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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 26.110/MINAE - Reglamento para el análisis de los proyectos mineros de gran escala

Made 1996-12-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, policy/planning, legal proceedings/administrative proceedings, environmental standards, environmental audit, authorization/permit, concession, standards, protection of environment
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

Where to read it

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  1. Articulo 1°: Se entiende por "Minerfa en Gran Escala", aquellos proyectos mineros, cuyo estimado de inversion sea igual 0 superior a los mil millones de colones (C 1.000.000.000) 0 que tengan un impacto ambiental 0 social grande a juiciodel Ministro del MINAE.

  2. Articulo 2°: Crease el Consejo Nacional para la minerfa en gran escala, el cual estara integrado de la siguiente manera: a) Un representante del MINAE, quien 10 presidira y sera nombrado por el Ministro del Ambiente y Energia. b) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior. c) Un representante del Ministerio de Hacienda. d) Tres miembros extemos que representaran una a las universidades puolicas, al sector empresarial y a la sociedad civil respectivamente. Para el nombramiento de los miembros descritos en el inciso d), las universidades enviaran una tema al Ministro del Ambiente y Energfa, quien hara la escogencia con base en los atestados de los candidatos. Los representantes de la sociedad civil seran designados por el Contralor Ambiental, de las propuestas que envfen tanto las organizaciones no gubemamentales legalmente constituidas como las carnaras empresariales interesadas en ser parte.

  3. Articulo 3°: Los miembros del Consejo Nacional para la Minerfa deberan reunir los siguientesrequisitos: a) Ser costarricense. b) Ser mayor de edad. c) Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. d) Poseer como mlnirno, el grade acadernico de licenciado 0 su equiparaci6n acadernica, adernas de poseer amplio conoci-miento y experiencia en la materia de recursos naturales no renovables. e) No estar ocupando puesto alguno, ser socia accionista, realizar negociaciones 0 ser consultor 0 asesor en empresas que se dediquen a la exploracion y explotacion minera. Esta prohibicion se mantendra por los dos anos posteriores al cese de funciones como miembro de este Consejo. EI nombramiento sera por un perfodo de dos arios y podran ser reelegidos por perfodos iguales. Los miembrosdel Consejo no devengaran dietas.

  4. Articulo 4°: EI Consejo Nacional para la Minerfa en gran escala tencra las siguientes atribuciones y deberes: a) Desarrollar la polftica que en materia de minerfa en gran escala dicte el 80 Poder Ejecutivo. b) Aprobar y recomendar al Poder Ejecutivo, los diferentes modelos de concesion de explotacion minera, los que estaran definidos por el mineral y la extension y la inversion. c) Recomendar 0 no al Poder Ejecutivo, el otorgamiento de concesiones para cada uno de los proyeetos de explotacion minera en gran escala. d) Elaborar para cada Cornision Multidisciplinaria, un Plan Maestro de Control y Monitoreo del proyeeto de explotacion minera cuya recomendacion de otorgamiento sea favorable, asi como un modele de Reglamento.

  5. Articulo 5°: Cuando alguno de los modelos de concesion de explotaoon, ya aprobado y recomendado por el Consejo, deba ser modificado, las reformas 0 modificaciones, deberan someterse a consulta publica antes de su adopcion

  6. Articulo 6°: EI Consejo se reunra ordinariamente una vez por mes y la convocatoria la hara el Presidente. EI Consejo Nacional se podra reunir extraordinariamente cuando asi se requiera. EI quorum para sesionar valioamente sera de tres miembros, de los cuales uno debera ser el Presidente 0 su suplente. En caso de empate, el Presidente tendra doble voto.

  7. Articulo 70: Cada sesion sera grabada y se elaoorara una acta que contencra al menos: indicacion de la hora, lugar y fecha en que se celebra, miembros presentes y personas invitadas, el orden del dia y contenido de los acuerdos. Las aetas seran aprobadas en la sesion ordinaria siguiente a la que se celebre, en la cual adquiriran firmeza. Las Aetas del Consejo, los documentos y los estudios que se refieran a su aetividadconstituyen documentos publicos,

  8. Articulo 8°: En todo 10 no dispuesto por este Reglamento sobre la orqanizacion del Consejo, se aplicera en forma sipletoria la Ley General de Administracion Publica. Articulo go: EI Consejo Nacional para la mineria en gran escala evauara los impaetos en el campo social, econornico y ambiental y elaborara con base en la informacion que aporten las empresas y la que ella misma considere conveniente prevenir, una recornendacon de caracter cientifico sobre el costo-beneficio de cada uno de los proyeetos de explotadon minera en gran escala para el pais.

