Decreto Nº 26.226/S/MAG - Crea el Comité Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
Made 1997-06-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- institution, pesticides, plant protection, governance
- Categories
- agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
La Gaceta N° 181 - Lunes 22 de setiembre de 1997 Pag7 N° 26226-S-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA YDESALUD, En uso de las atribuciones que Jes confiere el articulo 140 de la Constituci6n Polftica en sus incisos 3) y 18); el artfculo 28 inciso b) de la ley N° 6227, Ley General de la Administraci6n Publica; ley N° 5395, Ley General de Salud; ley N° 5412, Ley Organica de! Ministerio de Salud y sus Reformas; ley N° 7472, ley de Promoci6n de la Competencia y Defensa Efectiva de! Consumidor; ley N° 7473, Ley de Ejecuci6n de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay; ley N° 7474, Ley de Aprobaci6n de! Tratado de 5 Se refiere al articulo 369, hoy 376, del C6digo de Trabajo (op. cit. pp. 580 y 581) Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica, y ley N° 7475, Aprobaci6n de! Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y, Considerando: I 0-Que es funci6n esencial del Estado velar por la protecci6n de la salud de la poblaci6n. 2°-Que la Administraci6n Publica tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin 1 obstaculizar innecesariamente las condiciones de competitividad para el desenvolvimiento de la actividad econ6mica del pais. 3°-Que la Ley N° 7473, Ley de Ejecuci6n de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay; en su articulo 8, establece la competencia del Ministerio para ejecutar el "Acuerdo sobre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" de la Ley N° 7475, "Aprobaci6n de! Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales". 4°-Que es conveniente contar con un comite tecnico interministerial, que se encargue de resolver las consultas tecnicas y de hacer las recomendaciones necesarias para rlarle cumplimiento a las obligaciones contenidas en el "Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" con la celeridad y transparencia requeridas por las obligaciones internacionales y la adecuada protecci6n de la salud humana, animal y vegetal. DEC RETA'.\/: Artfculo 1°-Se crea el Comite Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, como 6rgano de consul ta tecnica y asesoria a los Despachos de los Ministerios de Agricultura y Ganaderia y de Salud, para la ejecuci6n y seguimiento de las obligaciones originales en el "Acuerdo sobre la Aplicaci6n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" contenido en la Ley N° 7475, "Aprobaci6n del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales". Articulo 2°-El Comite estani integrado por dos representantes del Ministerio de Agricultura y Ganaderia y por dos representantes del Ministerio de Salud. Los nombramientos seran efectuados por cada Ministro. Articulo 3°-Los miembros del Comite nombraran de entre sus integrantes a un Secretario Tecnico por un periodo de un afio, cargo que se alternara entre uno y otro Ministerio. Sera funci6n del Secretario convocar a los demas miembros a reuniones segun los terminos que se citaran en el artfculo 4°, asf como toda otra que el Comite le asigne. Artfculo 4°-El Comite sesionara ordinariamente una vez cada dos meses o cuando sea convocado por uno de los Despachos de los Ministros de Agricultura y Ganaderia o de Salud, para resolver consultas ad hoc sobre medidas sanitarias o fitosanitarias especificas o sobre la aplicaci6n o el cumplimiento de! "Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias". Artfculo 5°-El Comite desempeiiara todas aquellas funciones necesarias para aplicar las disposiciones contenidas en el "Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" y para la consecuci6n de sus objetivos, especialmente en materia de armonizaci6n. Para lograr lo anterior, el Comite efectuani las consultas, llevara a cabo los estudios tecnicos y emitira todas aquellas recomendaciones que estime necesarias, pudiendo para ello convocar a emitir criterio, a expertos de Universidades, Centros de Investigaci6n o de otros entes publicos o privados con conocimiento tecnico en la materia a conocerse. Articulo 6°-Las recomendaciones de! Comite sobre medidas sanitarias y fitosanitarias deberan considerar las disposiciones contenidas en el "Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias", ser tomadas por consenso, contener una justificaci6n tecnica y ser suscritas al menos por tres de sus miembros. Articulo 7°-Rige a pattir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintitres dfas de! mes de junio de mil novecientos noventa y siete. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Salud, Herman Weinstok Wolfowicz y 'de Agricultura y Ganaderia, Ing. Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-N° 57621.-(53663).