Decreto Nº 25584-MINAE-H-MP ─ Reglamento para la regulación del uso racional de la energía
Made 1996-11-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Energy
- Keywords
- energy conservation/energy production, internal trade, non-governmental entity, access-to-information, environmental standards, institution, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, contracts, environmental audit, standards, protection of environment, governance
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Articulo 1°-Objetivo del presente reglamento El presente reglamento establece las disposiciones, las requisites y procedimientos que regularan el uso racional de la energia, al amparo de lo dispuesto en la ley N° 7447. publicada el trece de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Ficha del artfculo Artfculo 2°-Definici6n de terminos y abreviaturas: Este artfculo definira las terminos y las abreviaturas que se utilizan en este reglamento. a) Para las efectos de la aplicaci6n del presente reglamento se entendera par: Absortividad: Relaci6n entre la radiaci6n absorvida per una superficie y la que incide sobre dicha superticie. Adaptadores electromagneticos para lilmparas compactas fluorescentes: Son dispositivos diseriados para facilitar el reemplazo de una 18mpara incandescente per una compacta fluorescente; exteriormente consta de una rosca E27 para fijar en los portalSmparas comunes y un z6calo G23 a similar, para recibir una 18mpara compacta fluorescente; interiormente contiene un balasto electromagnetico. Constructivamente, debe responder a las correspondientes normas de seguridad electricas. ya que sus principales usuarios son personas no especializadas en tecnicas electricas. Auditoria EnergE!tica: Es un an8Iisis progresivo que revela d6nde y c6mo se usa y factura la energfa en un establecimiento consumidor de energia, ademas debe recomendar las acciones a tomar para mejorar la eficiencia de su consume. Autoblls: Vehiculo automotor destinado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados sea mayor de cuarenta y cuatro pasajeros. Autom6vil: Son aquellos vehfculos automotores destinados al servicio privado de transporte de personas, con capacidad hasta de ocho pasajeros, seglln su diserio. Autom6vil para prop6sitos mllltiples (rurales): Son todos aquellos autom6viles, a los cuales se ha determinado que es mas apropiado clasificarlos separadamente de las autom6viles tfpicos. ya sea porque poseen caracteristicas especiales o porque no cumplen con las requerimientos de las incises del a) al f) del articulo 56 de este reglamento. Balance energE!tico de la empresa: Balance que representa, en un marco contable coherente, todas las energias producidas, transformadas y consumidas par una empresa. Balasto: Elemento auxiliar que requieren las fuentes luminosas que funcionan par la circulaci6n de una corriente electrica en un gas. La necesaria limitaci6n de corriente puede obtenerse par medias puramente electromagneticos o electr6nicos. Debe proveer los valores de tensi6n y corriente indicados par el fabricante de la I8mpara: una corriente cuyo factor de cresta fc (relaci6n entre la corriente de pico y la eficaz), no supere los valores estipulados par las normas correspondientes; contenido arm6nico de la comente de lfnea por debajo de las normas citadas en cada caso: su consume propio y temperatura de funcionamiento deben ser los menores posibles (y compatibles con la clase termica de sus componentes). Buseta: Vehiculo automotor dedicado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre veintisi§is y cuarenta y cuatro. Calentador: Artefacto que consta de uno o varios discos. placas o espirales calentadoras. Calentador Solar de Agua: Sistema de captaci6n de la energia solar que la utiliza para el calentamiento o precalentamiento de agua. Calificaci6n energE!tica integral: Es la ponderaci6n de las diferentes calificaciones de las caracteristicas energeticas de las vehiculos automotores. Camioneta o "station wagon": Vehfculo automotor del tipo familiar destinado al servicio privado de transporte de personas, cuya carroceria se diseria de tal manera que el compartimiento para el equipaje, en la parte trasera del vehiculo, tiene acceso directo desde el espacio destinado para las pasajeros. Candela: Unidad de intensidad luminosa. vease intensidad luminosa. CE!lula o celda fotovoltilica: Dispositivo que transforma directamente una radiaci6n electromagnE!tica en energfa el€!ctrica. Clasificaci6n: Ordenamiento que utiliza MINAE para las equipos, maquinaria o vehfculos regulados. Clasificaci6n arancelaria: Ordenamiento sistem8tico y racional de mercandas en el SA. Cocina solar: Colector solar, con o sin concentrador, que permite utilizar la energia termica captada para la cocci6n de alimentos. Colector Solar: Dispositivo destinado a captar la radiaci6n solar incidente y convertirla en energia termica transfiriendola a un fluido portador de calor. Congelador: Artefacto diseriado para el almacenamiento de larga duraci6n de alimentos, a una temperatura promedio de -17,8 °Co menos y con la capacidad de congelar alimentos, par media de una fuente de refrigeraci6n. Conservaci6n de Energia: Termino usado para definir una politica que comprende las medidas a tomar para asegurar la utilizaci6n mas eficiente de los recurses energeticos. Son ejemplos: el ahorro de energfa, su empleo racional. la sustituci6n de una forma de energfa por otra, etc. Consume combinado: Consume energetico resultante de sumar las distintos energeticos consumidos durante un periodo dado y reportados en un Unico sistema de unidades usando las factores de conversi6n. Para el presente reglamento, este consume debe expresarse en terajulios (TJ). Consume elE!ctrico: Cantidad de electricidad en kWh utilizada para convertirla en energfa secundaria o para la producci6n de energia Util. Consumo energE!tico: Utilizaci6n de la energia para su conversi6n en energia secundaria o para la producci6n de energfa Util. Consumo especifico de energia: Cantidad de energia usada en la producci6n de una unidad de producto final. en un proceso dado. Costos incrementales: Aquellos desembolsos en que debe incurrir una empresa, al poner en marcha un proyecto que incorpore elementos de uso racional de energfa y que no se darfan al llevar a cabo el proyecto equivalente en condiciones convencionales. En todos los casos debe considerarse Unicamente el incremento en los costos de operaci6n y de mantenimiento asociados a la obtenci6n de beneficios atinentes al uso racional de energia. Demanda m3xima: El valor mSximo de potencia elE!ctrica solicitada durante un perfodo y facturado aplicando mecanismos de rezago a partir de los valores maximos registrados para los Ultimas tres periodos de 15 minutos. Derivados de petr61eo: Productos combustibles procedentes de un proceso integral de refinaci6n de petr6Ieo crude, por ejemplo, gas licuado de petr6Ieo, kerosene, gasolina, diesel, blinker. gasolina super y regular, jet fuel y avgas. Descongelaci6n automatica: Un compartimiento es descarchado autom8ticamente cuando no se requiere acci6n del usuario para iniciar la operaci6n de eliminaci6n de escarcha ni para restablecer la marcha normal. La eliminaci6n del agua de escarche es autom8tica y el sistema previene automaticamente la formaci6n de escarcha en las superficies refrigeradas. La temperatura nominal de los alimentos se mantiene durante la operaci6n de descongelaci6n. Descongelaci6n manual: Un compartimiento es desescarchado manualmente cuando se requiere una acci6n del usuario para iniciar la operaci6n de eliminaci6n de escarcha y cuando el restablecimiento de la marcha normal requiere una nueva intervenci6n del usuario, el agua de descongelaci6n se retira manualmente o se elimina autom8ticamente. Descongelaci6n semi-automatica: Un sistema en el cual las superficies refrigeradas del compartimiento congelador son desescarchadas manualmente y las superficies refrigeradas del compartimiento de almacenamiento de alimentos son desescarchadas automaticamente. El agua de descongelaci6n del compartimiento de alimentos se elimina autom8ticamente o se colecta en un recipiente para su posterior eliminaci6n manual. Destinatario: Persona fisica o juridica a quien van dirigidas las disposiciones de este Reglamento. Diilmetro de Bulbos: En iluminaci6n se adopta coma unidad de di8metro del bulbo de vidrio que generalmente envuelve y protege la ampolla de descarga a la octava parte de una pulgada, equivalente a 3, 18 mm. Asi, un tuvo TB equivale a 8 octavos de pulgada, es decir a 25.4 mm y un T12 a 38,1 mm. Se promovera el uso de I8mparas cuyo di8metro sea menor o igual a TS, puesto que su eficiencia es mayor, proveen mayor rendimiento a la luminaria, contienen menor cantidad de contaminantes y al final de su vida Util es menor la cantidad de contaminantes a eliminar, tales como f6sforos, mercuric. vidrio, etc. Difusi6n: Cambia del reparto espacial de un haz de luz. que es desviado en mllltiples direcciones par una superficie o por un media. Difusor o "Louver'': Dispositivo capaz de difundir la luz y que puede formar parte de la luminaria o no. En algunas circunstancias y par motives decorativos puede incorporarse al cielorraso para permitir el paso de la luz natural. Discos o placas calentadoras: Dispositivos dotados de resistencias electricas en su interior, y una estructura plana que permite soportar recipientes, cuyo objetivo fundamental es la cocci6n de alimentos. Se incluye en este concepto las discos espirales. Dimmers o controlador de flujo luminoso: Son sistemas que mediante componentes electr6nicos permiten variar el flujo luminoso de una fuente luminosa incandescente o fluorescente. disminuyendo el consume de energia casi en la misma proporci6n en que se reduce el flujo luminoso. Los accionamientos podr8n ser manuales o autom8ticos. De este modo. se podra encender gradualmente una iluminaci6n en la medida en que se ponga el sol atenuar el alumbrado de un edificio en la medida que se sobrepase una demanda maxima, encender un alumbrado s6Io con la presencia de personas, etc. Distorsi6n arm6nica total (DAT)%: Es el valor que mide la distorsi6n de una onda senoidal. En este caso se refiere a la de corriente y cuyo valor es: "Par la imposibilidad de reproducci6n de/ contenido de la f6rmula que viene a continuaci6n, vease La Gaceta N°215 de/ 08 de noviembre de 1996. p8gina 2." siendo: 11) la componente fundamental de la corriente 12) a componente de 2a arm6nica de la corriente 13) la componente de 3a arm6nica de la corriente 14) la componente de la enesima arm6nica de corriente Efecto invernadero: Aumento de la temperatura de equilibrio atmosferico debido al incremento de la concentraci6n de ciertos gases, especialmente di6xido de carbono. que tienen mayor capacidad de retenci6n de la radiaci6n solar que las componentes normales de la atm6sfera. Eficiencia de un balasto: No toda la energia elE!ctrica tomada de la red se transforma en luz. Una parte se pierde en radiaciones no visibles, calor en la Iampara. etc. El balasto necesita para su funcionamiento una cierta cantidad de energia que en su mayoria, se disipa en el ambiente come calor. TambiE!n se lo llama consume propio y se mide en watts. Si tal valor no viene especificado. puede obtenerse coma diferencia entre la potencia de linea y la entregada a la (s) Iampara (s). Su sola indicaci6n no alcanza para medir su eficiencia energE!tica, ya que puede tener un bajo consume propio (alta eficiencia), pero no permite que la Iampara funcione de acuerdo con las especificaciones del fabricante (emite menos luz. o emite mas pero vive menos. o produce interferencia electromagnE!ticas, etc.). Eficiencia de una luminaria: Es la relaci6n entre el flujo luminoso que emerge de la luminaria y el que emite (n) la (s) fuentes (s) luminosas (s) alojada (s) en su interior. Parser el cociente entre dos flujos luminosos y el primero menor que el segundo, se expresa coma un par ciento (%). Eficiencia de una lilmpara compacta fluorescente: Es la relaci6n entre el flujo luminoso inicial emitido (en lllmenes) y la potencia de linea (en watts). Su unidad es el 1m/W Eficiencia del Colector: Relaci6n entre la cantidad de energia realmente absorvida par un colector solar durante un periodo de tiempo determinado y la cantidad de energia solar que incide sobre la superticie del colector en el mismo perfodo de tiempo. Eficiencia energetica: Es la relaci6n entre la energia que se aprovecha. llamada energfa Lltil y la energia que se suministra a un proceso o equipo. Eficiencia de una fuente luminosa: lndica el rendimiento con que una determinada fuente de luz convierte la energia electrica en energia luminosa. Se obtiene dividiendo el flujo luminoso (en lllmenes) par la potencia (en Watts), sin tomar en cuenta las perdidas de los equipos auxiliares, si las hubiera. Su unidad es 1m/W. Energeticos: lnsumos a disposici6n de las consumidores. de donde se obtiene la energfa necesaria para la realizaci6n de las diversas actividades, par ejempla: electricidad, aceites combustibles pesados, gasolina, diesel, gas licuado, ler'ia, residuos vegetales, carb6n, etc. Energia: En terminas termodinamicos es la capacidad de un sistema para praducir acciones externas (Max Planck). vease decreta MEIC N° 5292 articula 16. Energia Lltil: la que realmente alcanza el abjetiva para el cual fue destinada, par ejempla. calentar un objeto a mover una carga. Estereorradiiln: unidad de angulo s6Iido. Equivale al que, con su vertice en el centre de una esfera, determina sabre la superticie de esta un area equivalente a la de un cuadrado cuyo lade es igual al radio de la esfera. Estudio TE!cnico- financiero: Documento donde se demuestre tanto la factibilidad tE!cnica de un proyecto de uso racional. come su rendimiento financiero. Etiqueta o placa: Es una inscripci6n en la que se incluye informaci6n de las caracteristicas energeticas de los equipos, maquinaria y vehfculos que debe estar adherida a las mismos, que par ejemplo en el case de vehiculos. debe mostrar el tipo, el consume de combustible. la potencia, el peso y el valumen interior y sus carrespondientes calificaciones, entre atras casas seglln corresponda el tipo de vehi culo. Factor de balasto: Es la relaci6n entre el flujo luminoso emitido par una I8mpara cuando es operado par el balasto bajo analisis. y un balasto de referenda o patr6n. Factor de cresta de una onda: Es la relaci6n entre el valor pico y el valor eficaz, que para una senoidal pura tiene un valor de ra(z cuadrada de dos (1,414). Factores de conversi6n: Factores adimensionales que permiten pasar de unidades fisicas (kWh, ' l.,m ,etc.)aTJ. Factor de potencia: Es el que se aplica cuando las ondas consideradas son poliarm6nicas y se define coma la relaci6n entre la potencia activa y la aparente. Para el caso que la onda de tensi6n es senoidal y que per acci6n de una carga alineal, s6Io se deforma la corriente, se acepta: "Par la imposibilidad de reproducci6n de/ contenido de la f6rmula que viene a continuaci6n, vease La Gaceta N°215 de/ 08 de noviembre de 1996. p8gina 2." ya que el valor eficaz de la tensi6n E es igual a la su fundamental E1 y donde: 11 es el valor eficaz de la corriente de la componente fundamental I es el valor eficaz de toda la onda de corriente no senoidal COS ji es el factor de potencia P es la potencia activa S es la potencia aparente Factura Energetica: Equivalente al monto total pagado per la compra de las distintos energeticos usados. Flujo luminoso de una 13mpara: Es la cantidad de luz que produce una ISmpara siendo su unidad de medida el lumen y se abrevia con 1m. Flujo luminoso inicial: Es el que emite una lc3mpara despues de 100 horas de use funcionando con equipo auxiliar de referenda o patr6n y medido en condiciones de laboratorio. Flujo luminoso medio o mantenido o de diserio: Es la cantidad de luz que emite la ISmpara cuando alcanza aproximadamente 40% de su vida Util. Cuando nose mencione otra cosa. par flujo luminoso debe entenderse el flujo luminoso media. Generador c61ico: Generador electrico que utiliza la energfa cinetica del viento. Hal6genos: Son fuentes de luz incandescentes con agregado de metales hal6genos, aumentan la vida de las fuentes incandescentes convencionales y modifican su color. Horno: Artefacto conformado por una estructura contenedora que encierra en su parte interior dispositivos de calentamiento y dispone de un espacio para transferir la energfa cal6rica a las productos que se encuentran o circulen en su interior. ICE: lnstituto Costarricense de Electricidad. lndice actual: Es el fndice energetico de la empresa en el Ultimo aflo, calculado a partir de la Ultima declaraci6n jurada, mediante el cual se aplicaran las disposiciones de este reglamento. lndice de volumen interior: Es la determinaci6n del volumen interno de un vehfculo con base en el calculo de sus dimensiones interiores. El reporte del mismo se realiza en metros cllbicos, redondeado al tercer decimal. Dicha informaci6n debe ser obtenida per cualquiera de las formas establecidas en las incises a), b) 6 c) del articulo 65 de este reglamento. lndice meta: Es el indice energetico que se propane alcanzar la empresa al finalizar la ejecuci6n del Programa de Uso Racional de la Energia. cuya aprobaci6n solicita al MINAE. lnstituci6n otorgante: Alguna de las mencionadas en el artfculo 3° de la ley 7447. lntensidad luminosa: Es el flujo luminoso emitido dentro de un cone en una direcci6n determinada dividido par el angulo s6Iido de dicho cone. Una intensidad luminosa de una candela equivale a un flujo emitido de 1 lumen en un angulo s61ido de un estereorradian. (Unidad candela. Abreviatura: cd) lnversiones en proyectos de uso racional: Aquellas inversiones directamente relacionadas con la obtenci6n de beneficios financieros derivados de las acciones propias de un use mas eficiente de la energfa. Laboratorio acreditado: Toda aquel organismo que a criteria del MINAE califique para el otorgamiento de certificaciones de eficiencia, conforme a las normas E 1160-87 del A.S.T.M. (American Standard Testing Materials) parte 8 Nivel C para colectores solares. Lilmparas: Aquellos dispositivos capaces de producir luz por el pasaje de una carriente elE!ctrica. Como sin6nimo, se podra utilizar fuente luminosa. Lilmparas fluorescentes compactas: Son 1amparas fluorescentes de tuba estrecho (10-15 mm de diametro) curvado en doble U o multitubo. para conseguir dimensiones reducidas. Lilmparas fluorescentes compactas con balasto incorporado: Son fuentes luminosas de tuba de 10 a 15 mm de diametro curvado en U o multitubo, con balasto electr6nico o magnE!tico incorporado, de reducidas dimensiones y destinadas a reemplazar en forma directa, a las 1amparas incandescentes. Ley: Ley 7447 Regulaci6n del uso Racional de la Energia. Ley 7200: Ley que autoriza la Generaci6n Electrica Aut6noma o Paralela, del 18 de octubre de 1990. Lumen: Unidad de flujo luminoso. igual al flujo emitido en el angulo s61ido de un estereorradian, par una fuente puntual de intensidad luminosa uniforme colocada en el vertice de dicho angulo e igual a una candela. Luminaria: Artefacto que distribuye, filtra a transforma el flujo luminoso proveniente de una 1ampara o fuente luminosa y que incluye todos las accesorios necesarios para fijar y proteger dicha 1ampara, las elementos necesarios para el funcionamiento y permite conectarla a la fuente de energla. Medidas de bajo costo o inversi6n: Aquellas acciones incluidas en el Programa de Uso Racional de la Energia que en su conjunto tienen un costo inferior al 15% de la respectiva factura energ8tica, y que se propone realizar una empresa con la previa aprobaci6n del MINAE. Memoria de calculo: Documento que muestra las calculos con que se obtuvieron las resultados intermedios y finales de un determinado estudio, que se usa con el fin de tomar decisiones. MICIT: Ministerio de Ciencia y Tecnologia. Microblls: Veh(culo automotor destinado al transporte de personas, cuya capacidad para pasajeros sentados oscila entre nueve y veinticinco pasajeros. Para efectos de este reglamento se considera que la Microblls es solamente para el transporte pllblico de personas para lo cual se cobra una tarifa (incluidos dentro de la partida 8702 del SA). MINAE: Ministerio del Ambiente y Energia. M6dulo fotovoltilico: Conjunto de celdas o celulas que convierten las radiaciones electromagnE!ticas en electricidad. Manto total pagado par concepto de energia: Manto expresado en colones resultante de sumar todos las mantas pagados anualmente par las distintos energeticos consumidos par la empresa. "Panel": Vehlculo de carga liviana que se disefi6 de tal manera que entre el compartimiento de carga y el del conductor no exista ninguna divisi6n. El comportamiento de carga se diseria totalmente cerrado y con una o mas puertas de acceso. Panel Fotovoltilico: M6dulos conectados en serie o en paralelo para captar luz solar y convertirla en energla el€!ctrica. Pasajero: Toda persona que, aparte del conductor, ocupa un lugar dentro de un vehlculo. Peso bruto del vehiculo: Peso total del vehlculo, que resulta de sumar su peso de acuerdo con las especificaciones de fabrica mas el peso de la carga Util que puede transportar, seglln las mismas especificaciones. El reporte se realiza en kilogramos y se redondea sin decimales. Dicha informaci6n debe ser obtenida par cualquiera de las formas establecidas en las incises a), b) 6 c) del artlculo 65 de este reglamento. Peso del vehiculo en orden de marcha: Peso del chasis con cabina en orden de marcha del vehiculo automotor. El reporte se realiza en kilogramos y se redondea sin decimales. Dicha informaci6n debe ser obtenida par cualquiera de las formas establecidas en las incises a), b) 6 c) del artfculo 65 de este reglamento. Pickup: Vehiculo de carga liviana cuya carrocer(a se diseria de tal manera que entre el compartimiento de carga y el del conductor exista una divisi6n que impide el acceso de un compartimiento al otro. Ademas el compartimiento de carga es abierto en la parte superior. Plan Nacional de Energia (PNE): Plan Nacional de Energia 1990-2010 oficializado en la directriz N° 10 MIRENEM, publicada en "La Gaceta" N° 94 del 18 de mayo de 1990, y sus reformas. Plantilla: Artefacto de cocci6n conformado par uno a varies discos y su estructura de apoyo. Potencia facturada: La potencia que sirve de base para el cobro del cargo par demanda en la facturaci6n elE!ctrica de una empresa. Potencia neta: Es la potencia obtenida de un motor en el banco de pruebas de un vehiculo automotor. El reporte se realiza en kilowatts y se redondea sin decimales. Dicha informaci6n debe ser obtenida par cualquiera de las formas establecidas en las incisos a), b) 6 c) del articulo 65 de este reglamento. Proceso: Conjunto de operaciones unitarias y equipos que convierten determinada materia prima a recurso en un producto con valor agregado. Proceso fotovoltilico: El proceso mediante el cual la energia radiante se convierte directamente en energia elE!ctrica. La radiaci6n solar que toca ciertos materiales es absorvida (sic). lo que causa una separaci6n de las electrones de las atomos. La migraci6n de estos electrones en una direcci6n y de las vacios de las iones positivamente cargados en la otra puede producir una diferencia pequeria de potencial (a voltaje), tfpicamente cerca de 0,5 Voltios. Proceso sancionatorio: Procedimiento para la aplicaci6n de las sanciones que se establecen en el capftulo VIII de la ley 7447 para las que incumplan esta Ley. Programas obligatorios de uso racional de energia: Conjunto de proyectos, medidas a acciones de bajo costo o inversi6n cuya implantaci6n requiera desembolsos de hasta un 15% del manta de la factura energE!tica que present6 la empresa para el Ultimo aria fiscal. Proyectos de ahorro: lnversiones totales a parciales que permiten reducir la utilizaci6n de energ8ticos para la producci6n de cantidades determinadas de un servicio a producto, en comparaci6n con opciones presentes a futuras, a niveles de producci6n dados. Proyectos de sustituci6n: lnversiones que permiten la utilizaci6n de uno a varios energE!ticos en sustituci6n total o parcial de los ya utilizados, para la producci6n de cantidades determinadas de un servicio o producto. Proyectos de uso racional de la energia: Proyectos de ahorro de energfa, sustituci6n de energfa a ambos. Reflectividad o reflectancia: Relaci6n entre la radiaci6n reflejada y la que incide sabre una superticie. Reflectores: Superticies capaces de orientar el flujo luminoso emitido par las fuentes en determinadas direcciones y que forman parte de la luminaria. Generalmente se construyen en metales (hierro. aluminio, etc.) que deben recibir tratamientos superticiales para incrementar su eficiencia y mantenerla a lo largo del tiempo, preservandolo de la oxidaci6n. La orientaci6n del flujo luminoso depende de su forma, del acabado superticial y de la posici6n que ocupan las Iamparas respecto de ellos. Refrigerador: Cualquier artefacto o parte de E!ste disei'iado para el almacenamiento de alimentos refrigerados, a temperaturas superiores a 0°c, que tiene una fuente de enfriamiento. Puede incluir un compartimiento para la congelaci6n y almacenamiento de hielo y el almacenamiento de alimentos a temperaturas inferiores a 0°c. Refrigerador Congelador: Un artefacto integrado par dos a mas compartimientos, en el que par lo menos uno de E!stos esta disefiado para el almacenamiento de larga duraci6n de alimentos a temperaturas superiores a 0°C; y par lo menos otro de las compartimientos esta disefiado para el congelamiento y almacenamiento de alimentos a temperaturas promedio de -13.3 °c a menos. y que tipicamente puede ser ajustado par el usuario a temperaturas inferiores a -17,8 °c. Refrigerador Conservador: Un refrigerador que no incluye un compartimiento para el almacenamiento de alimentos a temperaturas par debajo de las 0°C. Puede incluir un compartimiento para la congelaci6n y almacenamiento de hielo. Regulaci6n de un Balasto: Es el valor que indica las variaciones del flujo luminoso emitido par una Iampara, cuando varfa la tensi6n de alimentaci6n. A modo de ejemplo, una variaci6n de mas menos 10% en la tensi6n de red. debe traducirse en una variaci6n de flujo luminoso no mayor de mas menos 1% en el flujo luminoso emitido. Rendimiento combinado en kil6metros por combustible consumido: Valor determinado para el rendimiento en kil6metros recorridos par litres de combustible consumido de un vehiculo automotor, calculado coma el promedio arm6nico de las valores de rendimiento en kil6metros de la ciudad y de la autopista. medido con una proporci6n de 0.55 y 0,45, respectivamente, tanto para vehiculos impulsados par gasolina, coma par diesel. Se calcula de la siguiente manera. redondeando al primer decimal: "Par la imposibilidad de reproducci6n de/ contenido de la f6rmula que viene a continuaci6n, vease La Gaceta N°215 de/ 08 de noviembre de 1996, p8gina 4." Rendimiento en kil6metros por combustible consumido en autopista: Rendimiento de combustible reportado en kil6metros recorridos por litro de combustible consumido de un vehfculo automotor, que ha sido determinado mediante la operaci6n de un vehiculo (o vehiculos), par media de un procedimiento de prueba de rendimiento utilizado para derivar informaci6n para tal fin. Dicha informaci6n debe ser obtenida par cualquiera de las formas establecidas en las incises a), b) 6 c) del artfculo 65 de este reglamento. Rendimiento en kil6metros por combustible consumido en ciudad: Rendimiento de combustible reportado en kil6metros recorridos por litro de combustible consumido de un vehfculo automotor, que ha sido determinado mediante la operaci6n de un vehiculo (o vehfculos) par medio de un procedimiento de prueba de rendimiento utilizado para derivar informaci6n para tal fin. Dicha informaci6n deber ser obtenida par cualquiera de las formas establecidas en las incises a), b) 6 c) del articulo 65 de este reglamento. SA: Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designaci6n y Codificaci6n de Mercandas adoptado par Costa Rica dentro del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Superficie selectiva: Superficie caracterizada par una gran capacidad de absorci6n a la radiaci6n solar y una dE!bil capacidad de emisi6n para la radiaci6n infrarrojo. Unidades fisicas energeticas: Unidades en que se debe expresar el consume de las distintos energeticos usados a nivel de una empresa. Como unidad fisica de uso general, tambiE!n puede usarse el Terajulio (T J). Uso racional de la energia: Utilizaci6n de la energfa par parte de las consumidores. en la forma mas racional, para conseguir objetivos econ6micos. teniendo en cuenta las condicionamientos sociales, politicos. financieros, ambientales, etc. Vehiculo a diesel: Vehiculo automotor con motor de embolo o pist6n alternative (combusti6n interna) de encendido por compresi6n, disefiado para funcionar prioritariamente con combustible diesel. Vehiculo a gasolina: Vehfculo automotor con motor de embolo o pist6n alternative (combusti6n interna) de encendido por chispa, disefiado para funcionar prioritariamente con combustible gasolina. Vehiculo: Cualquier media de transporte usado para trasladar personas o acarrear bienes por la via pllblica. Vehiculo automotor: Vehiculo de transporte terrestre de propulsi6n propia sobre dos o mas ruedas y que no transita sabre rieles. Vehiculos comparables: Los vehiculos automotores se clasifican en funci6n de las caracterfsticas de uso para la cual fueron concebidos, en las siguientes categorfas: Vehiculos 4x2: Son aquellos vehiculos de cuatro ruedas y que han sido disefiados para tener tracci6n solo en dos, ya sean las traseras o las delanteras. Vehiculos 4x4: Son aquellos vehiculos de cuatro ruedas y que han sido disefiados para tener tracci6n en las cuatro. Vehiculos de carga liviana: Son aquellos vehfculos automotores disefiados para el transporte de carga. cuyo peso bruto autorizado es de hasta cuatro mil kilogamos (sic). con placas especiales que lo identifican coma tal. Vehiculo de carga o carga pesada: Vehiculo automotor disefiado para el transporte de carga, cuyo peso bruto autorizado es de mas de cuatro mil kilogramos. con placas especiales que lo indentifican (sic) coma tal. Vehiculo familiar: Vehfculo automotor destinado al servicio privado de transporte de personas, disefiado para el transporte de un mfnimo de seis pasajeros. Vida media de una 1ampara fluorescente con o sin balasto incorporado: Es el valor media que se obtiene cuando en un grupo de 18mparas controladas par balastos de referenda (o patr6n) ya raz6n de un encendido cada 3 horas. sobrevive el 50% de las muestras en ensayo. Visitas tecnicas: lnspecciones de campo que podra realizar el personal tecnico designado par el MINAE a las empresas, con el fin de verificar el desarrollo de las programas de uso racional de energia. cuya ejecuci6n ha aprobado este ministerio. Voltaje o tensi6n: Diferencia de potencial entre las extremes de un conductor energetizado electricamente. Volumen ajustado: El espacio realmente disponible para la refrigeraci6n, que incluye tanto el congelador coma el compartimento de alimentos frescos. Volumen Litil: el espacio realmente disponible para la cocci6n dentro de un homo. b) Las abreviaturas utilizadas en este Reglamento son: Gigajulio GT Kilocalorias Kcal Kilogramo Kg Kil6metro Km Kilowatt KW Kilowatt-hara KWh Litro L Metro cuadrado m' Metro cllbico m" Terajulio TJ Tonelada Ton Watt w Ficha del articulo
Articulo 3°-Disposiciones obligatorias Las disposiciones emitidas par el MINAE en este reglamento a la ley N° 7447, son de caracter obligatorio para el destinatario. Ficha del artfculo CAPITULO II Uso racional de la energia en empresas privadas de alto consumo Programa obligatorio de uso racional de energia
