Oficina Nacional de Sernillas. 8°-Que existen criterios reiterados de los 6rganos consultivos de la Adrninistraci6n Publica respecto a la facultad legal de los Entes Publicos de constituir fideicomisos, si ello se deriva de su competencia y funcionamiento, en aras de la satisfacci6n de! interes publico y el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos por ley. 9°-Que se hace necesario adecuar y establecer claramente en los artfculos pertinentes del Reglamento a la Ley de Semillas, la administraci6n de los recursos a traves de la figura del Fideicomiso. Por tanto, DECRETAN: Artfculo 1 °-Modificanse los artfculos 10, 11 y 13 de] Reglamento a la Ley de Semillas, decreto ejecutivo N° 12907-A del 7 de julio de 1981, publicado en "La Gaceta" N° 180 de! 21 de setiembre del mismo aiio, los cuales en adelante se leeran de la siguiente manera: "Artfculo 10.-Los fondos de la Oficina Nacional de Semillas, que ingresen a esta en forma ordinaria y extraordinaria, asf como los derivados de las inversiones que realizare la misma en el Sistema Bancario Nacional o que se cataloguen como "superavit", seran administrados mediante una Cuenta Especial en Fideicomiso, que se constituira al efecto en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional". "Artfculo 11.-La Oficina Nacional de Semillas, cuando lo estime conveniente, podra pedir a la Contralorfa General de la Republica, un auditoraje general del Fideicomiso que haya constituido en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional". "Artfculo 13.-El Fideicomiso que haya constituido Ia Oficina Nacional de Semillas, en uno de los Bancos del Sistema Bancario Nacional, se destinara exclusivamente al cumplimiento de todos y cada uno de los objetivos y funciones que la Ley impone a la Oficina Nacional de Semillas, pudiendose invertir, transitoriamente, en valores del Sistema. Bancario Nacional, de facil recuperaci6n, los recursos ociosos de mediana disposici6n". Transitorio unico:-Se autoriza a Ia Oficina Nacional de Semillas, para que los recursos que a la fecha de publicaci6n de! presente decreto, existan dentro de su patrimonio considerados como "supenivit" producto del ejercicio econ6mico de aiios anteriores, puedan ser depositados en el Fideicomiso que la misma llegare a constituir para el manejo de sus recursos, en alguno de los Bancos de! Sistema Bancario Nacional. Artfculo 2°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, al primer dfa del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-(Solicitud W 8079 MAG).­ C-6000.---{56573).

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