Decreto Nº 26.940/MIVAH/MTSS - Reglamento de la Ley Nº 4.760, que crea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
Made 1998-04-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, poverty, policy/planning, governance
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N° 26940-- MIVAH--MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , Y LOS MINISTROS DE LA VIVIENDA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 140 de la Constitución Política y 37 de la Ley Nº 4760 del 4 de mayo 1971, Decretan: El siguiente, Reglamento de la Ley Nº 4760 del 4 de mayo de 1971 de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social. CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales Finalidad y principios del Instituto Mixto de Ayuda Social: Artículo 1.- El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) es, de conformidad con las disposiciones legales que lo conforman, una Institución regida por derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía administrativa. Artículo 2.- El IMAS tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza y la pobreza extrema del país, para lo cual deberá seguir las directrices dadas por el Poder Ejecutivo, el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza Extrema. Artículo 3.- El IMAS tendrá los siguientes fines: a) Formular y ejecutar una política nacional de desarrollo humano y promoción social de los sectores más débiles de la sociedad costarricense; b) Atenuar, disminuir o eliminar las causas generadoras de la indigencia y sus efectos; c) Hacer de los programas de estímulo social un medio para obtener en el menor plazo posible, la incorporación de los grupos marginados a las actividades económicas y sociales del país; d) Preparar los sectores indigentes en forma adecuada y rápida para que mejoren sus posibilidades de desempeñarse en el sector productivo nacional. e) Atender las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia cuando carezcan de ellos; f) Procurar la participación de los sectores privados e instituciones publicas, nacionales y extranjeras, especializadas en estas tareas, en la creación y desarrollo de toda clase de sistemas y programas destinados a mejorar las condiciones culturales, sociales y económicas de los grupos afectados por la pobreza con el máximo de participación de los esfuerzos de éstos mismos grupos; g) Coordinar con los programas nacionales de los sectores públicos y privados, cuyos fines sean similares a los expresados en su Ley de Creación. h) Procurar y colaborar para que en el Plan Nacional de Desarrollo y en los subplanes regionales, sectoriales e institucionales, las acciones de desarrollo y promoción social sean un medio para que los grupos humanos puedan ser incorporados en las actividades productivas del país, y i) Procurar para que en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas regionales, sectoriales e institucionales, se contemple la participación de los sectores privados e instituciones públicas, nacionales y extranjeras en la ejecución de acciones destinadas a mejorar las condiciones culturales, sociales y económicas de los grupos afectados por la pobreza extrema con la mayor participación posible de estos mismos grupos. Articulo 4.- El IMAS realizará sus actividades y programas con sujeción a los siguientes principios fundamentales: a) Promover, elaborar y ejecutar programas dirigidos a obtener la habilitación, rehabilitación y desarrollo de grupos humanos marginados del desarrollo y bienestar de la sociedad; b) Incorporar en todos sus programas la capacitación, educación de las personas, el esfuerzo propio y el trabajo de los mismos sectores beneficiados; c) Ejecutar los programas a nombre del desarrollo del individuo y del país y la dignidad del trabajo y la persona; d) Promover la capacitación y protección de los jóvenes, del niño y la niña, del adulto mayor y de las personas con discapacidad, creando las oportunidades para su desarrollo integral. e) Promover la participación en la lucha contra la pobreza de sectores públicos y privados en sus diversas manifestaciones, de las instituciones públicas, de las organizaciones populares y de otras organizaciones tales como cooperativas, asociaciones de desarrollo comunal u otras de naturaleza similar; y f) Procurar que los programas de lucha contra la pobreza extrema, sean sufragados especialmente con aportes y contribuciones de bienes y servicios de los diferentes grupos sociales, sectores y comunidades, empresas o personas mas directamente interesadas en cooperar en las actividades del IMAS. g) - Propiciar programas de promoción y desarrollo dirigidos a mujeres jefas de hogar en condición de pobreza. Artículo 5.- El IMAS deberá planear, dirigir, ejecutar y controlar el Plan Nacional de Combate a la Pobreza. Para ello contará con la participación activa de las Universidades Públicas, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Consejo Nacional de Producción y aquéllas otras instituciones públicas y privadas que contribuyan en el logro del desarrollo integral de la población en situación de pobreza. Dichas instituciones podrán transferir al IMAS recursos para la ejecución del Plan. Domicilio y disposición legal Artículo 6.- Su domicilio es la ciudad de San José, y se rige por la Ley Nº 4760 del 4 de mayo de 1971 (Ley de Creación del IMAS) y sus reformas, la Ley General de la Administración Pública y demás leyes y reglamentos de expresa aplicación a la Institución. Asimismo como por las directrices dictadas por el Poder Ejecutivo para resolver el problema de la pobreza y la pobreza extrema en el país. CAPITULO SEGUNDO De la Dirección del IMAS. Artículo 7.