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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 26.647/MEIC/MAG - Reglamento técnico RTCR 325/1997: Requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, agentes de control biológico y otros organismos de uso agrícola que se pretenden importar cuando no esten establecidos en un reglamento técnico específico

Made 1997-09-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, agricultural commodities, seeds/planting material, international trade
Categories
*, agriculture

Where to read it

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  1. N° 26647-MEIC-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA. INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE AGRICULTURA Y GANADERlA, En el uso de las potestades que Jes confiere el artfculo 140 de la Constituci6n Polftica en sus incisos 3) y 18) artfculo 28, 29 de la Ley General de Ia Administraci6n Publica, Ley de Normas Industriales, N° I 698 de 26 de noviembre de 1953, Ley de la Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva de! Consumidor, N° 7 472 de 20 de diciembre de 1994, Ley Org,inica del Ministerio de Economfa Industria y Comercio, N° 6054 de 7 de junio de 1977, Ley del Sistema Internacional de Unidades N° 5292 de 9 de agosto de 1973 y la Ley de Protecci6n Fitosanitaria N° 7664 de 2 de mayo de 1997 DECRETAN: Artfculo 1 °-Aprobar el siguiente reglamento tecnico, RTCR 325:1997. REQUISITOS MINIMOS APLICABLES A SITUACIONES GENERALES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS VEGETALES. AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO Y OTROS ORGANISMOS DE USO AGRICOLA QUE SE PRETENDEN IMPORTAR CUANDO ESTOS NO ESTEN ESTABLECIDOS EN llN REGLAMENTO TECNJCO ESPECIFJCO I. OBJETIVO Prevenir la introducci6n al territorio nacional de plagas cuarentenarias en· vegetales, agentes de control biol6gico y otros organismos de uso agrfcola, cuando los requisitos fitosanitarios no esten comprendidos en un reglamento tecnico especffico, mediante el establccimiento de medidas fitosanitarias para su importaci6n. La Gaceta N° 39 - Miercoles 25 de febrero de 1998 Pag27 2. CAMPO DE APLICACION Se aplica a aquellos productos vegetales, agentes de control biol6gico y otros organismos de uso agrfcola, cuyos requisitos de importaci6n no esten comprendidos en un reglamento tecnico especffico. 3. DEFINICIONES 3.1 analisis de riesgo de plagas (ARP): Evaluaci6n de! riesgo de plagas y manejo de! riesgo de plagas. 3.2 banco de informaci6n: Fuentes bibliograficas, bases de datos eomputarizados o catalogos de plagas de publicaci6n cientffica u oficial de caracter nacional e internacional en materia fitosanitaria. 3.3 certificaci6n fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedici6n de un certificado fitosanitario. 3.4 certificado fitosanitario: Documento oficial que atestigua la condici6n fitosanitaria de cualquier envio sujeto a reglamentaci6n fitosanitaria. 3.5 CIPF: Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada. 3.6 cuarentena: Confinamiento oficial de plantas o productos vegetales sometidos a reglamentos fitosanitarios para observaci6n e investigacion o para inspecci6n, pruebas y/o tratamientos adicionales. 3.7 cuarentena vegetal: Toda actividad destinada a prevenir la introdueeion y/o propagaci6n de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial. 3.8 declaraci6n adicional: Declaracion requerida por el pafs importador que se ha de incorporar al certificado fitosanitario y que contiene informacion adicional especffica referente a las condiciones fitosanitarias de un envio. 3.9 envio: Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artfculos reglamentados moviendose de uno a otro pais, y que estan cubiertos por un solo certifieado fitosanitario. (El envio puede estar compuesto por uno o mas lotes). 3.10 inspecci6n: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artfculos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con los reglamentos fitosanitarios. 