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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 26.519/MAG - Crea la Comisión Nacional de Sistemas Agroproductivos (SIAGRO)

Made 1997-11-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, agricultural development, research, agricultural commodities, governance

Where to read it

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Text

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  1. La Gaceta N° 248 - Miercoles 24 de diciembre de 1997 Pag3 DECRETOS N° 26519-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, De conformidad con las facultades establecidas en el artfculo 140, incisos 3) y 18) de la Constitucion Polftica y la ley N° 7064 de! 29 de abril de 1987, Ley Organica de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. Considerando I 0-Que entre los objetivos de la polftica economica de! Gobierno de la Republica, esta el crecimiento - y desarrollo de los sistemas agroproductivos nacionales con la finalidad de hacerlos mas competitivos, sostenibles y equitativos. 2°-Que la reconversion productiva es una estrategia para incrementar la competitividad de las diferentes actividades productivas de! pafs. 3°-Que dicho proceso debe contemplar la articulacion de todos los eslabones de la cadena productiva, desde la produccion primaria hasta el consumo, incluyendo las actividades de! procesamiento agroindustrial, la comercializacion y la provision de insumos y servicios. 4°-Que el abordaje de la reconversion productiva debe realizarse dentro de un enfoque que integre sistematicamente el accionar de los ac;tbres que participan en los diferentes eslabones de la cadena productiva y'su relacionamiento con el medio ambiente, de ta! manera que el enfoque se traduzca en la definicion de polfticas y planes de accion; que propicien el mejoramiento de la competitividad de los sistemas agroproductivos, con la participacion activa de todos los actores tanto publicos como privados. 5°-Que para orientar y facilitar los procesos de dialogo y concertacion que deben enmarcar todo el proceso de reconversion productiva, se requiere constituir un organo multidisciplinario y multisectorial con participacion publica y privada, que haga posible el abordaje de la competitividad de los sistemas agroproductivos con el enfoque anteriormente descrito. Por tanto, DECRETAN: Artfculo I 0-Crease la Comision N acional de Sistemas Agroproductivos, nombre que podra ser abreviado con las siglas SIAGRO. Artfculo 2°-La Comision Nacional de Sistemas Agroproductivos, en adelante la Comision, tendra como objetivo fundamental orientar y facilitar la integracion y el fortalecimiento de los sistemas agroproductivos, para incrementar la competitividad, la sostenibilidad y la equidad de dichos sistemas. Artfculo 3°-Con la excepcion que se sefiala, la Comision estara integrada por un miembro propietario y un suplente, con poder de decision, de las siguientes instancias: 1- Ministerio de Agricultura y Ganaderfa (MAG). 2- Ministerio de Economfa, Industria y Comercio (MEIC). 3- Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). 4- Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER). 5- Consejo Nacional de Produccion (CNP) 6- Instituto de Desarrollo Agrario (IDA). 7- Camara Nacional de Agricultura y Agroindustria (CNAA). 8- Camara Costarricense de la lndustria Alimentaria (CACIA). 9- Union Nacional de Pequefios Productores Agropecuarios (UPANACIONAL). I 0- Sistema Nacional de Investigacion y Transferencia de Tecnologfa Agropecuaria (SNITTA). 11- Secretarfa Ejecutiva de Planificacion Sectorial Agropecuaria (SEPSA). El representante propietario de! Consejo Nacional de Produccion sera un miembro de la administracion superior y tendra bajo su responsabilidad coordinar la Comision y presidir las sesiones de la misma, la suplencia la ejercera el Director de Mercadeo y Agroindustria de dicha Institucion. Artfculo 4°-La Organizacion para la Agricultura y la Alimentacion de las Naciones Unidas (FAO) y el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura (HCA), contaran con un representante en el seno de la Comision, en calidad de asesores tecnicos y de vfnculo con el respectivo Organismo de Cooperacion Tecnica, los cuales tendran voz pero no voto. Artfculo 5°-Los miembros integrantes de la Comision seran designados mediante comunicacion escrita, dirigida al coordinador de la Comision, por el