Articulo 4°-Limite de consumo de electricidad, derivados de petr61eo y del consumo total de energia El MINAE establecera un programa gradual obligatorio, de uso racional de la energia, destinado a las empresas privadas con consumes anuales de energia mayores a 240.000 kilovatios-hora de electricidad, 360 000 litres de derivados de petr6Ieo o un consume total de energia equivalente a dace terajulios. Para las efectos de este reglamento, las empresas privadas. definidas estas coma personas jurfdicas debidamente inscritas en el Registro PUblico Nacional. deberan sumar todos las energE!ticos que consuman no importando el tipo de actividad a que sean destinados. Estos consumes de energia corresponden a las energElticos requeridos par la empresa durante el Ultimo ario fiscal. Las empresas que superen uno de las Ii mites indicados en el pSrrafo primero de este articulo, estaran sujetas a las disposiciones indicadas en el capitulo II de este reglamento. Par lo tanto para aquellos cases en que no se superen las limites de consume de electricidad o derivados de petr6Ieo indicados para cada uno de estos energE!ticos. las empresas deberan verificar si el consume combinado de sus diferentes energE!ticos sobrepasa las dace terajulios indicados en la Ley, utilizando el metodo de c8Iculo del articulo siguiente. Ficha del articulo Artfculo 5°-Metodo de calculo del consumo total de energia de la empresa Para realizar este calculo las empresas deben proceder de la siguiente forma. Primera, contabilizar todos sus consumes de las diferentes energE!ticos durante el perfodo solicitado, en las diferentes unidades fisicas. Segundo. aplicarle las factores de conversi6n (cuadro N° 1) a fin de expresar esos valores en terajulios. Par Ultimo, con todos las consumes de energfa en terajulios, proceder a sumarlos. Si el valor obtenido es mayor a 12 terajulios, no importando el tipo o cantidad de fuentes de energfa que utilice. las empresas estan obligadas a cumplir con las disposiciones indicadas en este reglamento. Los consumos de energfa indicados en el pi3rrafo anterior. se refieren a los energeticos que no se producen en una transformaci6n energetica en la empresa. 0 sea. si en la empresa se consume un energetico para transformarlo en otro. para efectos del consumo total de energia solo se debe contabilizar los energeticos que ingresan a la empresa. El calculo se efectuara de conformidad con el cuadro N° 1: CUADRDN° 1 CALCULD DEL CONSUMO DE ENERGIA DE LA EMPRESA EN TERAJULIOS Energetico Consume anual Factor conversi6n a Total terajulios unidades terajulios ELECTRICIDAD kWh 3,6 x 10-6 T J/kWh 5 DIESEL litres 3,63 x 10- TJ/1 GASOLINA litres 3,27 x 10-~ TJ/1 FUEL OIL litres 3,89 x 10-~ TJ/1 GAS LICUADO litres 2,55 x 10-5 T J/1 LENA ton. 18 T J/1 000 ton. BAGAZO (50% humedad) ton. 7,64 T JI 1 000 ton. CARBON MINERAL ton. OTRO OTRO OTRO TOTAL Para complementar la informaci6n del cuadro N° 1 se tienen los siguientes factores de 5 5 conversi6n para los siguientes energeticos: gas6Ieo (3,63 x 10- TJ/litro), kerosene (3,45 x 10- TJ/litro). alcohol de calla (2,13 x 10-s TJ/litro), carb6n de lefia (27,21 TJ/1000 TM), y cascarilla de cafe (17,79 T J/1000 TM). En caso de los energE!ticos no especificados en este artfculo, las empresas deben incluirlos y utilizar los factores de conversi6n de que disponga, o consultar al MINAE informaci6n al respecto. Si el consumo total de este cuadro N° 1 es mayor a 12 Terajulios la empresa esta sujeta a las disposiciones de esta Ley. Ficha del articulo
Articulo 6°-Autorizaci6n a las empresas e instituciones distribuidoras pUblicas de energia y a todas las instituciones pliblicas centralizadas y descentralizadas para suministrar listas de empresas privadas que sobrepasen los limites de consume de energia indicados por esta Ley. La Ley 7447 autoriza expresamente a la Compafiia Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Refinadora Costarricense de Petr6Ieo S.A. (RECOPE), Institute Costarricense de Electricidad (ICE), Empresa de Servicios PUblicos de Heredia (ESPH) y a la Junta Administradora de los Servicios Electricos de Cartage (JASEC) para suministrar al MINAE, cuando la solicite, informaci6n certificada de las clientes que hayan excedido los lfmites de consume energE!tico mencionados en este capftulo, con el prop6sito de cumplir con lo dispuesto en el cap(tulo II de la Ley 7447, segUn los procedimientos indicados en este reglamento. lgualmente, para completar la verificaci6n de las empresas que no tienen relaciones comerciales directas con las instituciones y empresas distribuidoras de energia antes mencionadas, se autoriza a las otras instituciones y empresas pUblicas relacionadas con las diferentes sectores econ6micos. que suministren a! MINAE, cuando este lo solicite, las listas de las empresas privadas que, de acuerdo con sus registros, excedan los lfmites indicados en la Ley. Ficha del artfculo
Articulo 7°-Declaraci6n jurada Las empresas con consumes mayores a los indicados en el art(culo 4° de este reglamento, suministraran al MINAE. mediante declaraci6n jurada, las datos para calcular las indices energeticos relativos a su actividad. Entregaran esa informaci6n anualmente, a mas tardar el 31 de enero de cada afio, con los datos correspondientes al Ultimo afio fiscal, de acuerdo al periodo que la Administraci6n Tributaria haya autorizado, para ello el MINAE publicara, en un diario de circulaci6n nacional, un anuncio sobre tal deber. En el caso de que la empresa se le haya autorizado un afio fiscal que concluya despues del 30 de noviembre del afio anterior. el MINAE podra otorgar una pr6rroga de dos meses a partir de! cierre fiscal respectivo. Para obtener esta extensi6n, la empresa debera enviar una nota al MINAE firmada por su representante legal solicitando la ampliaci6n. adjuntando un documento que demuestre la autorizaci6n tributaria, tal coma el oficio respectivo o copia de la Ultima declaraci6n de renta debidamente recibida par el Ministerio de Hacienda. Si el ai'io fiscal de la empresa concluye despues del 31 de diciembre de cada afio. la empresa debe presentar las datos de la declaraci6n jurada solicitada en este articulo, con la informaci6n del afio fiscal anterior. Los datos minimos de la declaraci6n jurada indicados en este art(culo son: a) Nombre de la empresa b) Raz6n Social c) Cedula jurfdica d) Direcci6n e) Teli§fono f) Fax g) Apartado postal h) Responsable legal i) Lugar para notificaciones (dentro del Distrito Judicial de la ciudad de San Jose) j) Actividades principales k) Productos o servicios I) Casto anual pagado par concepto de energia para el Ultimo afio fiscal (en millones colones) Para el calculo de este apartado debe aplicarse lo siguiente: - En este rubro deben tomarse todas las compras de energeticos de la empresa electricidad incluyendo todos las cargos (energia, potencia, factor termico, alumbrado pUblico), derivados de petr61eo (diesel, bUnker. LPG, kerosene, etc,). lefia. carb6n vegetal o cualquier otro energi§tico. - Deben incluir tanto las compras directas de energeticos a las empresas distribuidoras de energfa. asi coma a cualquier otro intermediario. - En el caso de la utilizaci6n de fuentes energi§ticas de la empresa o la utilizaci6n de subproductos el monto que se debe reportar es el costo asignado por la depreciaci6n inversiones, operaci6n y manejo para la disponibilidad de esta energia. - En este costo anual pagado de energia no deben incluirse las impuestos indirectos pagados y que la empresa no ha recuperado a traves del cri§dito fiscal. m) Para el calculo del valor agregado la empresa debe suministrar los siguientes datos correspondientes al Ultimo ano fiscal, expresados en millones de colones: i. Ventas totales ii. Descuentos de ventas iii. Devoluciones de productos iv. lnventario final del producto terminado yen proceso v. lnventario inicial del producto terminado yen proceso vi. Compras intermedias -Compras intermedias definidas coma la adquisici6n de materias primas, productos intermedios, papelerla, artlculos de oficina, combustibles, compra de servicios a otras empresas. etc .. de uso no duradero, utilizados en la produci6n (sic) de bienes y servicios del establecimiento comercial. Seguidamente se presenta una lista de partidas de consumo o compras intermedias con el objeto de facilitar la identificaci6n de ellas en las empresas: consumo materia prima, perdidas cambiarias. electricidad, agua, teli§fono, primas seguro (excepto de riesgos profesionales). alquiler de bienes muebles, combustibles y lubricantes, reparaci6n y mantenimiento y otras compras. Entre estas Ultimas se incluyen las siguientes: gastos de representaci6n, alquileres de edificios, alquileres de maquinaria y equipos. publicaciones, anuncios y propaganda, gastos de viaje, fletes, otros. vii. Depreciaci6n total hist6rica y devaluada viii. Sueldos y salaries brutes ix. Otras remuneracines (sic) y gratificaciones monetarias a en especie a trabajadores de la empresa. x. Cuotas patronales de la Caja Costarricense del Segura Social (C.C.S.S.). xi. Seguros de riesgos profesionales xii. lntereses sabre prestamos, excluye comisiones bancarias xiii. Alquiler de terrenos xiv. Utilidades o ganancias antes del impuesto de la renta xv. lmpuestos indirectos netos; (no recuperados por media del credito fiscal) - Consume - Territorial - Aduana a importaci6n - Subsidies: certificados de abono tributario. sobreprecios de la energia u otro producto. - Derechos de conducir y de circulaci6n (impuesto del ruedo) xvi. Cargas sociales (cuotas patronales). excepto cuota patronal Caja Costarricense del Segura Social - Institute Nacional de Aprendizaje - Asignaciones Familiares - Banco Popular y de Desarrollo Comunal - Institute Mixto de Ayuda Social n) A esta declaraci6n jurada se debe adjuntar un estado financiero de ganancias y pE!rdidas correspondiente al Ultimo periodo fiscal. Con la informaci6n solicitada en el incise n) de este articulo, el MINAE procedera al calculo y verificaci6n del valor agregado de la empresa. El MINAE elaborara un formulario para la presentaci6n de esta declaraci6n el cual debera ser retirado en dicho ministerio, firmado por el representante legal de la empresa y autenticado par un notario. cumpliendo los requisites indicados par el Colegio de Abogados (timbre del Colegio de Abogados, etc.) Las empresas presentaran esa declaraci6n jurada en la dependencia que designe el MINAE. Estas declaraciones juradas solo se tomaran coma recibidas si cumplen con todos los requisites indicados. Si la empresa no presenta la declaraci6n jurada o la misma es rechazada por el MINAE, par carecer de las requisites solicitados, estara sujeta al proceso sancionatorio indicado en los articulos 28 y SS de la ley 744 7. Las empresas deberan informar al MINAE, mediante el mismo formato, sabre cualquier cambio ocurrido en el transcurso del allo en alguno de los dates indicados referentes al consume de energia o valor agregado. Ficha del articulo Artfculo 8°-indices energeticos Con base en la informaci6n recibida de las declaraciones juradas, el MINAE, obtendra el fndice energE!tico de la empresa, calculado coma el cociente entre el monto pagado por consume anual de energfa y el valor anual agregado brute, expresados ambos en colones. (Asi refromado el pBrrafo anterior por el articu/o 5° de/ decreto ejecutivo N" 26543 de/ 16 de octubre de 1997) El MINA E procedera a clasificar las diferentes empresas de acuerdo con su principal actividad econOmica. Esto en razOn de poder establecer comparaciones entre empresas que elaboren productos o brinden servicios similares, por lo que la utilizaci6n de la energia pueda ser comparada con estitndares de eticiencia energetica. Estos estitndares pueden ser tijados con base en informaciOn internacional tomando en cuenta indices de industrias nacionales ode am bas fuentes en forma conjunta. Luego de vencido el plazo para la presentaci6n de las declaraciones juradas, el MINAE procesaril la informaci6n y procedera a tijar, en un plazo de cuatro meses, un fndice energt'tico general por actividad econ6mica. Todas las empresas pertenecientes a las actividades econ6micas que presenten un indice energetico mayor al fijado por el MINAE_ estar3.n sujetas a las disposiciones indicadas en este capitulo. excepto las expresamente indicadas en las articulos 10, 11 Y 12 de este reglamento. El MINAE tijara los indices de las diferentes actividades econ6micas. considerando la incidencia en el consumo global de energia de cada una y la aplicaci6n de un programa gradual de uso racional de la energia en esas actividades. El criterio especitico para la tijaci6n de los indices energeticos es el siguiente: a) En ninglm caso senln menores que los indices internacionales considerados de mayor eficiencia energt'tica por organismos tt'cnicos reconocidos. b) Para cumplir con la aplicaci6n gradual de[ programa de uso racional de la energia, dentro de cada actividad econ6mica a la cual se le fije un ind ice energetico_ se establecer3. un sistema escalonado de valores para aplicar la Ley, de manera que las empresas que presenten los indices mayores, deban ser consideradas en primer lugar para la aplicaci6n de las disposiciones especiticas del presente capitulo de este reglamento: asi cada afio puede mejorarse gradualmente el indice, de forma que se vaya incrementando la eficiencia energetica de cada actividad econ6mica. c) Asimismo_ en caso de que se disponga de la infonnaci6n necesaria, el MINA E tomar3. en cuenta otros factores_ tales como el tamafio de mercados, tipo de tecnologias. escalamiento de plantas y costos energeticos locales e internacionales y diversidad de actividades econ6micas de las empresas. Luego de tijar los indices energeticos de las actividades econ6micas a las cuales se les aplicara el program a de uso racional de la energfa, el MINAE los publicara en el diario oticial ''La Gaceta". Ficha del artfculo Artfculo 9°-Cuando el indice energE!tico de la empresa es mayor que el fijado por el MINAE. Para efectos de este reglamento una empresa que presente en cualquier ario, un fndice mayor al fijado par el MINAE estara sujeta a la aplicaci6n de alguno de las siguientes puntos de este reglamento: a) Si es par primera vez que la empresa presenta un indice mayor, ya la empresa se le ha aprobado y controlado la ejecuci6n de un programa voluntario con una validez menor de cinco arios, definido en el artfculo 18 de este reglamento. la empresa debe proceder segUn el articulo 17 de este reglamento. En case contrario. la empresa debe proceder seglln lo establecido en el articulo 14 de este reglamento. b) Si no han transcurrido cinco arias desde que se le detect6 un fndice energetico mayor al fijado par el MINAE que origin6 la ejecuci6n de un programa obligatorio de uso racional de energia y no cuenta con alglln programa voluntario vf:llido, aprobado y controlado seglln el artfculo 18 de este reglamento, entonces debera proceder seglln lo establecido en el artfculo 10 de este reglamento. c) Si ya han transcurrido cinco arias o mas desde que se le detect6 un indice energetico mayor al fijado par el MINAE que origin6 la ejecuci6n de un programa obligatorio de uso racional de energia, y no tiene aprobado alglln programa voluntario vi3Iido. y controlado seglln el articulo 18 de este reglamento, entonces debera ajustarse a lo establecido en el articulo 14 del presente reglamento. d) Todas aquellas empresas a las que se les haya aprobado alglln programa voluntario para el uso racional de la energfa y que a la vez se les haya dado el control con seguimiento indicado en el artfculo 18 de este reglamento, deben proceder segt.in lo que establece el articulo 17 de este reglamento. Ficha del articulo
Articulo 10.-Cuando la empresa ha presentado en repetidas ocasiones indices energeticos mayores a los fijados por el MINAE. Si la empresa en repetidas ocasiones ha presentado un indice mayor al fijado, debe proceder segUn las siguientes situaciones: a) Si la empresa esta obligada a realizar un programa de uso racional de energia y no se ha cumplido el plaza otorgado para la ejecuci6n de las medidas de bajo costo o inversi6n. entonces la empresa debe completar la ejecuci6n del programa obligatorio quedando sometida al proceso de control establecido en las articulos 26 6 27 de este reglamento. b) Si se han vencido las plazas otorgados a la empresa para la ejecuci6n del programa obligatorio de uso racional de la energfa, el MINAE debera considerar ademas el indice meta indicado en el articulo 16, incise g) y proceder segt.in lo establecido en las articulos 11 y 12 de este reglamento. Ficha del artfculo
Articulo 11.-Cuando el ind ice actual es menor o igual al ind ice meta Si el Ultimo fndice reportado par la empresa es igual o menor al fndice meta del programa, habiendo ejecutado el plan obligatorio de uso racional de energia con algUn control par parte del MINAE, entonces la empresa estara exenta de obligaciones par lo que resta del aria en cuesti6n y par un lapso de 5 afios desde que el fndice energE!tico fue superior al fijado par el MINAE y que oblig6 a la ejecuci6n de un programa de uso racional de la energfa par parte de la empresa. Esto mientras el Ultimo indice presentado par la empresa se mantenga igual o menor al indice meta del programa, definido en el inciso g) del articulo 16 de este reglamento, ya que de lo contrario se aplicara articulo siguiente. Ficha del articulo
Articulo 12.-Cuando el indice actual es mayor al indice meta Si la empresa no alcanz6 el indice meta fijado, se precede conforme a alguna de las siguientes maneras: a) Si la empresa complet6 la ejecuci6n del programa obligatorio de uso racional de energia con algUn control aprobado par parte del MINAE y no han pasado dos afios desde que present6 el fndice mayor al fijado par este ministerio que origin6 la ejecuci6n del programa de uso racional de la energia. entonces no estara sujeta, por lo que resta del afio en cuesti6n. a las obligaciones indicadas en la ley reglamentada. b) Si han transcurrido mas de dos afios desde que la empresa present6 el indice mayor al fijado por el MINAE que origin6 la ejecuci6n del programa de uso racional de la energia y habiE!ndolo ejecutado con el control con seguimiento aprobado por parte del MINAE indicado en el artfculo 26 de este reglamento, la empresa estara exenta de obligaciones por lo que resta del afio en cuesti6n y por un lapso de 5 aflos desde que su fndice energE!tico fue superior al fijado por el MINAE y que origin6 la ejecuci6n del programa de uso racional de la energfa. Esto, mientras el fndice de la empresa cumpla con el control con seguimiento acordado por el MINAE, debiendo la empresa presentar las justificaciones del caso, de lo contrario se debe proceder a la ejecuci6n de las acciones obligatorias indicadas en el articulo 14 de este reglamento. c) Si han transcurrido mas de dos aflos desde que la empresa present6, el indice mayor al indice fijado por el MINAE, que origin6 la ejecuci6n del programa de uso racional de la energfa y habiE!ndolo ejecutado con el control sin seguimiento aprobado por el MINAE e indicado en el artfculo 27 de este reglamento, entonces la empresa debera presentar la informaci6n y solicitar visitas tecnicas al MINAE con el objeto de justificar el motive por el que no ha alcanzado o mantenido el fndice meta. Si el MINAE no aprueba las justificaciones del caso. sera sometida nuevamente al proceso indicado en el artfculo 14 de este reglamento, quedando ademas sujeta al proceso sancionatorio que se establece en los articulos 28 y SS de la ley 7447. d) En cualquier afio. si la empresa no ha cumplido con alguna de las disposiciones indicadas por el MINAE. en lo concerniente a este capftulo, estara sujeta nuevamente a lo dispuesto en el artfculo 14 de este reglamento, ademas del proceso sancionatorio que se establecen en los articulos 28 y SS de la Ley. Ficha del artfculo
Articulo 13.-Empresas que deben realizar programas obligatorios de uso racional de energia Cuando una empresa presente un indice mayor al fijado por el MINAE. quedara obligada a la ejecuci6n de medidas de uso racional de energfa. Quedan a salvo s6Io los casos que se hayan exceptuado expresamente en los articulos 10, 11 y 12 de este reglamento. En especial, quedan sujetas a las obligaciones de este artfculo las siguientes empresas, que deben proceder de acuerdo con el articulo 14 de este reglamento: a) Aquellas que por primera vez presenten un fndice mayor al fijado par el MINAE y no tienen ningUn programa voluntario de uso racional de energia aprobado par este. b) Aquellas que han presentado programas de uso racional de energfa que han sido improbados por el MINAE, ademas de la aplicaci6n del proceso sancionatorio par incumplimiento que corresponda. c) Si la empresa ha completado la ejecuci6n de un programa de uso racional de energfa y habiendo transcurrido dos afios desde entonces, no haya logrado alcanzar el indice meta. d) Una empresa que ya ha ejecutado un programa de uso racional de energfa obligatorio, con la aprobaci6n y verificaci6n del MINAE. pero han transcurrido 5 arios desde que el indice energE!tico fue superior al fijado por el MINAE y que origin6 la ejecuci6n de programa obligatorio de uso racional de energia. e) Cualquier otro caso que no este exceptuado claramente en el artfculo 1O de este reglamento quedara sujeto al procedimiento mencionado en el articulo 5° de la ley 7447 y descrito en el artfculo 14 de este reglamento. Ficha del artfculo Artfculo 14.-Alternativas para realizar programas obligatorios de uso racional de energia El MINAE luego de fijar los Indices energE!ticos para cada actividad econ6mico segUn lo indicado en el artfculo 8 de este reglamento. comunicara a las empresas que deberan realizar programas obligatorios de use racional de energia, las siguientes disposiciones que deben cumplir en un plaza maxima de tres meses: a) Presentar un programa obligatorio de use racional de energfa, de acuerdo con las artfculos 15 y 16 de este reglamento. b) Solicitar la asesorfa tecnica del MINAE. definida en el articulo 21 de este reglamento, seglln corresponda. c) En case de que la empresa lo solicite puede presentar el programa obligatorio de use racional de energia en dos partes presentando inicialmente un subprograma que incluya todas las medidas de costo e inversi6n cero, mas todas aquellas oportunidades de use racional de energfa hasta un cinco por ciento de la factura energetica, y posteriormente completar el programa de use racional de energia siguiendo las requisitos indicados en el articulo 16 de este reglamento. El procedimiento que debe ser aplicado en este incise es el siguiente: I. Antes del termino del plazo de los tres meses debe enviar una nota formal al MINAE adjuntando lo siguiente: - El subprograma que contenga las siguientes puntos: * Los requisitos indicados en los apariados I, II, IV y V del incise a del artfculo 16 de este reglamento. * Los requisites indicados en el inciso b) del articulo 16 de este reglamento, con la salvedad que en el incise f) del articulo 16 de este reglamento. solo se incluyan todas las medidas de cero costo o inversi6n y todas aquellas que alcancen un costo o inversi6n del 5% de la factura energE!tica de la empresa. MINAE aplicara para la revisi6n de este subprograma el procedimiento indicado en las incisos b). c) y d) del articulo 15 de este reglamento. - Si el subprograma es aprobado, el MINAE notificara a la empresa la ejecuci6n de las oportunidades de conservaci6n que debe ejecutar en un plaza de 6 meses. - El control del programa se realizara de acuerdo al procedimiento establecido en las articulo 26 y 27 de este reglamento. II. Habiendo solicitado la empresa el procedimiento indicado en este inciso. debera completar la presentaci6n del programa de uso racional de energia en un plaza maxima de 3 meses a partir de la aprobaci6n del primer subprograma, de acuerdo a las articulos 15 y 16 de este reglamento. Ill. En caso de cualquier incumplimiento parcial o total de este procedimiento indicado en este incise se aplicara lo descrito en el segundo p8rrafo del inciso b) del artfculo 15 de este reglamento. Si la empresa debiendolo hacer, no acata una de estas disposiciones en el plaza maxima, se dara inicio al proceso sancionatorio indicado en las articulos 28 y SS de la Ley 7447. Ficha del articulo
Articulo 15.-Procedimiento para la presentaci6n y aprobaci6n de los programas obligatorios de uso racional de energia Los procedimientos para la presentaci6n y aprobaci6n de las programas obligatorios de uso racional de la energia son: a) la empresa tiene un plaza de tres meses a partir de la comunicaci6n del MINAE para presentar el programa obligatorio de uso racional de energia en las oficinas centrales del MINAE, el cual para ser recibido por ese Ministerio sera revisado para comprobar que cumple con todos los requisites indicados en el artfculo 16 de este reglamento. b) Una vez que el MINAE ha recibido el programa obligatorio de uso racional de energia. dispondra de un mes para analizarlo y proceder par acto final a su aprobaci6n o improbaci6n. En el segundo caso, el MINAE debe comunicar a la empresa los puntos del programa que debe corregir; pudiendo ordenar a la empresa que solicite la asesoria tecnica. la auditorfa energetica o el estudio tecnico-financiero, sin ser estos Ultimas excluyentes de conformidad con lo dispuesto par el articulo 6 de la ley 7447. En caso de que MINAE ordene a la empresa solicitar la asesoria tecnica, definida en el artfculo 21 de este reglamento, esta debera presentar la solicitud indicada en ese artfculo en un plaza de cinco dfas h8biles. c) En el caso de que la empresa incumpla con lo ordenado par el MINAE. se dara inicio al proceso sancionatorio indicado en las artfculos 28 y SS de la ley 7447. d) En cualquier caso que el MINAE apruebe el programa presentado, este debera comunicarle a la empresa cu8Ies medidas de bajo costo o inversi6n debe ejecutar en un plaza de seis meses, extendible tres meses mas en casos debidamente justificados. e) Los programas obligatorios de uso racional de energia deberan estar sujetos a las controles establecidos en las articulos 26 6 27 de este reglamento y a las controles anuales establecidos en las articulos 9°, 10, 11 y 12 de este reglamento. Ficha del articulo Artfculo 16.-Requisitos del programa obligatorio de uso racional de energia que debe presentar la empresa Si la empresa opta par presentar un programa obligatorio de uso racional de energia, dicho programa debe cumplir las siguientes requisitos m(nimos: a) Datos generales de la empresa: I. Suministrar datos relacionados con la identidad de la empresa (raz6n social, cedula juridica, representante legal, direcci6n completa, nUmeros de telE!fono y de fax, CIIU, etc.). Lugar para notificaciones en el perfmetro judicial de la ciudad de San Jose. II. Describir detalladamente las actividades primordiales de la empresa (productiva, servicios). Ill. Describir la situaci6n energE!tica actual del proceso completo y de la zona 6 las zonas de interes. En este caso debe incluirse un balance energE!tico y par secciones de la empresa, indicando las cantidades par tipo de energetico usadas, tanto en las secciones productivas, coma en las edificios tecnico-administrativos y en la flota de transporte automotor que usa la empresa. IV. Detallar las acciones e inversiones que la empresa ha realizado. en las Ultimas cinco afios, tendientes al uso racional de la energia. V. lncluir un listado de oportunidades de uso racional de energ(a identificadas en su empresa. b) Presentar un programa de oportunidades de uso racional de energfa. que incluya la siguiente informaci6n: I. Descripci6n detallada de cada una de las medidas, incluyendo las diagramas y balances de energia de la respectiva secci6n donde se propane su ejecuci6n. Dentro de estas medidas se deben incluir todas las medidas de bajo costo o inversi6n, debiendo contemplar aquE!llas que presenten costos o inversiones iguales a cero e indicando el potencial de uso racional de energfa. II. Los ahorros que se estima obtener con la implantaci6n de cada una de las acciones o medidas. Estos ahorros deberan expresarse en unidades fisicas energE!ticas. En todos las casos y en especial cuando se da sustituci6n de energ(a, deben indicarse las aumentos y reducciones de las energE!ticos involucrados. Ill. Cuantificaci6n de las ahorros totales par la aplicaci6n del programa conjunto. Para tales efectos, deben tenerse en cuenta las efectos, par interdependencia, que se puedan presentar al globalizar las ahorros individualizados para cada una de las acciones de uso racional de la energia. Es decir. al determinar el ahorro para una medida especifica, deben tenerse en cuenta las efectos de las demas acciones ya cuantificadas. IV. lnversi6n y costos incrementales para cada medida a realizar y para el plan integral. Los rubros a considerar en este caso deben ser aquellos ligados directamente a la obtenci6n de beneficios par uso raciona] de energfa. V. Los beneficios financieros estimados en colones/ai'lo, asociados a cada medida de uso racional de energfa. Para el calculo de los mismos. deben considerarse las ahorros y las costos incrementales asociados a la inversi6n requerida para llevar a cabo la medida. Se deben presentar las flujos de efectivo en colones constantes del ai'lo en que se presenta el programa obligatorio durante los primeros diez anos de la vida Util de cada medida. Se debe calcular el valor presente neto de cada medida actualizando las flujos de efectivo de diez afios a una tasa de descuento en colones constantes del ai'lo de la presentaci6n del programa, actualizado a una tasa real del 12%. c) Presentar un desgloce (sic) de inversiones de modo que se puedan identificar claramente aquellas partidas asociadas directamente a la obtenci6n de beneficios par uso racional de energia. Esta informaci6n resultara imprescindible en aquellos cases en que las inversiones a realizar dentro del plan propuesto par las empresas tengan prop6sitos mllltiples. d) En los cases en que la informaci6n anterior no pueda presentarse, la inversi6n a considerar se calculara con alguno de los siguientes metodos: I. La empresa debe suministrar facturas proforma de la inversi6n o costo de las instalaciones o equipos convencionales. II. En casos calificados ajuicio del MINAE. se tomara en cuenta el costo marginal de largo plaza, el valor presente neto de los flujos de ahorros alcanzado en colones y el periodo de pago econ6mico para calcular la inversi6n asociada a cada medida de uso racional de energia propuesta. e) Presentar un cronograma de ejecuci6n, tanto para cada medida de uso racional de energfa, coma para el programa integral que se propane. Los plazas indicados en este cronograma deberan ser aprobados por el MINAE. f) lncluir un cuadro resumen con las medidas a ejecutar, coma parte del plan integral de uso racional de energia, de tal forma que. se demuestre que la suma de las inversiones y las costos anuales incrementales sean mayores o iguales al quince par ciento de la factura energetica de la empresa. En este programa deben incluirse coma medidas obligatorias aquellas que tengan inversiones o costos incrementales muy bajos o incluso igual a cero, las cuales deberan ejecutarse prioritariamente. Este programa debera incluir aquellos proyectos o actividades que presenten un valor presente neto positive de acuerdo al punto V. inciso b) de este articulo. Ademas las proyectos y medidas incluidas en el programa obligatorio deben cumplir con las requisites establecidos en el articulo 29 de este reglamento. Par lo tanto, si la empresa presenta un proyecto o medida que no cumpla con estos principios, el MINAE no tomara en cuenta dicho proyecto o medida, debiE!ndose sustituirlo para cumplir con las requisites indicados en el presente inciso. En el case de que la empresa insista en incluir un proyecto a medida rechazada par no cumplir con las requisites del articulo 29 de este reglamento, la empresa dispondr.9 de un mes para la presentaci6n del estudio tecnico financiero siguiendo las requisitos indicados en el artfculo 32 de este reglamento, mediante el cual el MINAE determine la conveniencia econ6mica del proyecto a medida en cuesti6n. Si en el programa propuesto par la empresa, las inversiones o costos incrementales no suman el 15% de la factura energ8tica anual, la empresa debe completar dicho programa a presentar las estudios tecnicos indicados en el artfculo 21 de este reglamento que justifiquen la imposibilidad de cumplir con este punto. g) Mostrar, mediante memoria de c8Iculo, el valor del fndice meta que se pretende alcanzar con la ejecuci6n del programa propuesto. h) Atender y evacuar las ampliaciones y las ajustes que las tecnicos del MINAE consideren pertinentes para la aprobaci6n definitiva del plan propuesto. Ficha del articulo