- La Dirección del IMAS estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por: a) Un Presidente Ejecutivo, designado por el Consejo de Gobierno. b) Seis personas de amplios conocimientos o de reconocida experiencia en el campo de actividades de la Institución o con título profesional reconocido por el Estado, de nombramiento del Consejo de Gobierno. Dos de éstas seis personas serán representativos del sector empresarial privado y para su nombramiento, el Consejo de Gobierno los designará de entre aquellas cinco personas, propuestas por las cámaras y organizaciones empresariales privadas, existentes en el país. Si dichas cámaras u organizaciones no se pronunciaran sobre la consulta dentro del término fijado, el Consejo de Gobierno designará a los directores a su libre discreción. Artículo 8.- Los miembros del Consejo Directivo, deberán ser costarricenses por nacimiento o naturalización, mayores de edad y de reconocida honorabilidad, de competencia manifiesta, mayores de edad y, con un mínimo de diez años de haber obtenido su respectiva carta. No podrán ser miembros del Consejo, quienes están ligados entre sí, por parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado inclusive, los miembros de los Supremos Poderes, con excepción de quienes desempeñan cargos temporales no remunerados. Artículo 9.- El Consejo Directivo elegirá de su seno, por mayoría de votos, un Vicepresidente y un Secretario, quienes fungirán por un año, pudiendo ser reelectos por períodos iguales. El Vicepresidente, presidirá las sesiones del Consejo, en las ausencias temporales del Presidente Ejecutivo. En ausencia del vicepresidente o del secretario podrá nombrarse un sustituto ad hoc. Artículo 10.- Dejará de ser miembro del Consejo Directivo: a) El que dejare de reunir los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de este Reglamento y 18 de la ley 4760, o llegare a encontrarse dentro de las incompatibilidades indicadas; b) El que se ausentare del país, por más de un mes sin autorización del Consejo. Dicha autorización no podrá exceder de tres meses; c) El que por causas no justificadas dejare de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o seis alternas. d) El que infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al IMAS, o consintiere en su infracción; e) El que se incapacitare legal o físicamente, para el desempeño del cargo o renunciare a este; f) El miembro del Consejo Directivo que pase a ser funcionario del IMAS, con excepción del Presidente Ejecutivo; g) El que hubiese sido condenado responsable de actos que constituyan delito dolosos. h) El que cometiere actos irregulares debidamente comprobados mediante la información del caso, con ocasión del ejercicio del cargo. En todos los casos señalados en este artículo, así como cuando se produjere la renuncia de uno de los miembros, el Consejo Directivo dará cuenta al Consejo de Gobierno, para que este determine si procede declarar la separación o aceptar la renuncia según corresponda. Artículo 11.- Los miembros del Consejo Directivo ejercerán sus funciones bajo su exclusiva responsabilidad, dentro de las normas establecidas por las leyes, decretos, reglamentos y disposiciones generales. Dichos miembros tendrán completa libertad para proceder en ejercicio de sus funciones, conforme con su conciencia y criterios propios, por lo que serán personalmente responsables por su gestión. Artículo 12.- Para entrar en ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Directivo deberán rendir y mantener vigente caución por la suma que determine la Contraloría General de la República, la cual podrá ser en bonos del Estado certificados a plazo en los bancos del sistema bancario nacional, pólizas de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros, garantía bancaria, real o dinero efectivo. Artículo 13.- Los miembros del Consejo Directivo, salvo el Presidente Ejecutivo, quien tendrá su sueldo fijo, devengarán dietas, conforme con el monto de remuneración y número de sesiones que establece la Ley o menos, a criterio de dicho cuerpo, las cuales serán las únicas remuneraciones que podrán percibir por sus servicios en el ejercicio del cargo. Artículo 14.- Cualesquiera de los miembros del Consejo Directivo podrán ser reelectos. El Consejo de Gobierno, a solicitud del Consejo Directivo, podrá efectuar nombramientos interinos para sustituir a los directores que no pueden concurrir a sesiones justificadamente, por períodos no menores de tres meses, ni mayores de un año. Artículo 15.- La cesación en su cargo de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, no lo libera de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido durante el período del desempeño de su función. Artículo 16.- Los miembros del Consejo Directivo serán solidariamente responsables, cuando sus actuaciones se enmarquen dentro de los supuestos previstos en los artículos 199 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 17.-. Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: a) Dictar la política general, aprobar el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza Extrema y los programas generales del IMAS; b) Aprobar los planes anuales y los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Institución el presupuesto y demás normas referentes a gastos de inversiones del Instituto; c) Otorgar a los funcionarios que considere pertinente, los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, fijando los montos de su actuación o límites presupuestarios y de grado en cada caso; d) Conocer las sugerencias propuestas y planteamientos de las diferentes cámaras, asociaciones de empresarios privados y organizaciones de la sociedad civil. e) Nombrar y remover al Gerente Administrativo Financiero y al Gerente de Desarrollo Social por un período de cuatro años, en ningún caso estos nombramientos podrán exceder el período constitucional señalado para el Presidente de la República al momento del nombramiento del respectivo gerente, su forma de nombramiento y remoción serán iguales al que la Ley 4760 señala para el Director Ejecutivo. Le corresponderá también nombrar y remover al Auditor y Subauditor de conformidad con la ley. f) Aprobar los reglamentos de la Institución; g) Autorizar, aprobar o declaradas desiertas las licitaciones públicas, conforme a la Ley y a los reglamentos internos respectivos; h) Aprobar las liquidaciones presupuestarias y conocer los estados económicos financieros del Instituto; i) Aprobar los proyectos de ley o de decretos ejecutivos que estime necesarios, para el mejor cumplimiento de sus objetivos; j) Aprobar los convenios cooperativos con entidades nacionales e internacionales; y l) Aprobar los planes anuales de trabajo de la Auditoría Interna, los informes sobre la ejecución del mismo, las recomendaciones emitidas por ésta y sus respectivos informes de rendición de cuentas. ll) Conocerá y decidirá sobre todo lo relacionado con la administración y forma de conducción de las Tiendas Libres de Impuestos. m) Conocer los demás asuntos que le señalen las leyes y los reglamentos. Artículo 18.