jerarca, superior o representante legal de la lnstitucion o instancia a la cual representan. Los nombramientos seran por perfodos de dos afios, pudiendo ser reelegidos por perfodos iguales. Los miembros de la Comision podran ser removidos libremente por la instancia a la cual representen y la sustitucion lo sera por el resto de! perfodo legal correspondiente. Artfculo 6°-La Comision podra convocar a participar en el seno de la misma a otras instancias u organismos, acordes con la especificidad de! asunto o tema a tratar, las cuales participaran con voz pero sin voto. Artfculo 7°-La Comision emitira su propio reglamento de organizacion y funcionamiento. Artfculo 8°-La Comision tendra las siguientes funciones: a- Definir las actividades agroproductivas prioritarias que seran objeto de estudio y analisis, de acuerdo con la polftica economica y productiva de! pafs. b- Propiciar las condiciones idoneas para la coordinacion y la concertacion de acciones tecnicas, operativas y administrativas por parte de los actores, para realizar las transformaciones necesarias en los sistemas agroproductivos tendientes a hacerlos mas competitivos, mas sostenibles y mas equitativos. c- Gestionar los recursos ffsicos, humanos y financieros necesarios para la elaboracion de estudios y proyectos relacionados con la competitividad de los sistemas agroproductivos. d- Comunicar, difundir e informar de los resultados, recomendaciones y propuestas contenidas en los estudios de sistemas agroproductivos, asf como hacer las recomendaciones que procedan, a las autoridades competentes de los sectores publico y privado y en general a todos los actores involucrados. e- Orientar, dar seguimiento y velar por la buena marcha de los procesos y eventos que se generen a lo largo de los estudios de Sistemas Agroproductivos. Artfculo 9°-La Comision se reunira ordinariamente una vez por mes, en los dfas y horas que el propio organo acuerde, sin necesidad de convocatoria especial. Para reunirse de forma extraordinaria, sera necesaria la convocatoria escrita con una antelacion de tres dfas. Haran quorum para sesionar la mitad mas uno de! total de los miembros. Los acuerdos se adoptaran por consenso, en caso de divergencia importante, cada representante propietario, o quien lo sustituya, tendra derecho a un voto. En caso de empate, el coordinador de la Comision ejercera doble voto, caso en el cual el acuerdo se adoptara por mayorfa simple de votos presentes. Artfculo 10.-Las actas de las sesiones seran aprobadas en la sesion ordinaria inmediata siguiente, salvo que se declaren firmes en la misma sesion por votacion unanime de los presentes. Antes de dicha aprobacion, careceran de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesion. Artfculo 11.-La Comision tendra una Secretarfa Tecnica, la cual sera asumida por el Consejo Nacional de Produccion, entidad que facilitara sus instalaciones y otros servicios conexos para las reuniones de la Comision, en coordinacion con la Secretarfa Ejecutiva de Planificacion Sectorial Agropecuaria. Artfculo 12.-La Secretarfa Tecnica tendra las siguientes funciones: a- Elaborar las agendas, actas e informes de la Comision. b- Preparar y distribuir, con la debida antelacion, los materiales a ser conocidos en las sesiones de la Comision. c- Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por la Comision. d- Convocar a los miembros de la Comision a las reuniones ordinarias, y a las extraordinarias, segun lo indique el coordinador de la Comision, o cuando al menos cuatro de sus miembros asf lo soliciten. e- Cualesquiera otras funciones que le asigne la Comision. Artfculo 13.-Rige a partir de su publicacion TRANSITORIOS Transitorio I.-Encarguese al miembro de la Administracion Superior de! Consejo Nacional de Produccion, en su condicion de Coordinador de la Comision, la convocatoria para el inicio de funciones al amparo de lo que dicta el presente Decreto. Transitorio 11.-En tanto los jerarcas de las instituciones hacen las designaciones correspondientes continuaran con la representacion, los funcionarios que al entrar en vigencia este decreto se encuentren ostentandola. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los catorce dfas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y ) Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-(Solicitud N° 12160).-C 12950.-(73493).

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