Articulo 17.- Reconocimiento de programas voluntarios de use racional de energia En caso de que la empresa presente un fndice mayor al fijado par el MINAE y nose encuentre especfficamente exceptuada en las artfculos 10 y 11 de este reglamento, el MINAE debe tomar en cuenta, si la empresa ha ejecutado un programa voluntario de uso racional de energia de acuerdo al artfculo 18 de este reglamento. En este caso el MINAE debe verificar que el programa voluntario incluya todos las requisites del programa obligatorio de uso racional de energia indicados en el articulo 16 de este reglamento. Ademas la validez de cualquier programa voluntario sera de cinco afios desde que el Programa aprobado fue presentado al MINAE y si este fue ejecutado y verificado par el MINAE. En caso de que el lapso sea mayor, la empresa debe proceder de acuerdo al articulo 14 de este reglamento. Si el programa voluntario se desarroll6 con la aprobaci6n del MINAE tanto en la ejecuci6n coma en el control con seguimiento indicado en el articulo 26 de este reglamento, el MINAE debe verificar si este cumple que las medidas realizadas tienen un costo mayor o igual al quince par ciento de la factura energE!tica de la empresa al momenta de aprobarse el programa voluntario. Si no se ha cumplido este requisito, la empresa debe presentar un programa obligatorio de uso racional de la energfa que complete el porcentaje faltante con base en la actual factura energE!tica de acuerdo al artfculo 14 de este reglamento. En todos las cases de caracter obligatorio la empresa quedara sujeta a las procedimientos de control que se especifican en las artfculos 26 y 27 de este reglamento, respectivamente. En caso de que el MINAE comunique a la empresa que debe realizar un programa obligatorio de uso racional de energia y esta ha solicitado o tiene en tramite la presentaci6n de un programa voluntario, la empresa no estara sujeta a las obligaciones indicadas en el articulo 15 de este reglamento, si las tr8mites de solicitud del Programa Voluntario del MINAE fueron recibidos par este antes de la publicaci6n de las indices anuales o de la comunicaci6n del MINAE de la realizaci6n del programa obligatorio. lo que sea primero y el Programa Voluntario es aprobado y cumple las requisitos indicados en el articulo 16 de este reglamento. En caso de que en el Programa Voluntario la suma de sus costos e inversiones incrementales no cumpla con el minima del 15% de la factura energetica. segUn lo establecido en el inciso f, pi3rrafo primero del art(culo 16 de este reglamento, la empresa deberfa presentar un programa obligatorio de uso racional de la energia complementario segUn las disposiciones del articulo 15 de este reglamento. Ficha del artfculo
Articulo 18.-Programas voluntarios El MINAE reconocera, para los efectos obligatorios de la ley 7447, las acciones voluntarias que ejecuten las empresas a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, mediante programas voluntarios aprobados a nivel de ejecuci6n y verificados con el control con seguimiento del MINAE. Podran presentar y ejecutar programas voluntarios de uso racional de energ(a, todas las empresas cubiertas por el art(culo 4 de la Ley 7447. que no estan obligadas a presentar y realizar acciones de uso racional de energia. Ademas de las beneficios financieros que la empresa podra recibir par la aplicaci6n de las medidas de ahorro, si el programa de use racional de energfa se presenta y ejecuta de conformidad con el MINAE, este debera reconocerlo en el caso de que la empresa se vea eventualmente sujeta a las obligaciones indicadas en esta Ley. para efectos de cumplir con los desembolsos obligatorios correspondientes al quince par ciento del manta de su factura energetica. Par lo tanto, las inversiones y costos incrementales del programa voluntario serfan reconocidos. como si fueran parte del programa obligatorio descrito en los articulos 15 y 16 de este reglamento. No se tramitaran ni aprobaran programas voluntarios que no cumplan lo dispuesto en el Ultimo pi3rrafo del artfculo anterior. El procedimiento para que a una empresa se le apruebe la presentaci6n y ejecuci6n de un programa voluntario de uso racional de energia es: a) la empresa debe presentar al MINAE el programa voluntario con las requisites mlnimos indicados en el artlculo 19 de este reglamento. lgualmente en caso de que la empresa lo solicite. el programa voluntario se podra presentar y ejecutar en dos partes, segUn lo establecido para las programas obligatorios en el inciso c) del artfculo 14 de este reglamento. Considerando que el tri3mite, aprobaci6n y control de los programas voluntaries y administraci6n de los incentivos indicados en el capftulo Ill de este reglamento, demanda recursos extraordinarios para el MINAE, se establece un cobra previo a las regulados. Per lo tanto para este incise se establece que la empresa debe adjuntar el comprobante de pago previo par concepto de la revisi6n del programa segUn la tarifa indicada en el artfculo 20 de este reglamento. b) El MINAE dispondra de un mes para aprobar o desaprobaci6n el programa presentado. c) Durante todas las etapas anteriores el MINAE. brindara la informaci6n disponible a la empresa. d) En caso de que se desaprobara el programa, se comunicara a la empresa que puede solicitar la asesoria tecnica indicada en el articulo 21 de este reglamento en un plaza de cinco dias. Si la empresa no solicita esta asesorfa. a habii§ndola solicitado, no acata las recomendaciones del MINAE, el case se dara per archivado. En caso de que la empresa realice las estudios tecnicos requeridos, debera entregar el comprobante de pago para la revisi6n de las mismos segUn lo indicado en el articulo 20 de este reglamento. Si la empresa. con la asistencia del MINAE elabara un programa, este puede presentarse al MINAE para su revisi6n y aprobaci6n, de acuerdo a lo indicado en el inciso a) de este artfculo. e) En todo case la empresa puede optar par reiniciar el proceso. f) Si el programa es aprobado par el MINAE en cualquier instancia, se procedera a su ejecuci6n, para lo cual la empresa debera entregar el comprobante de page para la realizaci6n del control, seguimiento indicado en el artfculo 20 de este reglamento. g) Para efectos del control, la empresa debe actuar segt.in lo indicado en el artfculo 26 de este reglamento. para que el MINAE verifique la ejecuci6n del programa. h) Tade el proceso debe ser aprobado par el MINAE para los efectos de reconocimiento y aplicaci6n del articulo 17 de este reglamento. i) Si la empresa ha completado la ejecuci6n del programa voluntario de uso racional de energfa cuyos costos e inversiones incrementales fueron iguales o superiores al quince par ciento de la factura energetica de la empresa, esta tiene derecho a solicitar los incentives indicados en el artfculo 10 de la Ley 7447, para la ejecuci6n de las medidas de alto costo o inversi6n descritas en ese artfculo. Valga aclarar que la empresa debe tener la aprobaci6n del control con seguimiento indicado en el artfculo 26 de este reglamento. j) Si todo o alguna parte del programa voluntario o del control con seguimiento no es aprobado par el MINAE, el programa no sera reconocido para los efectos obligatorios ni para el otorgamiento de incentivos de la Ley. k) La validez de cualquier programa voluntario sera de cinco arias desde que el Programa aprobado fue presentado al MINAE y si este fue ademas ejecutado y verificado par el MINAE. En caso de que este periodo sea mayor. la empresa debe proceder de acuerdo al articulo 14 de este reglamento. Ficha del artfculo Artfculo 19.-Requisitos del programa voluntario Los requisites mfnimos para la presentaci6n del programa voluntario de uso racional de energia son los siguientes: a) Los establecidos en las incisos a), b), c) yd) del articulo 16 de este reglamento. b) Presentar un cronograma de ejecuci6n, tanto para cada medida de use racional de energfa, coma para el programa completo. c) lncluir un cuadro resumen con las medidas a ejecutar en un plaza maxima de tres ar'ios, coma parte del programa voluntario de uso racional de energia. d) Mostrar. mediante memoria de calculo, el valor del fndice meta que se pretende alcanzar con la ejecuci6n del programa voluntario propuesto. e) Debe cumplir lo establecido en el Ultimo pi3rrafo del articulo 17 de este reglamento. Ficha del articulo
Articulo 20.-Procedimiento para el cobra y revIsIon de las programas voluntarios y tramites de incentivos del capitulo Ill de este reglamento Considerando que el tr.9.mite, aprobaci6n y control de las programas voluntarios de uso racional de energia establecidos en las artfculos 17, 18 y 19 de este reglamento y de la administraci6n de incentives del capitulo Ill de este Reglamento, demanda recursos extraordinaries para el MINAE se establece un sistema de cobro previo a la empresa que solicita estos beneficios. Por lo tanto en los programas voluntarios. para la revisi6n programas. auditorfas energE!ticas y estudios tecnicos, asi como para la verificaci6n de las medidas ejecutadas mediante el control con seguimiento, se fijan las tarifas indicadas en este artfculo. lgualmente para el tramite de los incentivos y controles del capftulo Ill de este reglamento, el beneficiario debera depositar previa a la solicitud, el comprobante de page para la revisi6n respectiva. Si la solicitud es aprobada, la empresa que recibe los incentivos debera presentar el comprobante de pago para el control de los beneficios otorgados. Las tarifas establecidas para lo indicado en este articulo son: RUBRO SUMA A DEPOSITAR Program a voluntario de use racional de la energia 1% de la factura energE!tica hasta un monto maximo de ¢300.000,00 Auditoria energE!tica 1% de la factura energE!tica hasta un monto m8ximo de ¢300.000,00 Estudio tecnico financiero 2% del monto total de la inversi6n del proyecto hasta un monto m8ximo de ¢300.000.00 Seguimiento con control 1% de la factura energE!tica hasta un monto m8ximo de ¢300.000,00 Revisi6n de incentivos (cap. Ill) de este 2% del monto total de la inversi6n del proyecto reglamento hasta un monto m8ximo de ¢300 000,00 Control de incentivos 1% del monto total de la inversi6n del proyecto hasta un monto maximo de ¢150.000.00 Las sumas de dinero que las empresas eroguen por concepto de la revisi6n y verificaci6n de los programas voluntaries de use racional de la energia, el MINAE los reconocera come parte de las inversiones de use racional de la energfa. Per lo tanto, estas sumas se adicionaran para completar el monto de inversi6n del 15% de la factura energE!tica, si la empresa se ve eventualmente obligada a realizar un programa obligatorio o lo requiera para solicitar incentives del capitulo Ill de este reglamento. El MINAE y las instituciones otorgantes indicadas en el artfculo 3 de la Ley solo podran utilizar estos recursos para financiar los procesos de revisi6n y control de los programas voluntaries y administraci6n de incentives del capitulo Ill de este reglamento, para lo cual deberan aplicar las disposiciones legales presupuestarias que las rigen. Ficha del articulo Artfculo 21.-Asesoria tecnica del MINAE y auditoria energetica y estudio tecnico financiero En los cases en que la Ley y este Reglamento autoricen y obliguen a la empresa a solicitar la asesorfa tecnica del MINAE. para la elaboraci6n de un programa obligataria a valuntario. esta debe enviar una solicitud formal al MINAE firmada par el representante legal de la empresa donde expresamente solicite la asesorfa tecnica del MINAE. En esta asesoria tecnica el MINAE, determinara de acuerdo al grade de conocimiento del consume y canservaci6n de la energfa, cuales de los estudias tecnicos indicados en este artfcula debe realizar la empresa. Con base en lo establecido en este articulo y amparado en la Ley 7447, el MINAE ardenara realizar ya sea una auditorfa energE!tica o un estudia tecnico financiero en un plaza de hasta seis meses, con los requisitos indicados en los artfculos 22 y 23 de este reglamento. Si la empresa no acata la recomendaci6n del MINAE en el plazo m8ximo de seis meses. estara sujeta al procesa sancianatoria indicado en los artfculos 28 y SS de la ley 7447. Ficha del articulo Artfculo 22.-Requisitos de la auditoria energetica Las empresas que deben ejecutar una auditoria energE!tica. deben cumplir: a) Suministrar la siguiente informaci6n relacionada con la empresa: • Raz6n social • Direcci6n completa • NUmeros de tel8fono y de fax • Principales productos o servicios brindados • Principales actividades de la empresa • Niveles de producci6n alcanzados per producto en los Ultimos anos • Consume anual de energia: electricidad: kilowatt derivados del petr6Ieo: litres otros energ8ticos: gigajulios demanda maxima: kilowatts • Representante legal de la empresa • Responsable de energia en la empresa b) Para el case que lo amerite, deben detallarse aquellas acciones o proyectos de use racional de energia que la empresa ha realizado, indicando el nivel de inversiones los beneficios alcanzados y la fechas de puesta en marcha. c) Describir la situaci6n energ8tica actual del proceso complete y de la zona o zonas de interes. En este case debe incluirse un balance energ8tico de la empresa, indicando las cantidades per tipo de energ€!1ico usadas, tanto en las secciones productivas, come en los edificios tecnico-administrativos yen la flota de transporte automotor. d) Presentar un balance energE!tico detallado para cada secci6n de la empresa incluyendo los edificios administrativos y la flota de transporte. e) lncluir un listado exhaustive de todas las oportunidades potenciales de use racional de energia que se han identificado mediante el balance energE!tico detallado para cada secci6n. f) lncluir la evaluaci6n tecnica-financiera, para cada una de las oportunidades identificadas. Como parte de esta evaluaci6n debe incluirse la siguiente informaci6n: I. Descripci6n detallada de cada una de las medidas, incluyendo los diagramas y balances de energia de la respectiva secci6n donde se propone su ejecuci6n. Dentro de estas medidas se deben incluir todas las medidas de bajo costo o inversi6n, debiendo contemplar aquellas que presenten costos o inversiones iguales a cero e indicando el potencial de use racional de energfa. II. Los ahorros esperados con la implantaci6n de cada una de las acciones o medidas. Estes ahorros deberan expresarse en unidades fisicas energE!ticas. En todos los cases y en especial cuando se da sustituci6n de energia, deben indicarse los aumentos y reducciones de los energeticos involucrados. Ill. lnversi6n y costos incrementales para cada medida. Los rubros a considerar en este caso son aquellos ligados directamente a beneficios par uso racianal de energfa. IV. lgual al incise b) punto V, del articulo 16 de este reglamento. g) lgual a los incises c) yd) del artfculo 16 de este reglamento. h) Presentar un cronograma de ejecuci6n para cada proyecto de uso racional identificado y evaluado dentro del marco de la auditoria. Los plazos indicados en este cronograma deben ser aprobados por el MINAE. antes de que la empresa inicie su ejecuci6n. i) lncluir un cuadro resumen con todas las medidas evaluadas en la auditoria energetica realizada. j) Proponer un programa de ejecuci6n de proyectos o acciones de uso racional de energia, cuyas inversiones y costos anuales incrementales cubrira la empresa dentro del quince por ciento del monto total de su factura energE!tica. En este programa deben incluirse como medidas obligatorias aquellas que tengan inversiones o costos incrementales bajos o incluso igual a cero. las cuales deberan ejecutarse priaritariamente. Los proyectos a incluir en este programa deben formar parte de los resultados obtenidos en la auditorfa y cuyo valor presente neto calculado segUn el punto V., del incise b) del articulo 16 de este reglamento sea mayor de cero. Asimisma el programa propuesto debe cumplir con los requisites indicadas en las p8rrafos segunda, tercero. cuarta y quinto del incisa 1) del articula 16 de este reglamento. k) Mostrar. mediante memorias de c81culo. el valor del (ndice meta que se alcanzara con la ejecuci6n total del programa mencionado en el punto anterior. I) Atender y evacuar las ampliaciones y los ajustes que los tecnicos del MINAE consideren necesarios para la aprobaci6n definitiva del programa mencionado en el punto tras-anterior. m) La revisi6n. an81isis y la aprobaci6n o desaprobaci6n de la auditoria energE!tica se realizara segUn el procedimiento del articulo 25 de este reglamento. Ficha del artfculo
Articulo 23.-Requisitos del estudio tecnico financiero de uso racional de energia Las empresas que les corresponda la ejecuci6n de un proyecto de uso racional de energfa. deberan suministrar la siguiente informaci6n: a) Datos generales: I. Nombre o raz6n social de la Empresa. II, Representante legal. Ill. NUmero de CE!dula Jurfdica. IV. Certificaci6n Notarial o Registral de la Personeria Juridica. V. lnformaci6n general de la industria o actividad. principales objetivos. mercados. maquinaria, etc. VI. Estudio tecnico-financiero del proyecto con los requisites sei'lalados en este mismo Reglamento. VII. Lugar para recibir notificaciones en el perfmetro judicial de la ciudad de San Jose. VIII. Nombre del profesional a cargo del proyecto. IX. Principales productos o Servicios brindados. X. Principales actividades de la empresa. b) El estudio tecnico-financiero setialado en el incise anterior. debera contener, como minimo, la informaci6n solicitada en el capftulo Ill, articulo 32. incise a) y b) puntos I, II y Ill. mas la lista detallada de las inversiones y equipo a utilizar en los programas de ahorro o sustituci6n de energia, con indicaci6n de: I. Costo de seguros, fletes, instalaci6n y otros. II. Los proveedores de dicho equipo. Ill. Especificaciones: capacidad, potencia. etc. IV. Vida Util del equipo. V. En caso que el proyecto contemple el uso de maquinaria y equipo usado, debera acompai'larse de una certificaci6n extendida por un profesional competente en el siguiente sentido: • Dichos bienes se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. • Que la vida Util hara posible la operaci6n en condiciones adecuadas, en termino de costo-beneficio. • Que exista disponibilidad de repuestos y demas elementos necesarios para el adecuado mantenimiento. c) Para el calculo de los ahorros de energfa debe suministrarse la siguiente informaci6n: I. Producci6n total de la empresa y de ser posible, de la secci6n a modificar, para cada uno de los Ultimos doce meses. II. Precio de los energE!ticos ahorrados, sustituidos y sustitutos. Ill. Consume de energeticos del Ultimo ai'lo desglosado para cada mes indicandolo en cantidad y en colones. En el caso de la electricidad debe anotarse tambiE!n la maxima demanda facturada de potencia para cada uno de los Ultimos doce meses. IV. Ahorros generados por el proyecto. V. Los ahorros de energE!ticos o las cantidades de estos que se sustituyen. asi como las cantidades del sustituto. VI. Los ahorros en la factura energE!tica de la empresa. VII. Cambios en la producci6n, si los hubiera. VIII. Cambios en el consumo especffico de energfa. IX. Los calculos y datos utilizados para todos los resultados que se mencionan. X. El cSlculo de los ahorros debe incluir la determinaci6n del indice meta; si este fndice energE!tico resultare mayor que el fijado por el MINAE. se aplicara lo dispuesto en el inciso e) de este artfculo. d) Para la evaluaci6n financiera debe adjuntarse la siguiente informaci6n: I. Estimar los ingresos y costos totales del proyecto. II. lncluir ahorro de energfa y otros. Ill. lncluir costos incrementales de mano de obra, mantenimiento, depreciaci6n y otros que seriale el MINAE. IV. Valor de salvamento. V. Vida Lltil. e) Los cSlculos donde se demuestre que la suma de las inversiones y costos anuales incrementales asociados con el proyecto de uso racional, equivalen al menos al quince por ciento de la respectiva factura energE!tica. De no alcanzarse este monto, la empresa debera presentar un programa complementario de acuerdo al articulo 16 o realizar una auditorfa energE!tica descrita en el articulo 22 de este reglamento. En caso contrario el proponente debera enviar, por escrito. los justificantes del caso y acoger la resoluci6n que al respecto dicte el MINAE. f) La revisi6n, anSlisis y la aprobaci6n o improbaci6n del estudio tecnico financiero se realizara seglln el procedimiento del articulo 25 de este reglamento. Ficha del articulo
Articulo 24.-Condiciones de los estudios tecnicos Los citados estudios tecnicos de los articulos 22 y 23 de este reglamento, s6Io podran ser avalados por profesianales incorparados al respectivo colegia profesional. Los costos por aplicar las accianes mencianadas en este artfcula. correran par cuenta de la empresa respectiva. Ficha del articulo
Articulo 25.-Aprobaci6n o improbaci6n de los estudios El pracedimienta para revisi6n. aprabaci6n a imprabaci6n de las estudias solicitadas en el articula 21 del presente reglamento es el siguiente: a) El plaza de entrega de dichos informes es de seis meses a partir de la comunicaci6n del MINAE. En casa de que la empresa no entregue. a satisfacci6n del MINAE; los estudios solicitados estara sujeta al proceso sancionatorio los articulos 28 y SS de la Ley 744 7. b) Una vez recibidos los estudios. el MINAE dispondra de un mes para aprobar o improbar las mismos. c) Silos estudios no son aprobados el MINAE le indicara a la empresa los puntos que debe modificar o ampliar. d) En caso de que el MINAE impruebe el estudio, se dara inicio al proceso sancionatorio establecido en los articulos 28 y SS de la Ley 7447. e) En caso de aprobaci6n el MINAE procedera a comunicar a la empresa el programa obligatorio de uso racional de energfa que la empresa debe ejecutar en un plazo maxima de seis meses. f) Para la aprobaci6n del control y verificaci6n del Programa de Uso Racional de Energia se aplicaran las disposiciones del artfculo 15 de este reglamento. Ficha del articulo Artfculo 26.-Control con seguimiento Para todos los programas de uso racional de la energia de caracter obligatorio la empresa puede solicitar que se le aplique el procedimiento de seguimiento voluntario descrito a continuaci6n. Esta modalidad de seguimiento es obligatorio en el caso de programas voluntaries de uso racional de energfa, ya que de otra manera no seran reconocidas. a las empresas. las acciones ejecutadas. El procedimiento para acogerse a este tipo de seguimiento es el siguiente: a) Presentar solicitud formal suscrita por el representante legal ante el MINAE solicitando este tipo de seguimiento. comprometiE!ndose a elaborar en forma conjunta con el MINAE un programa de seguimiento compuesto de informes peri6dicos de parte de la empresa y visitas tecnicas del MINAE a los establecimientos de la empresa, para verificar la ejecuci6n y los resultados de las medidas de bajo costo o inversi6n que se deben ejecutar. b) Si el programa de seguimiento voluntario es aprobado y realizado con el vista bueno del MINAE. a pesar de que no se logren los ahorros esperados. la empresa no estaria sujeta a brindar justificaciones adicionales, ni quedara expuesta al proceso sancionatorio de la Ley 7447. c) En caso de que la empresa no solicite este tipo de seguimiento voluntario o habi€!ndolo solicitado no logre la aprobaci6n del MINAE en alguna de las etapas, se aplicara inmediatamente el seguimiento obligatorio indicado en el artfculo siguiente de este reglamento. Ficha del articulo Artfculo 27.-Control sin seguimiento Para todos los programas de uso racional de la energfa de caracter obligatorio se debe aplicar al menos el procedimiento de control descrito a continuaci6n: a) Cumplido el plazo de ejecuci6n de seis meses para el programa y de uso racional de energfa, la empresa tiene un plaza de un mes para entregar a satisfacci6n del MINAE un informe que permita comprobar la realizaci6n del mismo incluyendo documentos coma registros o facturas que puedan demostrar tal situaci6n. b) El MINAE dispondra de un mes para analizar dicho informe. En caso de que el informe no permita emitir criteria alguno al respecto, el MINAE solicitara a la empresa completar la informaci6n fallante o que, en su defecto autorice al MINAE a realizar las visitas tecnicas para verificar la instalaci6n. construcci6n u operaci6n de las medidas adoptadas. c) La empresa dispondra de un mes para completar la informaci6n. o en su defecto. autorizar la realizaci6n de las visitas tecnicas par parte del MINAE. d) En caso de que el MINAE no apruebe estos tramites, la empresa estara sujeta al proceso sancionatorio indicados en las artfculos 28y SS de la Ley 7447. Ademas, la empresa quedara sujeta a las regulaciones indicadas en las articulos 10, 11 y 12 deeste reglamento. Ficha del articulo CAPITULO Ill lncentivos para la ejecuci6n de las medidas de alto costo o inversi6n en las industrias consumidoras de energia y para las industria fabricantes o ensambladuras de bienes destinados a promover el uso racional de la energia
Articulo 28.-Establecimiento de los incentivos En el articulo 10 de la Ley, se establece que las medidas cuyo costo o inversi6n sea superior al quince par ciento del costo anual de la energia de la empresa, se conoceran coma "medidas de alto costo o inversi6n". Para aplicarlas. en forma conjunta o individual, previa determinaci6n de la conveniencia y rentabilidad para las intereses nacionales, par parte del ente que las otorga, las empresas podran disfrutar de las siguientes incentives: a) Los estipulados en la Ley de Promoci6n al Desarrollo Cientifico y Tecnol6gico N° 7169 del 1° de agosto de 1990 en sus articulos 40 y 74. que ser'ialan:
"Articulo 40.- 1) cofinanciamiento de las proyectos de innovaci6n tecnol6gica y uso racional de la energia en las empresas de bienes y servicios." "Artfculo 74.- El Ministerio de Ciencia y Tecnologfa en consulta con la Comisi6n de Incentives, propondra anualmente seglln las normas y las disposiciones del Banco Central de Costa Rica, un programa crediticio que ejecutaran las bancos comerciales estatales que integren el Sistema Bancario Nacional, para financiar la innovaci6n tecnol6gica y el uso racional de la energia en empresas nuevas y consolidadas, en cualquier regi6n del pais.' b) El cofinanciamiento del cincuenta par ciento del manta total de la inversi6n de las "medidas de alto costo o inversi6n" o descuentos en la facturaci6n electrica o de derivados del petr6Ieo, de un veinte par ciento del manta equivalente al ahorro anual de la energfa. producto de la aplicaci6n de esas medidas, par un periodo de dos ar'ios. Esos incentives deberan otorgarlos las instituciones o las empresas indicadas en el articulo 3° de la Ley. Asi mismo en el artfculo 12 de la Ley se establece que las industrias radicadas en el pais, fabricantes o ensambladoras de equipo, maquinaria o vehfculos destinados a promover el uso racional de la energfa. podran gozar de los beneficios establecidos en el incise a de este artfculo. Para ello. deberan suscribir un contrato con el Ministerio de Ciencia y Tecnologfa y con el MINAE. en el que se detallara la tecnologfa por utilizar para alcanzar esa finalidad. El cofinanciamiento establecido en el incise b del articulo 10 de la Ley, se entendera como un prestamo por parte de la instituci6n o instituciones correspondientes, las cuales velaran por la recuperaci6n de los recurses otorgados mediante los mecanismos que estimen convenientes y conforme a lo dispuesto en el presente reglamento. Para esto podran establecer convenios con las instituciones bancarias nacionales, mediante las cuales podran establecer fideicomisos o los mecanismos pertinentes, de manera que la administraci6n de las recurses se realice en forma eficiente. Ficha del articulo
Articulo 29.-Criterios para el otorgamiento de incentivos Los incentives estipulados en el articulo 10 y 12 de la Ley y transcritos en el articulo anterior no podran ser otorgados en las caso que se enumeran, parser considerados inconvenientes para las intereses nacionales: a) Proyectos que contravengan las disposiciones del Plan Nacional de Energia. b) Si se pone en riesgo la estabilidad financiera de la lnstituci6n Otorgante. c) Si el costo par unidad de energetico ahorrado, evaluado seglln la guia que para ello establecera el MINAE, supera las siguientes lfmites: i En el caso de la electricidad, el costo marginal del ICE, para lo cual esta instituci6n debera reportar al MINAE dicha informaci6n cada seis meses. cuando este se la solicite, o cuando lo considere conveniente. ii En el caso de derivados de petr6Ieo, el costo marginal de los productos vendidos par RECOPE. Esta instituci6n debera reportar dicha informaci6n al MINAE, cada seis meses. cuando E!ste se la solicite. o cuando lo estime conveniente. iii En caso de otros energeticos el solicitante debera aportar la informaci6n seglln lo indique el MINAE, con base en la cual se determinara dicho costo. d) Si existe rechazo del proyecto por parte de la Secretaria TE!cnica Nacional Ambiental, creada mediante la Ley Org8nica del Ambiente N° 7554 del 13 de noviembre de 1995. Ficha del articulo
Articulo 30.-Presupuesto para incentivos Las instituciones otorgantes deberan presentar al MINAE a mas tardar el treinta y uno de marzo de cada ario. un informe con el presupuesto que destinaran el aria siguiente para las incentives. Dicho informe debera incluir la justificaci6n de las fondos destinados a cada tipo de incentive, y las cuentas a las cuales se asignaran. Ficha del articulo
Articulo 31.-Solicitud de incentivos para proyectos de alto costo o inversi6n Las empresas o personas que deseen acogerse a las incentives para la ejecuci6n de medidas de alto costo o inversi6n contemplados en el articulo 10 de la Ley y transcritos en el articulo 28 de este reglamento, deberan cumplir con los siguientes requisites: a) Haber concluido un programa de uso racional de la energia seglln lo dispuesto en el articulo 16, debidamente verificado de acuerdo con los artfculos 26 o 27 de este reglamento; o haber ejecutado un programa voluntario complete, segUn se describe en este reglamento, reconocido segUn lo dispuesto en el articulo 17 del mismo. Si nose ha realizado la verificaci6n del programa obligatorio, las empresas o personas que lo hayan ejecutado siempre podran presentar la solicitud de incentives para su tr8mite, pero el otorgamiento final de los mismos por parte de las instituciones otorgantes, quedara sujeto a la aprobaci6n de los controles por parte del MINAE. b) Dictamen o constancia de la Secretarfa TE!cnica Nacional Ambiental mencionada en el incise d) del artfculo 29 de este reglamento sobre la aprobaci6n del proyecto. c) Presentar una solicitud (en original y dos copias) ante el MINAE que contenga la siguiente informaci6n: I- Nombre o raz6n social del solicitante. II- NUmero de cE!dula en case de personas fisicas y nUmero de cE!dula juridica en case de personas juridicas. Ill- Certificaci6n Notarial o Registral de la personeria juridica, tratandose de personas juridicas y de la existencia de la empresa. IV- lnformaci6n general de la lndustria o actividad, principales objetivos, mercados, maquinaria etc. V- Estudio tE!cnico-financiero del proyecto. con los requisites serialados en el articulo 33 de este reglamento. VI- Lugar, fecha y firma de la solicitud, autenticada por abogado. VII- Lugar para recibir notificaciones dentro del perfmetro judicial de San Jose. VIII- Nombre del profesional a cargo del proyecto. IX- lnstituci6n a la que le solicita el incentive. d) Entregar comprobante de pago para la revisi6n tecnica de la solicitud segUn lo indicado en el artfculo 20 de este reglamento. las empresas solicitantes deberan indicar el incentive al cual desean aplicar y la instituci6n a la cual solicitan dicho incentive. En el case de los incentives estipulados en el incise b) del articulo 10 de la Ley, deben indicar si aplicaran al descuento o al cofinanciamiento. Si se comprobare la entrega de informaci6n falsa, se dara por rechazada de inmediato la solicitud o se ejecutaran las sanciones estipuladas en el contrato generado por dicha solicitud, procediendo la lnstituci6n otorgante a reclamar los beneficios recibidos por la empresa asi como los dallos y perjuicios ocasionados. las instituciones otorgantes llevaran registro de las solicitudes de incentives en orden cronol6gico. En caso de que los fondos disponibles para incentives se agoten, la instituci6n otorgante debera tramitar las solicitudes que se le presenten. De ser aprobada la solicitud, la eficacia de tal aprobaci6n se condicionara a la disponibilidad de fondos y ademas a que las condiciones o variables del proyecto se mantengan, para lo cual, la empresa presentara declaraci6n jurada donde conste que las condiciones o variables se mantienen. coma requisito para la firma del contrato. Los interesados podran consultar sabre la disponibilidad de fondos para incentivos. Ficha del artfculo
