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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 26.517/MAG - Crea la Comisión Nacional para la Prevención y Combate de los Problemas Fitosanitarios del Tabaco

Made 1997-11-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, tobacco, agricultural commodities, governance
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. DECRETOS N° 26517-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, En uso de las facultades que Jes confieren los incisos 3) y 18) de! artfculo 140 de la Constitucion Polftica, la ley N° 6227 de! 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administracion Publica y la ley N° 7664 de! 8 de abril de 1997, Ley de Proteccion Fitosanitaria. Considerando: 1°-Que en el area Centroamericana y el Caribe desde la decada de los afios ochenta, existe la presencia de! bongo Peronospora tabacina, causante de la enfermedad conocida como "Moho Azul". 2°-Que este patogeno afecta muy seriamente el cultivo de! tabaco y una vez que se presenta en un pafs, se vuelve endemico, representando una amenaza constante y en el area centroamericana causa perdidas cuantiosas en el cultivo de! tabaco. 3°-Que en aiios anteriores, se pudo hacer frente a esta contingencia, pues se habia previsto el marco legal que permitio atender con exito la emergencia causada por la presencia de este patogeno en el pafs. 4°-Que a traves de! decreto ejecutivo N° 11879-A de! 8 de setiembre de 1980, se creo la Comision Nacional para la Prevencion y Combate de! Moho Azul, a efecto de que recomendara las medidas cuarentenarias, de prevencion y combate contra esta enfermedad. 5°-Que como resultado de los procesos de reestructuracion implementados en las instancias publicas y los cambios que ha sufrido la produccion tabacalera nacional, la integrncion de la Comision originalmente establecida debe ser modificada y reajustada a las necesidades de! Sector. 6° -Que es una necesidad urgente la creaci6n de esta nueva Comision no solo para hacer frente al riesgo que representa el Moho Azul, sino para que asuma el analisis y dicte las medidas pertinentes para el manejo de la problematica fitosanitaria de! cultivo de! tabaco. Por tanto, DECRETAN: Artfculo 1°-Crease la Comision Nacional para la Prevencion y Combate de los Problemas Fitosanitarios del Tabaco, en adelante denominada La Comision, la cual estara integrada de la siguiente manera: a) El Director de la Direccion de Servicios de Proteccion Fitosanitaria del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa o su representante; b) Un representante de la Universidad de Costa. Rica, con conocimientos o especialidad en el cultivo o enfermedades de! tabaco; c) Un representante de la Junta de Defensa del Tabaco; d) Un representante de las empresas comercializadoras de tabaco; e) Dos representantes de los agricultores tabacaleros, dando participacion a las dos-principales zonas productoras del pafs. t) El Director de la Direccion de lnvestigaciones Agropecuarias de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa o su representante. Artfculo 2°-Son atribuciones y deberes de la Comision que se establece, las siguientes: a) Recomendar al Ministerio de Agricultura· y Ganaderfa las medidas que se estimen convenientes para tratar de que el bongo Peronospora tabacina y otras plagas que afectan el tabaco, no causen perdidas de importancia economica en Costa Rica. b) Recomendar al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa para que indique e instruya a los agricultores nacionales, los sistemas, medios y formas, para prevenir en los cultivos de tabaco la infeccion de patogenos que causen enfermedades. c) Recomendar al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa los medios y formas de accion para el combate de las plagas y patogenos que afectan el cultivo de! tabaco, para que este los pondra en ejecucion. d) Llevar control de! avance o cualquier tipo de movimiento de la enfermedad causada por el bongo Peronospora tabacina, principalmente en Centro,America, Mexico y el area de! Caribe y otros patogenos cuyo daiio se incremente en el pafs. e) Proponer y recomendar investigaciones para el mejor conocimiento de las plagas de! cultivo de! tabaco, asi como para su prevencion y combate. t) Llevar control nacional para saber la incidencia y dispersion de los problemas fitosanitarios en las cosechas tabacaleras. g) Coordinar toda accion con el sector publico y privado tendiente a prevenir y controlar las plagas que afecten el cultivo de! tabaco. Articulo 3° -La Comision definira la periodicidad de sus sesiones, asi como la fecha, horn y lugar de las mismas. Haran quorum para sesionar validamente cuatro de sus rniembros y sus acuerdos se adoptaran por la rnitad mas uno de votos presentes, quedando firmes en la sesion siguiente a la que fueron adoptados, salvo que se declaren firmes en la rnisma sesion por votacion unanime de los asistentes. Articulo 4°-Para el cumplirniento de sus fines, la Cornision podra recibir donaciones en dinero o especies; en todo caso estas seran adrninistradas por la Junta de Defensa de! Tabaco, quien regulara el cuido, manejo y uso de estos recursos bajo la vigilancia de la Contralorfa General de la Republica. En ningun caso los recursos podran ser empleados o destinados a usos que esten fuera de! cumplimiento de los objetivos, fill.es, atribuciones y deberes de la Comision. Artfculo 5°-El Coordinador de la Cornision que por este Decreto se crea sera el representante de la Junta de Defensa de! Tabaco, la que fungira como Secretaria Tecnica de la misma. Artfculo 6°-Sera de acatarniento obligatorio por parte de los agricultores, productores y particulares, las medidas cuarentenarias, de prevencion y combate de plagas y otros patogenos, segun lo recomiende la Cornision y sean puestas en vigencia y ejecucion por el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. Articulo 7°-Todas aquellas personas, que cultiven solanaceas en el pais estan obligados a reportar a los funcionarios de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa o a la Junta de Defensa de! Tabaco, cualquier anormalidad que noten en sus cultivos y que pudiera ser sospechosa de ser causada por la enfermedad de! "Moho Azul" o cualquiera otra plaga que atente contra la sanidad de las solanaceas. Articulo 8°-A los efectos de! cumplirniento y ejecucion de los fines y objetivos establecidos en el presente Decreto, todo propietario, arrendador, agricultor o personas que cultiven solanaceas en el pafs, quedan obligados a permitir el ingreso a sus propiedades para la inspeccion de los cultivos, a funcionarios de! Ministeno de Agricultura y Ganaderfa, la Junta de Defensa de! Tabaco, o a los miembros de la Comisi6n, a fin de verificar si estan o no infectados de "Moho Azul" o bien de otras plagas. Pag2 La Gaceta N° 247 - Martes 23 de diciembre de 1997 Artfculo 9°-En caso de que aparezcan en el pafs brotes de plagas en el tabaco, infecciones, o pat6genos debidamente confirmadas, el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa procedera de inmediato en aplicaci6n de lo que dispone la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, considerando las recomendaciones que le formule la Cornisi6n. Artfculo 10.-El incumplirniento o desacato de lo ordenado en este Decreto sera sancionado de conforrnidad con lo dispuesto en la Ley de Protecci6n Fitosanitaria, N° 7664 de! 8 de abril de 1997. Artfculo I !.-Se deroga el decreto ejecutivo N° 11879-A de! 8 de setiembre de 1980, publicado en "La Gaceta" N° 186 de! 30 de setiembre de! rnismo afio. Artfculo 12.-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-Sa'n Jose, a los once dfas de! mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-(Solicitud N° 12159).-C 10750.-(73941).

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