3.11 legislaci6n: Cualquier ley, reglamento, decreto, directriz u otra orden administrativa que promulgue el Gobierno de la Republica. 3.12 legislaci6n fitosanitaria: Leyes basicas que conceden a la Direccion de Proteccion Agropecuaria, la autoridad legal a partir de la cual puedan diseiiarse los reglamentos fitosanitarios. 3.13 Iibre de: Referente a un envio sin plaga o plagas especificadas en declaracion adicional. 3.14 MAG: Ministerio de Agricultura y Ganaderfa 3.15 medida fitosanitaria: Cualquier legislaci6n, reglamento o procedimiento oficial que tenga el proposito de prevenir la introducci6n y/o propagacion de plagas cuarentenarias. 3.16 oficial: Establecido, autorizado o ejecutado por el MAG. 3.17 plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente pat6geno daiiino para las plantas o productos vegetales. (Definicion sujeta a enmienda formal de la CIPF). 3.18 plaga cuarentenaria: Plaga que puede tener importancia econ6mica potencial para el pafs, aun cuando exista o, si existe, no esta extendida y se encuentra bajo control oficial. (Definicion sujeta a enmienda formal de la CTPF). 3.19 plantas: Plantas vivas y partes de ellas, incluyendo semillas. 3.20 producto vegetal: Material no manufacturado de origen vegetal (granos) y aquellos productos manufacturados que por su naturaleza o la de su procesamient0 puedan crear riesgos en la propagacion de plagas. 3.21 reglamento tecnico: Un documcnto en el que establecen las caracterfsticas de bienes o sus procesos y metodos de produccion conexos con inclusion de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. • 3.22 requisito fitosanitario: Condiciones fitosanitarias requeridas para permitir el ingreso y movilizacion de vegetales, agentes de control biologico y otros organismos de uso agrfcola, las cuales fueron deterrninadas mediante analisis de riesgo. 3.23 Servicio Fitosanitario del Estado: Servicio oficial establecido por en la Ley N° 7664 de Proteccion Fitosanitaria 3.24 tratamiento: Procedimiento autorizado oficialmente para matar, eliminar o esterilizar plagas. 3.25 vegetates: Plantas y productos vegetales 4. REQUISITOS OBLIGATORIOS 4. 1 Los interesados en importar productos vegetales, agentes de control biologico y otros organismos de uso agrfcola, cuyos requisitos de importaci6n no esten comprendidos en un reglamento tecnico espedfico deben cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento tecnico 4.2 El interesado solicitara al MAG, por medio de! Servicio Fitosanitario de! Estado, los requisitos fitosanitarios que debe cumplir el producto vegetal de interes. 4.3 El Servicio Fitosanitario del Estado, requerira al interesado la informacion descrita en el formulario anexo a esta reglamento tecnico (Requisitos Fitosanitarios para la Importacion de Vegetales). 5. REQUISITOS GENERALES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS VEGETALES, AGENTES DE CONTROL BIOLOGICO Y OTROS TIPOS DE ORGANISMOS PARA USO AGRICOLA QUE SE PRETENDEN IMPORTAR CUANDO ESTOS NO ESTEN ESTABLECIDOS EN UN REGLAMENTO TECNICO ESPECIFICO 5.1 En caso de que el Servicio Fitosanitario de! Estados no cuente con los requisitos fitosanitario, solicitados, se llevani a cabo la elaboracion de un analisis de riesgo de plagas. 5.2 Para claborar un analisis de riesgo de plagas, el interesado presentara ante el Servicio Fitosanitmio de! Estado la informaci6n solicitada en el formulario respectivo adjunto (Informacion Requerida para el Analisis de Riesgo de Plagas para el Ingreso de Vegetales a Costa Rica). 5.3 El analisis de riesgo de plagas que realiza el Servicio Fitosanitario del Estado consiste de tres fases: 5.3. l Analisis de] riesgo: Se revisa la informacion proporcionada por el interesado y se complementa con bancos de informaci6n disponibles. 5.3.2 Evaluacion de! riesgo: se establece el nivel de riesgo fitosanitario de! producto de! producto y el nivel de protecci6n que requieren las plagas asociadas al producto vegetal. 5.3.3 Manejo de! riesgo: Se establecen las medidas fitosanitarias para minimizar el riesgo fitosanitario de! producto. 