Articulo 32.-Estudio tecnico-financiero de los proyectos de alto costo o inversi6n El estudio tecnico-financiero para las proyectos de alto costo o inversi6n en las empresas consumidoras de energia debera contar con la siguiente informaci6n minima: a) INFORMACl6N SOBRE EL PROYECTO I- Nombre y designaci6n del proyecto. II- Situaci6n actual: - Descripci6n detallada de la situaci6n actual que se desea modificar. - Diagrama de flujo y esquemas del sistema a modificar. Ill- Situaci6n propuesta. Descripci6n detallada de la modificaci6n propuesta. - Deben incluirse pianos, diagramas de flujo y esquemas. - En case de tecnologia especializada, adjuntar las caracteristicas tecnicas correspondientes. - Planes de inversi6n, con las fechas de inicio y finalizaci6n de cada inversi6n. b) AHORRO O SUSTITUCION DE ENERGiA I- Datos b61sicos para las calculos: - Producci6n total y si es del caso, de la secci6n a modificar, para cada uno de las Ultimas 24 meses. - Precio de las energE!ticos ahorrados. sustituidos y sustitutos. II- Consume de energ8ticos cada uno de las Ultimas 24 meses, indicado en unidades fisicas y monetarias y las empresas que le suministran dichos energ8ticos y tarifas. 111-Ahorros - Los ahorros de energ8ticos o las cantidades de estos que se sustituyen, asi coma las cantidades del sustituto. - Los ahorros en la factura energetica de la empresa. - Cambio en la producci6n, si lo hubiera. - Los calculos y datos utilizados para todos los resultados que se mencionan (memoria de c81culo). IV- Lista detallada de las inversiones y equipos a utilizar, con indicaci6n de: - Costo de los equipos, instalaci6n y otros. - Facturas proforma y cotizaciones en caso de que existan. - Especificaciones: capacidad, potencia, etc. - Vida Util. En caso de que se trate de maquinaria y equipo usado debera acompafiarse de una certificaci6n extendida por un profesional competente en el siguiente sentido: - Que dichos bienes se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. - Que la vida Util hara posible la operaci6n en condiciones adecuadas. en ti§rmino de costo- beneffcio. - Que existe garantfa en el suministro de repuestos y demas elementos necesarios para el adecuado mantenimiento. c) INFORMACl6N FINANCIERA I- Estimar los ingresos y costos totales del proyecto. - lncluir ahorro de energfa y otros. - lncluir costos incrementales de operaci6n y mantenimiento. - Valor de salvamento. - Vida Util. - Fuente de financiamiento cuando se tenga determinada (cantidad de fondos propios y prestamos). En caso de prestamos indicar condiciones (intereses. plazo y periodo de gracia). II- Calculo de razones financieras y econ6micas, sin incluir incentives. d) OTRA INFORMACION Fotocopia de la Ultima declaraci6n del impuesto sabre la renta con sus respectivos anexos, y constancia extendida par la Direcci6n General de la Tributaci6n Directa de que se encuentra al dfa con sus obligaciones tributarias. Debera presentar la siguiente informaci6n debidamente autenticada par un contador pllblico autorizado, correspondiente a las Ultimos tres periodos fiscales: el estado de resultados. el balance de situaci6n con las desgloses necesarios y el flujo de caja. En caso de que el incentive solicitado sea el indicado en el inciso a) del artfculo 1O y transcritos en el articulo 28 de este reglamento de la Ley, el solicitante debera adjuntar la informaci6n requerida en el Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo Cientifico y Tecnol6gico, decreto ejecutivo N° 20604-MICIT, del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno, artfculo 11 o la informaci6n requerida en reformas posteriores. Ficha del articulo Artfculo 33.-Triimite de solicitudes a) A la entrega de la solicitud ante el MINAE. este verificara si contiene las requisites minimos establecidos en este reglamento, haciendo constar la hara y fecha de su presentaci6n, asignandole un nllmero de solicitud. En caso de que las documentos o informaci6n esten incompletos. se devolveran a efectos de que se cumplan los requisites faltantes. b) En caso de que el incentive solicitado sea el establecido en el incise b) del articulo 10 de la Ley, el MINAE remitira la solicitud a la instituci6n otorgante correspondiente o en proyectos que involucren a varias instituciones enviara copia de la solicitud a cada una de ellas para su evaluaci6n, junta con una constancia del cumplimiento de las requisites establecidos en el artfculo 31 de este reglamento. En ambos casos el ministerio contara con un plaza de siete dias naturales para remitir las solicitudes a las instituciones otorgantes y verificar los requisites establecidos en el artfculo 31 de este reglamento. En el caso de que los incentives solicitados correspondan al inciso a) del articulo 10 de la Ley, el MINAE enviara copia de la solicitud al MICIT para la evaluaci6n de las aspectos relacionados con su competencia, asimismo procedera a su respectiva evaluaci6n , en los aspectos que le competen. c) No seran tramitadas par las lnstituciones Otorgantes o por la Comisi6n de Incentives para la Ciencia y la Tecnologfa solicitudes que no cuenten con la respectiva revisi6n del MINAE. d) En el caso de que los incentives solicitados correspondan al incise a) del articulo 10 de la Ley y transcrito en el articulo 28 de este reglamento, los proyectos deberan estar de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley de Promoci6n del Desarrollo Cientffico y Tecnol6gico No. 7169 del 26 de junio de 1990 y sus reformas. asi coma con el Plan Nacional de Ciencia y Tecnologfa. Ficha del articulo
Articulo 34.-Evaluaci6n de solicitudes a) De considerarlo necesario, las lnstituciones otorgantes que realicen el an.9.lisis, el MICIT a el MINAE. cuando les corresponda. podr8n solicitar informaci6n adicional a una inspecci6n en el lugar donde se va a realizar el proyecto, a efecto de realizar las mediciones y comprobaciones del caso. b) Para el caso de las incentivos indicados en el incise b) del artfculo 10 de la Ley la lnstituci6n Otorgante, despues de cumplidos las tramites y condiciones expuestos en las articulos precedentes contara con un plaza de hasta cuarenta y cinco dfas naturales para su evaluaci6n. Despues de lo cual aprobara a rechazara el proyecto. En todos las casos la lnstituci6n otorgante notificara las terminos de dicha evaluaci6n tanto al beneficiario coma al MINAE. c) lnmediatamente despues de comunicada la evaluaci6n final, y en caso de aprobaci6n de las incentives del incise b) del artfculo 10 de la Ley. la lnstituci6n otorgante formalizara mediante un contrato escrito las incentivos asignados, copia del cual se remitira al MINAE. d) Para el caso de las incentivos indicados en el incise a) del articulo 10 de la Ley y transcritos en el artfculos 28 de este reglamento. tanto el MICIT coma el MINAE. despues de cumplidos las tramites y condiciones expuestos en las artfculos precedentes, contar.9.n con un plaza de hasta treinta dias naturales para su evaluaci6n. Despues de lo cual aprobaran o rechazaran el proyecto. En caso de aprobaci6n del proyecto, el MINAE remitira la solicitud con un dictamen al MICIT, para que este la presente junta con su resoluci6n a la Comisi6n de Incentives para la Ciencia y la Tecnologfa adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnologfa. Dicha Comisi6n realizara la evaluaci6n final y aprobara o rechazara el proyecto siguiendo las procedimientos que la rigen en un plaza de treinta dfas naturales. En caso de aprobaci6n del proyecto se procedera a la formalizaci6n de las incentivos mediante contrato entre el MICIT, el MINAE y el Beneficiario. Ficha del artfculo
Articulo 35.-Contenido de los contratos Los contratos de incentivos establecidos en el artfculo 11 de la Ley deberan cumplir coma minima las siguientes requisites: a) Calidades de las comparecientes. b) Obligaciones del particular: tipo de proyecto. lugar en el cual se realizara. inversiones a realizar. maquinaria a ser adquirida, tiempo de implantaci6n, costo del proyecto, resultados esperados. compromise de presentar informes peri6dicos, disponibilidad de informaci6n, acceso al local y a la informaci6n tecnica y contable generada y pago del costo de seguimiento y verificaci6n a la instituci6n otorgante. previo al desembolso de cualquier beneficio. segUn lo establecido en el artfculo 20 de este reglamento. c) Derechos del particular: tipo y manta del incentive otorgado. plaza, tipo de interes. garantias. d) Fecha de vigencia. Ficha del articulo Artfculo 36.-Aplicaci6n de los descuentos Cuando el beneficio otorgado sea el descuento especificado en el incise b) del articulo 10 de la Ley, estos descuentos, seran aplicables durante dos allos pagaderos mensualmente, a partir del memento que hayan side confirmados los respectivos ahorros. Para ello, una vez concluidos los cambios, el interesado presentara en un plaza maxima de treinta dias, ante la lnstituci6n Otorgante, una solicitud para la comprobaci6n definitiva de las inversiones, la cual debera contener coma mfnimo la siguiente informaci6n: nUmero de expediente del proyecto. calidades. nUmero de contrato, comprobantes de las inversiones realizadas. Dicha informaci6n sera analizada y confrontada con la documentaci6n que conste en el expediente. lndependientemente de las mecanismos de control establecidos en el contrato, la lnstituci6n Otorgante podra solicitar informaci6n adicional, visitas de inspecci6n o dar un plaza de seguimiento del consume y la producci6n con el objeto de verificar la ejecuci6n de las inversiones y confirmar las ahorros respectivos. Si resultare conforme procedera con el respective descuento. Para clientes directos de la lnstituci6n Otorgante. el descuento se hara efectivo mediante el uso de notas de credito que el beneficiario podra presentar come parte del page de su factura, para clientes indirectos se hara efectivo mediante un reembolso par el monto respective. Ficha del artfculo
Articulo 37.-Mecanismos de garantia Se deberan establecer dentro de los contratos mecanismos que garanticen que los cambios realizados per el beneficiario permanezcan por al menos el periodo y las condiciones comprometidas en la evaluaci6n que sirvi6 de base para el otorgamiento del beneficio. Y en case que se compruebe lo contrario permitan la recuperaci6n de los beneficios otorgados. La vigencia del contrato se establecera con este criterio. Se estableceran dentro del contrato las c1ausulas necesarias para dar el seguimiento a los proyectos. El costo de este seguimiento sera cubierto por el beneficiario y formara parte de las obligaciones del contrato. Una copia de los informes de seguimiento se remitira al MINAE. Ficha del articulo Artfculo 38.-Transferencia de beneficios Ni el contrato ni sus beneficios podran ser transferidos sin previa autorizaci6n por escrito de todos las suscriptores. Las condiciones en que se realice dicha transferencia deberan ser iguales o superiores a las pactadas inicialmente en cuanto a beneficios econ6micos y ambientales. Ficha del articulo Artfculo 39.-Solicitud y trilmite de incentivos para producci6n y ensamble de equipos destinados a promover el uso racional de la energia Las empresas o personas que deseen acogerse a las beneficios para la producci6n y ensamble de equipo, maquinaria y vehfculos destinados a promover el uso racional de la energia, segUn el articulo 12 de la Ley y transcritos en el artfculo 28 de este reglamento, tendran que presentar una solicitud con las requisites establecidos en el articulo 31, incise c, en los puntos I, II, Ill, IV, VI, VII, VIII, IX de este reglamento, asi coma el estudio tecnico financiero descrito en el artfculo siguiente. Dichos equipos deberan producir un uso eficiente de energ8ticos ya sea per tener una eficiencia superior a los convencionales o per su utilizaci6n en los sistemas consumidores de energfa. En igual forma le seran aplicables respecto de su tramitaci6n, las articulos 33, 34 (incises a, b, c, d), 35, 37 y 38 del presente reglamento. Ficha del artfculo
Articulo 40.-Estudio tecnico financiero para incentivos de fabricaci6n de bienes: El estudio tecnico-financiero sellalado en el artfculo anterior, debera contar con la siguiente informaci6n minima: a) INFORMACION SOBRE EL PROYECTO I- Nombre y designaci6n del proyecto. II- Situaci6n actual: - Descripci6n detallada de la situaci6n actual en relaci6n con la eficiencia, consume y use de la energia que se vera afectado por el equipo que se desea fabricar o ensamblar asf come materiales utilizados en equipos convencionales cuando sea el case. - Diagrama de flujo y esquemas del sistema de producci6n a modificar o instalar. Ill- Situaci6n propuesta. - Descripci6n detallada de la modificaci6n con referenda a la eficiencia. consume y use de la energia que se vera afectado por el equipo que se desea fabricar o ensamblar, asf come materiales utilizados en su fabricaci6n. - Deben incluirse pianos, diagramas de flujo y esquemas del nuevo proceso productive. - En case de tecnologfa especializada, adjuntar las caracter(sticas tecnicas correspondientes. - Planes de inversi6n, con las fechas de inicio y finalizaci6n de cada inversi6n. b) AHORRO O SUSTITUCl6N DE ENERGIA I- Producci6n proyectada de los nuevos equipos. II- Precio de los energeticos ahorrados, sustituidos y sustitutos. Ill- Costos de los nuevos equipos y de los convencionales si se tratara de mejoras en la eficiencia de consume. IV- Los ahorros de energeticos o las cantidades de estos que se sustituyen as( come las cantidades del sustituto considerando la producci6n proyectada. V- Los cSlculos y dates utilizados para todos los resultados que se mencionan (memoria de cSlculo). VI- Lista detallada de las inversiones y equipo a utilizar, con indicaci6n de: - Coste de los equipos, instalaci6n y otros. - Facturas proforma y cotizaciones en case de que existan. - Especificaciones: capacidad. potencia, etc. - Vida Util. En caso de que se trate de maquinaria y equipo usado debera acompafiarse de una certificaci6n extendida por un profesional competente en el siguiente sentido: - Dichos bienes se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. - Que la vida Util hara posible la operaci6n en condiciones adecuadas, en termino de costo beneficio. - Que exista garantfa en el suministro de repuestos y demas elementos necesarios para el adecuado mantenimiento. c) INFORMACl6N ECON6MICA Y Fl NANCI ERA I- El anSlisis financiero del proyecto se realizara considerando los ingresos por venta de los nuevos equipos, y los costos correspondientes. II- El analisis econ6mico dei proyecto se realizara tambiE!n considerando las ahorros de energia proyectados de acuerdo con la venta nacional esperada, los costos incrementales de las nuevos equipos y la inversi6n inicial. Ill- Fuente de financiamiento cuando se tenga determinada (cantidad de fondos propios y prE!stamos). En caso de prestamos indicar condiciones (intereses, plaza y periodo de gracia). d) OTRA INFORMACION Fotocopia de la Ultima declaraci6n del impuesto sabre la renta con sus respectivos anexos, y constancia extendida por la Direcci6n General de la Tributaci6n Directa de que se encuentra al dia con sus obligaciones tributarias, acompafiadas del estado de resultados, el balance de situaci6n con los desgloses necesarios y el flujo de caja del Ultimo periodo fiscal debidamente autenticado par un contador pllblico autorizado. La informaci6n requerida en el Reglamento de la Ley de Promoci6n del Desarrollo Cientifico y Tecnol6gico, decreto N° 20604-MICIT, del veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y uno. artfculo 11 6 la informaci6n requerida en reformas posteriores del mismo. Ficha del artfculo
Articulo 41.-Condiciones de los contratos Sin detrimento de lo establecido por el MICIT y en el contrato respectivo, ninguna empresa beneficiaria, par si misma o par intermedio de otra, exportara las equipos producidos con base en los beneficios concedidos par el articulo 12 de la Ley y transcritos en el articulo 28 de este reglamento, a no ser que dicha producci6n supere la proyecci6n propuesta en la solicitud original que dio base para la adjudicaci6n del beneficio o que no sea posible la comercializaci6n a nivel nacional de dicha cantidad. En ambos casos, la empresa debera solicitar permiso per escrito al MINAE explicando la situaci6n. El MINAE, podra solicitar a la empresa informaci6n adicional despues de cuya entrega por parte de la empresa solicitante tendra un plazo de 15 d(as para resolver. Las especificaciones tecnicas de los equipos fabricados, deberan constar como parte del contrato y no seran variadas durante la producci6n de los equipos sin el permiso del MINAE. el cual para otorgar dicho permiso debera confirmar que las nuevas especificaciones permitan iguales o mayores beneficios que las iniciales de acuerdo con un nuevo analisis econ6mico que debe presentar la empresa ante el MINAE. El incumplimiento de lo estipulado en este artfculo provocara la suspensi6n inmediata del contrato y la empresa debera devolver las beneficios recibidos para lo cual se estableceran las mecanismos necesarios en dicho contrato, incluyendo el incremento de tasas de interes o ejecuci6n de garantfas. Asf como los dafios y perjuicios ocasionados. Para lo cual. si no se especifica en el contrato el procedimiento, se aplicara supletoriamente lo establecido en la legislaci6n vigente. Ficha del artfculo Artfculo 42.-Condiciones de los prestamos Los prestamos que se otorguen a las empresas beneficiarfas por el cofinanciamiento establecido en el artfculo 10 inciso b). tendran una tasa de interes variable igual a la de los Tltulos de Propiedad del Gobierno (TPG) del Ministerio de Hacienda, a cinco arias plaza. Ficha del artfculo CAPITULO IV Lista de equipos, maquinaria y vehiculos con sus caracteristicas energeticas reguladas por esta ley Artfculo 43.-De la aplicaci6n de las regulaciones Para la aplicaci6n de las regulaciones de este capftulo, la Direcci6n General de Aduanas procedera a realizar las aperturas en las incisos arancelarios en el Sistema Arancelario de las bienes indicados en el artfculo 44 de este reglamento para efectos de la aplicaci6n de la disposici6n indicada en el p8rrafo siguiente. Las personas ffsicas o jurfdicas que fabriquen, ensamblen o importen mercancias que no cumplan con las caracterfsticas fijadas en este capftulo en cuanto a su eficiencia energetica. pagaran ademas treinta puntos porcentuales adicionales a la tarifa establecida per la ley N° 4961. del 10 de marzo de 1972 y sus reformas. El Sistema Aduanero Nacional velara por el correcto cobro del recargo indicado en el parrafo anterior, antes de autorizar el desalmacenaje de las mercancias, en especial, las pertenecientes a equipos, maquinaria y veh(culos, indicados en el art(culo siguiente y sus reformas. En el caso de los bienes de fabricaci6n a ensamblaje en el territorio nacional que no cumplan con las caracterfsticas en cuanto a su eficiencia energetica indicadas en este cap(tulo, el MINAE luego de aplicar el debido proceso y el derecho de defensa, comunicara a las empresas cuyos bienes deben pagar el recargo descrito en el parrafo segundo de este artfculo con ei objeto de que lo incluyan en la declaraci6n jurada utilizada para el page del impuesto selective de consume que se presenta a la Direcci6n de Tributaci6n Directa. El MINAE enviara una copia de esta comunicaci6n a la Direcci6n General de la Tributaci6n directa, con objeto de que se incluya dentro de la fiscalizaci6n tributaria que ejecuta esa dependencia. Ficha del artfculo
Articulo 44.-De los equipos, maquinaria y vehiculos La lista mencionada en el Ultimo parrafo del artfculo 13 de la Ley que contiene los equipos y maquinaria y vehiculos para las cuales deben aplicarse las disposiciones indicadas en el capitulo V de este reglamento, es la siguiente: a) Acondicionadores de aire (seglln articulo 45 de este reglamento) b) Refrigeradores y refrigeradores-congeladores (seglln artfculo 46 de este reglamento) c) Congeladores verticales y horizontales (seglln artfculo 47 de este reglamento) d) Motores electricos de potencia superior a 1 kW (segUn artfculo 48 de este reglamento) e) Balastos para lc3mparas (segUn artfculo 49 de este reglamento) f) Calentadores electricos de agua tipo tanque (segUn artfculo 50 de este reglamento) g) Cocinas, homos y calentadores electricos (segUn artfculo 51 de este reglamento) h) Lamparas fluorescentes (seglln articulos 52 y 53 de este reglamento) i) Vehfculos (segUn articulos 54. 55, 56. 57, 58 de este reglamento) j) Mediante decreto ejecutivo se podra ampliar esta lista, incluyendo otros equipos, maquinaria y vehfculos. Esta lista debera publicarse par lo menos una vez al afio en el Diario Oficial, al igual que todas las modificaciones que en ella se produzcan indicando las caracteristicas energeticas y las niveles de eficiencia o consume de energia que determinan la eficiencia energetica de cada uno de ellos, mencionadas en las articulos siguientes. Los bienes que no cumplan con las caracterfsticas de eficiencia energetica indicada en las articulos del 45 al 60 de este reglamento pagaran ademas el incremento en el impuesto selectivo de con sumo adicionales a la tarifa establecida par la ley N° 4961 del 1O de marzo de 1972 y sus reformas, indicado en las artfculos 14 y 15 de la ley 7447 y sus reformas. Para la aplicaci6n de las niveles de las caracterfsticas de eficiencia energetica de las bienes incluidos en este artfculo, se deben utilizar las mE!todos mencionados en el articulo 65 de este reglamento. Para cada uno de las equipos. maquinaria y vehfculos se establecen fechas de aplicaci6n de las diferentes niveles de eficiencia y consume de energfa. Para todos las casos el Poder Ejecutivo podra fijar anualmente nuevos niveles de eficiencia y consume de energeticos de acuerdo con las objetivos de la Ley. Ficha del articulo Artfculo 45.-Acondicionador de aire Se incluyen las acondicionadores de aire que contengan un ventilador con motor y las dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad de un local, aunque no regulen separadamente el grado higrometico. De estos equipos solo se incluyen aquellas unidades de empotrar o para ventanas formando un solo cuerpo. Excepto las tipos utilizados en: - En casas m6viles. - En vehiculos y equipo m6vil. Para las acondicionadores de aire tipo central. el Poder Ejecutivo fijara las niveles que deben cumplir en cuanto a su eficiencia energetica. El nivel de eficiencia energetica de este tipo de equipos se define coma la eficiencia energetica relativa (EER), la cual se obtiene dividiendo la capacidad de enfriamiento medida en kcal/h o (Btu/h) entre la potencia electrica promedio requerida en Watts. La eficiencia relativa minima exigida para las equipos regulados se indica en el Cuadro N° 2: CUADRDN° 2 EFICIENCIA MiNIMA RELATIVA PARA ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DE ACONDICIONADOR EER MiNIMA (kCal/W) I1) (2) Los disei'iados para ser alimentados con voltaje 2,07 2,14 mayor o igual a 200 Voltios Otras bombas de calor 2,09 2,17 Todos las otros aire acondicionados 2.19 2.27 (1) Efectivo un mes despues de la publicaci6n de este reglamento (2) Efectivo un aflo despues de la publicaci6n de este reglamento. Las personas fisicas o juridicas que fabriquen, ensamblen o importen acondicionadores de aire regulador, cuya eficiencia energ€!tica relativa no cumpla la permitida en el cuadro N° 2, pagaran ademas el recargo en el impuesto selective de consume indicado en ley 7447 y sus reformas. Ficha del articulo Artfculo 46.-Refrigeradores y refrigeradores-congeladores Los equipos regulados en este articulo son las refrigeradores y refrigeradores-congeladores elE!ctricos que operan mediante un sistema de compresi6n. Especificamente se incluyen las siguientes tipos: - Combinaciones de refrigerador, y refrigerador-congelador con puertas exteriores separadas. y - Refrigeradores domE!sticos de todo tipo. Se excluyen las siguientes tipos de equipos: - Todos aquellos utilizados en vehfculos y equipo m6vil. - Aquellos refrigeradores y refrigeradores-congeladores con un volumen total refrigerado mayor a mil cien litros (1 100 1) - Todos aquellos equipos portatiles. El nivel de consumo de energia para este tipo de equipos es el consumo de energia anual normalizado y reportado en kWh/afio. Para calcular el consumo maxima permitido para una unidad determinada se fijan las siguientes caracteristicas que determinan la eficiencia energE!tica de estos equipos: a) Tipo de refrigeradores y refrigeradores-congeladores Los equipos considerados son: I. Refrigeradores II. Refrigeradores-congeladores b) Tipo de descongelaci6n I. manual II. semiautomatico Ill. automi3tico c) Estilo de la colocaci6n del congelador y del formador de hielo de los refrigeradores y refrigeradores congeladores Para efectos de determinaci6n de los niveles de consumo energetico permitidos de todos los estilos de estos equipos hay que considerar los siguientes puntos: I Los que tienen el congelador en la parte superior II Los que tienen el congelador de lado Ill Los que tienen el congelador arriba con formador de hielo IV Los que tienen el congelador de lado con formador de hielo V Todos los demas no incluidos en los puntos anteriores d) Volumen ajustado El volumen ajustado del refrigerador se debe calcular de la siguiente forma: VA= 1,63 x VC + VF donde: VA= Volumen ajustado del refrigerador (litres) VC= Volumen del congelador (litres) VF= Volumen del compartimiento de alimentos frescos (litres) c) Consumo de energfa maximo Se debe proceder a calcular para un tipo de refrigerador o refrigerador congelador particular el consumo de energia maximo, de la siguiente forma: CM= k1 x VA+ ki donde: CM= Consume maximo del refrigerador o refrigerador congelador particular (kWh/afio) VA= Volumen ajustado de ese refrigerador o congelador particular (litres) K1 k2= Definadas en el cuadro N° 3 para cada una de las clasificaciones de refrigeradores o refrigeradores congeladores. CUADRON°3 CONST ANTES PARA DETERMINAR EL CONSUMO MAXIMO DE ENERGiA PARA CADA UNA DE LAS CLASIFICACIONES DE REFRIGERADORES O REFRIGERADORES-CONGELADORES TIPO TIPO ESTILO CONSUMO ANUAL MAXIMO DESCARCHE DE ENERGIA kWh/ANO EFECTIVO A PARTIR 11 I (2) K1 k2 k1 k2 REFRIGERADORES MANUAL TODOS 0.576 316 0,70 96 y REFRIGERADORES- CONGELADORES REFRIGERADORES-I SEMI- TODOS 0,77 429 037 396 CONGELADORES AUTOMATICO REFRIGERADORES- AUTOMATICO CONGELADOR EN 1.30 471 0,565 355 CONGELADORES PARTE SUPERIOR REFRIGERADORES-1AUTOMATICO CONGELADOR DE 0,98 488 0,42 501 CONGELADORES LADO REFRIGERADORES-IAUTOMATICO CONGELADOR EN 0.98 488 0,501 364 CONGELADORES PARTE INFERIOR REFRIGERADORES- AUTOMATICO CONGELADOR ARRIBA 0,93 535 0.62 391 CONGELADORES CON FORMADOR DE HIELO REFRIGERADORES- AUTOMATICO CONGELADOR DE 1.09 547 0,575 527 CONGELADORES LADO CON FORMADOR DE HIELO (1) Efectivo seis meses despues de la publicaci6n de este reglamento. (2) Efectivo un ano despues de la publicaci6n de este reglamento. Las personas fisicas a juridicas que fabriquen. ensamblen o importen refrigeradores a refrigeradores-congeladores que no cumplan el consumo maxima permitido calculado de acuerdo al cuadro N° 3, pagaran ademas el recargo en el impuesto selectivo de consumo. indicado en la ley 7447 y sus reformas. Ficha del articulo Artfculo 47.-Congeladores horizontales y verticales Los equipos regulados son: - Congeladores-conservadores del tipo area de capacidad inferior o igual a 800 litros - Congeladores-conservadores verticales tipo armario, de capacidad inferior o igual a 850 litres la variable de regulaci6n es el consumo de energfa anual normalizado y reportado en kWh/afio. El consumo maximo de cada tipo de unidad se debe determinar por a) Tipo de descongelamiento I. Manual II. Automatico b) Estilo I. Vertical II. Horizontal c) Volumen ajustado El volumen ajustado del congelador se debe calcular de la siguiente forma: VA=1,63xVC donde: VA= Volumen ajustado del refrigerador (litros) VC= Volumen del congelador (litros) d) Consumo de energia m8ximo permitido Se debe proceder a calcular para un tipo de congelador particular el consumo de energia m8ximo, de la siguiente forma: CM=k1 xVA+k2 donde: CM= Consumo m8ximo del refrigerador o refrigerador congelador particular (kWh/afio). VA= Volumen ajustado de ese refrigerador o congelador particular (litros) k1 y k2= Definadas en el cuadro N° 4 para cada una de las clasificaciones de refrigeradores o refrigeradores congeladores. CUADRON°4 CONST ANTES PARA DETERMINAR EL CONSUMO OE ENERGiA MAXIMO PARA CADA TIPO DE CONGELADOR TIPO TIPO DESCARCHE ESTILO CONSUMO MAxlMO ANUAL DE ENERGIA kWh/ANO EFECTIVO A PARTIR I1I (2) k1 1,3 k1 lk2 Congelador Manual Vertical 0,385 422 0,364 264 Congelador Autom.9.tico Vertical 0.565 623 0,826 391 Congelador Automatico Horizontal 5.523 223 9.424 124 (1) Efectivo un mes despues de la publicaci6n de este reglamento (2) Efectivo un afio despues de la publicaci6n de este reglamento. Las personas fisicas o juridicas que fabriquen, ensamblen o importen congeladores que no cumplan el consume maxima permitido, calculado de acuerdo al cuadro N° 4, pagaran ademas el recargo en el impuesto selective de consume indicado en la ley 7447 y sus reformas. Ficha del artfculo Artfculo 48.-Motores electricos de potencia superior a 1 kW Se regula todos las motores de corriente continua a alterna con una potencia superior a 1 kW. La eficiencia energE!tica de estos equipos se calcula coma el cociente entre el trabajo suministrado par el motor y la energia electrica consumida. El nivel minima exigido para motores es el siguiente: CUADRON°S NIVEL DE EFICIENCIA MiNIMO PARA MOTORES POTENCIA MOTOR kW EFICIENCIA MINIMA(%) EFECTIVO A PARTIR DE I1I (2) DE 1 HASTA4 80 32 MAYORA4HASTA8 80 35 MAYOR A 8 HASTA 30 80 33 MAYORA33 80 92 (1) Efectivo un mes despues de la publicaci6n de este reglamento (2) Efectivo un aflo despues de la publicaci6n de este reglamento Las personas ffsicas o jurfdicas que fabriquen o, ensamblen o importen las motores electricos regulados, que no cumplan con la eficiencia energE!tica mostrada en el cuadro N° 5. pagaran ademas, el recargo en el impuesto selectivo de consumo indicado en la ley 7447 y sus reformas. Ficha del articulo Artfculo 49.