- El Consejo se reunirá ordinariamente, en el lugar, día y hora que el mismo determine. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. Podrá el Consejo reunirse en sesión extraordinaria cuando así lo convoque el Presidente, los Gerentes Administrativo y de Desarrollo Social o cuatro de su miembros; para tal efecto será necesario la convocatoria por escrito, con una antelación mínima de doce horas, salvo los casos de urgencia. Será necesario que se adjunte a la convocatoria, copia del orden del día, salvo en los casos de urgencia. No obstante, quedará validamente constituido el Consejo, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Artículo 19.- El quórum para que pueda sesionar validamente el Consejo será de cuatro de sus miembros. Si no hubiera quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo en casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de tres de sus miembros. Artículo 20.- Las sesiones del Consejo serán siempre privadas, pero podrá disponerse por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ellas el público en general, o funcionarios de la institución, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. Tendrán derecho a asistir con voz, pero sin voto, los Gerentes de Desarrollo Social y Administrativo Financiero y aquellos personas que el Presidente Ejecutivo o el Consejo Directivo estime necesario y para las sesiones y temas que considere oportunos. Los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta de los miembros asistentes. No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes cinco miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos. Artículo 21.- Ningún miembro del Consejo Directivo, ni los Gerentes, podrán, bajo sanción de nulidad del respectivo acto, estar presentes en una sesión durante el tiempo en que se discuta y se haga la votación de algún asunto en el que tenga interés personal, directo o indirecto, o de parientes suyos hasta un tercer grado de afinidad o consanguinidad. Artículo 22.- Cualquier miembro del Consejo, puede interponer Recurso de Revisión contra un acuerdo, el cual será resuelto a la hora de conocerse el acta de esa sesión, a menos, que por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria. El recurso de revisión deberá ser planteado a mas tardar al discutirse el acta y deberá resolverse en la misma sesión o en la sesión que señale el Consejo Directivo. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos de este artículo como recurso de revisión. Artículo 23.- De cada sesión se levantará un acta, que contendrá al menos la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente. Artículo 24.- Los miembros del Consejo Directivo deberán hacer constar en el acta su voto negativo o abstención al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de esos acuerdos. Artículo 25.- Todo acuerdo, resolución, disposición o acto administrativo que en el cumplimiento de sus fines realice el Consejo Directivo podrá ser impugnado conforme con la ley. CAPITULO TERCERO. DEL PRESIDENTE EJECUTIVO Artículo 26.- El Presidente Ejecutivo será: 1) El funcionario de mayor jerarquía, para efectos de gobierno de la Institución y le corresponderá fundamentalmente velar porque las disposiciones tomadas por el Consejo Directivo se ejecuten, 2) El responsable de asegurar las relaciones del Instituto con el Gobierno Central, las Instituciones descentralizadas y los Organismos Internaciones con quienes trabaje el IMAS en la consecución de sus fines. Asimismo, asumirá las demás funciones que por Ley le están reservadas al Presidente del Consejo Directivo, así como las otras que le asigne el Consejo Directivo. 3) Un funcionario de tiempo completo y de dedicación exclusiva; consecuentemente no puede desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer profesiones liberales. 4) Removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponde por el tiempo servido en el cargo, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo. Artículo 27.- Corresponde a la Presidencia Ejecutiva lo siguiente: Verificar numeración de incisos. a.- Garantizar la ejecución del Plan de Desarrollo Institucional y su debida actualización. b.- La formulación de las políticas y estrategias generales, para su respectiva aplicación en toda la institución, previa aprobación por parte del Consejo Directivo. c) Junto con el Consejo Directivo, la dirección de la Institución, tanto en lo relacionado con la prestación de los servicios como en su organización, en consulta con las unidades institucionales especializadas. d) Dirigir y supervisar la unidad de Planeamiento y Desarrollo Institucional y representar a la Institución en las instancias que así lo requieran. e) Supervisar y evaluar periódicamente los programas del Instituto y proponer al Consejo Directivo las medidas correspondientes para su adecuado desarrollo. d) Otorgar el visto bueno a los proyectos de presupuesto ordinarios y extraordinarios que deban presentarse al Consejo Directivo para su conocimiento y aprobación así como vigilar su correcta ejecución, todo el fin de asegurar la congruencia de dichos proyectos con la política de la Institución. e) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del Consejo, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada; f) Velar porque el Consejo Directivo cumpla las leyes y los reglamentos relativos a su función; g) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano; h) Convocar a sesiones extraordinarias; i) Confeccionar el orden del día teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas, al menos con tres días de antelación; j) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad; k) Ejecutar los acuerdos que le asigne el Consejo Directivo; y l ) Las demás que le asignen las leyes y reglamentos y los acuerdos del Consejo Directivo. CAPITULO CUARTO Del Director Ejecutivo o Gerente Administrativo Financiero y del Gerente de Desarrollo Social Articulo 28.