Decreto Nº 25.723/MAG - Reglamento de exposiciones zootécnicas
Made 1996-11-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal production, internal trade, authorization/permit, registration, herd book, institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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La Gaceta N° 16 - Jueves 23 de enero de 1997 Pag43 N° 25722-C-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Y DEL AMBIENTE Y ENERGIA En uso de las facultades del artfculo 25 .1 de la Ley General de la Administracion Publica, Considerando: 1°-Que la base de la identidad de un pueblo es su patrimonio cultural, constituido por los procesos socioculturales y la cultura material forjada a traves de los tiempos. 2°-Que los museos, como forma de expresion historico-cultural son instituciones dinamicas, integradas y participativas, acordes con el desarrollo de! pafs, permitiendo la conservacion, exhibicion y divulgacion de testimonios culturales y naturales de! ser costarricense. 3°-Que la cultura~ como modalidad de conocimiento puede manifestarse a traves de elementos regionales, representativos de diferentes areas de conservacion patrimonial. 4°-Que uno de los sitios historicos de mayor trascendencia en la provincia de Guanacaste, lo conforma la Casona de Santa Rosa escenario de la batalla de! mismo nombre, funcionando allf un museo responsable de destacar los hechos historicos de la gesta de! 56, donde el pueblo costarricense defendio su libertad e identidad. Por tanto, DECRETAN: Artfculo 1 °-Crease el Museo Hist6rico Santa Rosa con sede en el Parque Nacional Santa Rosa, Guanacaste. Articulo 2°-El Museo dependera administrativa y financieramente de! Ministerio de! Ambiente y Energia y la Fundacion de Parques Nacionales. La Direccion Tecnica dependera de la Direcci6n Nacional de Museos de! Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Articulo 3°-Dentro de los objetivos de! museo se encuentran: 1. Contribuir a la recuperaci6n y conservaci6n de la identidad costarricense, por medio de! conocimiento de los hechos hist6ricos de 1856, asi como destacar la diversidad cultural y natural. 2. Promover proyectos tendientes a lograr un desarrollo comunal integrado con el fin de mejorar la calidad de vida. 3. Realizar actividades de difusi6n cultural y artisticas, intercambio y formacion academica e investigaci6n, fomentando con ello una efectiva participacion cultural en vfas de un mejor desarrollo humano y cultural. 4. Ofrecer la oportunidad a los visitantes de conocer la historia cultural de la gesta de 1856, asimismo de la biodiversidad del parque. Artfculo 4°-La Direccion General de Museos de! Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, le brindara asesoria profesional especialmente en capacitaci6n, divulgaci6n, conservaci6n e inventario de colecciones. Artfculo 5°-El Area de Conservacion Guanacaste de! Ministerio de! Ambiente y Energia, designara un director que retina los requisitos acordes con el puesto a desempeiiar. Articulo 6°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Repub!ica.-San Jose, a los trece dfas del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Cultura, Juventud y Deportes, Arnoldo Mora Rodriguez y de! Ambiente y Ene · fa a. i, Marco Antonio Gonzalez Salazar.-! vez.-C-5900.-(462). N° 25723-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANAD A Con fundamento en las facultades ue Jes confieren artfculo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Poli ica y la Ley 064 de! 29 de abril de 1987. 1°-Que es interes de! Estado y de! Ganaderia regular en forma adecuada las exposiciones zootecnicas, por un fin de pro ganaderia del pafs. de Agricultura y s o eventos de y desarrollo de la 2°-Que el Ministerio def gricultura y Ganaderia emitio el Decreto Ejecutivo N° 21458 de! 27 de Julio de 1992, Reglamento de Exposiciones y Ferias Ganaderas, publicado en "La Gaceta" N° 159 de! 19 de agosto de 1992, el cual es conveniente actualizar y ajustar a los nuevos requerimientos. Por tanto; DECRETAN: El siguiente: REGLAMENTO DE EXPOSICIONES ZOOTECNICAS CAPITULO I Objetivos y Definiciones Artfculo 1°-Las especies animales cuyas expos1c1ones estaran reguladas por el presente Reglamento seran: equinos, bovinos, porcinos, caprinos, ovinos y aves de corral, cuya competencia a los efectos de aplicacion del presente Reglamento, le corresponde a la Comisi6n Nacional de Exposiciones Zootecnicas. Artfculo 2°-Los objetivos