-Balastos para lilmparas Los balastos o reactancias para lf:lmparas y tubas de descarga, deberan cumplir con las niveles permitidos de sus caracteristicas energeticas indicadas de este articulo, despues de un ano de la publicaci6n de este reglamento. Sin embargo, con el objeto de recopilar la informaci6n de las equipos importados o fabricados y ensamblados, deberan presentarse a partir de la publicaci6n de este reglamento la declaraci6n jurada solicitada en las artfculos 62 y 63, con las requisites indicados en el articulo 64, incises a) y b) apartado V de este Reglamento. lgualmente deben aplicarse las otras disposiciones del capftulo V de este reglamento en especial lo relativo a la colocaci6n de placas y avisos de consumo indicado en el artfculo 68. incisos a) y b), apartado V de este reglamento. A partir del primer allo de vigencia de este reglamento los balastos para l:3mparas fluorescentes tubulares, deberan ser de alto factor de potencia, cumplir como minimo con las normas UL, poseer etiqueta de origen (donde conste marca. modelo. pals de fabricaci6n ensamblaje. Iampara (s) para las cuales puede ser utilizado y datos elE!ctricos tales como, tensi6n de servicio, frecuencia de operaci6n. potencia de linea, corriente de lfnea, factor de potencia). y con cumplimiento de los siguientes valores y/o normas: a) Balastos magnE!ticos I. Para tubos de 38 mm de diametro (T12) Cuadro N" 6.1 Balastos magnE!ticos para tubos (T12) CARACTERiSTICA Niveles permitidos Tubas lineales (2) Potencia de lampara (Watts)/longitud 20/610 4/1219 (48") 10512438 (96") (mm) (24") (1) Tensi6n (Volts) 120 120 277 120 277 Corriente/Potencia de red para 1 027126 0.43160 0.19150 1.301135 0.601135 lampara (A/Watts) Corriente/potencia de red para 2 0.47153 0.73186 0.32186 2 051237 0.8810.96 lamparas (A/Watts) Corriente/potencia de red para 3 130/140 2.80/322 lamparas (A/Watts) Factor de balasto 080 0.95 0.95 0.95 0,95 Distorsi6n arm6nica total (THO%) <20 <20 <20 <20 <20 (1) Para uso con arrancador (2) Efectivo un allo despuE!s de la publicaci6n de este reglamento II. Para tubos de 25.4 mm de diametro (TB) Cuadro N" 6.2 Balastos magnE!ticos para tubos (TB) CARACTERISTICA Niveles permitidos Tubos lineales (2) Potencia de lampara (Watts)/longitud (mm) 18 (1)/610 (24) 3211219(48") Tensi6n (Volts) 120 120 277 Corriente/Potencia de red para 1 lampara 0.30/21 0.32/37 0.14/37 (A/Watts) Corriente/potencia de red para 2 lamparas 0.61/71 0,26/71 (A/Watts) Corriente/potencia de red para 3 lamparas (A/Watts) Factor de balasto 0,89 0.96 0,96 Distorsi6n arm6nica total (THO%) <20 <20 <20 (1) Para uso con arrancador (2) Efectivo un af10 despues de la publicaci6n de este reglamento Ill. Adaptadores para I8mparas compactas fluorescentes de hasta 18 watts destinadas a reemplazar I8mparas incandescentes, deberan cumplir con las siguientes caracterfsticas: Cuadro N" 6.3 Balastos magnE!ticos Adaptadores para I3mparas compactas hasta 18 watts CARACTER[STICAS I NIVELES PERMITIOOS (1) Potencia de lampara (Watts) <19 Tensi6n (Volts) 110 Factor da potencia >0.55 Distorsi6n arm6nica total (THO % ) <20 Cumplimiento de normas UL (1) Efectivos despues de un afio de la publicaci6n de este reglamento b) Balastos magn8tico-electr6nicos Los balastos magn8tico-electr6nicos o tambiE!n llamados de baja frecuencia, para I8mparas fluorescentes tubulares, seran de alto factor de potencia y deben cumplir como minima con los siguientes valores y normas. despues de un afio de la publicaci6n de este reglamento. I. Para tubas de 3 8 mm de di8metro (T12) Cuadro N" 6.4 Balastos magncticos-electr6nicos para tubos T12 (lineales yen "U") CARACTERISTICAS Niveles permitidos Tubos lineales yen UL (1) Potencia de lampara (Watts)/longitud (mm) (pig) 40/1219 (48") 110/2438 (96") Tensi6n (Volts) 120 277 120 277 Corriente/potencia de red para 2 lamparas 0,69/80 0.81/80 1.75/207 0.80/1210 (A/Watts) Factor de balasto 0.88 0.95 0.85 0.85 Distorsi6n arm6nica total (THO%) <20 <20 <10 <10 (1) Efectivo despues de un afio de la publicaci6n de este reglamento II. Para tubos de 25,4 mm de diametro (TS) Cuadro N° 6.5 Balastos magneticos-electr6nicos para tubos TB CARACTERISTICAS Niveles permitidos Tubos lineales Potencia de lampara (Watts)/longitud (mm) 32/1200 (48") Tensi6n (Volts) I 120 277 Corriente/Potencia de red para 1 lampara (A/Watts) lo.31/34 0.13/34 Corriente/potencia de red para 2 lamparas 10.56/62 0.24/62 (A/Watts) Factor de balasto lo.as 0.85 Distorsi6n arm6nica total (THO%) 1<15 <15 (1) Efectivo un aria despues de la publicaci6n de esta reglamento c) Balastos electr6nicos de alta frecuencia Todos las balastos electr6nicos con o sin sistema de variaci6n de flujo incorporado para l:3mparas fluorescentes tubulares, deben cumplir como mfnimo con los siguientes valores y normas, a partir de un ario de la publicaci6n de este reglamento. Cuadro N° 6.6 Balastos electr6nicos de alta frecuencia caracteristicas que todos deben cumplir CARACTERiSTICAS Niveles permitidos (1) Potencia Todas Frecuencia de funcionamiento mayor o igual 20 KHz Supresi6n da interferencias electromagneticas en normas DIN VOE 0875 p8rrafo 2, A1/10,90 bornes de conexi6n (*) (CISPR15) o Federal Communications Rules and Regulations. Parte 18 subparte J. Clase A Factor de potencia mayor de 0.9 Factor de cresta menor o iguala 1,'! Regulaci6n de flujo/tensi6n mas me nos 1% para mas menos 15% * Si el balasto sera utilizado en un centro de salud (hospital sala de primeros auxilios, etc.) debera junto con la luminaria que lo contenga, cumplir con la norm a VOE 0107 de interferencias radiometricas. por lo menos en el intervalo de frecuencias de 9 KHz a 30 MHz. (1) Efectivo despues de un aria de la publicaci6n de este reglamento. Ademas para las balastos electr6nicos de alta frecuencia, particularmente, tambien deben cumplir con: I. Para tubas de 38 mm de di8metro (Tl 2) Cuadro N" 6.7 Balastos electr6nicos de alta frecuencia caracteristicas adicionales que deben cumplir los tubos T12 CARACTERISTICAS Niveles permitidos Tubas lineales 1 en U Tubas lineales Potencia de lampara (Watts)/longitud (mm) 40/1219 (48") 105/2438 (96") Tensi6n (Volts) 123 277 120 277 Corriente/Potencia de red para 1 lampara 0.27/31 0.12/31 (A/Watts) Corriente/potencia de red para 2 lamparas 0.51/60 0.22/60 1.74/205 0.761205 (A/Watts) Corriente/potencia de red para 3 lamparas 0.78/93 0.34/93 (A/Watts) Factor de balasto 0.85 0,85 0.85 0.85 Distorsi6n arm6nica total (THO%) <10 <10 <20 <20 (1) Efectivo despues de un afio de la publicaci6n de este reglamento Cuadro N" 6.8 Balastos electr6nicos de alta frecuencia caracteristicas adicionales que deben cumplir los tubas TS CARACTERISTICAS Niveles permitidos Tubas lineales yen U (1) Potencia de lampara (Watts)/longitud (mm) 1&6/61 0 (24") 32/1219 (48") Tensi6n (Volts) 130 277 120 277 Corriente/Potencia de red para 1 lampara 0.17/19 0.07/19 0.26130 0.11/30 (A/Watts) Corriente/potencia de red para 2 lamparas 0.35/41 0.15/41 0,52/62 0.23/62 (A/Watts) Corriente/potencia de red para 3 lamparas 0.56/63 0.24/63 0.18/93 0.34/93 (A/Watts) Factor de balasto 0.95 0.95 0.85 0.85 Distorsi6n arm6nica total (THO%) <20 <20 <10 <10 (1) Efectivo despues de un afio de la publicaci6n de este reglamento Las personas ffsicas que fabriquen, ensamblen o importen balastos que no cumplan con las caracteristicas de calidad que permiten una adecuada eficiencia energ9tica de este articulo un afio despues de la publicaci6n de este reglamento, pagaran ademas el recargo en el impuesto selective de consume indicado en la ley 7447 y sus reformas. Ficha del artfculo Artfculo 50.-Calentadores elE!ctricos de agua tipo tanque El nivel maximo de eficiencia energ9tica de estos equipos se expresa en p9rdidas por unidad de 2 area superficial, Watts/m , en operaci6n estable. 2 Estas p9rdidas expresadas en watt/m se definen coma la cantidad de calor que se transfiere a traves de la superficie del recipiente cuando el calentador solo opera en estado estable. Para estimar este valor se debe aplicar la siguiente ecuaci6n: P = FC / (A'3600) donde: 2 P= PE!rdidas de calor a traves de las paredes del recipiente (Watts/m ) FC= Flujo de calor par hara a traves de las paredes del recipiente Uulios/hora) 2 A= Area interna total del recipiente en m 2 Se establece un nivel maxima permitido de pE!rdida de 80 watts/m un mes despues de la publicaci6n de este reglamento y de 60 watts/m 2 despues de un afio de publicado este reglamento. 2 En un plaza no mayor de cinco afios se fijara el factor en 43 watts/m Las personas fisicas a jurfdicas que fabriquen, ensamblen o importen calentadores electricos de agua tipo tanque que no cumplan con las regulaciones de este artfculo. pagaran ademas el recargo en el impuesto selective de consume indicado en la ley 7447 y sus reformas. Ficha del articulo Artfculo 51.-Cocinas, homos y calentadores electricos Se regula todos las equipos de cocci6n de alimentos que cuenten con elementos calentadores y homos accionados con electricidad. Los elementos calentadores son discos pianos, discos espirales, placas de vidriocer.9.mica, resistencias y cualquier media de calentamiento que utilice electricidad. La eficiencia energ8tica se definir8 como la eficiencia parcentual de consume de energia elE!ctrica. A saber, energfa cal6rica aprovechada entre energfa el€!ctrica suministrada. El nivel minima de eficiencia permitido para cada uno de las elementos calentadores, homos. equipos compuestos con una combinaci6n de placas y homos, es el siguiente: CUADRON°7 EFICIENCIA MiNIMA PARA EQUIPOS DE COCCl6N ELEMENTOS Eficiencia energE!tica minima Efectiva a partir (1) (2) Eficiencia promedio minima de calentadores 75% 75% Eficiencia promedio minima de las homos 42% 46% Eficiencia minima global de laa equipos 70% 74% compuestos elementos calentadores y homos (1) Efectiva un mes despues de la publicaci6n de este reglamento. (2) Efectiva un afia despues de la publicaci6n de este reglamenta. Para el cumplimienta de la eficiencia pramedia y global de las equipos regulados par este artfcula, se debe aplicar el siguiente procedimienta para el c8Iculo de las eficiencias energE!ticas: a) Equipos con una a varies elementos calentadores: "Par la impasibilidad de repraducci6n def cantenido de la f6rmula que viene a continuaci6n. vease La Gaceta N°215 def 08 de noviembre de 1996, pflgina 16." donde: b) Para homos mllltiples: "Por la imposibilidad de reproducci6n de/ contenido de la f6rmula que viene a continuaci6n. vease La Gaceta N°215 def 08 de noviembre de 1996, pflgina 16." donde: c) Equipos compuestos par placas calentadoras y homos: "Por la imposibilidad de reproducci6n de/ contenido de la f6rmula que viene a continuaci6n. vease La Gaceta N°215 def 08 de noviembre de 1996, pflgina 16." donde: Las personas fisicas o jurfdicas que fabriquen. ensamblen o importen equipos de cocci6n accionados con electricidad. que no cumplan con la eficiencia energetica descrita en el cuadro N° 7, pagaran ademas el recargo en el impuesto selectivo de consume indicado en la ley 7447 y sus reformas. Ficha del articulo Artfculo 52.-Lcimparas fluorescentes: rectas, en "U" compactas y circulares sin balasto incorporado Las lc3mparas fluorescentes rectas, en "U", compactas y circulares sin balasto incorporado. deber.9.n cumplir con los niveles permitidos de sus caracteristicas energeticas indicados en este articulo, un ario despues de la publicaci6n de este reglamento. Sin embargo con objeto de recopilar la informaci6n de los equipos importados, fabricados 6 ensamblados, deberan presentarse a partir de la publicaci6n de este reglamento las declaraciones juradas solicitadas en los artfculos 62 y 63 de este reglamento con los requisitos indicados en el artfculo 64 incises a) y b) apartado VIII de este reglamento. lgualmente deberan aplicarse las otras disposiciones del capitulo V de este reglamento en especial lo relativo a la colecci6n de placas y avisos de consumo indicados en el articulo 68 incisos a) y b) apartado VIII de este reglamento. OespuE!s de un afio de la publicaci6n de este reglamento, todas las Iamparas fluorescentes deber.9.n poseer de origen grabado, en forma indeleble, marca, pais de origen, potencia y color de luz, ademas debera cumplir las caracterfsticas de eficiencia energE!tica y diametro de tubo indicados en el cuadro N° 8: Cuadro N° 8 Eficiencia de L3.mparas fluorescentes y di3.metros exigidos FORMA RECTILiNEAS COMPACT AS Uy CIRCULARES 1·) DIAMETRO DE TUBO T8=25,4mm T4=12,57mm T8=25,4mm T5+15,88mm EFICIENCIA mayor de 80 mayor de 60 mayor de 75 1m/Watt 1m1Watt 1m/Watt VIDA MEDIA 20.000 hs 10.000 hs 12.000 hs (*) con o sin arrancador incorporado Las personas ffsicas o jurfdicas que fabriquen. ensamblen o importen ISmparas fluorescentes que no cumplan las caracteristicas energeticas indicadas en el cuadro N° 8. en especial aquellas que posean eficiencias inferiores o diSmetros mayores, despues de un afio de la publicaci6n de este reglamento, pagaran ademas el recargo en el impuesto selectivo de consume indicado a la ley 7447 y sus reformas. Ficha del articulo Artfculo 53.-L3.mparas fluorescentes compactas con equipo auxiliar incorporado para conexi6n directa a la red de alimentaci6n electrica Las I8mparas fluorescentes compactas con equipo auxiliar incorporado para conexi6n directa a la red de alimentaci6n elE!ctrica, deberan cumplir con las niveles permitidos de sus caracteristicas energeticas indicadas en este artfculo. un aria despues de la publicaci6n de este reglamento. Sin embargo, con el objeto de recopilar la informaci6n de las equipos fabricados, ensamblados o importados, deberan presentarse a partir de la publicaci6n de este reglamento las declaraciones juradas solicitadas en las articulos 62 y 63 de este reglamento, con las requisitos indicados en el articulo 64, incisos a) y b) apartado IX de este reglamento. lgualmente deberan cumplirse las otras disposiciones del capitulo V de este reglamento en especial lo relative a la colocaci6n de placas y avisos de consumo indicados en el articulo 68, incises a) y b) apartado IX de este reglamento. Despues de un aria de la publicaci6n de este reglamento, todos las equipos incluidos en este articulo deberan indicar en forma indeleble su marca, pals de origen, potencia, color de luz. tensi6n de funcionamiento, siendo las caracteristicas reguladas para estos equipos de hasta 25 Watts las siguientes: Cuadro N° 9 Lamparas fluorescentes compactas con equipo auxiliar incorporado para conexi6n directa a la red de alimentaci6n elE!ctrica CARACTERiSTICAS NIVEL PERMITIDO (1) Potencia todas hasta 25 Watts Vida media (*) 10.000 hs Contenido maxima de mercuric 4 mg Supresi6n de interferencias electromagnE!ticas en normas DIN VOE 08/5 p8rrafo 2, Al/10.90 (CISPR bornes de conexi6n (**) 15) THO menor de 15% Sobretensiones norma VOE 712 p8rrafo 23 (sobretensiones eventuales de 1 KV y 2 Ws de energfa) Factor de potencia mayor de 0,9 Eficiencia (1m/watt) mayor a igual a 55 (*) Para una depreciaci6n del 15% del flujo inicial. despues de 100 horas. (**) Si la ISmpara sera utilizada en un centre de salud (hospital sala de primeros auxilios, etc.). debera junta con la luminaria que la contenga, cumplir con la norma VOE 0107 de interferencias radiometricas, par lo menos en el intervalo de frecuencias de 9 KHz a 30 MHz. (1) Efectivo despues de un anode la publicaci6n de este reglamento. Las personas ffsicas o juridicas que fabriquen, ensamblen o importen I8mparas con balasto incorporado que no cumpla con las requisitos indicados en el cuadro N° 9, un aria despues de la publicaci6n de este reglamento, pagaran ademas el recargo en el impuesto selectivo de consumo indicado en la ley 7447 y sus reformas. Ficha del artfculo
Articulo 54.-Lista de vehiculos Los vehiculos que seran regulados par las articulos 54, 55, 56. 57. 58 y 59 de este reglamento, son aquellos vehiculos impulsados par un motor de combusti6n interna utilizando combustible a bordo ya sea diesel o gasolina, las cuales estan fabricados en primer lugar para uso en calles pUblicas, carreteras y autopistas. Se regulan los vehiculos automotores destinados al Transporte Particular de Personas y que tienen un peso brute maximo de cuatro mil kilogramos clasificados segUn el incise a) del articulo 55 de este reglamento y las vehiculos de Transporte de Carga liviana, clasificados en el incise b) apartado I) artfculo 55 de este reglamento, las cuales deberan realizar la evaluaci6n energetica conforme a los pases que se indican al final de este artfculo y determinar la Calificaci6n Energetica Integral (CEI) conforme al procedimiento establecido en el articulo 59 de este reglamento. las personas fisicas o juridicas que fabriquen. ensamblen o importen, vehfculos destinados al Transporte de Carga Pesada y Transporte Pllblico de Personas, clasificados seglln el incise b) apartado II), e incise c) respectivamente, del articulo 55 de este reglamento deberan presentar, a partir de la publicaci6n de este reglamento, las declaraciones juradas solicitadas en las artfculos 62 y 63 de este reglamento con los requisites indicados en los incises a) y b) apartado X del articulo 64 de este reglamento. A los vehiculos destinados al transporte pllblico de personas modalidad taxi se les determinara la Calificaci6n Energetica Integral conforme al procedimiento establecido para autom6viles, vehfculos familiar o camionetas o station wagon, seglln corresponda. Para el c81culo de la Calificaci6n Energetica Integral se deben considerar las siguientes caracteristicas de eficiencia energetica: el volumen interno en m3 (para autom6viles solamente), el peso en orden de marcha en kg y la potencia neta en kW, ponderadas con e! rendimiento en kil6metros recorridos par combustible consumido e integradas en una calificaci6n global. Para la evaluaci6n integral del vehfculo deben determinarse esos dates para cada uno de acuerdo con las metodos indicados en el artfculo 65 de este reglamento. El rendimiento combinado en kil6metros recorridos par combustible consumido para un vehfculo, es el promedio arm6nico de las valores del rendimiento de combustible en ciudad y autopista, medido con una proporci6n de 0,55 y 0,45. respectivamente, tanto para vehiculos impulsados par gasolina, coma par diesel. Se calcula de la siguiente manera, redondeando al primer decimal: "Par la imposibilidad de reproducci6n de/ contenido de fa f6rmula que viene a continuaci6n, vease La Gaceta N°215 de/ 08 de noviembre de 1996, pflgina 17." Para determinar la evaluaci6n energetica de un vehfculo en particular se deben seguir las siguientes pases: a) Clasificar el vehfculo par tipo de combustible, ya sea diesel o gasolina. b) Clasificar el vehfculo seglln tipo coma se muestra en el artfculo 55 de este reglamento. c) En el case de autom6viles, clasificarlos seglln la categoria, par indice de volumen interior, coma se indica en el artfculo 56 de este reglamento. De igual manera se precede con las camionetas o station wagon, coma se indica en el incise a) apartado Ill) del artfculo 55 de este reglamento. d) Clasificar el vehiculo par peso en orden de marcha, segUn se muestra en el articulo 57 de este reglamento. e) Clasificar el vehfculo par potencia neta, seglln se muestra en el f) Realizar la Calificaci6n Energetica Integral del vehfculo, segUn se muestra en el artfculo 59 de este reglamento. Ficha del artfculo Artfculo 55.-Clasificaci6n del vehiculo por tipo a) Transporte Particular de Personas I- Autom6viles Los autom6viles se subclasifican de acuerdo a lo indicado en el articulo 56 de este reglamento, esta subdivisi6n se basa en el fndice del volumen interior o la capacidad de asientos, excepto aquellos autom6viles denominados camionetas o station wagon o que se determine que es mas apropiado clasificarlos como autom6viles para prop6sitos mUltiples, segUn se establece en el apartado IV) de este mismo incise (incluidos dentro de la partida 87.03 del SA). II- Vehfculo Familiar Ill- Camioneta o Station Wagon Para las camionetas se establece la siguiente clasificaci6n de acuerdo al fndice de volumen interior. - Camioneta pequeria ("Small station wagon") es aquel vehfculo automotor tipo camioneta con un 3 fndice de volumen interior menor que 3,681 m (130 pies cllbicos). - Camioneta mediana ("Midzzz station wagon") es aquel vehfculo automotor tipo camioneta con un fndice de volumen interior mayor o igual que 3,681 3 3 m (130 pies cllbicos) pero menor que 4,531 m (160 pies cllbicos). - Camioneta grande ("Large station wagon") es aquel vehfculo automotor tipo camioneta con un fndice de volumen interior mayor o igual a 4,531 3 m (160 pies cllbicos). IV- Autom6viles para Prop6sitos MUitipies - Autom6vil para prop6sitos mllltiples 4x2 - Autom6vil para prop6sitos mllltiples 4x4 b) Vehiculos para el Transporte de Carga I- Vehfculo de Carga Liviana - Vehfculo de carga liviana tipo Pickup 4x2 - Vehfculo de carga liviana tipo Pickup 4x4 - Vehfculo de carga liviana tipo Panel 4x2 - Vehfculo de carga liviana tipo Panel 4x4 II- Vehiculo de Carga Pesada c) Vehiculos de Transporte PUblico de Personas (excepto taxis) - MicrobUs - Buseta - AutobUs Ficha del artfculo Artfculo 56.-Clasificaci6n de los autom6viles. Para los autom6viles se establece la siguiente clasificaci6n de acuerdo al indice de volumen interior. el nUmero de plazas u otras caracteristicas. a) autom6vil de dos plazas es aquel autom6vil que tiene dos asientos designados. b) autom6vil minicompacto es aquel que tiene un indice de volumen interior menor 3 a 2,407 m (85 pies cUbicos). c) autom6vil subcompacto es aquel autom6vil que tiene un indice de volumen 3 3 interior mayor o igual a 2,407 m (85 pies cUbicos) pero menos de 2,832 m (100 pies cUbicos). d) autom6vil compacto es aquel autom6vil que tiene un indice de volumen interior 3 3 mayor o igual a 2,832 m (100 pies cUbicos) pero menor a 3,115 m (110 pies cUbicos). e) autom6vil de tamario medio o mediano ("Midzzz") es aquel autom6vil que tiene 3 un indice de volumen interior mayor o igual a 3,115 m (110 pies cUbicos) pero 3 menor a 3,398 m (120 pies cUbicos). f) autom6vil grande ("Large") es aquel autom6vil que tiene un indice de volumen 3 interior mayor o igual a 3,398 m (120 pies cUbicos). Ficha del articulo
Articulo 57.-Clasificaci6n de los vehiculos por peso en orden de marcha El vehiculo debe ser ubicado, de acuerdo a su peso en orden de marcha. en las siguientes categorias: a) Vehiculos de menos de 600 kg b) Vehiculos de 600 a menos de 800 kg c) Vehiculos de 800 a menos de 1 000 kg d) Vehfculos de 1 000 a menos 1 200 kg e) Vehfculos de 1 200 a menos de 1 400 kg f) Vehiculos de 1 400 a menos de 1 600 kg g) Vehfculos de 1 600 a menos de 1 800 kg h) Vehiculos de 1 800 a menos de 2 000 kg i) Vehiculos de 2 000 kg o mas Ficha del articulo
Articulo 58.-Clasificaci6n par potencia neta El vehfculo debe ser ubicado de acuerdo a su potencia neta en las siguientes categorfas: a) Vehfculos de menos de 25 kW b) Vehiculos de 25 a menos de 50 kW c) Vehiculos de 50 a menos de 75 kW e) Vehiculos de 100 a menos de 125 kW f) Vehiculos de 125 a menos de 150 kW g) Vehfculos de 150 a menos de 175 kW h) Vehiculos de 175 a menos de 200 kW i) Vehfculos de 200 a menos de 225 kW j) Vehfculos de 225 kW o mas Ficha del articulo Artfculo 59.-Calificaci6n energetica integral Como se estableci6 en el articulo 54 de este reglamento, las vehfculos de transporte particular de personas y las de carga liviana deben determinar la calificaci6n energE!tica integral. Una vez que se clasifique el vehiculo segUn el procedimiento de las articulos 54, inciso a) (par tipo de combustible), 55. 56, 57 y 58 de este reglamento, se procede de la siguiente manera: a) A las autom6viles clasificados par el indice de volumen interior segUn el articulo 56 de este reglamento y las camionetas o station wagon clasificadas par el indice de volumen interior segUn el artfculo 55, se les asigna el rendimiento combinado correspondiente, en km de recorrido par litro. Para efecto de las calculos, este valor se denomina "A". Se realiza el producto del indice del volumen interior, denominado "B", par el rendimiento combinado "A" para obtener "E" (AxB=E). Posteriormente este resultado "E" se divide entre el Valor EnergE!tico de Referenda de Volumen denominado "VO" correspondiente al rango de volumen a que pertenece el autom6vil (ver el cuadro N° 10 para autom6viles y station wagons o camionetas segUn corresponda). y se multiplica par 100 para obtener el valor "H", Calificaci6n par indice de Volumen Interior (E/VOxlOO=H). b) A las subclasificaciones de vehfculos par Peso en Orden de Marcha contempladas en el articulo 57 de este reglamento, se les asigna el rendimiento combinado correspondiente "A", en km de recorrido par litro. Se realiza el producto del Peso en Orden de Marcha, denominado "C", par el rendimiento combinado para obtener "F" (AxC=F). Posteriormente este resultado "F" se divide entre el Valor Energetico de Referenda de Peso denominado "PE" correspondiente al rango de Peso a que pertenece el vehiculo (indicado en el cuadro N° 10), y se multiplica por 100 para obtener el valor "I", Calificaci6n por Peso en Orden de Marcha (F/PEx 100=1). c) A las subclasificaciones de vehfculos por Potencia Neta cantempladas en el artfcula 58 de este reglamenta, se les asigna el rendimienta cambinado carrespandiente "A", en km de recarrida par litra. Se realiza el producto de la Potencia Neta, denominada "D", par el rendimiento cambinado para obtener "G" (AxD=G). Posteriormente este resultado "G" se divide entre el Valor Energetico de Referenda de la Potencia, denominado "PO", correspondiente al rango de Potencia neta a que pertenece el vehiculo (indicado en el cuadro N° 10, y se multiplica par 100 para obtener el valor "J", Calificaci6n par Potencia Neta (G/POxlOO=J) d) Promedio de calificaciones La Calificaci6n Energetica Integral (CEI) se obtiene de la ponderaci6n de las diferentes calificaciones de la siguiente manera: I. La "CEI" de los autom6viles clasificados en el articulo 56, incises del b) de este reglamento en adelante y las station wag6n o camionetas clasificadas en el articula 55 de este reglamento, se determina promediando las calificacianes obtenidas par cada autom6vil en la calificaci6n por fndice de volumen "H", de peso en orden de marcha "I" y de potencia neta "J", segUn las indices a, by c de este artfcula respectivamente, de la siguiente manera: H+l+J = CEI 3 II. La "CEI" de los vehfculos clasificadas en el articulo 56. incisa a) de este reglamento (vehiculos de dos plazas), en el articulo 55. incises a) apartados II) de este reglamento (vehiculo familiar) y IV) (autom6viles de prap6sitas mllltiples), e incisa b) apartada I) (vehfculos de carga liviana). se determina promediando las calificaciones obtenidas por el peso en orden de marcha "I" y la potencia neta "J", seglln las Indices b) y c) de este articulo respectivamente, de la siguiente manera. (0,5 X H) + (0,5 XI)= CEI e) Guia de calculo En el cuadro N° 11 se presenta una Guia de Calculo que simplifica todo el procedimiento para obtener la CEI indicada en este artfculo. f) Calificaci6n EnergE!tica Integral (CEI) aceptable a partir de la publicaci6n de este reglamento. Las personas ffsicas o jurfdicas que fabriquen. ensamblen o importen. los vehiculos regulados por este articulo, que no cumplan con una Calificaci6n EnergE!tica Integral (CEI) mayor al veinte por ciento. pagaran ademas el recargo en el impuesto selective de consume indicado en la ley 7447 y sus reformas. g) Calificaci6n energ8tica Integral (CEI) a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y siete A partir del primero de enero de mil novecientos noventa y siete y con base en estudios que consideren las caracteristicas propias del parque automotor que esta ingresando al pals. asi como las tendencias tecnol6gicas mundiales. se ajustaran y ampliaran los Valores Energ8ticos de Referenda de peso. potencia y volumen indicados en el cuadro N°10. para cada una de las clasificaciones de los tipos de vehiculos indicados en el articulo 55 de este reglamento, y sus clasificaciones correspondientes, al igual que por el tipo de combustible. Ademas se hara una revisi6n de los ranges establecidos en volumen. peso y potencia (artfculos 56, 57 y 58 respectivamente de este reglamento), en cada una de las clasificaciones de vehfculos anteriores. TABLA "Por la imposibi/idad de reproducci6n def contenido de la tabla que viene a continuaci6n, vease La Gaceta N°215 de/ 08 de noviembre de 1996, p8gina 18." Ficha del articulo Artfculo 60.-Regulaciones para los demas vehiculos automotores Para los vehfculos automotores que no hay que calcular la Calificaci6n EnergE!tica Integral, indicados en el artfculo 54 este reglamento, el MINAE emitira posteriormente vfa Decreto Ejecutivo los procedimientos para regular las caracteristicas en cuan ficiencia energ8tica. Ademas se deberan incluir las disposiciones para la f. ensamblaje, importaci6n y plaqueo energ8tico de dichos vehiculos. Estas regulaciones se aplicaran a los vehiculos destinados al Transporte de Carga Pesada y al Transporte Pllblico de Personas (excepto taxis) conforme al capitulo VI de la Ley. Ficha del artfculo CAPITULOV REGULACIONES DE LAS CARACTERiSTICAS ENERGETICAS DE LOS EQUIPOS, MAQUINARIA Y VEHiCULOS IMPORT ADOS, FABRICADOS O ENSAMBLADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL Artfculo 61.-Lista de equipo, maquinaria y vehiculos Las regulaciones estipuladas en este capitulo. seran aplicadas a la lista de equipos, maquinaria y vehfculos, indicada en el capftulo anterior y sus reformas, las que seran emitidas mediante Decreto Ejecutivo y que deben publicarse en La Gaceta, par lo menos una vez al aria, igual que todas las modificaciones que en ella se produzcan. Ficha del articulo
