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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 26.632/MAG/MIDEPLAN - Crea la Secretaría Ejecutiva de la Planificación Sectorial Agropecuaria (SEPSA)

Made 1997-11-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, agricultural development, policy/planning, governance

Where to read it

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  1. N° 26632-MAG-MIDEPLAN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA De conformidadcon las facultades que Jes conceden los incisos 3) y 18) de! artfculo 140 de la Constituci6n Polftica y de la Ley N° 7064 de! 29 de abril de 1987. La Gaceta N" 22 - Lunes 2 de febrero de 1998 Pag7 Considerando: 1 "-Que en la Ley de Fomento al Desarrollo Agropecuario, N" 7064 de 29 de abril de 1987, se establece la creaci6n de! Sector Agropecuario, como medio para fortalecer y agilizar el sistema de Direcci6n y Planificaci6n Naciqnal, asf como para la coordinaci6n de las actividades de! Gobierno y de sus Instituciones Aut6nomas. 2°-Que los nuevos modelos de apertura comercial requieren de una polftica agropecuaria generadora de planes, programas y proyectos cuyos objetivos armonicen con las metas nacionales de sostenibilidad, equidad, competitividad y etica. 3"-Que como resultado de los procesos de especializaci6n e integracion de las instituciones de! Sector, se requiere de una accion sectorial que los consolide como base para el logro de metas de mayor impacto. 4"-Que es necesario favorecer la concertaci6n y el dialogo entre el sector ptiblico y privado, de modo que las organizaciones de productores y productoras puedan mejorar su capacidad de gesti6n. 5°-Que como apoyo para la coordinacion, planificacion, seguimiento y evaluacion de las instituciones de! sector agropecuario, se crea la Secretarfa Ejecutiva de Planificacion Sectorial Agropecuaria SEPSA. Por tanto, DECRETAN: DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA PLANIFICACION SECTORIAL AGROPECUARIA De su constitucion y funciones Artfculo I 0-El Sector Agropecuario y el Ministro Rector de! Sector contaran con una Secretarfa Ejecutiva de Planificacion Sectorial Agropecuaria (SEPSA), de acuerdo con lo establecido en la Ley N" 7064 de 29 de abril de 1987. Le correspondera a la Secretarfa asesorar, elaborar y evaluar los planes, programas, proyectos y propuestas de polftica sectorial de conformidad con los lineamientos de polftica establecidos por el Ministro, la Ley de Planificacion Nacional, el Plan Nacional de Des'arrollo y el Programa Nacional de Desarrollo Agropecuario. De sus funciones Artfculo 2"-SEPSA desempeiiara las siguientes funciones generales: a) Elaborar Ill propuesta de! Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario con base en el Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Ministerio de Planificacion Nacional y Polftica Economica, compatibilizando las iniciativas y aportes de las unidades de planificacion de las instituciones de! sector. b) Atender los lineamientos de! Plan Nacional de Desarrollo que corresponden al sector, armonizandolos con las polfticas regionales y con las directrices que emanen de! Ministro de Agricultura como Rector de! Sector y de! Consejo Nacional Sectorial Agropecuario (CAN). c) Realizar diagnosticos, estudios, propuestas, analisis y cualquier otra accion que facilite los procesos de planificacion, integracion y conduccion de! sector. d) Elaborar, proponer y dar seguimiento a las polfticas, planes y programas sectoriales, en conjunto con las instituciones de] sector. e) Apoyar a los Comites Sectoriales Regionales Agropecuarios, para el cumplimiento de sus fines en materia de: · La elaboracion de diagnosticos regionales sectoriales. La formulacion de planes, programas o proyectos regionales en concordancia con el marco orientador de objetivos y polfticas sectoriales nacionales. El seguimiento de los planes, programas o proyectos que se desarrollen en el sector. El proceso de identificacion, formulaci6n, negociacion y seguimiento de los programas y proyectos de inversion. f) Orientar y dar seguimien,o a las acciones de las instituciones de] sector para asegurar el cumplimiento de los lineamientos de polftica y directrices que se emitan en materia presupuestaria para el sector. g) Orientar la polftica que en materia de actividades productivas se requiem, tanto