Decreto Nº 26.644/MEIC/MAG - Reglamento técnico RTCR 309/1997: Requisitos fitosanitarios para la importación de agentes para el control biológico
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Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, biological control agents, international trade
- Categories
- *, agriculture
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Pag4 La Gaceta N° 38 - Martes 24 de febrero de 1998 Pais de origen: PANAMA Nomhre cornUn nombre cientfftco Cacao Iheobroma ~~il..Q Tabaco Nicotiana tabacum Pais de origen: PERU Nombre comUn nombre cientffico Tabaco Nicotiana tabacum Pais de migen: PUERTO RICO Nombre com1ln nomhre cientffico Rcquisitos y observaciones Scmilla scca CERTIFICADO FITOSANITARIO En hoja seca CERTIFICADO FITOSANITARIO Requisitos y observaciones En hoja seca CERTIFICADO FITOSANITARIO Requisitos y observaciones N° 26644-MEIC-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA. INDUSTRIA Y COMERCJO Y DE AG'RtCVl WRA 'Y &A NADE'R{A y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley Organica del Ministerio de Economia Industria y Comercio, N° 6054 de] 7 de junio de 1977, Ley del Sistema Internacional de Unidades N° 5292 del 9 de agosto de I 973 y la Ley de Protecci6n Fitosanitaria N° 7664 del 2 de mayo de 1997. DECRETAN: Artfculo 1°-Aprobar el siguiente reglamento tecnico RTCR 309:1997. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE AGENTES PARA EL CONTROL BIOLOGICO 1. OBJETIVO Prevenir la introducci6n al territorio nacional de plagas cuarentenarias de agentes de control biol6gico mediante el establecimiento de medidas fitosanitarias para su importaci6n. 2. CAMPO DE APLICACION Este reglamento tecnico es aplicable para los agentes de control biol6gico o sea enemigos naturales, antagonistas o competidores usados para el control de plagas 3. NORMAS DE REFERENCIA Para la correcta apltcaci6n de este reglamento tecnico es necesario la consulta de: FAO. 1996. C6digo de conducta para la importaci6n y liberaci6n de agentes ex6ticas de control biol6gico. Secci6n 1 Reglamentacion para la importaci6n, Publicaci6n No 3. 4. DEFINICIONES 4.1 agente de control biologico: Enemigo natural, antagonista o competidor u otra entidad bi6tica capaz de reproducirse, utilizados para control de plagas. 4.2 analisis de riesgo de plagas (ARP): Evaluaci6n del riesgo de plagas y manejo del riesgo de plagas. 4.3 autorizaci11n previa: Documento oficial que contiene los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de vegetales, agentes de control biol6gico y otro tipo de organismos para uso en la agricultura. 4.4 certificacion fitosanitaria: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a ia expedici6n de un certificado fitosanitario. 4.5 certificado fitosanitario: Documento oficial que atestigua la condici6n fitosanitaria de cualquier envfo sujeto a reglamentaci6n fitosanitaria. · 4.6 CIPF: Convenci6n Internacional de Protccci6n Fitosanitaria·, depositada en 1951 en la FAO, Romay posterionnente enmendada. 4.7 competidor: Organismo que compile con las plagas por elementos esenciales en el medio ambiente. 4.8 Control biologico: Estrategia de control contra las plagas en que se utilizan enemigos naturales, antagonistas o competidores vivos u otras entidades bi6ticas capaz de reproducirse. · 4.9 cuarentena: Confinamiento oficial de plantas o productos vegetales somctidos a reglamentos fitosanitarios para observaci6n e investigaci6n o para inspecci6n, pruebas y/o tratamientos adicionales. 4.10 cuarentena vegetal: Toda actividad destinada a prevenir la introducci6n y/o propagaci6n de plagas cuarentenarias o para asegurar su control oficial. 4.11 declaraci6n adicional: Declaraci6n requerida por el pafs importador que se ha de incorporar al certificado fitosanitario y que conticne informaci6n adicional especffica referente a las condiciones fitosanitarias de un envfo. 