de! presente Reglamento seran entre otros: a) Dar a conocer dentro de un alto espfritu cultural y educativo, el esfuerzo de los ganaderos del pafs y el progreso alcanzado en estas importantes actividades. b) Promover la comercializacion de reproductores de alta calidad en pro y beneficio de la ganaderia nacional. c) Difundir conocimientos en el campo agropecuario por medio de exhibiciones, conferencias, clinicas, mesas redondas, simposios, y otros, para contribuir con la transferencia de tecnologfa entre otros fines. d) Generar infonhacion para investigaciones en beneficio de las actividades ganadcras del pafs. Artfculo 3°-Para efectos de! presente Reglamento se entendera por: ASOCIACIDN: Organizaci6n de Productores y Criadores de Ganado, debidamente inscritas en el pafs. CAMPO DE EXPOSICION: Lugar adecuado para realizar una exposici6n zootecnica. COMISION: Comision Nacional de Exposiciones Zootecnicas. COMISION DE RECEPCION DE ANIMALES: Grupo designado por el comite organizador para recibir, acomodar y valorar los animales que ingresen al campo de exposiciones. COMITE ORGANIZADOR: Ente o personas encargadas de la organizaci6n de una exposici6n zootecnica, avalados por el solicitante. EXPOSICION: Es aquella actividad zootecnica en la cual se realiza juzgamiento de una o varias de las razas participantes, no importando la duraci6n de la actividad. FISCAL DEL COMITE: Persona designada por el solicitante para una exposici6n. FISCAL DE RAZA: Persona designada por cada asociaci6n de las razas participantes en una exposici6n. FISCAL GENERAL: Persona designada por la Comisi6n para fiscalizar una exposici6n. JUEZ O TRIBUNAL: Son los encargados de realizar el juzgamiento de los animales. JUZGAMIENTO: Es la acci6n de comparar a traves de un analisis zootecnico la calidad y la cualidad de Jos animales participantes con una premiacion u otorgamiento de Jugares. REGLAMENTO: El presente Reglamento de Exposiciones Zootecnicas. REGLAMENTO DE JUZGAMIENTO: Reglamento de cada asociaci6n aprobado por la Comisi6n para el juzgarniento de cada raza. SOLICITANTE: Persona juridica o fisica que solicite un permiso para celebrar una exposicion. Las definiciones no contempladas en el presente articulo solo podran ser adicionadas, establecidas y brindada su interpretacion objetiva, por la Comisi6n. CAPITULO II Permisos y autorizaciones Artfculo 4°-Toda exposici6n de equinos, bovinos, porcinos, caprinos, ovinos, o aves de corral, con fines de juzgamiento debcran ser autorizadas por la Comision Nacional de Exposiciones Zootecnicas, quien a su vez podra organizarlas conforme su decreto de creaci6n. Artfculo 5°-Para realizar una exposici6n la Asociacion, persona jurfdica o fisica individual interesada, debera solicitar la correspondiente autorizaci6n por escrito a la Comisi6n, con no menos de noventa dfas calendario de anticipaci6n a su inauguraci6n y cancelar la cuota respectiva establecida por la Comisi6n. Dicha solicitud debera contener como minima la siguiente informaci6n: a) Razon social, numero de cedula juridica o cedula de! solicitante. b) Nombre de! fiscal de] comite y los integrantes de! comite organizador, con un minimo de Presidente, Secretario y Tesorero. c) Fecha, nombre y lugar de la actividad a realizar. d) Programa tentativo y razas participantes. e) Detalle de la infraestructura y facilidades del campo de exposiciones, especificando la capacidad de animales por especie, condiciones de bio seguridad y facilidades para los mismos. Tambien debera incluir las facilidades para expositores, personal de apoyo y publico en general. f) Cualquier otra infom1aci6n pertinente y razonable que sea requerida por la Comisi6n. Artfculo 6°-Todo campo de exposiciones debera cumplir con un minimo de instalaciones, las que deben es tar en buenas condiciones y aptas para albergar a los animales. Para el uso de los expositores, empleados y publico en general, debera contar como mfnimo con: servicios sanitarios adecuados, facilidades para alimentacion y descanso, entre otros. Artfculo 7°-La Comisi6n estudiara las solicitudes presentadas y podra so!icitar cualquier informacion adicional que considere conveniente. Una vez completo el expediente respectivo la Comisi6n contara con un plazo de un mes calendario para comunicar por escrito su autorizaci6n o negativa a la celebraci6n de la actividad, debiendo motivar su decision en caso de ser negativa. GJT Rectangle Pag44 La Gaceta N° 16 - Jueves 