Decreto Nº 26.405/MINAE - Reglamento para otorgar el galardón Bandera Ecológica
Made 1997-07-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Environment
- Keywords
- institution, ecosystem conservation, education, governance
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La Gaceta N° 209 - Jueves 30 de octubre de 1997 Pag 13 N° 26405-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAY EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA Con fundamento en el articulo 140, incisos 3 y 18 de la Constituci6n Politica y en la Ley Organica de! Ambiente N° 7554 de! 4 de octubre de '1995. Considerando: 1°-Que los habit&ntes de la Republica tienen derecho a un ambiente sano y ecol6gicamente equilibrado, siendo deber de! Estado garantizar ese derecho, defenderlo y preservarlo, segun lo disponen los articulos 50 de la Constituci6n Politi ca y 1 ° de la Ley Organica de! Ambiente: 2°-Que tanto consumidores como usuarios tienen derecho a un trato equitativo y a informaci6n adecuada y veraz, para ejercer adecuadamente la garantia que la Constituci6n Politica Jes otorga, respecto al ambiente. 3°-Que con la finalidad de dar contenido a las consideraciones anteriores, desde el afio 1994, se cre6 por la Comisi6n Coordinadora de la Cuenca de! Rio Grande, el reconocimiento Bandera Eco16gica, como un medio de premiar el esfuerzo de personas fisicas o juridicas dedicadas a actividades manufactureras o de servicios y de instituciones publicas, que desarrollaran acciones de protecci6n y rescale de los recursos naturales, en la Cuenca del Rio Grande de Tarcoles. 4°--Que la Fundaci6n para el Desarrollo Urbano (FUDEU), ha sido el Organismo no Gubernamental, que le ha dado de soporte tecnico y logistico a ese reconocimiento, coordinando la implementaci6n practica de] mismo y ejecutando las acciones concernientes a su difusi6n y desarrollo. 5°---Que es deber de! Estado propiciar la existencia de este tipo de reconocimientos, no solo a nivel de la Cuenca de! Rio Grande de Tarcoles sino tambien a nivcl nacional, para premiar aquellas empresas e instituciones que dentro de las actividades que efectuan, o los servicios que prestan, realizan esfuerzos dirigidos a conservar el ambiente, tanto a nivel local como nacional. DECRETAN: REGLAMENTO PARA OTORGAR EL GALARDON "BANDERA ECOLOGICA" CAPITULO I Objetivo Articulo IO · Bandera Ecol6gica, es el reconocimiento anual que hara el Ministerio de! Ambiente, como ente Rector en materia ambiental, a empresas privadas con fines de lucro e instituciones o empresas publicas, cuyas acciones benefician al ambiente y que tienden al establecimiento de sistemas de gesti6n ambiental. Articulo 2°-Este reconocimiento consiste en la entrega de una serie de galardones denominados Bandera Ecol6gica, a quienes apliquen por el reconocimiento, se preocupen por el desarrollo de un ambiente sano y ecol6gicamente equilibrado, protejan la salud en los procesos de producci6n o prestaci6n de servicios, fomenten el trato equitativo de los consumidores, su derecho a la informaci6n y se encaminen hacia politicas de desarrollo sostenible mediante la puesta en practica de sistemas de gesti6n ambiental. CAPITULO II Generalidades Articulo 3°---Se crean dos tipos de reconocimientos, ambos equivalentes pero que se otorgan en base a criterios tecnicos y parametros diferentes, segun corresponda: a) Bandera Ecologica de empresa privada. Que se otorgara a empresas privadas con fines de lucro, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. b) Ba(!dera Ecologica de instituci6n o empresa publica. Que se otorgara a aquellas entidades de! Estado que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. CAPITULO III Requisitos para obtener la Bandera Ecologica Articulo 4°-Para obtener la Bandera Ecol6gica de Empresa, las empresas deben cumplir con lo establecido en la Ley No. 7447 sobre el Us0 