- Las competencias señaladas en los artículos 23 y 24 de la Ley 4760 para el Director Ejecutivo, estarán a cargo de un Gerente Administrativo Financiero, término con el cual se le designará en el futuro, deberá ser costarricenses, con título profesional universitario que los acredite para el ejercicio de sus funciones, de reconocida honorabilidad y con experiencia en el campo de acción del IMAS. Deberán dedicar todo su tiempo al desempeño de sus funciones y no podrán ejercer en forma liberal su profesión, excepto la docencia. Artículo 29.- Existirá además un Gerente de Desarrollo Social quien deberá ser costarricense, con título profesional universitario que lo acredite para el ejercicio de sus funciones, de reconocida honorabilidad y con experiencia en el campo de acción del IMAS. Deberá dedicar todo su tiempo al desempeño de sus funciones y no podrán ejercer en forma liberal su profesión, excepto la docencia. Artículo 30.- Por la razón de ser del Instituto y la trascendencia de su accionar en el ámbito social El Gerente de Desarrollo Social tendrá la misma jerarquía del Gerente Administrativo- Financiero. Articulo 31.- No podrá ser Gerente de Desarrollo Social ni Administrativo Financiero: a) El que tenga algún impedimento legal o sea pariente de algún miembro del Consejo Directivo, Presidente Ejecutivo, Gerentes, Auditor o Subauditor dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive; b) El que ha sido condenado por delito doloso. Artículo 32.- Corresponde al Área de la Gerencia Administrativo Financiera lo siguiente: Dirigir, gestionar, desarrollar, ejecutar y evaluar los procesos administrativos necesarios para la mejor ejecución de los programas sociales. Será la responsable de impulsar, articular y emitir instrucciones para la ejecución de los Procesos Estratégicos Institucionales, particularmente el desarrollo del factor humano y el desarrollo y administración de los recursos financieros, en coordinación con el Gerente de Desarrollo Social y el Coordinador de la Unidad de Asesoría de Planeamiento y bajo los lineamientos que emita la Presidencia Ejecutiva. Artículo 33.- Corresponde al Gerente Administrativo Financiero las siguientes funciones: a) El nombramiento y remoción del personal administrativo, conforme con las políticas emitidas por el Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo según la ley y los reglamentos; b) Presentar un informe de labores relacionado con su área de acción al Consejo Directivo cada tres meses; c) Constituir el medio de enlace entre la Presidencia Ejecutiva y las unidades y equipos de nivel operativo del Área a su cargo, asumiendo la responsabilidad por la ejecución de las políticas y los planes institucionales; d) Articular los equipos del arrea a su cargo; e) Dirigir el proceso de elaboración del Presupuesto Ordinario y de los Extraordinarios con la participación de la Gerencia de Desarrollo Social y la Unidad Asesoría de Planeamiento y Desarrollo Institucional; f) Dictar las pautas para el establecimiento de los mecanismos de control sobre los recursos financieros y aplicar la normativa oficial respectiva, velando y procurando su mejor uso; g) Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la implantación y operación efectiva de los sistemas y procedimientos técnicos orientados y apoyar, mejorar la acción sustantiva de la institución en el campo administrativo y financiero; h) Avalar y presentar los reglamentos al Consejo Directivo para su aprobación y publicación respectiva, y deberá aprobar los manuales de procedimientos administrativos que deriven de dichos reglamentos. i) Ejercer la representación legal del Instituto, de conformidad con la ley y con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma según mandato que le otorgue el Consejo Directivo; j) Dar seguimiento a la ejecución, o ejecutar según corresponda, los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo relacionados con el área a su cargo; k) Presentar los informes de ejecución presupuestaria y los estados financieros que reflejen los resultados del accionar del Instituto requeridos por entes internos y externos; l) Preparar y procesar información sobre la materia de su competencia y presentarla a la Presidencia Ejecutiva cuando se le requiera para la toma de decisiones y presentación de informes al Consejo Directivo. ll) Constituir el órgano director de los procedimientos administrativos y disciplinarios y dar por agotada la vía administrativa. m) Ejecutar las acciones necesarias para lograr el adecuado desarrollo de los recursos humanos a través del Proceso Estratégico respectivo. n) Supervisar, controlar y evaluar la gestión de la administración de las Empresas Comerciales, procurando que el equipo responsable de las mismas y la actividad misma operen y se desarrollen de manera oportuna, eficiente y eficaz. ñ) Ejecutar aquéllas otras funciones que el Presidente Ejecutivo o el Consejo Directivo le asignen de manera específica además de las que la marcha operativa de la Institución demande; o) Participar activamente en la formulación de las políticas, planes y proyectos de la Institución a solicitud del Presidente Ejecutivo, relacionando estrechamente dichos planes y políticas con los Presupuestos respectivos. p) Supervisar constantemente el que la Ley Constitutiva, reglamentos, normas, instructivos, acuerdos de Consejo Directivo y directrices, se apliquen oportuna y correctamente por los órganos internos y proponer a la Presidencia Ejecutiva las modificaciones de ajuste que el marco institucional legal requiera; q) Los demás actos que por ley, reglamento, acuerdos de Consejo Directivo, correspondan a la administración del IMAS. Artículo 34.