23 de enero de 1997 CAPITULO III Fiscalizaci6n Artfculo 8°-En toda expos1c10n se designaran tres fiscales: un Fiscal del Comite, un Fiscal de Raza y un Fiscal General. Los fiscales se encargaran de velar por el fie! cumplimiento de! presente Reglamento y de los reglamentos de juzgamiento segun sus respectivos campos de competencia. Artfculo 9°-El Fiscal de! Comite designado por el solicitante, recibira y resolvera las quejas que se presenter\ no relacionadas a Ios juzgamientos, el cual debera entregar un informe por escrito con los aspectos mas relevantes o anomalias ocurridas durante la exposici6n al Fiscal General, a mas tardar quince dfas calendario despues de finalizada la exposici6n. Artfculo 10.-Cada asociaci6n participante en una exposici6n debera nombrar un Fis1;al de Raza, el cual no puede ser expositor de esa raza. Estas debenin notificar dicha designaci6n por escrito al Comite Organizador y a la Comisi6n Nacional de Exposiciones Zootecnicas, como mfnimo quince dias calendario antes de la inauguraci6n de la actividad. EI Fiscal de Raza podra ser fiscal de varias razas siempre y cuando pueda estar presente durante los juzgamientos. EI Fiscal de Raza debera estar presente durante todo el juzgamiento y sera quien firme la declaraci6n oficial de! Juzgamiento. Este sera el encargado de recibir y resolver las quejas que se presenten con relaci6n al juzgamiento de Ia raza que representa. El Fiscal de Raza debera entregar un informe por escrito con los aspectos mas relevantes o anomalfas ocurridas durante Ia exposici6n al Fiscal General a mas tardar quince dias calendario despues de concluida la exposici6n. Artfculo 11.-La Comisi6n nombrara un Fiscal General para cada exposici6n que no podra ser, ni el Fiscal del Comite, ni el Fiscal de Raza. Este estara a disposici6n como 6rgano de consulta para los otros fiscales. Las decisiones o resoluciones del Fiscal de! Comite o de! Fiscal de Raza podran ser recurridas ante el Fiscal General dentro de las veinticuatro horns siguientes a la comunicaci6n de la resoluci6n. Dicho recurso debera presentarse por escrito, debidamente firmado por quien tenga un interes legitimo y acompafiado con toda la documentaci6n pertinente. EI Fiscal General debera resolver dicho recurso dentro de las veinticuatro horas despues de recibido. El Fiscal General debera recibir los informes de los otros fiscales y remitirlos junto con su informe a la Comisi6n en un plaza maximo de quince dfas naturales despues de recibir el ultimo informe. Artfculo 12.-Las decisiones de! Fiscal General tendnin recurso de apelaci6n ante Ia Comisi6n dentro del plazo de ocho dfas naturales siguientes a partir de su comunicaci6n. La Comisi6n contara con el plazo de un mes calendario a partir de su recibo para resolver la apelaci6n, la decision de Ia Comisi6n, que debera ser motivada, no tendra recurso alguno. CAPITULO IV Inscripci6n y recepci6n de animales Artfculo 13.-Para toda exposici6n el Camile Organizador designara las lugares de inscripci6n. La inscripci6n de las animales se abrira con dos meses de anticipaci6n y se cerrara quince dfas naturales antes de! dfa de la inauguraci6n. Los expositores deberan de inscribir todo animal participante y cancelar la cuota de inscripci6n que fije el Comite Organizador antes de! cierre de la misma. Artfculo 14.-Para inscribir los animales el interesado debera Ilenar la boleta de inscripci6n correspondiente y presentarla acompafiada de una fotocopia de! original de! Registro Genea16gico o Registro de Inscripci6n de Ia Asociaci6n respectiva. EI expositor debera portar el original de cada registro durante la exposici6n. Se considerara como expositor al que aparezca como ultimo propietario en Ia constancia de registro. La tinica excepci6n seran los novillos gordos y caballos capones. Artfculo 15.-La ubicaci6n de los animales dentro de! campo de exposiciones o ferias sera fijada por el Comite Organizador a traves de una rifa que se Jlevara a cabo una semana antes de! dfa de la inauguraci6n. En caso de que la cantidad de animales inscritos sea mayor que el espacio disponible, el Comite Organizador debera reducir el cupo proporcionalmente entre los expositores, en caso de no poder aceptar la totalidad de los animales inscritos, el Comite debera de comunicarles por escrito a los expositores afectados como mfnimo siete dfas calendario anteriores a la entrada de los animales. Artfculo 16.