Racional de la Energia, asi como con la legislaci6n ambiental y sanitaria vigentes, y sus actividades deben encaminarse a establecer un sistema de Gesti6n Ambiental basado en los parametros que establecera la Comisi6n Nacional Bandera Ecol6gica. Articulo 5°-Podran obtener la Bandera Ecol6gica Instituci6n o Empresa Publica, las entidades estatales, que en sus politicas directrices, acuerdos y gesti6n, demas de cumplir con su raz6n de ser: a) Garanticen la satisfacci6n de! usuario con los servicios que preste. b) Incorporen el concepto desarrollo sostenible en sus objetivos y procesos institucionales. c) Propicien y reglamenten el manejo ambiental de los insumos y productos en los servicios que presta a lo largo de! ciclo de conservaci6n, producci6n, distribuci6n, consumo y desechos. d) Estimulen el desarrollo equilibrado entre la sociedad y la naturaleza. e) Promuevan o participen en programas de extension, educaci6n o capacitaci6n que involucren a la ciudadania en sus actividades. f) Desarrollen un sistema de Gesti6n Ambiental. Articulo 6°---La Comisi6n Nacional Bandera Eco16gica podra establecer otros requerimientos, de acuerdo a la naturaleza de la actividad que realice el solicitante, atendiendo a la normativa ambiental nacional e internacional reconocida por el Pais. I CAPITULO IV Categorias de Bandera Ecologica Articulo 7°--Se establecen tres categorias de Bandera Ecol6gica; para optar por alguna de ellas, debera alcanzarse el puntaje que corresponde a cada categoria, segun el nivel de desarrollo en que se encuentre el sistema de Gesti6n Ambiental. Los parametros y escalas de puntuaci6n para cada categoria de Bandera Eco16gica, seran elaborados y publicados por la Comisi6n Nacional creada en este Reglamento. De acuerdo al puntaje que se obtenga, se puede aspirar a alguna de las siguientes categorias de Bandera Ecol6gica: a) Bandera Ecologica A. Se otorgara esta bandera a aquellas empresas privadas e instituciones o empresas publicas, que cumplan con las normas minimas de calidad en cuanto al producto o servicio suministrado y obtengan el puntaje minimo requerido. b) Bandera Ecologica AA. Se otorgara esta bandera a aquellas empresas privadas e instituciones o empresas publicas, que ademas de cumplir con el inciso anterior, tengan politicas de Pag 14 La Gaceta N° 209 - Jueves 30 de octubre de 1997 educaci6n ambiental dirigida a todos los niveles de la empresa o instituci6n, y proyectada ademas a la comunidad; y demas obtengan el puntaje minimo requerido. c) Sello Verde. Se otorgara esta bandera a aquellas empresas privadas e instituciones· o empresas publicas, que ademas de cumplir con el inciso anterior, tengan funcionando un sistema de Gesti6n Ambiental que cumpla con todos los parametros y puntajes establecidos por la Comisi6n Nacional Bandera Ecol6gica; y que ademas sus estandares de producci6n o de servicios, alcancen los parametros minimos de calidad intemacionales establecidos, para clasificarlos como productos o servicios Amigos del Ambiente. Articulo 8°-EI sistema de Gesti6n Ambiental a que se refiere este Reglamento, sera establecido por la Comisi6n Nacional Bandera Eco16gica con base en la normativa nacional e interrtacional vigentes. CAPITULO V Publicidad del galardon Articulo 9°-Una vez al afio, la Comisi6n Nacional Bandera Eco16gica, hara un reconocimiento publico a las empresas e instituciones galardonadas, indicando la fecha en que Jes fue dada la Bandera Ecol6gica y la categoria que obtuvieron. La Comisi6n tambien dara a conocer los nombres de aquellas empresas e instituciones a las que se Jes ha retirado el galard6n. Articulo 10.-Las empresas e instituciones que han sido acreedoras de una Bandera Eco16gica, adquieren ·. el compromiso de mantener las condiciones por las que han sido galardonadas. Articulo 11.