- Conforme con lo dispuesto en el articulo 6º del Reglamento de Presidentes Ejecutivos, los gerentes de desarrollo social y administrativo financiero estarán subordinados directamente al Presidente Ejecutivo, quien ejercerá la función de superior jerárquico de aquellos en representación del Consejo Directivo, en los términos que establecen los artículos 101 y 102 de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 35.- El Área de Gerencia de Desarrollo Social estará integrada por el Gerente de Desarrollo Social, el Equipo Técnico de Programas Sociales en el nivel central y por las Arreas Regionales en el nivel desconcentrado, y le corresponde lo siguiente: El diseño conceptual y metodológico, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas sociales, así como la articulación interinstitucional y local para su implementación y ejecución. Deberá, además, formular las políticas y establecer los mecanismos para la selección, seguimiento y evaluación de toda organización que coadyuve en la ejecución de los diferentes programas sociales del Instituto para garantizar la mayor eficacia y eficiencia del servicio. Artículo 36.- Corresponde al Gerente de Desarrollo Social las siguientes funciones: a.- Dirigir y articulación de todo el proceso de ejecución de los programas sociales, incluyendo la programación, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de los mismos. b.- Dirigir , coordinar, supervisar, controlar y evaluar los programas y proyectos sociales institucionales, garantizando el máximo de eficiencia y eficacia. c.- Definir y formular los programas y proyectos del Área de desarrollo Social que servirán de base para la elaboración del Plan Anual Operativo de conformidad con las directrices aprobadas por el Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva. d.- Articular las áreas regionales y los equipos técnicos de programas de desarrollo social, con los demás servicios institucionales de apoyo técnico y operativo. e.- Realizar, en conjunto con la Presidencia Ejecutiva, la coordinación interinstitucional a nivel nacional, de todos los programas que ejecuta el IMAS y de los servicios que ofrecen otras instituciones en función de la superación de la pobreza. f.- Propiciar la participación y la integración de las comunidades a la acción del IMAS en el nivel regional y local. g) Le corresponde supervisar el cumplimiento oportuno de la Ley constitutiva, los reglamentos, instructivos y normas en lo que se refiere al diseño, ejecución y seguimiento de los programas sociales. h) Organizar, dirigir, coordinar y supervisar la operacionalización efectiva de los sistemas y procedimientos técnicos orientados a mejorar la ejecución de los programas sociales. i) Ejercer la representación legal del instituto de conformidad con la ley y con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma según mandato que le otorgue el Consejo Directivo. j) Dar seguimiento a la ejecución, o ejecutar según corresponda, los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo relacionados con el área a su cargo con sujeción a las instrucciones de tipo general que estos contengan o a las que de manera directa emita el Presidente Ejecutivo. k) Presentar un informe de labores relacionado con el Área a su cargo ante el Consejo Directivo, cada tres meses. l) Constituir el medio de enlace ordinario entre la Presidencia Ejecutiva y las unidades del área social, centralizadas y desconcentradas. ll) Junto con las Gerentes Regionales será responsable por la correcta ejecución los planes y programas institucionales acordes con las políticas institucionales, así como por los resultados logrados en las diferentes arreas regionales. m) Participar activamente en la formulación de las políticas, planes y proyectos de la Institución a solicitud del Presidente Ejecutivo, relacionando estrechamente dichos planes y políticas con los Presupuestos respectivos. n) Desarrollar programas de divulgación institucional, dirigidos a los beneficiarios, con el fin de mantenerlos informados sobre los derechos y deberes con respecto a los servicios brindados por la Institución. ñ.- Realizar las demás funciones administrativas atinentes a su cargo o que le fueren confiadas por el Consejo Directivo y la Presidencia Ejecutiva y los demás actos que por ley, reglamento o por la función le correspondan. CAPITULO QUINTO De la Auditoria Artículo 37.- La Auditoría interna del IMAS es el órgano auxiliar del Consejo Directivo encargado del proceso de auditoría en el institución que comprende la verificación del cumplimiento de las normas de control legal, económico, contable y financiero de las operaciones de la Institución. Se regirá por las normas de auditoría generalmente aceptadas; por las normas técnicas de auditoría que promulgue la Contraloría General de la República, por el Manual para el ejercicio de la Auditoria Interna emitido por el mismo Órgano Contralor y por el Reglamento Interno de la Auditoría del IMAS. Artículo 38.- La Auditoría dependerá directamente del Consejo Directivo, pero el Presidente Ejecutivo estará a cargo de su supervisión. Artículo 39- El Auditor y el Subauditor deberán ser costarricenses, ser personas de reconocida experiencia en su campo y con título de Contador Público Autorizado que los faculte para el cargo. Artículo 40.- No podrá ser Auditor Interno, ni Subauditor: a) El que tenga algún impedimento legal, o sea pariente de algún miembro del Consejo Directivo, del Presidente Ejecutivo, de los Gerentes o del Sub- Auditor o Auditor según corresponda, dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive; y Artículo 41.- La Auditoría Interna es la unidad encargada por excelencia de evaluar, con independencia de criterios, el control sobre el funcionamiento institucional, evaluando y midiendo la eficiencia y eficacia de los demás controles internos administrativos establecidos. La competencia y las funciones de este órgano serán las señaladas en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428. Artículo 42.