  9. Articulo 10: Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo adernas podra solicitar criterio tecnico de las distintas dependencias del MINAE, de otras instituciones del Estado 0 de las Municipalidades, debiendo estas prestar toda la coleboracion para los efeetos mencionados, y pronunciarse dentro de un plazo maximo de quince dias habiles. Adernas, en sus sesiones, cuando asi 10 requiera el Consejo, podran asistir, con voz, pero sin voto representantes del sector publico en general, de la Defensoria de los Habitantes y de las Universidades Estatales, con el objeto de verificar su criterio tecnico, tal y como 10 dispone el articulo 54 de la Ley General de la Acrninisfracion Publica 0 se requiera para mejor resolver. Los miembros del Consejo podren, previa consentimiento del Ministerio del Ambiente y Energia, visitar operaciones similares (dentro y fuera del pais) a las que se sometan a su evaluacion, siempre y cuando no se cuente con suficiente experiencia en el ambito nacional.

  10. Articulo 11: EI Consejo Nacional para la Mineria recomendara al Ministerio del Ambiente y Energia el otorgamiento 0 no de una concesion de explotacon minera. Estas recomendaciones quedaran supeditadas a los criterios tecnicos de la Direccion de Geologia y Minas. CAPITULO II DE LAS RESOLUCIONES DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE EXPLORACION Y CONCESIONES DE EXPLOTACION

  11. Articulo 12: La resolucon de otorgamiento del permiso de exploracion 0 la concesion de explotacion con base en los articulos 1, 6, 12, 19, 24 inciso f) y 34 inciso g) y sin perjuicio de 10 dispuesto en el articulo 85 del Codigo de Mineria, se referira como minimo a los siguientes puntos: a) Cierre de operaciones. Responsabilidades. b) Cornpensacion por el uso del suelo. c) Consultorfa y arbitraje tecnico-economico, en este ultimo caso se aplicaran las normas que sobre arbitraje establezca el C6digo Procesal Civil 0 los convenios internacionales. d) Contratacionde personal tecnico y profesional nacional. e) Devaluacion de areas. f) Duracon del permiso 0 concesion. g) GarantiaAmbiental. h) Aval de la casa matriz, en caso que las referencias financieras de la petente sean suministradas por la casa matriz. i) Monto de la poliza por seguro ambiental que sera suscrita por el Instituto Nacional de Seguros. j) Inspecciones, controles y monitoreo, incluyendo la operacion del Cornite Conjunto de Control y Monitoreo. k) Modificacion de los terminos del permiso 0 corcesion I) Niveles de Produccion m) Plan de pago de tributos, gravamenes y otros. n) Programas y presupuestos anuales. 0) Reinversion de utilidades. p) Relaciones empresa - comunidad - gobiemo. q) Seguridad ocupacional. 82 r) Suspension de operaciones: causales y responsabilidades. s) Transferencia tecnoloqica t) Uso de Bienesy Servicios Nacionales. u) Uso de informacion obtenida durantelas fases de exploracion y explotacion v) Plan fisico de actividades y su correspondiente costa unitario. CAPITULO III DEL CONTROL Y MONITOREO

  12. Articulo 13: Para el control y monitoreo del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en las resoluciones de otorgamiento de concesiones de explotacion de los proyectos a que se refiere el articulo 10 de este reglamento, se consntura un COMITECONJUNTO DE CONTROLY MONITOREO el cual estara integrado por: a) Un representante de la empresa. b) Dos representantes del MINAE, de los cuales uno sera miembro de la Secretaria Tecnica Nacional Ambiental y el otro de la Direcci6n de Geologia y Minas. c) Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de la region. d) Un representante de la Municipalidad dellugar. EI presidente del Consejo sera uno de los representantes del MINAE y sera nombrado por el Ministro del Ambientey Energia. Los representantes correspondientes a los incisos c) y d) seran nombrados por el Ministro del Ambiente y Energiade ternasenviadas por los interesados.

  13. Articulo 14: Para el mejor desemperio de sus funciones, cada Cornite elaborara su propio reglamento de trabajo, siguiendo el modele que establezca el Consejo Nacional de Mineria, de conformidad con el articulo4 incisod) de este reglamento.

  14. Articulo 15: EI Cornite Conjunto velara porque el titular del derecho cumpia tanto con las obligaciones estipuladas en la resolucion de otorgamiento como con aquellas adquiridas con la eprobacion del estudio del impacto ambiental. En caso de detectar alguna irregularidad, el Cornite Conjunto 10 pondra en conocimiento inmediato del MINAE, a efectoque tome las medidas del caso.

  15. Articulo 16: Rige a partirde su publicacion Dado en la Presidencia de la Republica. San Jose, a las nueve horas del dieciocho de diciembrede mil novecientos noventay seis. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN. EI Ministro del Ambiente y Energia, Rene Castro Salazar. Publicado en el Alcance N° 31 a La Gaceta N° 115, del 17 de Junio de 1997 84

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