-El Comite Organizador debera nombrar una comisi6n de recepci6n de animales, integrada por tres personas, de las cuales al menos una de ellas debe ser medico veterinario colegiado, la cual fijara el horario de entrada y salida de los animales. Dicha Comisi6n debera recibir todos las animales que ingresen al campo de exposiciones, los cuales deben haber sido inscritos previamente y estar acompafiados par un certificado sanitario que cumpla con los requisitos e indicaciones zoo sanitarias contenidas en las disposiciones legales vigentes en la materia. De no cumplir con lo anterior o si se encuentran en condiciones fisicas inaceptables o inadecuadas, la Comisi6n de recepci6n de animales tendra la potestad de rechazar o negar el ingreso de las mismos. CAPITULOV Juzgamiento Artfculo 17.-Se exige como requisito para el juzgamiento de una raza, la inscripci6n de un mfnimo de doce animates y dos expositores. Artfculo 18.-El Comite Organizador debera designar un juez para cada una de las razas participantes en competencia, escogido de la n6mim de jueces reconocidos de la Asociaci6n respectiva. El fallo de los Juece1 sera definitivo e inapelable. Articulo ;9.-Cada asociaci6n tendra un Reglamento de Juzgamiento, el cual debe ser aprobado par la Comisi6n Nacional de Exposiciones Zootecnicas. El Reglamento de Juzgamiento y sm modificaciones, ~traran en vigencia sesenta dfas naturales despues de haber sido aprobados por la Comisi6n. Dicho Reglamento debera contener coma minimo: I. Fecha base para el calculo de las edades. 2. Division de las clases individuales y de grupo. 3. Puntuaci6n por clase. 4. Agrupaci6n de campeonatos. 5. Calculo para las tftulos de mejor criador y mejor expositor. 6. Limitaciones y restricciones para competir. 7. Operaci6n de la mesa de puntuaci6n. 8. Designaci6n, funciones y potestades adicionales de! fiscal de raza. Artfculo 20.-Es deber de todo expositor que sus animales sean presentados en la entrada al recinto de calificaci6n, antes de que concluya la clase anterior. Los animales que no esten presentes en el momenta de iniciar el juzgamiento, quedaran excluidos de la competencia. Artfculo 21.-No se permitira el ingreso a la pista de calificaci6n a animales que no puedan ser conducidos normalmente o que entrafien peligro. No obstante, los animales nerviosos deberan ser conducidos con los accesorios necesarios, de ta! forma que ofrezcan seguridad tanto para quien los conduce como para el ptiblico presente. Los animales no pueden ser retirados de] recinto de calificaci6n hasta que se autorice su salida. Artfculo 22.-Queda terminantemente prohibida la entrada al recinto de calificaci6n a toda persona ajena al personal de juzgamiento, excepto a las conductores de los animales en competencia. El Comite Organizador sera el encargado de! cumplimiento de dicha disposici6n y sera fiscalizado por el Fiscal de Raza. CAPITULO VI Premiaci6n Artfculo 23.-En toda exposici6n se premiara con cintas de colores azul, rojo y blanco respectivamente, de! primer lugar al tercer lugar de cada clase individual o de grupos; y con premio a las campeones, reservas, mejor criador y mejor expositor. Artfculo 24.-La nomenclatura de toda premiaci6n debera Ilevar el nombre de la actividad ta! y como fue aprobada par la Comisi6n, con una breve descripci6n que contenga como mfnimo la raza y el galard6n obtenido. Artfculo 25.-La declaratoria oficial para las premios, la hara el Comite Organizador, la cual debera ser avalada por la asociaci6n respectiva, contando con la autorizaci6n previa de] Fiscal de Raza. La declaratoria oficial sera entregada al Comite Organizador como maxima a las dace horas de! dfa siguiente de finalizado el juzgamiento. Una vez hecha la declaratoria, el Comite Organizador procedera a la entrega de los premios, a excepci6n de las cintas, las cuales se entregaran al finalizar el juzgamiento de cada clase. CAPITULO VII Sanciones Artfculo 26.-Las transgresiones cometidas al presente Reglamento podran ser comunicadas a las fiscales o a la Comisi6n. Dichos fiscales deberan incluir estas denuncias en sus respecti vos informes. Las sanciones que pudieren proceder, seran impuestas par la Comisi6n. Artfculo 27 .