- Para evaluar en forma independiente las operaciones contables, financieras, legales, administrativas y de otra índole y a su vez, medir y valorizar la efectividad de todos los otros controles administrativos establecidos, la Auditoría Interna realizará su trabajo con posterioridad a la ejecución de las operaciones y transacciones, salvo disposición legal en contrario, conforme con el Manual de Normas Técnicas de Auditoría de la Contraloría General de la República. Lo anterior, sin perjuicio de que mantenga una actitud permanente de asesoría que podría ser anterior o concomitante con la realización de las acciones. Artículo 43.- La Auditoria Interna tendrá la facultad de ejercer el control sobre todas aquéllas organizaciones contratadas o que administren o ejecuten fondos del IMAS para la ejecución de sus programas sociales, para lo cual podrá contratar auditorías independientes que bajo sus criterios y lineamientos realicen esta tarea. Artículo 44.-. El Auditor, sus subalternos o las Auditorías Externas que contrate el IMAS, podrán presentarse ante cualquier dependencia institucional, persona física o jurídica, pública o privada que reciba o haya recibido financiamiento total o parcial del IMAS para la ejecución de programas sociales, facultada que deberá hacerse constar en todo contrato convenio o carta de entendimiento que firme el IMAS con esos organismos, es entendido que tal facultad podrá ejercerse aun cuando no conste en tales documentos, para hacer las revisiones e inspecciones que estime oportunas, en el día y hora que juzguen conveniente, y exigir acceso a todos los libros, comprobantes, archivos, cajas, muebles, valores de cualquier clase o naturaleza, documentos y proceder a examinar, revisar e inspeccionar, todo lo que crea necesario, así como operar con plena libertad, en la verificación del correcto uso de los recursos aportados por el IMAS.. El jefe de Unidad, el servidor responsable, o el encargado podrá presenciar la inspección. Artículo 45.- Todos los funcionarios están obligados, sin excepción, a prestar al Auditor o a sus delegados, en las condiciones que estos determinen, la mas amplia cooperación y ayuda, para mejor desempeño de sus funciones. Artículo 46.- El Auditor o sus delegados, podrán, cuando lo creyeren conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones, solicitar de los funcionarios del IMAS y de los entes indicados en el artículo anterior, toda clase de datos, información o explicaciones, verbales o por escrito, acerca de los asuntos que sean de la competencia de estos o de los cuales tuvieren conocimiento; no obstante, deberán abstenerse de entrar en discusiones al respecto con dichos funcionarios, así como en general, hacer comentarios sobre el material examinado y asuntos considerados en sus visitas e inspecciones, salvo los que corresponda hacer en el informe que se rinda sobre el resultado de la intervención efectuada y los que por razones de su cargo, haga el Auditor con el funcionario que estime del caso, para derivar los mejores beneficios de la referida intervención. Artículo 47.- Dentro de la Auditoría Interna, habrá un Subauditor, quien será el inmediato colaborador del Auditor y tendrá sus funciones específicas y lo sustituirá en sus ausencias temporales. Cuando actúe en tales ausencias, dispondrá de la misma autoridad y tendrá la misma responsabilidad del Auditor. Artículo 48.- El nombramiento, del Auditor y del Subauditor lo hará el Consejo Directivo y su suspensión o remoción deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Artículo 49.- La administración del IMAS cuando lo considere necesario en razónde la naturaleza de los asuntos a auditar, podrá contratar auditorias externas que estarán a cargo de un Auditor o firma de auditores profesionales, cuando lo considere necesario en razón de la naturaleza de los asuntos a auditar. CAPITULO SEXTO De la organización interna Artículo 50.- El Consejo Directivo está facultado para crear o modificar la estructura y organización interna del Instituto, lo anterior sujeto a la definición y evaluación de la estrategia de desarrollo institucional y deberá realizarse conforme con las leyes y reglamentos aplicables. La dicha reorganización debe ser aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional. Artículo 51.- En los lugares o regiones que se estime conveniente podrán existir equipos de trabajo del IMAS. El gobierno central, las instituciones autónomas o semiautónomas, las municipalidades o cualquier otra entidad pública podrán ceder en forma gratuita, locales y el equipo necesario para su operación. Artículo 52.- La organización interna del IMAS contendrá, las siguientes tres Areas: el Area de Presidencia Ejecutiva, presidida por el Presidente Ejecutivo; el Area de Gerencia de Desarrollo Social y el Area de Gerencia Administrativo- Financiera, estará a cargo de un Gerente, quien dependerá administrativamente del Presidente Ejecutivo. Existirá una instancia deliberativa denominada Consejo Gerencial compuesto por el Presidente Ejecutivo, el Gerente de Desarrollo Social, el Gerente Administrativo- Financiero, y el Coordinador General de la Unidad de Planeamiento y de Desarrollo Institucional, con el fin de coordinar e integrar la conducción institucional a nivel general, sin perjuicio de incorporar otros funcionarios a juicio de la Presidencia Ejecutiva. Artículo 53.- Para su organización interna, la Institución combinará la estructura funcional por áreas con la organización horizontal por procesos estratégicos o estructuras matriciales, conducidos por líderes que rendirán cuentas al Consejo Gerencial quien los denominará. Los procesos estratégicos serán definidos a partir de los resultados más relevantes que la institución busca alcanzar derivados de su misión y visión y de los objetivos de desarrollo de su plan de desarrollo institucional y de la Ley Constitutiva. Artículo 54.