--EI reconocimiento Bandera Eco16gica, tiene una vigencia de un afio; no obstante la Comisi6n podra retirar el galard6n, si una vez recibido la empresa o instituci6n, infringe las disposiciones que la hicieron acreedor de ese reconocimiento. Articulo 12.-Los galardonados estan en la obligaci6n de comunicar a la Comisi6n, cualquier cambio o modificaci6n a los procesos o sistemas de gesti6n ambiental evaluados y que merecieron ta! distintivo. Para ello contaran con un plazo maximo de diez dias habiles a la fecha en que se produjeron los cambios; de no informarlo en este plazo perderan el ga!ard6n. CAPITULO VI Solicitudes Articulo 13.-Quienes pretendan obtener una Bandera Ecol6gica, deberan: a) Remitir solicitud escrita a la Contraloria Ambiental. b) Llenar un forrnulario inicial que le sera entregado en la sede de la Comisi6n Nacional Bandera Ecol6gica. Dicho formulario tendra el caracter de declaraci6n j urada, debiendo ser certificado por un Profesional competente en la materia. c) El interesado debera cubrir los costos correspondientes a la auditoria a que se refiere el articulo 15 del presente Reglamento, asi como los gastos en que incurra .Ia Comisi6n y la Contraloria Ambiental, en el proceso de confecci6n, evaluaci6n y otorgamiento del galard6n. Articulo 14.-Las empresas e instituciones, queen los formularios de solicitud, o en alguna otra fase de] proceso, brinden informaci6n falsa, inexacta o adulterada, a efecto de inducir a la Comisi6n Bandera Ecol6gica a conclusiones err6neas, perderan el galard6n. La Comisi6n trasladara el asunto a la Contraloria Ambiental y al Ministerio Publico, para lo que corresponda. CAPITULO VII Deberes de la Controlaria Ambiental Articulo I 5. -Una vez recibidos los formularios, la Contraloria Ambiental solicitara a la empresa o instituci6n interesada, una auditoria que debera realizar una empresa auditora debidamente acreditada ante la Contraloria Ambiental. La Comisi6n Nacional Bandera Ecol6gica y la Contraloria Ambiental, haran una inspecci6n ocular de las instalaciones y/o procesos productivos de la empresa o instituci6n publica solicitante. Articulo 16.-Una vez recibido el fo,pnulario y concluidos satisfactoriamente la auditoria y la inspecci6n, I! Contraloria Ambiental entregara a la Comisi6n Nacional Bandera Ecol6gica la documentaci6n, para que esta finalmente resuelva. Articulo 17.-La Comisi6n con la asistencia de la Contraloria Ambiental, evaluara segun los parametros y criterios tecnicos definidos por Ia misma Comisi6n, tanto las instalaciones como Ios procesos y con base en esa evaluaci6n, otorgara la puntuaci6n que le corresponda. Articulo 18.-:-La Contraloria Ambiental es la responsable de establecer los mecanismos para la tramitaci6n, auditoria e inspecci6n a las empresas e instituciones. CAPITULO VIII La Comisilin Nacional Bandera Ecolligica Articulo 19.~La Comisi6n Nacional Bandera Ecol6gica, estara integrada por los siguientes miembros: a) El Ministro del Ambiente y Energia o su representante, quien presidira la Comisi6n. b) El Contralor Ambiental, que ademas fungira como Secretario Ejecutivo. c) El Director del Departamento de Sustanc1as T6xicas y medicma del Trabajo del Ministerio de Salud o su representante. e) Dos Representantes de la Comisi6n Coordinadora de la Cuenca del Rio Grande de Tarcoles. f) Un representante de la Fundaci6n para el Desarrollo Urbano. g) Un representante de la Union Nacional de Camaras. Articulo 20.-~Son potestades de la Comisi6n Bandera Eco16gica: a) Tramitar y eva!uar las solicitudes de Bandera Eco16gica. b) Aprobar o denegar las solicitudes de Bandera EcoJ6gica, mediante una resoluci6n que debera ser debidamente fundamentada. c) Dar publicidad a la lista de galardonados y de aquellos a los que se Jes haya retirado el galard6n, segun lo establecido en el articulo 9° de este Reglamento. d) Solicitar, en caso que lo considere necesario, la asesoria, colaboraci6n o apoyo de cualquier instituci6n de! Estado, a efecto de reforzar los criterios tecnicos, mecanismos de evaluaci6n y en general, para disponer de criterios y panimetros mas amplios para realizar las evaluaciones a que se refiere el articulo 16. · , e) Cualquier otra, que sefiale este Reglamento o que se desprenda de las funciones que se le asignan. I Articulo 21.