-A los expositores se Jes podra imponer las siguientes sanciones: I. De uno a tres afios de quedar excluido de toda participaci6n en exposiciones por: a) No presentar en la pista de calificaci6n a uno o mas animales inscritos para las competencias y que se encuentren en el campo de exposiciones, sin previa autorizaci6n de! Fiscal de Raza. b) Cuando un animal en competencia abandone el recinto de calificaci6n, antes que se autorice su salida. c) Cuando retire de! campo de exposiciones uno o mas animales antes de la hora de salida sin previa autorizaci6n de! Comite Organizador. d) Suministrar datos falsos, para la inscripci6n y participaci6n en la exposici6n. 2. De seis meses a un afio de quedar excluido de toda participaci6n en exposiciones par: a) No tener a disposici6n el certificado de inscripci6n original durante la exposici6n. I , r I La Gaceta N° 16- Jueves 23 de enero de 1997 Pag45 Artfculo 28.-A los solicitantes se Jes podra imponer las siguientes sanciones: 1. Con amonestacion escrita la primera vez y en caso de reincidencia con suspension de uno a tres afios de no realizar exposiciones por: a) Cuando se presenten problemas serios · con la inscripcion, recepcion, ubicacion o salida de los animales. b) Designar un juez que no este en la nomina de la Asociaci6n respectiva. c) Cuando se incumplan las disposiciones' de premiacion, de acuerdo a los artfculos 23,24 y 25 de este Reglamento. d) Cuando se entreguen los premios antes de la declaratoria oficial del Fiscal de Raza. e) Cuando se incumpla con las condiciones mfnimas de bioseguridad para los animales participantes. Artfculo 29.-A las• Asociaciones de razas participantes se !es podra imponer las siguientes sanciones: I. Con amonestacion por escrito la primera vez y en caso de reincidencia con suspension de los juzgamientos de dicha Asociacion de uno a seis meses por: a) Suministrar gufas con informaci6n falsa. b) No cumplir con el presente Reglamento. c) Utilizar un Reglamento de Juzgamiento que no haya sido aprobado por la Comision Nacional de Exposiciones Zootecnicas. d) No entregar la declaratoria oficial del juzgamiento al Comite Organizador. Artfculo 30.-Se podra imponer de uno a tres afios de suspension de ser fiscal en exposiciones, cuando: a) No cumplan con Jos deberes asignados. b) No entreguen el informe correspondiente. Artfculo 31.-Otras faltas o contravenciones contra las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, no previstas en los artfculos anteriores, podran ser valoradas y sancionadas por la Comision, previo cumplimiento del debido proceso y el derecho a la defensa. CAPITULO VIII Disposiciones generates Artfculo 32.-Posterior a la exposicion, el solicitante debera entregar a la Comision un documento memoria con toda la informacion tecnica que se considere de utilidad para los participantes, tanto de los juzgamientos, como de otras actividades programadas, de acuerdo a la guia que para esos efectos sera suministrada por la Comision. De igual manera, de dicha memoria debe entregarsele una copia a cada Asociacion participante. Artfculo 33.-Lo no previsto en el presente Reglamento, en cuanto al desarrollo de las exposiciones sera resuelto por el Fiscal General de las mismas. Artfculo 34.-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 21458 M.A.G. de! 27 de julio de 1992, publicado en "La Gaceta" N° 159 del 19 de agosto de! mismo afio y el Decreto Ejecutivo N° 22525 M.A.G. de! 2 de setiembre de I 993, publicado en "La Gaceta" N° 188 del I de octubre de! mismo afio. Articulo 35.-Rige a partir de su publicacion. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veinticinco dias de! mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Ricardo Garron Figuls.-1 vez.-C-30500.-(463). N°25724-C EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, En uso de las facultades de! artfculo 25.1 de la Ley General de .Ia Administracion Publica y, Considerando: 1°-Que uno de los objetivos primordiales de! Estado es promover el conocimiento de las diferentes manifestaciones culturales existentes en nuestra sociedad, como un aporte dirigido a recuperar y consolidar la identidad cultural del ser costarricense. 2°-Que dentro de nuestras costumbres mas arraigadas se encuentra la elaboracion y desfile de mascaradas, permitiendo esto la expresion de tradiciones antiqufsimas, asf como el talento creativo de nuestros artesanos. 3°-Que la artesanfa mascarera costarricense presente en las diferentes actividades culturales, constituye un elemento importante para la educaci6n y recreaci6n de nuestro pueblo. 