- La estructura orgánica funcional del IMAS operará con una dinámica de trabajo en equipo con enfoque interdisciplinario y polifuncional. Para cumplir con lo anterior, se facultará al personal para que pueda realizar diferentes tipos de acciones, dentro del marco de lo dispuesto por la normas de auditoría relativas al control interno. Artículo 55.- El IMAS deberá garantizar en su estructura funcional lo siguiente: a.- La articulación nacional de los programas sociales de acuerdo con el Plan Nacional de la Lucha contra la Pobreza. b.- La ejecución desconcentrada de su acción. c.- La descentralización de la ejecución de los proyectos sociales en las Comunidades. Artículo 56.- El IMAS desconcentrará su acción en Áreas Geográficas Regionales que estarán a cargo de un Gerente Regional y conformados por una red de equipos profesionales a nivel local que constituyen las unidades básicas institucionales de contacto con las comunidades y de ejecución de los programas sociales, mediante la elaboración ejecución y seguimiento en conjunto con las comunidades de los proyectos específicos. CAPITULO SÉTIMO Del funcionamiento Artículo 57.- Toda acción del IMAS deberá estar dirigida a lograr el desarrollo integral de la persona y la familia, su inserción en programas productivos y el desarrollo sostenido de las comunidades en condición de pobreza. Los programas del IMAS, estarán orientados a la ejecución y coordinación de acciones y proyectos de desarrollo económico y social, promoción social y de asistencia social, tendientes a conseguir el desarrollo integral de los individuos, la familias y las comunidades en condiciones de pobreza procurando el aumento sostenido de los ingresos económicos de la familia; la inserción en procesos productivos; el desarrollo de las capacidades de las personas; el fomento de organización de grupos con capacidad de solucionar sus propios problemas y el mejoramiento de las condiciones de vida para el desarrollo integral de la familia y la comunidad. Artículo 58.- La participación de la comunidad como actor y referente en la definición, priorización, ejecución y seguimiento de los servicios que preste el IMAS será un requerimiento básico y necesario en la ejecución de los programas sociales. El IMAS deberá coordinar y articular su estrategia a nivel local y regional con los gobiernos locales y otras instituciones u organismos nacionales e internacionales. Artículo 59.- La participación de la comunidad se operativiza por medio de las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, los comités existentes o que se constituyan para la atención de diferentes ámbitos de la problemática local y los gobiernos locales. Artículo 60.- El IMAS podrá constituir con recursos propios o provenientes de otras fuentes privadas o públicas, contratos de Fideicomiso ante cualquier entidad del Sistema Bancario Nacional, previa aprobación por parte del Consejo Directivo y cuya finalidad sea contribuir en el combate y superación de la pobreza. Artículo 61.- De igual manera podrá la institución acudir a cualquier forma contractual autorizada por la legislación para celebrar todo tipo de convenio o contrato con organizaciones privadas sin fines de lucro o Instituciones Públicas para la ejecución de sus diversos programas sociales. Artículo 62.- La forma de participación de los beneficiarios en los programas de desarrollo y promoción social, deberá ser directa y activa, según corresponda en virtud de las características del programa en particular. Artículo 63.- El otorgamiento de una ayuda, estará condicionada a la participación del beneficiario, en un programa institucional que favorezca su desarrollo humano.. Artículo 64.- La participación de los beneficiarios en los programas del IMAS, podrá ser de plazo variable, dependiendo del alcance de las metas propuestas para cada uno de ellos. En aquellas acciones en que el IMAS actúe como entidad de apoyo, la duración estará sujeta a las responsabilidades asumidas en los correspondientes convenios o compromisos adquiridos. Artículo 65.- El tratamiento socioeconómico integral de las familias beneficiarias del IMAS, en los programas de desarrollo, promoción y asistencia social incluirá, a efecto de garantizar la normal asistencia de los menores de 15 años al correspondiente centro educativo, la necesaria coordinación con este, incluyendo la obtención de informes periódicos de asistencia. Artículo 66.- La institución contará con un sistema integrado de información social, con las siguientes características: a.- Le permitirá caracterizar la problemática de las comunidades. b.- Sustente y agilice el proceso de clasificación y selección de la población beneficiaria a partir de la aplicación de los métodos de medición de pobreza pertinentes. c.- Constituya el insumo fundamental para la programación institucional. d.- Incluya el seguimiento del accionar institucional. Artículo 67.- La institución contará con un sistema de evaluación integral, que permita al menos lo siguiente: a) La evaluación del desempeño orientado a estimular el mejoramiento continuo del personal y el desarrollo de una cultura de calidad en el trabajo. b) La evaluación de la acción institucional en términos de eficacia y desarrollo organizacional. c) La participación de las comunidades. d) El impacto de los programas sociales. CAPITULO OCTAVO. Del Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza Extrema Artículo 68.- El Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza Extrema, será elaborado por el IMAS, en coordinación con el Sector Social del Poder Ejecutivo y las diversas instituciones que participarán en su ejecución y será remitido al Poder Ejecutivo para su aprobación. El objetivo del Plan es abordar la solución del problema de la pobreza y de la pobreza extrema en el país. Artículo 69.