-La Comisi6n Nacional Bandera Eco16gica establecera, de acuerdo a criterios tecnicos; una tabla de puntuaci6n para cada categoria de Bandera Ecol6gica. Articulo 22.--La Comisi6n Nacional Bandera Eco16gica sesionara ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente · cuando sean convocados por su Presidente o asi lo soliciten conjuntamente cuatro de sus miembros. ' Articulo 23.--Por la indole de sus funciones y por la independencia con que dcbe actuar, las dccisiones de la Comisi6n Bandera Ecol6gica, solo podran ser recurridas mediante cl recurso ordinario de revocatoria y el extraordinario de revision, en los terminos y condiciones establecidos en la Ley General de la Administraci6n Publica, para este tipo de recursos. En ambos ca!,os la Comisi6n tendril un mes para resolver. CAPITULO IX Utilizacion de la Bandera Ecolligica por parte de los galardonados Articulo 24.-El galardonado podra, una vez que haya sido oficialmente notificado del reconocimiento, hacer del conocimiento publico la distinci6n recibida, a traves de cualquier medio de comunicaci6n. Tambien podra, durante el tiempo que este vigente, exhibir publicamente la Bandera otorgada en las instalaciones o centros donde lleva a cabo los procesos de producci6n, por los que se le ha entregado el galard6n. Articulo 25.-Los galardonados podran hacer uso del logotipo, emblemas y diseiios de la Bandera Ecol6gica, para hacer publicidad o comercializar sus productos, previa suscripcion de .un convenio con la Comisi6n. Las empresas o instituciones que incurran en violaci6n de lo dispuesto en este articulo seran sancionadas con el retiro inmediato del galardon; y dependiendo de la gravedad de la infracci6n, se procedera a presentar en la via judicial la acci6n que corresponda. CAPITULO X Distincilin Ambiental Comunitaria Guaria Ecologica Articulo 26.-Le correspondera tambien a la Comisi6n Nacional Bandera Ecol6gica, la entrega de galard6n Distincion Ambiental Comunitaria Guaria Eco16gica, que se otorgara anualmente a aquellas comunidades, organizaciones, instituciones o inicia.tivas comunitarias, que desarrollen acciones y programas con la participaci6n de los ciudadanos, que ayuden a la conservaci6n del ambiente y se dirijan al establecimiento de un sistema de gesti6n ambiental comunitaria. Articulo 27.--Siguiendo los principios de! articulo anterior yen lo aplicable las disposiciones de este Reglamento, la Comisi6n Nacional Bandera Ecol6gica, debera elaborar la reglamentaci6n para el galard6n Distinci6n Ambiental Comunitaria Guaria Ecol6gica. Articulo 28.--Rige a partir de su publicaci6n. Disposiciones Transitorias I.---La Comisi6n Nacional Bandera Eco16gica debera constituirla el Mrnisterio de! Ambiente, en un plazo de un mes contado a partir de la publicaci6n de este Decreto Ejecutivo. II.--La Contraloria Ambiental tendra un plazo de dos meses a partir de la publicaci6n de este Decreto Ejecutivo, para establecer los mecanismos para la tramitaci6n, auditoria e inspecci6n de las empresas e instituciones que soliciten la Bandera Ecol6gica. III.-La Comisi6n Bandera Ecol6gica, tendra un plazo de cuatro meses a partir. de la publicaci6n de este Reglamento, para elaborar la reglamentaci6n correspondiente a la Distinci6n Ambiental Comunitaria Guaria Ecol6gica. Dado en la Presidencia de la Republica.- San Jose, a los catorce dias de! mes de julio de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de! Ambiente y Energia, Ing. Rene Castro Salazar.-! vez.--{Sol. 8243).--C-l 4000.--(63769).