5.4 El Servicio Fitosanitario de! Estado en un periodo que no exceda los 120 dfas naturales, emitira respuesta al interesado, estableciendo los requisitos fitosanitarios de ingreso o prohibiendo la importacion de! producto de acuerdo a los resultados del analisis de riesgo de plagas. 5.5 Los nuevos requisitos seran incorporados luego al reglamentJ respectivo cuando se realice su revision y enmienda correspondiente. 5.6 En caso de que el Servicio Fitosanitario de! Estado cuente con los requisitos fitosanitarios sin realizar el analisis de riesgo, dara respuesta al interesado en un periodo no mayor a los 8 dfas habiles. 5.7 E requisito fitosanitario debera incluir al menos: a) El nombre comun y cientffico. b) La fraccion arancelaria. c) El pafs de origen. d) La documentacion fitosanitaria de ingreso. e) Los tratamientos cuarentenarios requeridos. f) La declaracion adicional en el ce1tificado fitosanitario. g) Los requisitos adicionales aplicables en el pafs de origen o en el punto de ingreso. 5.8 En caso de una resolucion negativa, el Servicio Fitosanitario de! Estado debera informar al interesado las razones tecnicas de dicha negativa, cuya resolucion estara debidamente fundamentada y motivada, asf el interesado pueda hacer valer el medio de defensa que considere mas conveniente. 5.9 Ninguna persona ffsica o jurfdica podra internar al pafs vegetales, agentes de control biol6gico y otros organismos de uso agrfcola sujetos a regulaciones fitosanitarias, sin contar con requisitos fitosanitarios de ingreso emitidos por el Servicio Fitosanitario de! Estado en su caso publicados en el Diario Oficial "La Gaceta" como parte de un reglamento tecnico. 5.10 Ante el conocimiento de cambio de las condiciones fitosanitarias en un pafs exportador, el Servicio Fitosanitario de! Estado debe publicar un reglamento tecnico emergencia que establece la prohibici6n de ingreso de un vegetal, agentes de control biologico y otros organismos de uso agrfcola en particular o que modifica o cancela un requisito fitosanitario especffico. En tanto se realiza la publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta", el Servicio Fitosanitario de! Estado puede expedir las disposiciones o medidas fitosanitarias pertinentes para evitar riesgos fitosanitarios potenciales amparada en la Ley 7664 de Protecci6n Fitosanitaria. Artfculo 2°-A toda persona que haciendo uso de este rcglamento tecnico, encuentre errores tipograficos, ortograficos, inexactitudes o ambigi.iedades, podra notificarlo sin demora al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, aportando si fuera posiblc, la informaci6n correspondiente para que se efectuen las investigaciones pertinentes y tome las previsiones correspondientes. Articulo 3°-Si:ui i;J Ministerio de Agriculmra y Ganacterta ~I encargado de velar por el cumplimiento de! presente reglamento tecnic". Artfculo 4°-Senin sancionados de acuerdo con las !eyes penal s quienes incumplan con lo dispuesto en el presente reglamento tecnico. Artfculo 5°-Sc dcroga cualquiera otras disposicione,, administrativas o reglamentos que se opongan al presente decreto. Artfculo 6°-Este reglamento tecnico esta sujeto a una revision y enmicnda annal. Sin embargo se puede iniciar una modificaci6n en cualquier momento de acuerdo a las circunstancias fitosanitarias. Artfculo 7°-Rige a partir de un mes despues <le su publicacion. Dado en la Presidencia de la Republica, San Jose, primcro de setiembre de mil novecientos noventa y siete. Publiquese.-JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Economfa, lndustria y Comercio a. i., Lie. Geovanny Castillo A. y de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-N° 64214. (8961). .

Decreto Nº 26.647/MEIC/MAG - Reglamento técnico RTCR 325/1997: Requisitos mínimos aplicables a situaciones generales que deberán cumplir los vegetales, agentes de control biológico y otros organismos de uso agrícola que se pretenden importar cuando no esten establecidos en un reglamento técnico específico · Nelum