- Antes de elaborar el Plan Nacional de lucha contra la pobreza, el IMAS consultará por lo menos con las siguientes organizaciones sociales: a) Un organismo de la cúpula del Sector Sindical. b) La Unión de Cámaras y Asociaciones de la empresa privada. c) La Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica. d) Una organización representativa de las iglesias cristianas del país. e) Un representante de las organizaciones no gubernamentales que colaboran con las áreas programáticas del IMAS. Estas organizaciones dispondrán de un plazo no menor de un mes para expresar sus opiniones en la selección y la calificación de los beneficiarios de los programas sociales del IMAS, así como en la entrega de los respectivos beneficios, las organizaciones sociales debidamente constituidas en las comunidades deberán participar con carácter consultivo no vinculante. Artículo 70.- En el citado Plan se indicarán los recursos humanos y económicos que sean puestos a su servicio por los empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector publico, nacionales y extranjeras, instituciones privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en participar en dicho Plan, con los cuales dichas entidades participarán y se propondrán las soluciones, reformas y proyectos que fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines que señala la Ley Constitutiva del IMAS, concretando las disposiciones legales y mecanismos financieros que permitan dotar la acción estatal y de la sociedad en general, de los debidos recursos económicos para la realización de dicho Plan. CAPITULO NOVENO. De las exenciones Artículo 71.- El IMAS, estará exento del pago de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones nacionales o municipales y del pago del impuesto selectivo de consumo para todas las importaciones y compras locales que realice para el cumplimiento de sus fines. Exonérasele igualmente, del pago de las tasas de peaje en las autopistas nacionales. Los documentos, actos o contratos, cualquiera que fuere su naturaleza, en que sea parte el IMAS estarán exentos, respecto de todas las partes, de impuestos y tasas sobre esas operaciones, timbres de toda clase, derechos de registro y requisitos y requisitos sobre constancias de valores y cualesquiera otras condiciones o requisitos fiscales o tributarios que exigieren las leyes para tramitarlos o inscribirlos ante el Registro Nacional. CAPITULO DÉCIMO. De la autorización para operar los puestos libres de derechos en los puertos, fronteras y aeropuertos internacionales Artículo 72.- La explotación exclusiva de los Puestos libres de Derechos, también denominados Tiendas Libres, que se otorga al IMAS por la Ley Nº 6256 de 28 de abril de 1978, estará regulada, organizada y administrada de conformidad con el derecho privado y los trabajadores al servicio de esta actividad no se considerarán servidores públicos, de conformidad con lo que establecen los artículos 3 inciso 2 y 112 de la Ley General de la Administración Pública. El Consejo Directivo del IMAS determinará y acordará la forma organizativa que deberán tener dichos puestos, de conformidad con la legislación vigente. El Consejo Directivo dictará las normas para lograr eficiencia y orden, así como todos los sistemas de control que garanticen el éxito económico de la actividad y correcta administración de los fondos, según los mejores intereses institucionales. CAPITULO DÉCIMO PRIMERO. Prohibiciones y sanciones Artículo 73.- Los miembros del Consejo Directivo, Presidente Ejecutivo, Los Gerentes Administrativo- Financiero y de Desarrollo Social; Auditor y Subauditor y en general los funcionarios de la Institución, deben actuar en el desempeño de sus cargos, dentro de un marco inequívoco de equidad, probidad y apoliticidad, estando obligados en todo momento a velar para que los recursos y la acción institucional no sea utilizada para fines político- electorales o en beneficio de intereses ajenos a los de la población en situación de pobreza. Artículo 74.- No podrá nombrarse como empleado del IMAS, a personas que estuvieren ligadas con los funcionarios indicados en el articulo anterior, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, excepto, si se tratare de profesionales especialistas en materias de interés para el Instituto en las cuales existiere inopia. Artículo 75.- En el caso de que fuese designado miembro del Consejo Directivo, o como funcionario de los referidos en los dos artículos anteriores, una persona que tuviere relaciones de parentesco en la forma indicada, con un empleado al servicio del IMAS, esa circunstancia no causará la remoción del funcionario. CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO. De los reglamentos internos Artículo 76.- Los Gerentes Administrativo Financiero y de Desarrollo Social deberán elaborar y someter a la aprobación del Consejo Directivo, todos los reglamentos internos pertinentes en el campo de su respectiva competencia para el buen funcionamiento del IMAS. Artículo 77.- Para modificar, reformar o derogar el presente Reglamento, se requerirá el voto favorable de por lo menos cinco miembros de Consejo Directivo del IMAS, posteriormente las propondrá al Poder Ejecutivo para el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales. DISPOSICIÓN FINAL Artículo 78.- Las funciones y atribuciones señaladas a la Dirección General de Bienestar Social en la Ley Nº 3095, de 18 de febrero de 1963, y Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS, del 16 de febrero de 1971, así como en cualquier otra disposición legal, serán asumidas y ejecutadas por el IMAS, conforme con sus reglamentos y organización funcional. Artículo 79.- Este Reglamento rige a partir de su publicación. Artículo 80.- Se reforman los decretos: Nº 13522-TSS de 7 de mayo de 1982. y el número 17477- TSS dado en la Presidencia de la República el 24 de marzo de 1987. Este Reglamento ha sido aprobado por el Consejo Directivo del IMAS el veintidos de abril de mil novecientos noventa y ocho, mediante Acta No.017-98. Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho. JOSE MARÍA FIGUERES OLSEN.- Los Ministros de Vivienda y Asentamientos Humanos Rebeca Grynspan Mayufis y el de Trabajo y Seguridad Social Lic. Eugenio Solano Calderón