4.12 enemigo natural: Organismo que vive a expensas de otro y que puede contribuir a limitar la poblaci6n de su huesped. Incluye parasitoides, parasitos, predatores y pat6genos. 4.13 envfo: Cantidad de plantas, productos vcgetales y/u otros artfculos rcglamcntados moviendose de uno a otro pafs, y que estan cubiertos por un solo certificado fitosanitario. (El envfo pucde estar compuesto por uno o mas lotes.) 4.14 especificidad: Medida del rango de hospederos de un agente de control biol6gico bajo una escala que va desde el especializado extraordinariamente, que solo puede completar el desarrollo en una sola especie o cepa unica de su huesped (mon6fago) hasta el general, con muchos hospederos que comprenden varios grupos de organismos (polffago). 4.15 inspeccion: Examen visual oficial de plantas, productos vegetales u otros artfculos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con los reglamentos fitosanitarios. 4.16 legislacion: Cualquier ley, reglamento, decreto, directriz u otra orden administrativa que promulgue el Gobierno de la Republica. 4.17 legislaci6n fitosanitaria: Leyes basicas que conceden al Servicio Fitosanitario del Estado, la autoridad legal a partir de la cual puedan diseiiarse los reglamentos fitosanitarios. 4.18 libre de: Referente a un envfo, campo o lugar de producci6n sin plaga (o una plaga especifica) en mimeros o cantidades que puedan ser detectadas mediante la aplicaci6n de procedimientos fitosanitarios. 4.19 MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadcrfa La Gaceta N° 38 - Martes 24 de febrero de 1998 Pag5 4.22 oticial: Establecido, autorizado o ejecutado por el MAG. 4.23 organismo: Entidad bi6tica capaz de reproducirse o duplicarse; animales, vertebrados o invertebrados, plantas y microorganismos. 4.24 parasito: Organismo que vive dentro o sobre un organismo mayor, alimentandose de este. 4.25 parasitoide: Insecto que es parasftico solamente durante sus etapas inmaduras, matando al hospedero en el proceso de su desarrollo y que vive libremente en su etapa adulta. 4.26 pat6geno: Microorganismo causante de una enfermedad. 4.27 plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patogeno dafiino para las plantas o productos vegetales. (Definicion sujeta a enmienda formal de la CIPF). 4.28 plaga cuarentenaria: Plaga que puede tener importancia economica potencial para el pafs, aun cuando exista o, si existe, no esta extendida y se encuentra bajo control oficial. (Definicion sujeta a enmienda formal de la CIPF). 4.29 predador: Enemigo natural que captura otros organismos animales y se alimenta de ellos, matando algunos durante su vida. 4.30 procedimiento fitosanitario: Metodo prescrito oficialmente para realizar inspecciones, pruebas, encuestas o tratamientos en relacion con la cuarentena vegetal. 4.31 Servicio Fitosanitario del Estado: Servicio oficial establecido en la Ley N° 7664 de Protecci6n Fitosanitaria 4.·REQUISITOS OBLIGATORIOS 4.1 Los interesados en importar agentes de control biologico deben cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento tecnico. 4.2 Toda importaci6n de una especie o de un pafs de origen no establecidos en este reglamento tecnico debera ser solicitada al MAG por medio del Servicio Fitosanitario de] Estado para determinar los requisitos fito~anitarios para la misma. 5. REQUISITOS GENERALES PARA LA IMPORTACI6N DE AGENTES DE CONTROL BIOL6GICO 5.1 Los interesados en importar agentes de control biol6gico, deberan obtener autorizaci6n previa del Servicio Fitosanitario del Estado, donde se especificaran los requisitos fitosanitarios establecidos en este reglamento tecnico. Estos requisitos se solicitaran en los lugares determinados por el Servicio Fitosanitario del Estado (oficinas centrales de la Direccion de Sanidad Vegetal, Ventanilla Unica de COMEX o en las Estaciones de Cuarentena Agropecuaria). Para su resolucion, el Servicio Fitosanitario de! Estado dispondra de un plazo de hasta ocho dfas habiles a partir del dfa siguiente a la fecha de recepcion de la solicitud, segun lo estipulado en la Ley 7664 de Protecci6n Fitosanitaria. 