Articulo 62.-Autorizaci6n para la fabricaci6n o ensamblaje de equipos, maquinaria y vehiculos Toda persona, fisica o juridica, dedicada a fabricar o ensamblar equipo, maquinaria o vehiculos consumidores de energfa, para utilizarlos en el territorio nacional, incluidos en la lista emitida por el MINAE en el articulo anterior. debera obtener la autorizaci6n de ese Ministerio respecto de la eficiencia energ8tica de esos bienes. Para obtener tal autorizaci6n, el fabricante o el ensamblador debe seguir el siguiente procedimiento: a) Presentar una solicitud dirigida al MINAE. adjuntando una declaraci6n jurada con las caracterfsticas de eficiencia energE!tica del bien producido o par producir, indicadas en el articulo 64 de este reglamento. b) Una vez recibidos las documentos solicitados de conformidad con el MINAE, este dispondra de un plaza de quince dias h8biles. prorrogable par una sola vez y par un perfodo igual en las casos debidamente justificados, para otorgar la autorizaci6n mencionada y debera notificar a la empresa si el bien cumple o no con las caracteristicas energE!ticas indicadas en el capftulo anterior. c) El MINAE comunicara al interesado el resultado del tramite, en especial dandole las razones si el bien no cumple con las caracterfsticas indicadas. Si las equipos. maquinaria o las vehiculos, son fabricados o ensamblados sin cumplir las directrices y las caracteristicas indicadas en el capitulo IV de este reglamento, de acuerdo al artfculo 14 de la ley 7447 y sus reformas, se le incrementara el impuesto selective de consume en treinta puntos porcentuales sabre la tarifa establecida en la ley N° 4961. del diez de marzo de mil novecientos setenta y dos y sus reformas. Las diferentes instituciones pUblicas centralizadas y descentralizadas, para el otorgamiento y renovaci6n de cualquier tipo de permiso dentro del ambito de sus competencias, exigiran al interesado coma un requisite mas la autorizaci6n del MINAE para la elaboraci6n de las bienes mencionados. El MINAE incluir8 en el registro mencionado en el articulo 67 de este reglamento, las bienes que tengan la autorizaci6n. El MINAE coordinara con la Direcci6n de Tributaci6n Directa del Ministerio de Hacienda, el cobra del recargo en el impuesto selective de consume indicado en el articulo 14 de la ley 7447 y sus reformas, para las mercancias mencionadas, siguiendo las mecanismos establecidos par la administraci6n tributaria. Par lo tanto el MINAE, luego de aplicar el debido proceso y el derecho de defensa, comunicara a las empresas cuyos bienes no cumplen con las caracteristicas en cuanto a su eficiencia energE!tica indicadas en este capitulo que deben pagar el recargo indicado en el artfculo 14 de la ley 7447, con el objeto de que lo incluyan en la declaraci6n jurada utilizada para el pago del impuesto selective de consume que se presenta a la Direcci6n de Tributaci6n Directa. El MINAE enviara una copia de esta comunicaci6n a la Direcci6n General de la Tributaci6n Directa, con objeto de que se considere dentro de la fiscalizaci6n tributaria que ejecuta esa dependencia. En caso de que el MINAE determine que una persona fisica o juridica no cuenta con la autorizaci6n para la fabricaci6n a ensamblaje de las bienes incluidos en este reglamento, el MINAE comunicara al interesado esta situaci6n y le otorgara un plaza de un mes para que presente la solicitud y la declaraci6n jurada indicadas en este articulo. Si cumplido este termino la empresa no presenta la solicitud, las bienes elaborados par la empresa pagaran ademas, la sanci6n impositiva indicada en el artfculo 14 de la ley 7447 y sus reformas. Ficha del articulo Artfculo 63.-lmportaci6n de equipos, maquinaria y vehiculos Para desalmacenar en las Aduanas del pals, las equipos. maquinaria o vehiculos. incluidos en la lista mencionada en el artfculo 13 de la ley 7447 y especificada en el capitulo cuarto de este reglamento y sus reformas, las Aduanas y las autoridades correspondientes. deben exigir el siguiente procedimiento antes de la nacionalizaci6n de los bienes regulados: a) Si los datos del bien en particular se encuentran anotados en el registro descrito en el articulo 67 de este reglamento, no tendran que presentar la declaraci6n jurada definida en el inciso c) de este artfculo, sino que con base en el registro se aplicara o no. segUn corresponda, el recargo adicional en el impuesto selectivo de consumo indicado en el articulo 15 de la ley 7447 y sus reformas. Para que los interesados puedan objetar los datos registrados, se aplicara el procedimiento descrito en el inciso c) del artfculo 67 de este reglamento. Si esta solicitud es aprobada y las bienes han side desalmacenados. y el bien pag6 el recargo del impuesto sin deberlo, el MINAE recomendara al Ministerio de Hacienda el reconocimiento del recargo cobrado al importador. El importador gestionara el reintegro del recargo ante el Ministerio de Hacienda. b) Sise trata de hasta dos bienes o art(culos de la misma clase, excepto vehfculos y si el importador no dispone de la informaci6n requerida para la declaraci6n jurada o no puede completarla, la Aduana en primer lugar debera verificar que las bienes no se encuentran en el registro mencionado en el articulo 67 de este reglamento. Si los datos del bien se encuentran registrados debera precederse de acuerdo al inciso a) de este artfculo. De lo contrario, el MINAE debera autorizar la nacionalizaci6n al consignatario de la mercaderfa, per una Unica vez. Para obtener la autorizaci6n el importador debe presentar su solicitud adjuntando las datos del inciso a) del articulo 64 de este reglamento y las facturas del bien en cuesti6n. Las Aduanas con el apoyo del MINAE llevaran un registro de las personas. ffsicas o jurfdicas. a quienes se les haya concedido esta excepci6n. c) En caso de que el bien no se encuentre registrado con sus caracterfsticas energeticas, y no sea aplicable el incise anterior, el importador debera aportar una declaraci6n jurada, cumpliendo los requisites del artfculo 64 de este reglamento, con las caracter(sticas que determinen la eficiencia energetica de esos bienes, indicadas per el MINAE coma requisito para desalmacenarlos en las Aduanas del pals. Solo se consideran recibidas aquellas declaraciones que cumplan con todos los requisitos mencionados. Con base en el registro o en la declaraci6n jurada, las Aduanas correspondientes determinaran si este debe pagar o no ademas el incremento al impuesto selective de consume que se indica en el p8rrafo siguiente. Si el bien no cumple con las caracterfsticas indicadas, de acuerdo al articulo 15 de la ley 7447 y sus reformas, se le incrementara el impuesto selective de consumo, en treinta puntos porcentales a la tarifa establecida en la ley N° 4961, del diez de marzo de mil novecientos setenta y dos y sus reformas. El MINAE podra verificar, en cualquier memento, la informaci6n suministrada par el declarante, para tal efecto las Aduanas deberan poner a disposici6n del MINAE la informaci6n necesaria (copias o informaci6n electr6nica de la declaraci6n jurada, p61iza y facturas). En caso de que el bien este gravado con el recargo del impuesto selective de consumo. las Aduanas correspondientes del pals procederan a calcular y cobrar los tributes respectivos, antes de autorizar la nacionalizaci6n de los equipos. maquinaria o vehfculos. Ficha del articulo Artfculo 64.-Datos requeridos de la declaraciOn jurada de equipos, maquinaria y vehiculos. La declaraci6n jurada que debe adjuntarse a la solicitud de autorizaciOn para fabricaciOn o ensamblaje y para nacionalizar los bienes mencionados en el capftulo anterior de este reglamento, en los casos que lo indique este reglamento en los artfculos 62 y 63, debe cumplir con los siguientes requisitos mfnimos. dependiendo del equipo. maquinaria y vehiculos de que se trate: a) Para todos los bienes de la lista del capftulo anterior debe reportar: I. Nombre de la persona o empresa importadora. fabricante o ensamblador II. Raz6n social Ill. cedula 6 cedula jurfdica IV. Direcci6n V. Telefono VI. Fax VII. Apartado postal VIII. Representante legal IX. Lugar para escuchar notificaciones en el perfmetro judicial de la ciudad de San Jose X. Nombre del bien XI. Marca XII. Modelo XIII. Nllmero de unidades importadas o fabricadas b) Para cada uno de los bienes incluidos en el capitulo anterior, ademas de la informaci6n indicada en el inciso a) de este articulo, se debe incluir los datos de las caracteristicas en cuanto a su eficiencia energetica. En los casos necesarios debe indicarse la norma aplicada para reportar los datos solicitados y el ente que realiz6 la valoraci6n. En esta declaraci6n debe indicarse especialmente las caracteristicas energ8ticas que deben cumplir los equipos, maquinaria y vehiculos de acuerdo al capftulo anterior y sus reformas Los datos requeridos, bajo juramento, para los bienes indicados en el capitulo anterior son: I. Acondicionador de aire - Capacidad de enfriamiento en kilocalorias/hora - Voltaje en voltios - Trifi3sico o monofi3sico - Tipo de compresor - Potencia del compresor en kilowatts - Factor de potencia del motor - Eficiencia energetica relativa minima(EER) en kilocaloria/watt-hora del equipo en particular caracter(stica determinada segUn lo establecido en el articulo 65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medici6n). - Eficiencia energetica relativa minima (EER) en kilocalorfa/watt-hora del tipo de equipo de acuerdo al nivel establecido en el artfculo 45 del capftulo anterior. II. Refrigeradores y refrigeradores congeladores-conservadores - Tipo de equipo segUn articulo 46, inciso a de este reglamento - Tipo de descongelamiento, segUn articulo 46, inciso b) - Estilo de la colocaci6n del congelador y del formador de hielo. seglln artfculo 46, inciso c) - Volumen del congelador en litros - Volumen del compartimiento de alimentos frescos en litros - Volumen ajustado en litros seglln artfculo 46. inciso d) - Consumo energetico anual normalizado en kilowatt-hora/afto caracteristica determinada seglln lo establecido en el articulo 65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medici6n) - Consumo de energ(a maximo de acuerdo al inciso e), artfculo 46 Ill. Congeladores horizontales y verticales - Tipo de descongelamiento, inciso a). artfculo 47 de este reglamento - Estilo. inciso b), artfculo 47 - Volumen ajustado inciso c), artlculo 47 - Consumo energetico anual normalizado en kilowatt hora/ar'io, caracteristica determinada segUn lo establecido en el artfculo 65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medici6n) - Consume de energfa maximo de energia normalizado en kilowatt hora/afio de acuerdo al articulo 47, incised). IV. Motores electricos - Tipo de motor (monofc'lsico. trifc'lsico o de lnducci6n) - Tensi6n nominal en voltios - Potencia nominal en kilowatt - Velocidad a plena carga en revoluciones por minute - Corriente de arranque en amperios - Frecuencia nominal en Hertz - Factor de servicio - Tipo de arranque (con capacitor. otro) - Tipo de carcasa: (sellada contra humedad, sellada contra polvo. otro) - Factor de potencia nominal Eficiencia energE!tica (en porcentaje), caracteristica determinada segUn lo establecido en el articulo 65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medici6n) - Eficiencia energE!tica en porcentaje minima permitida de acuerdo al articulo 48 de este reglamento. V Balastos para lc'lmparas Para balastos, dependiendo del tipo utilizado, los datos tE!cnicos que se deben incluir se describen en este apartado: Los tipos de balastos a regular son: - Balastos magnE!ticos T12-TB - Balastos magnE!ticos adaptores para lc'lmparas fluorescentes compactas ( 18W) - Balastos magnE!ticos electr6nicos T12 - Balastos magn€!ticos electr6nicos T8 - Balastos electr6nicos de alta frecuencia T8-T12 En el cuadro siguiente se indican las caracteristicas que deben ser reportadas dependiendo del tipo de balasto. Datos de los balastos que deben ser incluidos en la declaraci6n jurada Datos a lndicar en la declaraci6n jurada TIPO DE BALASTO Niveles Datos del permitidos balasto I 1) particular CARACTERiSTICAS MagnE!tico Adaptadores MagnE!ticos Magn8tico Electr6nicos Seglln art Balasto T8-T12 F, electr6nicos electr6nicos alta 49 de este T12 T8 frecuencia reglamento presentado compact as I 1) (2) 18W T8-T12 Tipo SR BR SR SR SR Tipo de li3mpara SR SR SR SR SR Potencia de I8mpara SR SR SR SR SR (Watts)/longitud (mm) Tensi6n (Volts) SR SR SR SR SR Corriente/potencia SR NA NA SR SR de red para 1 li3mpara (A/Watts) Comente/potencia SR NA SR SR SR de red para 2 I8mparas (AN.Jatts) Comente/potencia SR NA NA NA SR de red para 3 I8mparas (AN.Jatts) Supresi6n de NA NA NA NA SR interferencia electromagneticas en bornes de conexi6n (*) Oistorsi6n arm6nica SR SR SR SR SR total (THO %) Factor de potencia SR SR NA NA SR Factor de balasto SR NA SR SR SR Cumplimiento de SR SR SR SR SR normas UL Regulaci6n de NA NA NA NA SR fijo/tensi6n Notas: SR= Se debe reportar $$<a caracteristica para el balasto indicado NA= No aplica para este balasto en particular Si el balasto es electr6nico y seria utilizado en un centro de salud (hospital, sala de primeros auxilios, etc.), deberfa junta con la luminaria que lo contenga, cumplir con la norma VOE 0107 de interferencias radiometricas, par lo menos en el intermedio de frecuencias de 9 KHz a 30 Mhz. (1) Efectivo un aria despues de la publicaci6n de este reglamento (2) Efectivo a partir de la publicaci6n de este reglamento VI Calentadores electricos de agua tipo tanque - Volumen de almacenamiento en litros Tipo de aislamiento termico (estereof6n granulado, espuma de poliuretano. lana de fibra de vidrio, otro) - Espesor de la capa de aislamiento (cm) - Nllmero de resistencias - Potencia de cada resistencia en watt - lndicar sistema de termostato - Temperatura de ajuste de termostato (°C) - lndicar presencia de anodo de sacrificio - lndicar si tiene sistema termosif6n - Perdidas de energia maximas en operaci6n 2 estable en watt/m , caracterfstica determinada segUn lo establecido en el artfculo 65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medici6n) - Perdidas de energfa en operaci6n estable en 2 waWm de acuerdo al articulo 50 de este reglamento. VII Cocinas, homos y calentadores electricos - Tipo de equipo (plantilla, cocina, cocina con homo, homo electrico u otro) - Voltaje en voltios de los elementos calefactores - lnformaci6n de las elementos calefactores: Total de elementos calefactores (cuantos sellados y cuantos espirales y otros) Potencia de cada uno de los elementos calefactores en watts Tipo de calentamiento (rc'lpido o normal) - lnformaci6n de los homos NUmero de homos Volumen en litros de cada uno NUmero de resistencias de cada uno Potencia de cada una de la resistencias lndicar si tiene control de temperatura. sistema de limpieza automatico y vidrio en las puertas - Eficiencia energetica en porcentaje global del equipo de cocci6n, caracteristica determinada segUn lo establecido en el articulo 65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medici6n) Eficiencia energE!tica minima global en porcentaje segUn articulo 51, inciso c) Datos a incluir en la declaraci6n jurada Niveles permitidos (1) Datos de la lc'lmpara fluorescente en particular CARACTERISTICAS Cap. IV Art. 52 de este reglamento Lampara presentada (2) (3) Forma Rectilfneas I Compactas I . Uy Rectilineas I Compactas I . Uy circulares c1rculares Oiametro de tubo T8=25.40 T4 =12.57 T8 = 25.4 (mm) TS= 15.88 Eficiencia (1m7W) Mayor de mayor de mayor de 80 60 75 Vida (hs) 20.000 10.030 12.000 Potencia Flujo Luminoso total en IUmenes (1) Efectivo despues de un afio de la publicaci6n este reglamento (2) Efectivo a partir de la publicaci6n de este reglamento (3) Caracterfsticas determinadas seglln lo establecido en el articulo 65 de este reglamento IX Lamparas fluorescentes compactas con equipo auxiliar incorporado para conexi6n directa a la red de alimentaci6n elE!ctrica Datos a incluir en la declaraci6n jurada Niveles permitidos (1) Datos de la lc'lmpara fluorescente en particular CARACTERiSTICAS Cap. IV Art. 52 de este Lampara presentada (2) (3) reglamento Potencia Flujo luminoso total en IUmenes Vida Media (*) 40.000 hs Contenido maxima de mercurio 4 mg Supresi6n de interterencias normas DIN VDE 0.875 pi3rrafo electromagnE!ticas en comes de 2, A1/10.99 (CISPR 15) conexi6n (**) THD Menor de 20% Factor de potencia landa mayor de 0,9 Eficiencia (1 m/Watt) mayor a igual a 55 (*) Para una depreciaci6n del 15% del flujo inicial despues de 100 hs (**) Si la I8mpara sera utilizada en un centro de salud {hospital, sala de primeros auxilios, etc.) debera junta con luminaria que la contenga, cumplir con la norma VDE D107 de interterencias radiometricas, par lo menos en el intervalo de frecuencias de 9 khz a 30 mhz. (1) Efectivo despues de un afio de la publicaci6n este reglamento (2) Efectivo a partir de la publicaci6n de reglamento (3) Caracterfsticas determinadas seglln lo establecido en Ell articulo 65 de este reglamento X VEHiCULOS - Marca del vehfculo automotor - Estilo a lfnea del vehfculo automotor - El afio del modelo del vehiculo automotor - Tipo carroceria (autom6vil, vehiculo familiar. station wagon a camionetas, pickup, microbus. buseta, autoblls. carga pesada). - Marca del motor - Cilindrada - Tipo de combustible (gasolina a diesel) - Consumo de combustible en ciudad en kil6metros par litro, caracterfstica determinada seglln lo establecido en el articulo 65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medici6n) - Consume de combustible en autopista en kil6metros por litre, caracteristica determinada seglln lo establecido en el articulo 65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medici6n) - Consumo combinado de combustible, calculado seglln el procedimiento que se indica en el articulo 54 de este reglamento. - fndice de volumen interior en metros cUbicos (solo para autom6viles). segUn el articulo 55, inciso a) de este reglamento, caracterfstica determinada seglln lo establecido en el articulo 65 de este reglamento indicar norma y fuente de la medici6n) - Potencia neta en kilowatts (indicar norma y fuente de la medici6n) - Peso del vehfculo en .orden de marcha en kilogramos, caracteristica determinada seglln lo establecido en el articulo 65 de este reglamento (indicar norma y fuente de la medici6n) - Peso total o bruto del vehfculo con carga maxima en kilogramos (indicar norma y fuente de la medici6n) - Calificaci6n obtenida por fndice de volumen interior (solo para autom6viles). segUn el articulo 59, inciso a) de este reglamento. - Calificaci6n obtenida por potencia neta. seglln el articulo 59. inciso c) de este reglamento. (excepto para microbus. buseta, autobUs y carga pesada). - Calificaci6n obtenida por peso en orden de marcha, segUn el artfculo 59, inciso b) de este reglamento. - Calificaci6n Energetica Integral Obtenida (CEI). artfculo 59, inciso d) de este reglamento. - Calificaci6n energetica integral minima para el vehfculo, seglln el articulo 59, inciso f) 6 g) de este reglamento. c) El formulario de la declaraci6n debera indicar si los bienes cumplen o no, con las caracterfsticas en cuanto a su eficiencia energetica permitidas indicadas en el capitulo IV de este reglamento y sus reformas. d) la generaci6n de los datos y caracterfsticas de eficiencia energetica debe realizarse de acuerdo a la metodologfa indicada en el articulo 65 de este reglamento. Ninguna declaraci6n jurada que no contenga toda la informaci6n minima requerida para cada uno de los bienes incluidos en la lista sera recibida. Ficha del artfculo Artfculo 65.-ME!todo de calculo de las caracteristicas energE!ticas Para el reporte de las caracterfsticas energeticas de los bienes indicados en el articulo 61 de este reglamento. el MINAE autoriza los siguientes metodos para la determinaci6n de los datos de consume de energia en orden sucesivo y par exclusi6n, los cuales son: a) Certificaci6n otorgada par un ente reconocido en su pais de origen, medido con base en una norma tecnica nacional o internacional, en un laboratorio tambien reconocido. b) Catalogos o informaci6n de entes reconocidos. c) Medici6n realizada de acuerdo a una norma de empresa, nacional o internacional. en laboratories que cuenten con los instrumentos y condiciones necesarias. Toda informaci6n no certificada en el exterior debera ser firmada por un profesional con capacidad tE!cnica debidamente incorporado al colegio respective. El MINAE publicara en el diario oficial con seis meses de anticipaci6n, a cu8Ies de los bienes de la lista del capitulo IV y sus reformas. se les exigir8 una certificaci6n de las caracterfsticas en cuanto a su eficiencia energE!tica realizadas por organismos nacionales o internacionales acreditados por el Ente Nacional de Acreditaci6n. segUn Decreto 24662 MEIC-S MAG-MINAE- MOPT-Plan del Sistema Nacional de Calidad en cuanto al funcionamiento del Subsistema de Acreditaci6n y sus reformas, con base en normas o procedimientos nacionales o internacionales aprobados a nivel nacional y realizados en laboratories nacionales e internacionales igualrnente acreditados. Ficha del articulo Artfculo 66.-Verificaci6n de los datos de la declaraci6n jurada La ley 7447 autoriza al MINAE a verificar, en cualquier memento, la informaci6n suministrada en las declaraciones juradas requeridas para solicitar la autorizaci6n de fabricaci6n o ensamblaje y los tr8mites indicados para el desalmacenaje de bienes de las Aduanas. indicados en los articulos 62 y 63 de este reglamento. En caso de que la informaci6n aportada por el declarante sea objetada por el MINAE. E!ste se lo comunicara y le otorgara un plazo de un mes para que suministre la informaci6n necesaria que justifique los datos suministrados. Una vez recibida la informaci6n solicitada de conformidad por el MINAE. E!ste dispondr8 de un plaza de un mes para analizar la informaci6n suministrada par el declarante. En caso de que el MINAE no apruebe la justificaci6n del declarante o el declarante no suministre la inforrnaci6n requerida, el MINAE procedera segUn corresponda. Con base en esas caracteristicas energE!ticas se determinara si el bien paga o no ademas el recargo al impuesto selective de consume indicado en las articulo 13 y 15 de la ley 7447 y sus reformas. En los bienes de importaci6n, si no han transcurrido cuatro arias desde que fue cancelada la p61iza de desalmacenaje, el MINAE informara a las Aduanas que el bien debe pagar dicho recargo, y solicitara a la Direcci6n General de Aduanas proceder a realizar los correspondientes traslados de cargo. lgualmente para las bienes de producci6n nacional o importados el MINAE coordinara con el Ministerio de Hacienda lo pertinente para que decida proceder al cobra en forma retroactiva de todos los tributos dejados de percibir de aquellos bienes que hayan sido fabricados o importados presentando la misma informaci6n rechazada por el MINAE. Ficha del articulo Artfculo 67.-Elaboraci0n, publicaci6n, revisi6n y actualizaci6n del registro de equipos, maquinaria y vehiculos El articulo 15 de la ley 7447 autoriza al MINAE a establecer y publicar via decreto, un registro de marcas y modelos con las caracterfsticas energE!ticas de los equipos, maquinaria y vehiculos indicados en el capitulo anterior de este reglamento. Previo a la emisi6n del decreto. el MINAE aplicara el proceso de consulta pUblica indicado en la Ley General de la Administraci6n PUblica. El objetivo de este registro es facilitar las tr8mites en las Aduanas del pals. Con el objeto de simplificar los procedimientos de verificaci6n indicados en el articulo 70 de este reglamento, tambiE!n se adicionaran todos los bienes de fabricaci6n o ensamblaje nacional. Este registro se conformara con las datos generados par las declaraciones juradas debidamente verificadas por el MINAE y por informaci6n obtenida por medio de los metodos indicados en el articulo 65 de este reglamento. En este registro se clasificara las bienes de acuerdo a sus diferentes categorias definidas en el capitulo anterior de este reglamento, de acuerdo a los niveles de consurno y eficiencia energE!tica indicados en ese mismo capitulo anterior. En este registro se indicaran cu8Ies bienes cumplen los niveles de consume y eficiencia energE!ticos indicados y cu8Ies no cumplen con esos niveles. Este registro puede ser modificado mediante las siguientes procedimientos: a) Que se incluyan nuevos bienes mediante la modificaci6n de la lista del capitulo anterior de este reglamento, para lo cual el MINAE debe proceder a recopilar la informaci6n referente a esos nuevos bienes. b) Que al modificarse las niveles de consume y eficiencia energetica con el objeto de incrementar gradualmente las requisites de eficiencia energetica. el MINAE deba actualizar la informaci6n sabre las bienes que cumplen o no con las caracteristicas energeticas de este reglamento. c) Las caracterfsticas de equipos, maquinaria y vehfculos de este registro pueden ser ampliados, modificados o inclusive eliminados, a solicitud de cualquier persona interesada directamente afectada, para lo cual debera presentar ante MINAE la informaci6n necesaria. El MINAE debera comunicar al interesado en un plaza de un mes si acepta su propuesta o dar las razones que justifiquen lo contrario. El MINAE podr8, con base en la solicitud del interesado adicionar, modificar o eliminar las Dates de consumo o eficiencia energetica del registro. En case de que suceda esto Ultimo las tr8mites de autorizaci6n de fabricaci6n o importaci6n se llevaran a cabo mediante la presentaci6n de la declaraci6n jurada descritos en las articulos 62 y 63 de este reglamento. El MINAE debera publicar este registro en el Diario Oficial. Ficha del articulo Artfculo 68.-Placas y avisos de consumo La ley 7447 en el articulo 16 autoriza al MINAE exigir a las fabricantes. las importadores, las distribuidores y vendedores de equipos. maquinaria o vehfculos. indicados en la lista del capitulo IV de este reglamento y sus reformas, que consignen, en forma clara y visible, en una placa o una ficha especial colocada en la mercancfa, el anuncio del consume energE!tico y las caracterfsticas que influyen en el. Los dates contenidos en las empaques o en la literatura publicitaria no se consideran aviso de consumo. La placa debe contener las dates directamente relacionados con la eficiencia y consume energeticos. y la informaci6n relativa a las caracterfsticas de servicio, con objeto de que e! consumidor pueda comparar equipos, maquinaria y vehiculos de una misma categoria, de acuerdo con su nivel de servicio o producci6n de las bienes en cuesti6n. Los dates mfnimos de las placas o avisos de consume para las diferentes equipos indicados en el capftulo anterior se indican en el artfculo siguiente. Los fabricantes, las importadores, las distribuidores y vendedores estan obligados a elaborar y colocar la placa o ficha especial en un lugar visible en el artefacto o en el empaque de acuerdo al formato incluido en el anexo A. La obligaci6n de colocar la placa rige desde el momenta en que el equipo sale de la fabrica ode la Aduana. Todos las sujetos citados estan obligados a exigir la placa energetica correspondiente, case contrario se haran acreedores a las sanciones estipuladas en los articulos 28 y 55 de la Ley. conforme al procedimiento descrito en el artfculo 70 de este reglamento. En case de inspecci6n par parte del MINAE indicado en ese mismo artfculo y la placa existente no cumpla con las requisites indicados, . y la misma no indique la persona fisica o juridica que la coloc6. el proceso sancionatario descrito en los articulos 28 y 55 de la ley 7447, se iniciara contra el representante legal del establecimiento comercial que expende el bien. Toda la informaci6n requerida para la elaboraci6n de la placa debe ser tomada necesariamente de las siguientes fuentes en forma sucesiva y por exclusi6n: a) Registro mencionado en el articulo 67 de este reglamento. b) De la declaraci6n jurada del bien definida en el articulo 64 de este reglamento, ya sea la que se present6 para la autorizaci6n de fabricaci6n o ensamblaje, o la utilizada en la nacionalizaci6n de las equipos, maquinaria o vehiculos. c) Par las metodos indicados y autorizados en el articulo 65 de este reglamento. d) Par consulta al MINAE de las datos requeridos. En el caso de que el MINAE le certifique que no cuenta con las datos solicitados, el interesado debera proceder a colocar la placa. estando autorizado a imprimir la leyenda "no hay datos reportados", donde corresponda. La certificaci6n del MINAE debera estar ubicada en un lugar visible del establecimiento donde se muestre el bien plaqueado. Ficha del artfculo Texto no disponible Ficha del articulo Texto no disponible Ficha del artfculo CAPITULOVI Disposiciones en uso racional de energia para el sector pllblico
Articulo 71.-ComitE! de Conservaci6n de Energia En las instituciones y las empresas pUblicas. centralizadas y descentralizadas coma se indica en el articulo 25 de la Ley, el jerarca maxima respectivo debe proceder a conformar un Comite permanente que coordine todo lo relative a la planificaci6n y ejecuci6n de las disposiciones de conservaci6n de energia contenidas en este capitulo. Este comite debe estar integrado preferiblemente. par un representante de la Direcci6n de lnformaci6n o Relaciones PUblicas. un representante de la proveeduria o encargado de compras. un representante del encargado de la flota vehicular y un representante del mantenimiento de las instalaciones, o cualquier otro funcionario que el jerarca maxima de la instituci6n considere conveniente. Ficha del artfculo
Articulo 72.-Programa Permanente de Conservaci6n de Energia lnstitucional El Comite de Conservaci6n de Energia definido en el articulo anterior tendra a su cargo la planificaci6n, ejecuci6n, seguimiento y evaluaci6n del Programa Permanente de Conservaci6n de Energia de la instituci6n definido en este articulo. Este comite sera el responsable del cumplimiento de todas las disposiciones estipuladas en este reglamento y depende directamente del jerarca maxima de la instituci6n, sabre el cual recae la responsabilidad total del Programa. Los requisitos minimos del Programa Permanente de Conservaci6n de Energia lnstitucional son las siguientes: a) Todas las instituciones indicadas en el articulo 71 de este Reglamento deben incluir coma minima en el programa lo siguiente: I. Subprograma de informaci6n a las funcionarios de las mismas, sabre las t6picos de uso eficiente de la energia electrica y las hidrocarburos. tanto para el hogar coma el trabajo, bas8ndose en informaci6n que brinden las empresas distribuidoras de energfa electrica y de hidrocarburos. II. Subprograma de manejo y operaci6n de las vehiculos. el cual debera incluir coma minima: - Determinaci6n del consumo de combustible de cada vehiculo - Tablas para el control del mantenimiento de cada vehiculo, de tal manera que se lleven dates y controles sabre las cambios de aceites, afinamiento del motor. alineamiento y balanceo de llantas, reparaciones mayores. Capacitaci6n en manejo eficiente y mantenimiento preventivo a choferes. Ill. Subprograma de mantenimiento de edificios o lugar de trabajo. que debe contemplar las siguientes disposiciones: - Respecto a la pintura de instalaciones y edificios se deben aplicar la tablas publicadas en el IES Lighting Hand book publicado por la lluminanting Engineering Society (IES). - Con respecto al tendido de nuevas instalaciones elE!ctricas que se efectUen en edificios de estas instituciones, deberan acogerse a lo que se estipula en el articulo 80 de este reglamento. IV. Adquisici6n de bienes - En la adquisici6n de bienes consumidores de energfa. se deben incluir como requisitos las caracteristicas tecnicas, que se estipulan en los articulos 44 al 60 de este reglamento. - En el caso especifico de los siguientes bienes, se debera cumplir con las caracteristicas tecnicas indicadas: Balastos y lc'lmparas fluorescentes que cum plan con las caracterfsticas energE!ticas indicadas en los articulos 49, 52 y 53 de este reglamento, a partir de la publicaci6n del mismo. Aires acondicionados, s61o aquellos con una eficiencia relativa mayor o igual a 2, 14 kcal/Wh. Vehiculos de pasajeros, s61o se podran adquirir aquellos que hayan pasado la calificaci6n de las caracteristicas energE!ticas. en forma satisfactoria, de acuerdo al fndice energE!tico que se estipule en los artfculos 54 al 60 del capitulo IV de este reglamento. V. Varios Asimismo en este programa deben incluirse las siguientes medidas: - Todas las lnstituciones cubiertas por este capftulo, deberan acatar lo estipulado en el Decreto Ejecutivo N° 23616 del diecinueve de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, con respecto al horario establecido de iluminaci6n extema e interna de las edificios. - Todas las lnstituciones cubiertas en este capftulo, deberan acatar lo estipulado en el Decreto N° 23537 MINAR del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. con respecto a la elaboraci6n de una estrategia para reducir el aporte de gases de efecto de invernadero. - Todas las instituciones cubiertas dentro de este capitulo, deberan analizar la posibilidad de utilizar aparatos o equipos que utilicen o funcionen con fuentes renovables de energfa. en el uso de sus instalaciones. - Todas las instituciones cubiertas en este capitulo. que suministren el servicio de lluminaci6n PUblica, o que posean iluminaci6n externa, deberan utilizar li3mparas con una eficacia lumfnica mayor o igual a 65 IUmenes par watt. b) Las instituciones cubiertas dentro de este capitulo con consumes anuales iguales o mayores de 240 000 kilovatios hora 6 de 360 000 litres de derivados de petr6Ieo, deberan cumplir ademas de las disposiciones generales estipuladas en el inciso anterior, lo siguiente: I. Si no posee un estudio detallado sabre oportunidades de conservaci6n de energia. debera realizar una auditoria energE!tica con el objeto de que se le presente al MINAE un informe en el cual se identifiquen las proyectos tendientes a reducir el consume de energia en las diferentes usos de la misma. Las auditorfas que se realicen. deben ser llevadas a cabo segUn lo que se estipula en el capitulo II de este reglamento. II. Basado en el incise anterior la instituci6n debera incluir las proyectos de conservaci6n de energia que sean econ6micamente viables en el Programa Permanente de Conservaci6n de Energia lnstitucional. Ficha del articulo