desde el punto de vista de seguridad alimentaria, como de las oportunidades que brinda el comercio internacional. h) Apoyar a las autoridades de] sector en los niveles nacional y regional en la organizacion, seguimiento y evaluacion de las instancias de concertacion. i) Fomentar la incorporacion de! enfoque de genero en las polfticas, programas y proyectos sectoriales, para una mayor equidad en el proceso productivo. j) Administrar y suministrar la informacion estrategica requerida para la toma de decisiones en el sector. k) Promover y desarrollar instrumentos relacionados con informatica y . estadfstica sectorial. I) Recomendar las polfticas sobre normas metodologicas y procedimientos mejorados para el manejo de la informacion de los organismos nacionales y sectoriales, para facilitar su integraci6n en sistemas nacionales e intemacionales. m) Participar en los foros e instancias relacionadas con informacion agropecuaria. n) Mantener una estrecha coordinaci6n y colaboracion sectorial con el Ministerio de Planificacion Nacional y Polftica Economica y con las instancias de planificacion de las instituciones de! sector. o) Apoyar las acciones de fndole sectorial con el sector privado. p) Apoyar la cooperacion tecnica de! sector agropecuario. q) Desarrollar una base de datos con los logros de! sector y preparar el informe anual. Artfculo 3°-SEPSA para fines administrativos funcionara adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, pero funcionalmente fuera de este. , Artfculo 4"-SEPSA estara a cargo de un Director Ejecutivo de nombramiento y remocion de! Ministro de Agricultura y Ganaderfa, previa consulta con los demas miembros del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario (CAN). Artfculo 5"-El Director Ejecutivo tendra las siguientes funciones: a) Asesorar y apoyar al Ministro Rector en la conduccion de] desarrollo de! Sector Agropecuario. b) Fungir como Secretarfa de! CAN y participar en las sesiones con derecho a voz, asf como dar seguimiento a los acuerdos tomados. c) Presidir el Comite Tecnico Sectorial Agropecuario (COTECSA). d) Facilitar la participaci6n e incorporacion de las instituciones de] sector social, con el fin de buscar soluciones integrales a la problematica agropecuaria. · e) Coordinar la ejecucion de los programas nacionales, como estrategia de trabajo para la integracion de! sector ptiblico y privado. f) Proponer al Ministro de Agricultura y Ganaderfa el nombramiento de personal tecnico y administrativo de caracter regular y temporal de SEPSA. · g) Promover la capacitacion de] personal de acuerdo con sus funciones, atendiendo los requerimientos de! Servicio Civil. h) Elaborar, revisar y evaluar el Plan-Presupuesto de SEPSA. i) Evaluar los alcances y resultados de los programas de SEPSA. j) Orientar, supervisar, y evaluar el personal de SEPSA. k) A solicitud de! Ministro Rector, representarlo en comisiones y eventos de naturaleza sectorial, intersectorial e internacional. I) Cualesquiera otra funci6n que le asigne el Ministro Rector. Artfculo 6.-Para el cumplimiento de sus funciones el Director Ejecutivo contara con un equipo tecnico especializado. Artfculo 7 .-SEPSA para el cumplimiento de sus funciones realizara las mismas, en forma prioritaria dentro de las siguientes materias de especializacion: Planificacion y Coordinacion Sectorial; Inversion Sectorial; Informacion y Estadfstica Sectorial Agropecuaria. Ademas coordinara tecnicamente los Programas Nacionales que responderan a los lineamientos y directrices de! Ministro Rector de! Sector. Artfculo 8.-Dentro de las materias de especializaci6n y en cumplimiento de sus funciones, SEPSA sera la responsable: En materia de Planificacion y Coordinacion Sectorial a) Formular, analizar y difundir las polfticas sectoriales incluyendo estas las desarrolladas por medio de los Programas Nacionales. b) Promover y desarrollar las estrategias prioritarias que emita el Ministro Rector. · c) Analizar, evaluar y dar seguimiento a las polfticas, estrategias sectoriales y actividades productivas y proponer ajustes cuando se amerite. d) Orientar a las instituciones a nivel central y regional, en la definici6n y ajuste de la planificacion institucional enmarcandola en el contexto sectorial para alcanzar los objetivos, metas y estrategias de desarrollo establecidas para el sector. e) Elaborar