5.2 Toda importaci6n de agentes de control bioi0gico necesita de autorizacion previa por el Servicio Fitosanitario de! Estado. 5.3 Toda importaci6n de agentes de control biol6gico debe cumplir con la presentacion de un certificado de origen. 5.4 Toda importacion de control biologico sera objeto de inspeccion en la cual se determinaran las medidas fitosanitarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la reglamentacion establecida. 5.5 Los interesados en importar agentes de control biol6gico destinados a cualquier fin, deberan preparar informacion antes de su importacion por primera vez, para presentarlos al MAG en la que figurara lo siguiente: 5.5. l Literatura disponible sobre su procedencia, distribucion, biologfa, enemigos naturales y efectos en su area de distribucion. 5.5.2 Literatura sobre la efectividad, modo de empleo y conservacion. 5.5.3 Literatura sobre la especificidad del agente de control biologico y de cualquier posible peligro que plantee para huespedes a los que no esta destinado. . 5.6 Se debera presentar adjunto al certificado de origen, una certificacion de la identificaci6n exacta de la especie; raza o biotipo del agente de control biologico 5.7 Se debera realizar una carta de entendimiento entre el MAG y el interesado para compromiso de acuerdos, en importaciones por primera vez. 5.8 Toda importacion de a:gentes de control biologico geneticamente modificados, ademas de cumplir con todos los requisitos establecidos en este reglamento tecnico, debera tener la autorizacion de Ia Comision de Bioseguridad ademas de una posterior fiscalizaci6n de campo de parte de la Autoridad competente. 5.9 Solamente podran importarse los siguiente agentes de control biol6gico cumpliendo con los requisitos adicionales cuando asf se indique. lusectos o acaros (depredad~res o parasitoides) de cualquier pafs VENIR LIBRE DE SU HOSPEDANTE (PRESA) EN CASO DE . QUE ESTE SEA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA Y LIBRE DE HIPERPARASITOS. De ser necesario, debera pasar un perfodo de cuarentena. Hongos (cultivos), bacterias (cultivos) o nematodos, cepas de entomopat6genos de cualquier pais. VENIR LIBRE DE SU HOSPEDANTE (PRESA) EN CASO DE QUE ESTE SEA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA Y LIBRE DE HIPERPARASITOS. De ser necesario, debera pasar un perlodo de cuarentena. Cultivos de hongos o bacterias y nematodos para el control biol6gico de pat6genos de cualquier pafs. A11fculo 2°-A toda persona que haciendo uso de este reglamento tecnico, encuentre errores tipograficos, ortograficos, inexactitudes o ambigiiedades, podra notificarlo sin demora al Ministerio de Agricultura y Ganaderia, aportando si fuera posible, la informaci6n correspondiente para que se efectuen las investigaciones pertinentes y tome las previsiones correspondientes. Artfculo 3°-Sera el Ministerio de Agricultura y Ganaderia el encargado de velar por el cumplimiento del presente reglamento tecnico. Artfculo 4°-Seran sancionados de :;tcuerdo con las !eyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en el presente reglamento tecnico. Artfculo 5°-Se deroga cualquiera otras disposiciones administrativas o reglamentos que se opongan al presente decreto. Artfculo 6°:-Este reglamento tecnico esta sujeto a una revision y enmienda anual. Sin embargo se puede iniciar una modificaci6n en cualquier momenta de acuerdo a las circunstancias fitosanitarias. Artfculo 7°-Rige a partir de un mes despues de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, al primer dia de! mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete. Publfquese.-JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Economfa Industria y Comercio a. i., Lie. Geovanny Castillo A. y de Agricultura y Ganaderia, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-N° 64212. (8958).