Articulo 73.-Procedimiento de presentaci6n y aprobaci6n del Programa Permanente de Conservaci6n de Energia lnstitucional Para la aprobaci6n o improbaci6n del Programa Permanente de Conservaci6n de Energia se debe seguir el siguiente procedimiento: a) Las instituciones y empresas con consumos anuales iguales a o mayores de 240 000 kilovatios hara o de 360 000 litros de derivados de petr6Ieo, tendran un plaza de seis meses a partir de la vigencia de este reglamento para enviar al MINAE el informe que contenga el Programa Permanente de Conservaci6n de Energia lnstitucional que se desarrollara durante los pr6ximos tres atlas, de acuerdo a los requisitos indicados en el inciso a) del artfculo anterior. Ese informe debera ser suscrito por el maximo jerarca. Las restantes instituciones y empresas con consumos anuales menores de 240 000 kilovatios hara o 360 000 litros de derivados de petr6Ieo, deberan presentar su Programa Permanente de Conservaci6n de Energia lnstitucional a revisi6n y aprobaci6n del MINAE de acuerdo a la programaci6n siguiente: EMPRESAS E INSTITUCIONES CON CONSUMOS DE FECHA LIMITE DE PRESENTACl6N DEL PROGRAMA Electricidad Menor de 240.000 kWh/aria y mayor o 1 aria despues igual a 80.000 kWh/aria de la Derivados de petr6Ieo Menor de 360.000 1/ario y mayor o publicaci6n de igual a 270.000 1/ario este Reglamento Electricidad Menor de 180 000 kWh/afio y mayor o Dos afios igual a 120.000 kWh/aria despues Derivados de petr6Ieo Menor de 270.000 1/afio y mayor o dela igual a 180 000 1/ario publicaci6n de este Reglamento Electricidad Menor de 120.000 kWh/aria y mayor o Tres arias igual a 60.000 kWh/aria despues de la publicaci6n de Derivados de petr6Ieo Menos de 180.000 1/ario y mayor o este igual a 90.000 1/ario Reglamento Electricidad Menor a 60 000 kWh/afio Cuatro arias despues de la Derivados de petr6Ieo Menor a 90 000 kWh/afio publicaci6n de este Reglamento b) El MINAE dispondra de un plaza de un mes para revisar el informe con el objeto de aprobar o improbar el Programa presentado. En ambos casos debera comunicar el resultado a la instituci6n, indicando las puntos en que debe modificar o ampliar. Ficha del articulo Artfculo 74.-Procedimiento de revisi6n y aprobaci6n de las auditorias energeticas Las instituciones que deben ejecutar las acciones incluidas en el inciso b) del articulo 72 de este reglamento tendran un plazo de dace meses a partir de la publicaci6n de este reglamento, para presentar el informe de las auditorfas energE!ticas. En caso de que la instituci6n este compuesta de varios establecimientos o planteles, la instituci6n estara obligada a realizar auditorias energeticas a aquellos establecimientos o planteles que consuman al menos el 80% de la energfa. Asimismo si la instituci6n, dada su complejidad. no puede entregar todos los informes de auditorfas en el plazo serialado, podra solicitar al MINAE la ampliaci6n del plaza otorgado. Si el MINAE aprueba esta solicitud, le podra autorizar presentar las informes de la siguiente manera: - En el plaza otorgado de dace meses debera presentar las informes de las establecimientos que consuman el 50% de la energia de la instituci6n. - Dace meses despuE!s debera completar la presentaci6n de le establecimientos restantes hasta que se alcance el consumo del 80% de la energia de la instituci6n. El MINAE procedera a la revisi6n de la auditor/a energE!tica y aprobara o rechazara el estudio elaborado. En todo caso debera comunicar el resultado a la instituci6n para la toma de las medidas pertinentes. La instituci6n procedera a incluir en el Programa Permanente de Conservaci6n de Energia lnstitucional las medidas de conservaci6n de energia. identificadas par la auditoria. para lo cual tendra un plaza de tres meses para presentar el Programa Permanente de Conservaci6n de Energia lnstitucional modificado. Ficha del articulo
Articulo 75.-Seguimiento y ampliaci6n del Programa Permanente de Conservaci6n de Energia lnstitucional Todas las instituciones deberan enviar al MINAE un informe anual en las dos primeros meses del afio, sabre las actividades realizadas durante el afio anterior, las resultados obtenidos y el programa de trabajo para el nuevo afio, de acuerdo al inciso a) del articulo 73 de este reglamento. Ficha del artfculo CAPITULOVII Disposiciones de uso racional de energia para instituciones pllblicas especificas Artfculo 76.-lnstituciones involucradas Estas disposiciones se dirigen a las siguientes instituciones: Ministerio de Educaci6n Pllblica, Ministerio de Obras Pllblicas y Transportes. el lnstituto de Vivienda y Urbanismo y al Servicio Nacional de Electricidad. Ficha del artfculo Artfculo 77.-Regulaciones vinculantes para el Ministerio de Educaci6n Pllblica En el articulo 18 de la Ley se indica que el Ministerio de Educaci6n Pllblica debe incluir, en los programas de estudio de primaria y secundaria, el tema del uso racional de los recursos naturales, especialmente las energE!ticos. Para cumplir con esta obligaci6n ese Ministerio, par media de la Gerencia de Educaci6n Ambiental para el Desarrollo Sostenible coordinara con el MINAE la elaboraci6n de afiches. material didactico y contenido de las curses. Ficha del artfculo Artfculo 78.-Regulaciones vinculantes para el Ministerio di Obras Pllblicas y Transportes La Ley en el capitulo VI en sus articulos 19, 20, 21 y 22, establece para el Ministerio de Obras Pllblicas y Transportes por medio de la Comisi6n TE!cnica de Transportes. la obligaci6n de velar par las requisites que dicte el MINAE en materia energE!tica y ambiental, en lo referente al transporte pllblico automotor. Especificamente el capitulo VI de la Ley establece lo siguiente: a) En su artfculo 19 la Ley indica que la Comisi6n TE!cnica de Transportes esta obligada a velar par el cumplimiento de las requisitos que dicte el MINAE en materia energE!tica y ambiental; para: I. Otorgar las beneficios indicados en las articulos 7 y 11 de la ley N° 7293, del treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y dos. II. Ademas esta Comisi6n debera incorporar tales requisitos en todos las contratos administrativos que se suscriban en materia de transporte pllblico. b) Los vehfculos destinados a transporte pllblico deben cumplir las siguientes requisites: I. Para el transporte pUblico de personas modalidad taxi, debe exigir vehiculos con calificaci6n energetica integral mayor de treinta por ciento calculada segUn el artfculo 59 de este reglamento para autom6viles, vehfculo familiar o camionetas o station wagon, segUn corresponda. II. Para microbuses. busetas y autobuses destinados al transporte pUblico. el MINAE emitira el decreto ejecutivo indicando la calificaci6n energetica integral permitida en concordancia con el articulo 60 de este reglamento. c) Para efectos de que la Comisi6n Tecnica de Transportes recomiende las exoneraciones y tramite los contratos mencionados en el inciso a) de este artfculo, en primer lugar, la Comisi6n debe verificar en el registro indicado en el articulo 67 de este reglamento, si el vehiculo posee las caracteristicas en cuanto a su eficiencia energetica indicadas en el inciso b) de este articulo. d) Si el vehfculo nose encuentra registrado. la Comisi6n Tecnica de Transportes debe exigir al concesionario un dictamen del MINAE que determine si el vehfculo se ajusta a los parametros de consumo energetico. siguiendo el procedimiento indicado en el parrafo siguiente. Para solicitar este dictamen el concesionario debe presentar al MINAE 1a infamaci6n solicitada para la declaraci6n indicada en el articulo 64 de este reglamento y una certificaci6n con los requisites indicados en el inciso a) del articulo 65 de este reglamento. para las siguientes caracterfsticas de los vehiculos: - Tipo de combustible - Consumo de combustible en ciudad en kil6metros por litro. - Consumo de combustible en autopista en kil6metros por litro. - indice de volumen interior en metros cUbicos (solo para autom6viles) 55). - Potencia neta en kilowatts. - Peso del vehiculo en orden de marcha en kilogramos. - Peso total o brute del vehfculo con carga maxima en kilogramos. El MINAE dispondra de un plazo de hasta tres meses. para determinar si el vehiculo se ajusta a los parametros de consumo energ8tico. Este Ministerio debera comunicar su resoluci6n al solicitante. El dictamen del MINAE debera presentarse a la Comisi6n Tecnica de Transportes para tramitar la solicitud. Si el dictamen es negativo, esa Comisi6n no podra otorgar los beneficios o contratos indicados en el incise a) de este articulo. e) Para fijar las tarifas del transporte remunerado de personas, en taxis y autobuses, el Ministerio de Obras PUblicas y Transportes debera solicitar el criterio del MINAE en cuanto a las estimaciones de consumo de energfa y combustibles. ese Ministerio debera remitirselo en un plazo maximo de un mes. Ficha del artfculo
Articulo 79.-Regulaciones vinculantes para el lnstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo El articulo 23 de la Ley indica que el Institute Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) debe acatar las disposiciones referentes al consume energE!tico en viviendas y edificaciones. que emita el Peder Ejecutivo per medic del MINAE. El INVU debera incluir las normas y las condiciones para promover el uso racional y eficiente de la energfa que indique el MINAE en las reglamentos de las planes reguladores. Los mecanismos para la aplicaci6n de esta disposici6n son los siguientes; a) El INVU debera incluir las disposiciones que indique el MINAE en los reglamentos de las planes reguladores, de conformidad con la ley N° 4240, del quince de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho. La misma obligaci6n indicada en el p8rrafo anterior es aplicable a la Oficina de Planeamiento del Area Metropolitana de San Jose, para elaborar a modificar el Plan regulador metropolitano. sus reglamentos y enmiendas. b) Asimismo el INVU debera consultar al MINAE las modificaciones parciales o totales de las reglamentos que forman a formaran parte de las planes reguladores. El MINAE tendr8 un plaza de dos meses para emitir su criteria. el cual sera vinculante para el INVU en materia energetica. Ficha del artfculo Artfculo 80.-Regulaciones vinculantes para el Servicio Nacional de Electricidad Con base en el artfculo 24 de la Ley. el Servicio Nacional de Electricidad (SNE) exigir8. a quienes soliciten permiso para poner en operaci6n las instalaciones electricas, el empleo de disefios, que permitan usar racionalmente la energia. El SNE debera elaborar las reglamentos, normas y procedimientos para operar, regular y controlar las disposiciones indicadas en el p8rrafo anterior con el objeto de que entren en vigencia otros 6 meses a partir de la publicaci6n de este reglamento. En cuanto a las disposiciones para regular los materiales y accesorios que permitan usar racionalmente la energia, el MINAE emitir8 via decreto el procedimiento para el cumplimiento de esta disposici6n. Ficha del artfculo CAPITULO VIII Acatamiento de normas para los nuevos sistemas de combusti6n fijos Artfculo 81.-Sistemas de combusti6n fijos Se entendera coma sistemas de combusti6n fijos a las instalaciones o equipos que utilicen combustibles que produzcan gases de desecho. pertenecientes a locales industriales, comerciales o pllblicos, con capacidades superiores a 25 litres per hora de cualquier derivado de petr6Ieo o un giga julio per hora de cualquier otro combustible. Sin exclusi6n de otros sistemas que cumplan dichos requisites se incluyen los siguientes: - Calderas para producci6n de vapor o agua caliente. - Calderas para calentamiento de fluidos termicos. - Secadores par contacto directo a indirecto. - Atomizadores de secado. - Tostadores. - Harnos de calcinaci6n (clinker, caliza, etc.). - Homos de fundici6n (vidrio, metal, etc.). - Freidores. - Homos de cocci6n de alimentos. - Homos para destilaci6n o purificaci6n de metales. - Pilas de metal fundido. - Homos para cocci6n de cer.9.micas. - Calentadores de aire para secado. - Ollas o recipientes para cocci6n. - Clasificadores de todo tipo. - Homos para tratamiento termico de metales - Homos para tratamiento termico de vidrio - Equipos para generaci6n electrica - Homos de secado. - Homos para calentamiento de materiales. - Homos de porcelanizaci6n. - Quemadores de todo tipo. - Dispositivos para tratamiento termico de gases de desecho. - Tllneles de secado. - lncineradores. Ficha del articulo Artfculo 82.-Coordinaci6n con el Ministerio de Salud El MINAE y e! Ministerio de Salud coordinaran acciones con el fin de establecer una normativa general para todos las establecimientos que posean sistemas de combusti6n fijos, bas8ndose en la ley 7447 y la Ley General de Salud N° 5395. del treinta de octubre de mil novecientos setenta y tres. En los sistemas de combusti6n fijos por establecerse, el MINAE debe inspeccionar, la instalaci6n. las metodos de operaci6n. la instrumentaci6n y el control. Los sistemas de combusti6n fijos por establecerse, que no cuenten con la aprobaci6n del MINAE nose podran instalar ni operar. Ficha del articulo Artfculo 83.-Registro de sistemas de combusti6n fijos El MINAE en coordinaci6n con el Ministerio de Salud. elaborara un registro de los sistemas de combusti6n fijos regidos por la Ley, con objeto de establecer los mecanismos de control y verificaci6n. Asimismo, suministrara informaci6n para la operaci6n adecuada y control de los sistemas de combusti6n fijos. con el fin de lograr mayor eficiencia energetica. Las empresas que deseen instalar sistemas de combusti6n fijos despues de la vigencia de este reglamento deberan inscribir dichos sistemas en el MINAE previo a su instalaci6n. Los sistemas de combusti6n fijos establecidos antes de la vigencia de este reglamento podran inscribirse voluntariamente en este registro para efectos de recibir los beneficios indicados. Ficha del articulo
Articulo 84.-Requisito previo para tramites de permisos de instalaci6n La Oficina Nacional Revisora de Proyectos de Construcci6n integrada por Decreto Ejecutivo N° 18888-VAH-P del treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, mas conocida como la Oficina Receptora de Permisos de Construcci6n, el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Departamento de Control Ambiental del Ministerio de Salud asi como sus centros regionales. las Municipalidades y cualquier otra dependencia pUblica. solicitaran la constancia de inscripci6n en el registro del MINAE a las personas fisicas o juridicas como requisite previo para tramitar permisos que impliquen la instalaci6n o puesta en marcha de sistemas de combusti6n fijos. Ficha del articulo
Articulo 85.-Solicitudes de inscripci6n para la instalaci6n de los sistemas de combusti6n fijos. Las personas fisicas o juridicas que deseen instalar sistemas de combusti6n fijos deben presentar una solicitud al MINAE para su inscripci6n con la siguiente informaci6n: a) Nombre o raz6n social del petente b) NUmero de cedula en caso de personas fisicas y nllmero de cedula juridica en caso de personas juridicas. c) Certificaci6n Notarial o Registra! de la personeria juridica, tratandose de personas juridicas y de la existencia de esta. d) Principal actividad del solicitante. e) Lugar, fecha y firma de la solicitud, autenticada por abogado. f) Lugar para recibir notificaciones dentro del perimetro judicial de San Jose. g) Nombre del profesional a cargo del proyecto. h) Ubicaci6n del local donde se realizara la instalaci6n i) Pianos o li3minas con indicaci6n de la ubicaci6n de los sistemas de combusti6n fijos dentro de la instalaci6n. j) Descripci6n de los sistemas de combusti6n fijos: transferencia de calor directo, con mezcla de gases. sin mezcla, indirecto, generaci6n de vapor. fluido termico, etc. k) lndicaci6n de la capacidad de los sistemas de combusti6n fijos en cuanto a flujo de energeticos. I) Temperatura y flujo esperados de los gases de desecho. El MINAE contara con un plazo de diez d(as hi3biles para otorgar una constancia de inscripci6n de la instalaci6n o informar a la empresa solicitante si faltara alglln dato en cuyo caso devolvera la solicitud al interesado para que la complete o corrija. Una vez realizada la instalaci6n el solicitante debera presentar ante el MINAE en un plaza de un mes, una certificaci6n de un profesional, segUn se indica en el articulo siguiente, hacienda constar que los sistemas fueron instalados cumpliendo las requisites indicados en el artfculo 87 de este reglamento. Despues de presentada la certificaci6n el MINAE entregara al interesado el permiso de operaci6n. Ficha del articulo Artfculo 86.-Profesionales que pueden realizar los estudios De acuerdo al articulo 8 de la Ley, todas las verificaciones y la aprobaci6n profesional de las pianos. la instalaci6n, la operaci6n, la instrumentaci6n y el control de las sistemas de combusti6n fijos indicados en el presente capftulo de este reglamento, solo podran ser realizadas par profesionales incorporados en el respectivo colegio profesional. Los costos por aplicar las acciones mencionadas en este artfculo, correran por cuenta de la empresa respectiva. Ficha del articulo
Articulo 87.-Requisitos minimos de instalaci6n de todos los sistemas de combusti6n fijos Todas las instalaciones y locales que incluyan sistemas de combusti6n fijos que se establezcan en el pais deberan contar con las siguientes requisitos para su instalaci6n y control segUn corresponda en cada caso: a) dispositivo para medici6n de temperatura de salida de las gases de desecho. b) orificios para la toma de muestras y la medici6n de flujo ubicados en lugar accesible en las ductos de gases de desecho. c) mirilla para inspecci6n de llama d) dispositivos para la regulaci6n de la relaci6n aire-combustible e) dispositivo para medici6n continua de temperatura del combustible en el caso de bunker. f) dispositivo para medici6n continua de presi6n de atomizaci6n del combustible en sistemas presurizados. g) cualquiera otro que el MINAE publique posteriormente segUn el articulo 26 de la Ley. Estos requisites se consideran minimos para el monitoreo y control de las variables que permitan una operaci6n del sistema de combusti6n de acuerdo a requerimientos de eficiencia energE!tica y ambiental. Ficha del artfculo
Articulo 88.-Requisitos minimos de operaci6n de las calderas que utilicen combustibles f6siles Las calderas para generaci6n de vapor de agua que utilicen combustibles f6siles para su funcionamiento, que se establezcan en el pals, deberan cumplir con las siguientes requisitos para su operaci6n: a) La concentraci6n de di6xido de carbono ode oxfgeno en las gases de desecho, medido en la salida de la Ultima etapa segUn el metodo recomendado en el norma INTE 19-02-07-94, debera permanecer dentro de las lfmites establecidos en el cuadro siguiente segUn el tipo de combustible: TIPO DE COMBUSTIBLE LIMITES PERMITIDOS (porcentaje en volumen) Dl◊XIDO DE CARBONO OXIGENO MiNIMO MAxlMO MiNIMO MAXIMO LPG 10.5% 11,5% 1% 3% DIESEL, DIESEL PESADO, 0 12% 13,5% 3% 5% BUNKER CARBON MINERAL 14% 115,5% 3,5% 15% b) El nivel de hollin de los gases de escape determinado de acuerdo con la norma ASTM D 2156 no debe exceder los limites establecidos en el siguiente cuadro: TIPO DE COMBUSTIBLE NIVEL MAXIMO DE HOLLIN segUn norma ASTM D 2156 LPG 1 DIESEL DIESEL PESADO 3 BUNKER 4 CARBON 4 Ficha del articulo
Articulo 89.-Verificaci6n y control de la operaci6n de los sistemas de combusti6n fijos El MINAE verificara con las instituciones indicadas en el articulo 84 de este reglamento lo referente a las nuevos sistemas que han entrado en operaci6n a partir de la vigencia de este reglamento. Si se determinara que algUn sistema no cumple con las disposiciones indicadas en los articulos: 83. 85, 87 y 88 de este reglamento, el MINAE comunicara dicha situaci6n a la empresa responsable otorgandole un plazo de un mes para que cumpla con la disposici6n infringida. En caso de que la empresa no acate la indicaci6n del MINAE, se le suspenders el permiso de operaci6n. Asimismo, el MINAE procedera a comunicar dicha situaci6n a todas las dependencias mencionadas en el artfculo 84 de este reglamento, que otorguen los permisos de operaci6n de los sistemas implicados, las cuales suspenderan los respectivos permisos de operaci6n hasta que la empresa interesada presente constancia del MINAE de que ha corregido la anomalfa. Las instituciones pUblicas deben reportar al MINAE cualquier incumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento sobre los sistemas de combusti6n fijos. El MINAE coordinara con los Ministerios de Salud, de Trabajo y Seguridad Social, de Economia, lndustria y Comercio. el control del cumplimiento de las disposiciones indicadas en los artfculos 83. 85, 86 y 87 de este reglamento. Ficha del articulo Artfculo 90.-Verificaci6n y control de las calderas de vapor Para las calderas que se instalen a partir de la vigencia de este reglamento. se debera incluir dentro del informe de instalaci6n y el informe anual de inspecci6n de calderas, establecido en el Reglamento de Calderas Decreto Ejecutivo N° 6 del veintitres de agosto de mil novecientos sesenta y nueve y sus reformas los siguientes puntos: a) Si la caldera cumple con las disposiciones del articulo 87 de este reglamento. b) Los datos de porcentaje de di6xido de carbono y nivel de hollin segUn se menciona en el articulo 88 de este reglamento. El Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entregara una copia del informe de instalaci6n y del informe anual de inspecci6n de cada caldera al MINAE. En caso de incumplimiento de los requisitos indicados en los artfculos 87 y 88 de este reglamento, el MINAE apercibira a la empresa responsable para que en un termino queen ninglln caso sera inferior a un mes ni superior a tres meses. corrija las anomalfas que se le sefialen. De incumplir esta prevenci6n, el MINAE le suspendera el permiso de operaci6n del sistema de combusti6n fijo, siguiendo para ello el proceso descrito en el articulo 37 de la Ley. Ficha del artfculo CAPITULO IX Exoneraciones
Articulo 91.-Licencia de fabricaci6n e importaci6n de sistemas de aprovechamiento de energias renovables. Para hacer uso de la exenci6n a que se refiere el articulo 38 de la Ley, los beneficiaries deben tener su licencia de fabricaci6n o importaci6n de sistemas de aprovechamiento de energias renovables expedida por el MINAE. Esta licencia le permitira al interesado la importaci6n o fabricaci6n de equipos para aprovechar las energias renovables y facilitara el control del uso y destine de las articulos y materiales exonerados con el fin de que estos no sean empleados en usos diferentes a las que la ley permite. Para la obtenci6n de la licencia de importaci6n o fabricaci6n, las personas fisicas o juridicas deberan presentar ante el MINAE los siguientes documentos para que se le asigne el respective nUmero de licencia de fabricaci6n o importaci6n. 1. Copia de la personerfa y cedula juridicas debidamente actualizadas y certificadas. 2. Copia del acta constitutiva de la empresa. 3. Registro de firmas suscrito por el Representante Legal de la Empresa. En el mismo se indicaran las personas autorizadas para solicitar con su firma exenciones a nombre del beneficiario. 4. Nombre o raz6n social de la empresa, telefono y direcci6n para notificaciones en el perfmetro judicial de la ciudad de San Jose. 5. Previo a la obtenci6n de la licencia. el interesado debera demostrar la necesidad de los equipos y materiales listados en los artfculos 93 y 94 de este reglamento. mediante la presentaci6n del disefio del sistema a desarrollar. 6. Declaraci6n jurada firmada por el representante legal de la empresa y certificada por un abogado en la cual se indique el uso que se le dara a los bienes por exonerar. Debe indicar para cuales equipos o materiales indicados en la lista de los articulos 93 y 94 de este reglamento. se solicita la licencia de fabricaci6n o de importaci6n. 7. En el caso de personas ffsicas deberan presentar adicionalmente el diagrama del sistema y la ubicaci6n del mismo. Los documentos mencionados en las incises 1 y 2 de este artfculo, deberan ser autenticados por un abogado, quien debera declarar expresamente en cada copia que es fiel de su original. Una vez que los documentos han sido recibidos por el MINAE, este dispondra de dos meses para aprobar o improbar la licencia solicitada. En caso de aprobaci6n. el MINAE asignara el nUmero de licencia de fabricaci6n ode importaci6n respective en el documento que se firme al efecto. Ficha del artfculo Artfculo 92.-Requisitos para mantener la licencia de importaci6n o fabricaci6n La licencia a que se refiere el articulo anterior tendra una vigencia de dos afios, con posibilidad de prorrogarse par periodos iguales. En esta se indicaran las equipos y/o materiales que tiene derecho a aplicar la exoneraci6n del articulo 91 de este reglamento y para que seran utilizados. la pr6rroga de la licencia se hara en forma automatica previa solicitud del interesando ante el MINAE. Se incluira una cli3usula que estipule que el MINAE puede solicitar toda la informaci6n y realizar las visitas a las empresas que considere pertinente, con el objetivo de verificar el uso que se le de a los bienes exonerados. Los casos bajo los cuales se pierde la licencia de fabricaci6n ode importaci6n son: a) Utilizar el equipo y materiales exonerados para otro uso contrario al especificado en la licencia. b) No trasladar los beneficios de exenci6n al consumidor final. c) Comprobaci6n de falsedad en los datos y caracterfsticas consignados en la informaci6n presentada ante el MINAE para la obtenci6n del dictamen tecnico. Si el interesado ha incurrido en alguna de las faltas mencionadas en el pi3rrafo anterior, una vez concluido el debido proceso y ejercido el derecho de defensa. el MINAE suspendera inmediatamente la licencia por un periodo de seis meses. Si se comprueba una segunda falta, la licencia se suspendera en forma definitiva. En ambos casos de suspensi6n de la licencia. el MINAE comunicara al Ministerio de Hacienda. con el objeto de que proceda al cobro de los impuestos dejados de percibir. siguiendo el procedimiento que establece el artfculo N° 37 y siguientes de la ley N° 7293 del 31 de marzo de 1992; sin perjuicio de las acciones penales y civiles que sean procedentes. Si la falta que se ha cometido se tipifica en el caso b) "No trasladar los beneficios de la exenci6n al consumidor final" el MINAE procedera a poner la denuncia ante la "Comisi6n de Defensa del Consumidor'' del Ministerio de Economia, lndustria y Comercio (MEIC). En el caso que el consignatario o fabricante considere que estan siendo afectados sus intereses en forma injusta, debera presentar en un lapso no mayor de 15 dias la informaci6n necesaria ante el MINAE para que este compruebe la veracidad de su informaci6n. A su vez. este Ministerio tendr8 un plazo de 15 dfas para tomar la resoluci6n final a este respecto. Ficha del articulo A11iculo 93.-Equipos. Los equipos que se listan a continuac1on. posteriormente a su importaci6n con exoneraci6n de tributos o los de fabricaci6n nacional con licencia emitida conforme lo establece el articulo N° 91 del Reglamento de la Ley 7447. no estaran sujetos al pago de impuestos en el mercado nacional en todas las etapas de[ proceso de comercializaci6n: a) Calentadores solares de agua para todo uso, con certificaciOn de eficiencia expedida de acuerdo al inciso a.). artfculo 65 del Reglamento de la Ley 7447. b) P<lneles para generaci6n electrica fotovoltaica de cualquier capacidad. c) Cabezales economizadores de agua caliente para duchas y d) Luminarias fluorescentes y hal6genos eficientes: I) L<lmparas compactas tluorescentes para conexi6n directa con la red, que cum plan con las siguientes caracterfsticas: Tipo de lllmpara <!OW IOW-ISW >!SW (potencia) Efo.:iencia (lumi\1-./) ~ 45 ~50 ~60 indice del ~80 ~80 ~80 rendimiento del color Vida (horas) ~10000 ~10000 ~10000 DistorsiOn total de S: 20% S: 20% S: 20% armOnicas (THO¾) Factor de potencia 2':90 2':90 2':90 (%) mg de mercuno ror :Sl 5 :Sl 5 :Sl 5 tubo Etiqueta de origen incluyendo: Marca (indeleble) Requerida Requerida Requerida Pais de ongen Requerido Requerido Requerido (indeleble) Potencia en vatios Requerida Requerida Requerida (indeleble) Voltaje (indeleble) Requerido Requerido Requerido Certifo.:aciOn UL 0 Requerida Requerida Requerida equivalente .2) LS.mparas compactas tluorescentes (tubo de reemplazo) con las siguientes caracteristicas: ,o de lii.mpara <7\V 7W-9W >9W-13W >13W-18W >18W tencia) :iencia (lum/\V) ~45 ~55 ~60 ~65 ~67 ice del rendimiento ~80 ~80 ~80 ~80 ~80 color la (horas) ~IOOOO ~10000 ~10000 ~10000 ~10000 de mercuno por :Sl 5 :SI 5 :Sl 5 :Sl 5 :Sl 5 0 queta de origen luyendo: rca (indeleble) Requerida Requerida Requerida Requerida Requerida de ongen Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido ' leleble) encia en vatios Requerida Requerida Requerida Requerida Requerida leleble) ltaje (indeleble) Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido tificaciOn UL 0 Requerida Requerida Requerida Requerida Requerida ivalente 3) L3.mparas fluorescentes circulares para conexi6n directa con la red, que cumplan con las siguientes caracterfsticas: 10 de 13.mpara (potencia) ::;22w >22W :iencia (lum/\V) ~40 ~50 ice del rendimiento del color ~75 ~75 la (horas) ~10000 ~10000 torsion total de armOnicas (THO%) :S20% :S20% tor de potencia (%) ~90 ~90 de mercurio ~15 ~15 queta de origen incluyendo: rca (indeleble) Requerida Requerida ~ de origen (indeleble) Requerido Requerido encia en amperios (indeleble) Requerida Requerida tificaci6n UL o equivalente Requerida Requerida 4) Lilmparas tluorescentes circulares (tubo de reemplazo) con las siguientes caracteristicas: 10 de lilmpara (potencia) ~22W >22W :iencia (lum/\\/) ~40 ~50 ice de[ rendimiento del color ~75 ~75 la (horas) ~10000 ~10000 de mercurio s; I 5 s; 15 rca (indeleble) Requerida Requerida ~ de origen (indeleble) Requerido Requerido encia en vatios (indeleble) Requerida Requerida 5) Balastos adaptadores para 13.mparas compactas fluorescentes y circulares que cum plan con las siguientes caracteristicas: 10 de 13.mpara (potencia) Compacta Circular torsiciOn total de armOnicas (THO%) ::;20 tor de potencia (%) ~90 queta de origen incluyendo: rca (indeleble) Requerida Requerida ~ de origen (indeleble) Requerido Requerido encia en vatios (indeleble) Requerida Requerida ltaje (indeleble) Requerido Requerido tificaci6n UL o equivalente Requerida Requerida 6) Tubos fluorescentes rectilineos. que cumplan con las siguientes caracteristicas: Longitud Ind ice del Eficiencia Vida Datos impresos sobre el tubo (mm/pulg) rendimento (lm/W) del color (horas) Pais de Marca Origen Modelo 1219/48 ?_ 75 280 2-20000 Requerida Requerido Requerido med bi-pin 610/24 ?_ 75 2 75 2-20000 Requerida Requerido Requerido tubo U 610124 2 75 2 75 :,20000 Requerida Requerido Requerido tubo lJ 2438/96 ?_ 75 ?_85 220000 Requerida Requerido Requerido slimline Otros tubos ?_ 75 ?_90 215000 Requerida Requerido Requerido 7) balastos electr0nir..:os para tubos fluorescentes que cumplan con las siguientes caracterf sticas: Tipo de Fl7T8 F32T8 F96T8 Otros 13.mpara (17W) (32W) (59W) Longitud 610/24 1219/48 2438/96 (mm/pulg) FEB (BEF) 5.0 2,75 minimo ( I tamp) FEB (BEF) 2.80 1.40 0,50 min1mo ( 12 litmp) FEB (BEF) 0.95 minimo (3 litmp) FEB (BEF) 0.75 minimo (4 litmp) Distorsi0n total :S20% :S20% :S20% :SIS% de arm0n1cas (THD¾) Factor de 290 ?_90 290 ?_90 potencia % Etiqueta de origen incluyendo: Marca Requerida Requerida Requerida Requerida (indeleble) Pafs de ongen Requerido Requerido Requerido Requerido (indeleble) Potencia en Requerida Requerida Requerida Requerida vatios (indeleble) Certificaci6n Requerida Requerida Requerida Requerida lJL 0 equivalente Voltaje (V) Requerido Requerido Requerido Requerido Frecuencia (hz) Requerida Requerida Requerida Requerida Corriente (a) Requerida Requerida Requerida Requerida Nllmero de Requerido Requerido Requerido Requerido tubos a controlar 8) LO.mparas ha16genas con las siguientes caracteristicas: Potencia m,ixima 7j V/ r..:on las siguientes caracteristicas: Vida minima 2000 horas Voltaje milximo 130 Volts 9) Accesorios para control de iluminaci6n fluorescente: Atenuadores (dimmers) ahorradores Sensor de luz Sensor de presencia Sensor de demanda Sensor de tiempo lnterfases controladoras entre sensores y balastos 10) Luminarias fluorescentes o hal6genas eficientes: - Conjunto luminaria tluorescente que contiene minimo la estructura de montaje y un balastro . El conjunto se exonera solo si todos los componentes considerados como principales ( 10.mpara. balastro, reflector_ ) cumplen con los requisitos correspondientes segl1n las caracteristicas indicadas en los otros puntos de este articulo. - Conjunto luminaria hal6gena. El conjunto se exonera solo si todos los componentes considerados como principales ( 18.mpara. reflector, ) cumplen con los requisitos correspondientes seglln las caracteristicas indicadas en los otros puntos de este articulo. 