en conj unto con las instituciones de! sector, el Diagnostico Sectorial y coordinar acciones para· la elaboracion de] Programa Nacional de Desarrollo Agropecuario y dar seguimiento a su implementacion. f) Fortalecer la coordinacion interinstitucional y apoyo continua al CAN, COTECSA, Comites Sectoriales Regionales Agropecuarios y las instancias de concertacion con los productores y productoras. g) Promover procesos de integracion de servicios en las instituciones del sector, en los ambitos nacional, regional y local. h) Orientar a las instituciones de! sector en la elaboraci6n de planes presupuestos, para que esten acorde con las medidas sectoriales y las directrices emanadas por el Ministro Rector, asf como dar seguimiento y evaluar las acciones sectoriales en esta materia. i) Inducir el enfoque de sistemas agroproductivos en el sector, en coordinacion con la Comision Nacional de Sistemas Agroproducti vos. j) Realizar analisis, evaluacion y seguimiento de! comportamiento de diversas actividades productivas, desarrolladas por medio de los Programas Nacionales. k) Diseiiar estrategias y metodologfas que orienten la incorporaci6n de! enfoque de genero en el accionar de las instituciones del sector, en coordinacion con el Centro Mujer y Familia En materia de Inversion Sectorial a) Coordinar, asesorar y apoyar a las instituciones del sector agropecuario y las organizaciones de productores y productoras en los niveles central y regional en los procesos de identificaci6n, jerarquizaci6n, formulaci6n, negociacion y aprobacion de proyectos de inversion. . b) Capacitar a las unidades de proyectos sectoriales y a las organizaciones de productores y productoras en la identificaci6n, formulaci6n, ejec.ucion, seguimiento y evaluacion de proyectos. c) Dar seguimiento a las unidades de proyectos y mantener actualizado el inventario de proyectos de inversion. Pag 8 La Gaceta N° 22 - Lu d) Coordinar con las unidades institucionales de cooperaci6n internacional, el seguimiento de la cooperaci6n brindada al sector. e) Asesorar y apoyar en la solicitud de recursos de preinversi6n. En materia de Informaci6n y Estadfstica Sectorial Agropecuaria: a) Mantener, mejorar y agilizar el proceso de identificaci6n, captaci6n, procesamiento y definici6n de la informaci6n agropecuaria, producida en el nivel nacional e internacional. b) Capacitar a las unidades de informaci6n de las instituciones del sector en metodologfas para el analisis y disefio de instrumentos de informaci6n y estadfstica sectoriales. c) Determinar estandares tinicos para la sistematizaci6n de la informaci6n en el sector. d) Brindar servicios de informaci6n especializados a los diferentes usuarios del sector. e) Mantener y establecer convenios para la participaci6n, coordinaci6n y colaboraci6n con otros sistemas y redes interdisciplinarias y recursos de informaci6n existentes en los niveles nacional e internacional. f) Di vulgar los servicios de informaci6n en los niveles institucional, regional y sectorial. ,. g) Mantener actualizada la base de datos con los logros del sector y preparar el informe anual. Artfculo 9.-SEPSA para el cumplimiento de sus funciones contara con los siguientes recursos: a) Las partidas que debera designar en los presupuestos ordinarios y extraordinarios el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. b) Los aportes de los entes descentralizados del Sector, aprobados por sus respectivos cuerpos directivos no debiendo ser menor al 1 % de! presupuesto asignado a las actividades o programas de fomento. c) Los aportes provenientes de los organismos nacionales e internacionales. d) El personal tecnico, administrativo y de servicios facilitados por las instituciones representadas en el CAN, cuando SEPSA lo solicite por intermedio del Ministro Rector. Artfculo 10.-La capacitaci6n del personal de SEPSA es atribuci6n del Ministro de Agricultura y de! Director Ejecutivo, para tal fin se atendera lo establecido por el Estatuto de! Servicio Civil en esta materia. Artfculo 11.-Rige .a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Reptiblica.-San Jose, a los veintisiete dfas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls y de Planificaci6n Nacional y Polftica Econ6mica, Leonardo Garnier Rfmolo.-1 vez.-(Solicitud N° 12192). C-19550.-( 4406).

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