4°-Que por medio de dichas actividades el costarricense adquiere conciencia y madurez sobre la importancia de preservar y difundir la realizacion de mascaradas, como sfmbolo de expresion cultural. Por tanto, DECRETAN: Artfculo I 0 -Declarar el dfa 31 de octubre de cada afio, como el "Dia de la Mascarada Tradicional Costarricense". Artfculo 2°-EI Estado promovera a nivel nacional la realizacion de actividades culturales destinadas a festejar y recrear dicha conmemoraci6n. Artfculo 3°-Rige a partir de su publicacion. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los nueve dias de! mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes a i., Hilda Gonzalez Ramirez.-) vez.-C-2800.-{464). N° 25725-MINAE-S EL PRJ3,SIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD Y DEL AMBIENTE Y ENERGIA En uso de las 'facultades que les confieren los artfcu!os 140, incisos 3) y 18) de la Constitucion Polftica y 25.1 de la Ley General de la Administraci6n Publica, en concordancia con el- articulo 50 de la Constitucion Polftica, los artfculos IO y 2° de la Ley General de Salud y los articulos 1° y 2°~de la Ley Organica del Ambiente N° 7554. Considerando: 1°-Que el pafs sera la sede del Congreso Internacional sobre el Uso de plaguicidas en los pafses en desarrollo: impacto en la salud y el ambiente, a realizarse del 23 de febrero al 1 ° de marzo de 1997, en nuestro pa{s. 2°-Que en la actualidad el conocimiento sobre el impacto de la utilizacion de plaguicidas en el ambiente y la salud de las personas, asf como la busqueda de alternativas a su uso y la inclusion en cualquier proyecto productivo de tecnologfa limpias, son aspectos implfcito en las po!fticas de desarrol!o sostenible impulsados por el Gobierno de la Republica. 3°-Que es compromiso de! Estado velar por la calidad de vida de sus ciudadanos, proteger el ambiente, la biodiversidad, la salud de las personas, asf como promover la definicion de polfticas nacionales sobre impacto ambiental, control de la contaminacion ambiental y el uso de tecnicas limpias dentro de! marco del desarrollo sostenible. 4°-Que en este evento se daran a conocer, se discutiran y se intercambiaran conocimientos sobre los plaguicidas: impacto en el ambiente y la salud, aspectos economicos, polfticas y el uso de tecnicas Iimpias dentro del marco del desarrollo sostenible. Por tanto, DECRETAN: Artfculo I 0-Se declara de interes ambiental nacional, la celebracion de! Congreso Internacional sobre el uso de plaguicidas en los pa{ses en desarrollo: impacto en la salud y el ambiente, a realizarse de! 23 de febrero al 1° de marzo de 1997, en nuestro pafs. Articulo 2°-El Gobiemo de Costa Rica, por medio de las instituciones competentes, brindara las facilidades y el apoyo economico que este a su alcance para la realizaci6n del evento mencionado. Artfculo 3°-Rige a partir de su publicacion. D"do en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los diez dfas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de! Ambiente y Energia a. i., M\lfCO Antonio Gonzalez Salazar.-! vez.-C-2600.-(465). N° 25726 -MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA En uso de las facultades que Jes confiere el artfculo 140 incisos 3) y 18) de la Constitucion Polftica y la Ley Organica de! Ambiente, Considerando: I 0-Que para el Ministerio de] Ambiente y Energia es importante la divulgacion que a nivel mundial se haga de la flora y fauna si!vestre de Costa Rica. 2°-Que la empresa Mercadeo y Tecnologia, S. A. (MERTEC), filmara en los escenarios naturales de las areas protegidas administradas por el Sistema Nacional de Areas de Conservacion de! Ministerio del Ambiente y Energia, diferentes programas sobre temas ecologicos. 3° -Que el Gobiemo de la Republica de Costa Rica, en apego a su polftica de desarrollo sostenible, apoya aquellos programas que incentiven el conocimiento de nuestros recursos naturales y que promueven el uso racional de los mismos. Por tanto, DECRETAN: Artfculo 1°-Declarar de interes publico la filmacion del programa "Sin Fronteras", que se realizara en nuestra pafs a partir de! l O de octubre de 1996. Articulo 2°-La empresa MERTEC se compromete a entregar un video original en casete de ¾ de cada programa, con el fin de que copias de! mismo sean utilizadas en los programas de Educacion Ambiental de MINAE. Artfculo 3°-El presente decreto rige de! l O de octubre de 1996 al l O de octubre de 1999. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los diez dias de! mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro del Ambiente y Energia a. i., Marco Antonio Gonzalez Salazar.-! vez.-C-1800.-(466).