11) Retlectores eficientes con retlectividad igual o superior a 85%. e) Generadores e61icos e hidroelectricos para uso aut6nomo no relacionado con la generaci6n privada de electricidad, que seifala la Ley N° 7200, del 28 de setiembre de 1990 y sus reformas. f) Equipos electrodomt'sticos de corriente directa, para utilizarse con paneles fotovoltaicos, generadores e6licos e hidroelt'ctricos de corriente directa: Abanicos de corriente directa. LS.mparas tluorescentes de corriente directa y sus comronentes. Refrigeradores y congeladores de corriente directa. Compresores de refrigeraci6n de corriente directa y sus accesorios que no utilizan las clorotluorocarbonos (CFC's). g) lnstrumentos de medici6n de variables relacionadas con las energias renovables: Anem6metros para medir la direcci6n y velocidad del viento. Medidores de radiaciOn solar. Medidores de luz h) Refrigeradores de absorci6n, refrigeradores y cocinas de corriente directa, para uso en sistemas solares, con presentaci6n previa del dise1lo del sistema en lo cual se va a instalar. (Asi reformado por el articu/o 2° de/ decreto ejecutivo N° 28099 de/ 27 de abril de 1999) Ficha del articulo A11iculo 94.-Materiales para la fabricaciOn de equ1ros para el arrovechamiento de las energias renovables. (Jnicamente podriln contar con este beneficio los FABRIC ANTES NACIONALES que cuenten con su respectiva licencia de fabricaci6n vigente expedida por el Ministerio de] Ambiente y Energia (MINAE). Para efecto de otorgar la licencia el fabricante debenl aportar adicionalmente, a los requisitos establecidos en el articulo 91 del Reglamento de la Ley 7447. la siguiente informaci6n por producto: i) Producci6n y ventas realizadas mensualmente durante las dos afios anteriores a la solicitud. ii) Lista de materiales requeridos para la fabricaci6n de una unidad del producto. iii) Proyecci6n de producci6n y ventas detalladas mensualmente para los pr6ximos dos afios. con una estimaci6n sobre los requerimientos de material. Con esta infonnaci6n el MINAE establecer3. las If mites de importaci6n de material durante el afio. Si el fabricante desea incrementar este limite. debera apo11ar al MINAE la informaci6n necesaria que le perm ita veriticar que se han fabricado la producci6n proyectada para el ai'io en estudio. Todos los materiales que se listan en el presente articulo. se eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad valorem. de ventas, y la Ley N° 6946. del 14 de enero de 1984. En la lista aparecen las partes. accesorios o materiales necesarios para fabricar o ensamblar sistemas de aprovechamiento de energias renovables. Estas partes. accesorios o materiales no podr3.n ser comercializados en fonna individual, t'.micamente en sistemas completos. previa presentaci6n del disefio seglln consta en las requisitos de la licencia de fabricaci6n. a) Calentadores solares de agua Materiales diversos para fabricar los colectores en el pafs siempre y cuando el interesado tenga licencia de fabricaci6n vigente de acuerdo al articulo 91 del Reglamento de la Ley 7447. - Empaques de caucho sintt'tico tipo EPDM con esquinas moldeadas para vidrio. - Empaques de alta temperatura o hule de alta temperatura y silicone para fabricar los empaques en el pais. - Chapas de cobre u otro material. con o s111 superticie selectiva para fabricar las placas absorbentes. - Empaques de aha temperatura para las salidas de la placa de absorci6n. - Material para electroplatear la placa de absorci6n. - Pinturas de alta temperatura. selectivas o semiselectivas, especialmente disefiadas para placas - Soldaduras o pasta de soldadura para soldar las placas de absorci6n. - Pegamentos, selladores o cintas adhesivas para la fobricaci6n de colectores solares. - Bombas recirculadoras de agua con sus controles automaticos. - Control autom3ticos de temperatura por diferencial tefmico. - Tanques de expansi6n de cualquier capacidad. - V,ilvulas de retenci6n de un solo sentido, de control autom:itico, de escape de aire, de paso, de seguridad de presi6n y temperatura, de cualquier capacidad para ser utilizadas en sistemas para la utilizaci6n de energias alternas. - Lamina de aluminio para forro exterior de los tanques de almacenamiento de agua y para confeccionar perfiles, ambos para la construcci6n de sistemas de calentamiento solar. b) Tanques de almacenamiento de agua para sistemas de calentamiento solar de tipo termosifon o verticaL con o sin aislante: con o sin cubierta exterior: con o sin estructura de montaje; con o sin intercambiador de calor. c) Accesorios para pS.neles de generaci6n elE'ctrica fotovoltaica de cualquier capacidad: . cables y conduit de interconexi6n . sistemas de montaje . rastreadores de sol d) Sistemas de control, automaticos o mammies, para los paneles fotovoltaicos. generadores e6licos e hidroelE'ctricos de corriente directa. e) Convertidores est3.ticos de corriente directa en alterna para sistemas fotovoltaicos, e61icos y generadores hidroelE'ctricos en corriente directa, de onda cuadrada; de interfase con la red o autosoportante, con o sin cargador de baterias incorporado o de tipo senosoidal o senosoidal modificada. t) Baterias de plomo 8.cido de ciclo profundo y baterias de niquel-cadmio y niquel- hierro, con capacidades mayores de 50 amperios-hora que no sean para uso en vehiculos de combusti6n interna. g) Luminarias eticientes y ha16genos eticientes - Lamina de hierro o acero electrogalvanizado tipo ZINCOR nUmeros 20,22, 24 Y 26. - Material reflectivo con reflectividad superior al 85%. (incluye pinturas especiales) - Juego o "kif' para ensamblar luminarias fluorescentes y/o hal6genas. h) Generadores e61icos e hidroelt:ctricos para uso aut6nomo, no relacionado con la generaci6n privada de electricidad, que seflala la Ley N° 7200, del 28 de setiembre de 1990 y sus reformas. Gobernadores de cualquier capacidad. Turbinas y aspas para turbinas hidr<lulicas. Generadores e61icos. Generadores hidroelt:ctricos. A spas para generadores e61 icas. Torres. sus tendidos, tensores, bases y anclas para los generadores e6licos. e instrumentos de medici6n. Tubos de presi6n para plantas hidroelt:ctricas o los materiales para fabricarlos. Rectificadores electricos. Sensores de nivel de agua. Sincronizadores. Sistemas de interconexi6n para sistemas de inducci6n o sincr6nicos. i) Equipos de control de voltaje y frecuencia para generadores e6licos. fotovoltaicos e hidroelectricos. Alarmas por alto o bajo voltaje (tensi6n elt:ctrica) asociadas a los sistemas de control citados en el p:irrafo anterior. Amperimetros y sus resistencias calibradas de cualquier capacidad asociados a los sistemas de control de este tipo de generadores. Centros de control integrados (power center) que pueden incluir medidor de voltaje, alarmas par bajo voltaje, controladores de carga, amperimetros. convertidores electrost3ticos y dem3.s instrumentos que el interesado pueda comprobar que son necesarios para la operaci6n de su sistema de energias alternas. Controladores de bombeo tipo LCB. Controladores de carga con o sin medidor. Contacto res elf.:ctricos. Equipo para protecci6n contra rayos. Medidor de amperios/hora y sus resistencias calibradas. Resistencias para regular voltaje. para funcionar en aire o agua. Transformadores para pilneles fotovoltaicos, generadores eOlicos o mini-hidrilulicos. Voltimetros de cualquier capacidad. Sensores para los sistemas de control para equ1pos fotovoltaicos, e6licos e hidr3ulicos. i) Vidrio atemperado con menos de 0.02% de contenido hierro u otros materiales transrarentes rara el uso en colectores solares. k) Cualquier aislante tecnico (ttil para mejorar el aislamiento de tanques de almacenamiento de agua calentada con sistemas solares, colectores solares y tuberias de agua. asi como los aditivos para fabricarlos. I) Placas absorbentes y tubos para calentadores de agua. - Placas absorbentes, de cobre; cobre cromado u otro material para fabricar las placas absorbentes para calentadores de agua. - Tubos aleteados o sin aletas y sus conexiones, de cobre simple, cobre refinado, o de otro material, con o sin recubrimiento para calentadores de agua. m) Per-files de aluminio ode otro material. especificos para construir calentadores solares de agua, con o sin temple n) lnstrumentos de mediciOn de variables relacionadas con las energias renovables: Medidores de temreratura. Medidores de presiOn de tluidos cualquier capacidad. Medidores de flujo de agua, de lluvia (pluvi6metros). de sedimento fluvial, y componentes relacionados con los mismos. o) Sistemas de bombeo alimentados con sistemas fotovoltaicos y eOlicos previa presentaci6n de[ diseiio: Bambas Controladores para bombas. Sensores de nivel de agua. Filtros de agua. p) Bombas de ariete. q) Cobertores de piscina y sus recogedores para sistemas solares de piscina. (Asi reformado por el articulo 2° def decreto ejecutivo N° 28099 de/ 27 de abril de 1999) Ficha del articulo
Articulo 95.-De otros equipos y materiales a exonerar. Para lograr la exoneraci6n de aquellos equipos para el aprovechamiento de las energias renovables. cuyas especificaciones sean diferentes a las enunciadas en la lista de las articulos 93 y 94 de este reglamento, porque su diserio asi lo requiera, el interesado debera hacer una solicitud expresa al MINAE justificando las razones par las cuales el equipo puede ser exonerado. El Ministerio determinara. conforme a la ley, las equipos y materiales que seran sujetos de exoneraci6n bajo presentaci6n de su diserio. Sin embargo, para que se otorgue el beneficio de exenci6n el MINAE actualizara via decreto ejecutivo la lista de las artfculos 93 y 94 al menos cada seis meses a partir de la publicaci6n del presente reglamento. Ficha del articulo
Articulo 96.-Fuentes de informaci6n para las caracteristicas energeticas de los equipos presentados para exoneraci6n. Para la informaci6n de las caracteristicas energeticas de las equipos incluidos en este capitulo se debe proceder de la siguiente manera: a) En case de calentadores solares de agua indicados en el incise a) del articulo 93 ya) del artfculo 94: Es responsabilidad del consignatario o fabricante obtener certificaci6n seglln incise a) del artfculo 65 de este reglamento. b) Para las otros equipos la informaci6n tecnica debera provenir de los incises a), b) y c) del artfculo 65 de este reglamento. Asimismo, debe aportar toda la informaci6n tecnica necesaria para que el MINAE compruebe el uso adecuado tanto de las equipos coma de las materiales a exonerar. En el case de las equipos que se fabriquen a nivel nacional, el MINAE decidira si acepta o no los documentos presentados. las costos asociados a la certificaci6n de eficiencia deben ser cubiertos par el interesado. Posteriormente, el MINAE establecera el sistema de normalizaci6n, pruebas y certificaci6n seglln el Ultimo p8rrafo del artfculo 65 de este reglamento. Ficha del articulo
Articulo 97.-Presentaci6n de documentos para la recomendaci6n tecnica del MINAE para la importaci6n de equipos y materiales Una vez que el interesado obtenga su respectiva licencia, cada vez que desee tramitar una exoneraci6n de materiales importados debera presentar las siguientes documentos: 1. Solicitud formal de exoneraci6n ante la oficina encargada del MINAE. 2. Factura original o copia debidamente certificada per un abogado. 3. lnformaci6n tecnica que respalde la solicitud de exenci6n, en la cual se indique claramente que cumple con los requisites establecidos en los articulos 93 y 94 de este reglamento. 4. Formulario EIF-001, SOLICITUD Y AUTORIZACl6N DE EXONERACl6N DE TRIBUTOS DE IMPORTACl6N. del Departamento de Exoneraciones del Ministerio de Hacienda. En el formulario, en la casilla de descripci6n del bien, se debe indicar claramente el texto tal y como aparece en este reglamento. El MINAE dispondra de diez dfas hi3biles para revisar la solicitud y contestarla. Ademas de los requisites que expresamente se serialan en el formulario EIF-001. en toda solicitud de exenci6n para la importaci6n de bienes, deberan observarse las indicaciones serialadas al dorso del mismo. El formulario debera constar de original y 4 copias legibles. Las firmas que se consignen en dicha solicitud deberan efectuarse en los tantos correspondientes a: " Original: Aduana de Desalmacenaje " y "Copia: Expediente Beneficiario, Departamento de Exenciones ". En caso de resultar necesario utilizar hojas adicionales. debera cumplirse con lo estipulado al dorso del formulario EIF-001, en lndicaciones, punto 3. En estos casos en que se utilicen hojas adicionales, el peso bruto total y el valor CIF no debera consignarse en las mismas, esta informaci6n Unicamente debera consignarse en los espacios previstos para tal efecto. en el formulario de solicitud de exenci6n. Estas hojas adicionales deberan venir en original y 4 copias, en las cuales deberan constar la firma del beneficiario y las firmas y sellos correspondientes. de las entidades que recomiendan la exenci6n, al menos en el original yen una copia. Para efecto de destacar el nllmero de licencia de importaci6n o fabricaci6n, este debera aparecer en forma clara en el formulario "Solicitud y Autorizaci6n de Exoneraci6n de Tributos de lmportaci6n" del Ministerio de Hacienda, en la casilla correspondiente a N° de Contrato, (formulario EIF001 ). En cada solicitud debe indicarse expresamente el visto bueno de la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida del Ministerio de Economfa, lndustria y Comercio. La solicitud de exenci6n debe ser firmada par el Representante Legal de la Empresa, o la persona autorizada par este ante el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda. Ficha del artfculo Artfculo 98.-Procedimiento para la compra de materiales a nivel local Para los fabricantes que deseen comprar las materias primas en el mercado nacional, deberan presentar el formulario EIF003-95: Solicitud y autorizaci6n de exoneraci6n de tributos para adquisici6n en el mercado nacional y la factura debidamente cancelada. La factura debe cumplir con las requisites establecidos en el articulo 18 del reglamento de la Ley de lmpuesto General sabre las Ventas (Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas). En la factura se debe consignar par separado las impuestos a exonerar respecto al valor de compra. asimismo el nombre del cliente debe corresponder al del beneficiario de la exenci6n. Las facturas que se presenten para el tramite de exoneraci6n, deberan estar debidamente autorizadas par la Direcci6n General de la Tributaci6n Directa, mediante las mecanismos de timbraje, dispensa de timbraje u otro metodo preestablecido. Adicionalmente, se debera cumplir con los demas requisitos que para este fin exija el Ministerio de Hacienda. Ficha del articulo Artfculo 99.-Venta de equipos al usuario final Para la exenci6n de las impuestos selective de consume, ad-valorem. de ventas y el estipulado en la ley N° 6946 del 14 de enero de 1984, al usuario final el fabricante, importador o distribuidor debera indicar en la factura que dicho producto se encuentra exento de las impuestos antes mencionados de acuerdo al artfculo 38 de la ley N° 7447. Ficha del articulo Transitorio 1.-Reconocimiento de los costos e inversiones en uso racional de la energia realizados a partir de la publicaci6n de la Ley. Para el reconocimiento de las costos e inversiones de uso racional de la energia realizados por las empresas a partir de la publicaci6n de la Ley, para los efectos indicados en el capftulo II y Ill de este reglamento. se establece un plaza de tres meses a partir de la publicaci6n de este reglamento para tal efecto, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Presentaci6n formal al MINAE adjuntando las requisitos indicados en el inciso a) apartados I, II, Illy IV del articulo 16 de este reglamento. b) Para las acciones de uso racional de la energfa realizadas se debe presentar la informaci6n solicitada en el incise b) del articulo 16 de este reglamento. c) La empresa debera aportar la informaci6n necesaria, a juicio del MINAE de las costos e inversiones realizadas, adjuntando ademas la informaci6n disponible de las resultados obtenidos. Asimismo, la empresa debe autorizar al MINAE a realizar las visitas tecnicas necesarias para hacer las comprobaciones de campo de las acciones realizadas. Ademas. la empresa debe indicar queen caso de aprobaci6n par parte de MINAE se aplique el control con seguimiento indicado en el articulo 26 de este reglamento. d) El MINAE procedera a la revisi6n de esta solicitud de acuerdo al procedimiento indicado en el primer parrafo del incise b) del artfculo 15. e) En caso de aprobaci6n final el MINAE, reconocera las costos e inversiones realizadas para cualquier programa obligatorio o voluntario de uso racional de la energfa que la empresa realice en un perfodo de cinco atlas a partir de la aprobaci6n dada. f) Ademas para la revisi6n y control de las inversiones y costos realizados, el MINAE aplicara el sistema de cobra previo establecido en el articulo 20 de este reglamento. Ficha del articulo Transitorio II.-Aplicaci6n de los criterios tecnicos para las exoneraciones tramitadas antes de la publicaci6n de este reglamento. Para la exoneraci6n de materias primas y productos finales adquiridos en el exterior que se hayan efectuado con antelaci6n a la publicaci6n del presente reglamento regiran las criterios tecnicos disefiados par la Direcci6n Sectorial de Energia. A tales efectos el interesado debera demostrar a la Administraci6n, mediante las documentos id6neos, que la compra se efectu6 en el exterior con un mes de antelaci6n. Transcurrido el plaza establecido y para las posteriores compras en el exterior o importaciones, regiran las disposiciones contenidas en este reglamento. Ficha del articulo Transitorio 111.-Placas y avisos de consume. Las disposiciones para el plaqueo energetico de las equipos, maquinaria y vehiculos, indicados en las artfculos 68, 69 y 70 de este reglamento seran exigibles despues de un mes de la publicaci6n del mismo. Ficha del articulo Transitorio IV.-Aplicaci6n de regulaciones por parte de la Direcci6n General de Aduanas y las Aduanas del pais en la importaci6n de bienes. Para la aplicaci6n de las regulaciones indicadas en el parrafo primero artfculo 44 de este reglamento, la Direcci6n General de Aduanas. con el apoyo del MINAE, procedera a realizar las aperturas en las incisos arancelarios en el Sistema Arancelario de las bienes indicados en el citado articulo en un plaza maxima de un mes a partir de la publicaci6n de este reglamento. Para e) caso de las disposiciones indicadas en el artfculo 63 de este reglamento, y para su correcta aplicaci6n las Aduanas del pals, con el apoyo del MINAE, dispondran de un plaza maxima de dos meses para poner en ejecuci6n las tramites indicados. Ficha del articulo Transitorio V.-Trilmite de exoneraciones sin licencias de fabricaci6n o importaci6n. Las personas ffsicas o jurfdicas que antes a la publicaci6n de este reglamento, el MINAE les haya otorgado o recomendado la exenci6n de impuestos de equipos y materiales indicados en los articulos 93 y 94 de este reglamento, podran continuar exonerando los mismos bienes a los cuales se les haya otorgado los beneficios sin la licencia de fabricaci6n o de importaci6n por un plazo m8ximo de tres meses a partir de la publicaci6n de este reglamento. Esta disposici6n transitoria no rige para el caso de otros bienes distintos que esas mismas personas fisicas o jurfdicas soliciten exonerar, en cuyo caso deberan solicitar la licencia respectiva. Cumplido ese plazo solo se tramitaran las exoneraciones de las personas fisicas o juridicas a las cuales se les haya otorgado la licencia respectiva. El MINAE comunicara al Ministerio de Hacienda en un plazo no mayor de quince dfas. la lista de personas fisicas y juridicas y de los bienes a los cuales se les haya recomendado tecnicamente la aprobaci6n de exoneraci6n con anterioridad a la publicaci6n de este reglamento y que cuentan con el indicado plazo maxima de tres meses para obtener la licencia de importaci6n/fabricaci6n tal y como lo establece el artfculo 91 de este reglamento. Ficha del articulo ANEXOA PLACAS O ETIQUETAS DE CONSUMO DE ENERGiA Para el cumplimiento de articulo 16 de la ley 7447 y del articulo 69 de este reglamento, se tienen los siguientes modelos para las diferentes bienes: a) Acondicionador de aire ETIQUET A ENERGETICA ACONDICIONADOR DE AIRE MARCA: MODELO: CAPACIDAD DE ENFRIAMIENTO (kcal/hara) VOLTAJE DE ALIMENTACl6N (VOLTIOS) EFICIENCIA ENERGETICA RELATIVA (kcal/Wh) PARA ESTA UNI DAD EFICIENCIA ENERGETICA RELATIVA MiNIMA PERMITIDA (kcal/Wh) PARA ESTA UNI DAD PERSONA FiSICA O JURiDICA QUE COLOCO ESTA PLACA O ETIQUETA La informaci6n contenida en esta etiqueta es para que usted compare el desempefio energetico de este acondicionador de aire con otros similares que se ofrecen en el mercado nacional Dieras caracterfsticas han sido determinadas mediante metodos controlados en laboratorio, par lo tanto podran variar seglln las condiciones y las h8bitos da uso y el estado del equipo. Consultas al telefono 192, apartado postal 125/2120. IMPORTANTE REMOVER ESTA PLACA ANTES DE SU COMPRA POR EL CONSUMIDOR FINAL ES UNA VIOLACl6N A LA LEY 7447. Neta: - Dimensiones mfnimas de la placa trece centimetres de largo por trece centimetres de ancho - Debe adherirse al equipo en lugar visible b) Refrigeradores y refrigeradores congeladores-conservadores ETIQUETA ENERGETICA REFRIQERADOR-0 REFRIGERADOR- MARCA CONGELADOR MODELO: VOLUMEN AJUSTADO (LITROS) TIPO DESCONGELACl6N CONSUMO DE ENERGiA (kWh/ANO) PARA ESTAUNIDAD CONSUMO DE ENERGiA (kW-h/ANO) MAxlMO PARA ESTE TIPO DE UNIDAD PERSONA FiSICA O JURiDICA QUE COLOCO ESTA PLACA O ETIQUETA La informaci6n contenida en esta etiqueta es para que usted compare el desempei'io energetico de este refrigerador con otros similares que se ofrecen en el mercado nacional. Dichas caracteristicas han side determinadas mediante metodos controlados en laboratorio, par lo tanto podran variar segUn las condicionas y las hi3bitos de uso y el estado del equipo. Consultas al telE!fono 192, apartado 126/2120 IMPORT ANTE REMOVER ESTA PLACA ANTES DE SU COMPRA POR EL CONSUMIDOR FINAL ES UNA VIOLACl6N A LA LEY 7447 Neta: - Dimensiones minimas de la placa trece centimetres de largo par trece cent/metros de ancho - Debe adherirse al equipo en lugar visible c) Congeladores horizontales y verticales ETIQUETA ENERGETICA CONGELADOR MARCA MODELO: ESTILO VOLUMEN AJUSTADO (LITROS) TIPO DESCONGELACION. CONSUMO DE ENERGiA (kWh/ANO) PARA ESTAUNIDAD CONSUMO DE ENERGiA (kWh/ANO) MAXiMO PERMITIDO PARA ESTE TIPO DE UNIDAD PERSONA FiSICA O JURiDICA QUE COLOCO ESTA PLAGA O ETIQUETA La informaci6n contenida en esta etiqueta es para que usted compare el desemper'io energE!tico de este congelador con otros similares que se ofrecen en el mercado nacional. Dichas caracteristicas han sido determinadas en mediante metodos controladas en laboratorio, par lo tent6 podran variar segUn las condiciones y las hi3bitos de uso y el estado del equipo. Consultas al telE!fono 192. apartado postal 126/2120. IMPORT ANTE REMOVER ESTA PLACAANTES DE SU COMPRA POR EL CONSUMIDOR FINAL ES UNA VIOLACl6N A LA LEY 7447. Nata: - Dimensiones mfnimas de la placa trece cent/metros de largo par trece cent/metros de ancho - Debe adherirse al equipo en lugar visible d) Motores elE!ctricos de potencia superior a 1 kW. ETIQUETA ENERGETICA MOTOR ELECTRICO MARCA: MODELO TIPO DE MOTOR VOLTAJE DE ALIMENTACION (VOLTIOS) POTENCIA NOMINAL (kW) FACTOR DE POTENCIA EFICIENCIA ENERGETICA PARA ESTA UNIDAD (%) EFICIENCIA ENERGETICA RELATIVA MiNIMA PERMITIDA PARA ESTA UNIDAD (%) PERSONA FiSICA O JURiDICA QUE COLOCO ESTA PLACA O ETIQUETA La informaci6n contenida en esta etiqueta es para que usted compare el desemper'io energE!tico de este motor elE!ctrico con otros similares que se ofrecen en el mercado nacional Dichas caracteristicas han sido determinadas mediante mE!todos controlados en laboratorio, por lo tanto podran variar segUn las condiciones y las h:3bitos de uso y el estado del motor elE!ctrico. Consultas al telE!fono 192, apartado postal 126/2120. IMPORT ANTE REMOVER ESTA PLACA ANTES DE SU COMPRA POR EL CONSUMIDOR FINAL ES UNA VIOLACl6N A LA LEY 7447. Nata: - Dimensiones mfnimas de la placa trece cent/metros de largo par trece cent/metros de ancho - Debe adherirse al equipo en lugar visible e) Balastos para li3mparas ETIQUETA ENERGETICA Tl PO DE BALASTO MARCA: MODELO: PORCENTAJE DE DISTORSl6N TOTAL ARM◊NICA PARA ESTA UNI DAD(%) FACTOR DE POTENCIA DE ESTA UNIDAD (%) PORCENTAJE DE DISTORSION TOTAL ARMONICA MAxlMO PERMITIDO PARA ESTE TIPO DE UNIDAD FACTOR DE POTENCIA MINIMO PERMITIDO PARA ESTE TIPO DE UNIDAD PERSONA FISICA O JURiDICA QUE COLOCO ESTA PLACA O ETIQUETA la informaci6n contenida en esta etiqueta es para que usted compare el desempei'io energetico de este motor electrico con otros similares que se ofrecen en el mercado nacional Dichas caracterfsticas han sido determinadas mediante metodos controlados en laboratorio, par lo tanto podr8n variar seglln las condiciones y las h8bitos de use y el estado del motor electrico. Consultas al telE!fono 192, apartado postal 126/2120. IMPORTANTE REMOVER ESTA PLACAANTES DE SU COMPRA POR EL CONSUMIDOR FINAL ES UNA VIOLACION A LA LEY 7447. Neta: - Dimensiones minimas de la placa trece centimetres de largo par trece cent/metros de ancho - Debe adherirse a la caja o al estante de venta en un lugar visible f) Calentadores elE!ctricos de agua tipo tanque ETIQUETA ENERGETICA CALENTADOR ELECTRICO DE AGUA TIPO TANOUE MARCA: MODELO: VOLUMEN DE ALMACENAMIENTO (LITROS) POTENCIA DE LAS RESISTENCIAS (WATTS) PERDIDAS DE ENERGIA EN OPERACION ESTABLE (WATTSIM') PARA ESTA UNIDAD PERDIDAS DE ENERGIA EN OPERACION ESTABLE 2 (WATTS/m ) MAXIMO PERMITIDO PARA ESTE TIPO DE UNIDAD PERSONA FiSICA O JURfDICA QUE COLOCO ESTA PLACA 0 ETIQUETA La informaci6n contenida en esta etiqueta es para que usted compare el desemperio energE!tico de este motor elE!ctrico con otros similares que se ofrecen en el mercado nacional Dichas caracterfsticas han sido determinadas mediante mE!todos controlados en laboratorio, par lo tanto podran variar seglln las condiciones y las habitos de uso y el estado del motor electrico. Consultas al telE!fono 192, apartado postal 126/2120. IMPORT ANTE REMOVER ESTA PLACA ANTES DE SU COMPRA POR EL CONSUMIDOR FINAL ES UNA VIOLACl6N A LA LEY 7447. Nata: - Dimensiones mfnimas de la placa trece cent/metros largo par trece centimetros de ancho - Debe adherirse al equipo en lugar visible g) Cocinas, homos y calentadores elE!ctricos ETIQUETA ENERGETICA TIPO DE EOUIPO MARCA MODELO: EFICIENCIA ENERGETICA GLOBAL PARA ESTE EOUIPO (%) EFICIENCIA ENERGETICA GLOBAL MINIMA PERMITIDA PARA ESTE EOUIPO PERSONA FISICA O JURIDICA QUE COLOCO ESTA PLACA O ETIQUETA La informaci6n contenida en esta etiqueta es para que usted compare el desemperio energE!tico de este motor elE!ctrico con otros similares que se ofrecen en el mercado nacional Dichas caracteristicas han side determinadas mediante mE!todos controlados en laboratorio, per lo tanto podran variar seglln las condiciones y las habitos de uso y el estado del motor el8ctrico. Consultas al tel8fono 192, apartado postal 126/2120. IMPORT ANTE REMOVER ESTA PLACA ANTES DE SU COMPRA POR EL CONSUMIDOR FINAL ES UNA VIOLACl6N A LA LEY 7447. Neta: - Dimensiones mfnimas de la placa trece centimetres largo per trece centfmetros de ancho - Debe adherirse al equipo en lugar visible h) L8mparas fluorescentes I) L8mparas fluorescentes rectas, en "U", circulares o compactas sin balasto incorporado ETIQUETA ENERGETICA TIPO DE LAM PARA FLUORESCENTE MARCA: MODELO: POTENCIA NOMINAL (WATTS) VIDA lJTIL NOMINAL DE ESTA UNIDAD (HORAS) VIDA UTIL NOMINAL PERMITIDA (HORAS) DIAMETRO DEL TUBO PARA ESTA UNI DAD (mm) DIAMETRO DEL TUBO PERMITIDO PARA ESTA UNI DAD (mm) FLUJO LUMINOSO TOTAL (1M) EFICIENCIA LUMiNICA PARA ESTA UNI DAD (LUMENESIWATT) EFICIENCIA LUMINICA MINIMA PERMITIDA PARA ESTA UNIDAD (LUMENESIWATT) PERSONA FiSICA O JURiDICA QUE COLOCO ESTA PLACA 0 ETIQUETA La informaci6n contenida en esta etiqueta es para que usted compare el desempei'io energetico de este motor electrico con otros similares que se ofrecen en el mercado nacional Dichas caracteristicas han sido determinadas mediante metodos controlados en laboratorio, par lo tanto podr8n variar seglln las condiciones y las h8bitos de uso y el estado del motor el8ctrico. Consultas al telE!fono 192, apartado postal 126/2120. IMPORT ANTE REMOVER ESTA PLACAANTES DE SU COMPRA POR EL CONSUMIDOR FINAL ES UNA VIOLACION A LA LEY 7447. Nata: - Dimensiones minimas de la placa trece cent/metros largo par trece centimetros de ancho - Debe adherirse a la caja o al estante de venta en un lugar visible II) L8mparas fluorescentes con equipo auxiliar incorporado para conectar a la red de alimentaci6n elE!ctrica ETIQUETA ENERGETICA TIPO DE LAM PARA FLUORESCENTE CON BALASTO MARCA: INCORPORADO MODELO: POTENCIA NOMINAL (WATTS) FLUJO LUMINOS TOTAL (1m) VIDA MEDIA PERMITIDA (HORAS) VIDA MEDIA DE ESTA UNIDAD (HORAS) EFICIENCIA LUMINICA PERMITIDA PARA ESTA UNI DAD (1 m/Watt) EFICIENCIA LUMINICA DE ESTA UNIDAD (LUMENESIWATT) PORCENTAJE DE DISTORSION DE ARMONICA TOTAL DE ESTA UNI DAD(%) FACTOR DE POTENCIA LAMDA PORCENTAJE DE DISTORSION DE ARMONICA TOTAL MAXIMO PERMITIDO FACTOR DE POTENCIA LAMDA MINIMO PERMITIDO (%) PERSONA FiSICA O JURiDICA QUE COLOCO ESTA PLACA 0 ETIQUETA La informaci6n contenida en esta etiqueta es para que usted compare el desempefio energE!tico de este motor electrico con otros similares que se ofrecen en el mercado nacional Dichas caracteristicas han sido determinadas mediante metodos controlados en laboratorio, par lo tanto podran variar segUn las condiciones y las hi3bitos de uso y el estado del motor electrico. Consultas al telE!fono 192, apartado postal 126/2120. IMPORT ANTE REMOVER ESTA PLACA ANTES DE SU COMPRA POR EL CONSUMIDOR FINAL ES UNA VIOLACl6N A LA LEY 7447. Nata: - Dimensiones mfnimas de la placa trece centfmetros de largo par trece centfmetros de ancho - Debe adherirse a la caja o al estante de venta en un lugar visible i) VEHiCULOS I. Autom6viles y station wagon o camionetas Nata: a) Dimensiones m(nimas de la placa, diecisE!is centfmetros de largo par diecisiete centfmetros de ancho. b) Debe adherirse al parabrisas delantero. ETIQUETA ENERGETICA Marca y estilo o lfnea del vehfculo Afio del modelo del vehfculo Tipo de combustible CARACTERISTICAS VALOR CALIFICACION ENERGETICA INDICE DE VOLUMEN INTERIOR m3 % POTENCIA NETA KW % PESO EN ORDEN DE MARCHA Kg % CONSUMO COMBINADO DE Km/litro COMBUSTIBLE CALIFICACION ENERGETICA % INTEGRAL PARA ESTE VEHICULO CALIFICACION ENERGETICA % INTEGRAL MINIMA PERMITIDA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE COLOCO LAPLACA O ETIQUETA La informaci6n contenida en esta etiqueta es para que usted compare el desempefio energE!tico de este motor electrico con otros similares que se ofrecen en el mercado nacional Dichas caracterfsticas han sido determinadas mediante metodos controlados en laboratorio, por lo tanto podran variar seglln las condiciones y los hi3bitos de uso y el estado del motor electrico. Consultas al telefono 192, apartado postal 126/2120. IMPORT ANTE REMOVER ESTA PLACA ANTES DE SU COMPRA POR EL CONSUMIDOR FINAL ES UNA VIOLACl6N A LA LEY 7447. II. Vehiculos de carga liviana y de prop6sitos mllltiples: Nota: a) Dimensiones minimas de la placa, dieciseis centimetros de largo por diecisiete centimetres de ancho. b) Debe adherirse al parabrisas delantero. ETIQUETA ENERGETICA Marca y estilo o linea del vehiculo Allo del modelo del vehfculo Tipo de combustible CARACTERISTICAS VALOR CALIFICACION ENERGETICA POTENCIA NETA KW % PESO EN ORDEN DE MARCHA Kg % CONSUMO COMBINADO DE Km/litro COMBUSTIBLE CALIFICACION ENERGETICA % INTEGRAL PARA ESTE VEHICULO CALIFICACION ENERGETICA % INTEGRAL MINIMA PERMITIDA PERSONA FISICA O JURIDICA QUE COLOCO LAPLACA O ETIQUETA La informaci6n contenida en esta etiqueta es para que usted compare el desempello energetico de este motor elE!ctrico con otros similares que se ofrecen en el mercado nacional Dichas caracterfsticas han sido determinadas mediante metodos controlados en laboratorio, por lo tanto podran variar seglln las condiciones y los hi3bitos de uso y el estado del motor elE!ctrico. Consultas al telefono 192, apartado postal 126/2120. IMPORT ANTE REMOVER ESTA PLACA ANTES DE SU COMPRA POR EL CONSUMIDOR FINAL ES UNA VIOLACl6N A LA LEY 7447