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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 25.034/MINAE - Reglamento de procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo

Made 1996-03-15 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Environment
Keywords
institution, court/tribunal, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, liability/compensation, governance

Where to read it

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  1. N° 25034-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL .\1ll'ilSTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA. En uso de las fai: 1.1ltades que confieren el artfculo 140 :ncisos 3) y 18) de la Constituci6n Folftica y los artfculcs 27 y 28 de la Ley Gener:il de Administraci6n Fublica, en relaci6n con el Capftulo XXI de la Ley Organica del Ambiente, y Considerando: !0-Que la Ley Organica de! Ar.1b:ente, en su artfculo 103, crea un Tribunal Ambiental Administrativo, como 6rr;ano dcsconcentrado del Minister:o del Ambiente y Energfa. 2°-Que el daiio al ambientc constituye un deliro de caracter social. econ6mico, cultural y etico y por lo tanto es neccsario que el Ministe1io de\ Ambiente y Energfa cuente con un 6rgano especializado y farultado par,1 sancionar de manera efoctiva aquellas actividades u omisiones que atenten contra la legislaci6n •utelar de! ambiente y los rccursos naturales. Por tanto, DECRETAN: El siguicnte Reglamento de procedimientos de! Tribunal Ambiental Administrativo Artfculo I 0-El preseate reglamento regula todo lo relativo al procedimiento de! Tribunal Ambiental Admi11istrativo. Este Tribunal sera un 6rgano de! Ministerio de! Ambiente Energfa con desconcentraci6n maxima, con .::ompetencia exclus1 va e independencia funcion.1l en el de,empeiio de sus atribuciones. Los principios que informan los proccdimiento, de este Tri':lunal seran lo; de oralidacl, ofici2lidad, celeridad e inme:iiaci6n de la prueba. Artfculo 2°-Son aplicables a los miembros del Tribunal Ambiental Administrativo, las disposiciones de los artfculos N° 199 a 201 de la Ley Organic.1 del Foder Judkial referentes a impedimentos, excusas y recusacione,; asimismo les seran aplicahles las disposiciones estahlecidas en el artfculo ,"<.i2 'ije 12. Ley de Administraci6n Financiera de la Republic.1. En caso de er.is:i; nmtivo de excusa o recusaci6n, :os miemb,os di:! Tribunal a quienes afecte el motivo, seran sustituidos por los ,upkntes. Artfculo 3°-Cuand0 un miembro del Tribunal deba separnrse de\ conocimiento de! asunto, con m0tivo de una re:usaci6n o excusa, sc procedera de la siguie1,te manera: a) Si un miembro del Tribunal estimara que se encuentra dentro de alguna de las causales enumeradas en la Ley Organica del Foder fudicial. dejani const:mcia en el expediente de los motivos de la 111hibici6n y por intermedio de! Fresidente del Tribunal, se llamad a su suplente. b) Si dentro de las tres dfas alguna de las panes pidiera revocatoria neganclo la cauc,d, dcbera indicar, en el acto de su gesti6n, 1,1' La Gaceta N° 80- Viernes 26 de abril de 1996 Pag3 siguientes veinticuatro horas, de si reconoce o no como ciertos los hechos en que se funda la recusaci6n y hara las rectificaciones de! caso si estuvieren referidas en forma inexacta. d) Cumplido el trarnite anterior, se Hamara al suplente y este junto con los restantes miembros del TribunJI, decidiran si procede o no la recusaci6n. Artfculo 4°-Para que el Tribunal sesione validamente, se requerira la concurrenc;a de los tres miembros. Las deliberaciones de! Tribunal seran privadas y la votaci6n se recibira en for:na nominal, tomandose las dccisiones por mayorfa simple. La redacci6n de los autos y resoluciones finales, sera por dguroso tumo y dentr.o de! termino improrrogable que en cada caso sefialara el Presidente del Tribunal, mediante la respectiva raz6n que se insertara en el expediente. Artfculo 5°-Correspondera al Presidente de! Tribunal dictar las providencias, las cuales firmara en asocio ccn el Secretario. Las demas resoluciones seran dictadas por el Tribunal y cleteran ser firmadas por todos los miembros, aun cuando exista voto salvado. Artfculo 6°-En los procedimientos que lleve a·cabo el Tribi:.nal, las tramitaciones se efectuanin en papel comun; el procedimiento sera esencialmente verbal y, en virtud de! impulse proce,al de oficio, el Tribunal esta facultado para conducir su tramitaci6n sin necesidad de .gcsti6n de parte. · Cuando sea de! caso, el Tribunal podra, por iniciativa propia, declarar nulidade~ y disponer la reposici6n de ,rami'.es, a fin de corregir i.rregularidades que pndieren afectar la validez de! p~ocedimiento ordinario ad 1ninistrativo, se podra aplicar por analogfa, normas de la legislaci6n de la jurisdicci6n agraria, con el objeto de pro veer Ia de bida celeridad y !1-'f cia de! proceso. Artfculo 7°-No obstante que las partes podran formular sus gestiones, peticiones o alegatos en fonn~. oral, mediante comparecencia al dcspacho, o con motivo de la audiencia oral y demas diligencias que se practiquen en el procedimiento, igualmente podran hacerlo por escrito, sin necesidad de acompafiar copias. Tampoco se exigira copias a las partes de I os documentos aportados. El secretario debera certificar las piezas en Ios autos y guardar sus originates en un sitio seguro de! Tribunal, cuando su perdida pueda causar perjuicio irreparable o diffcil de subsanar. Artfculo 8°-El Tribunal podra actuar en dfas y horas inhabiles cuando la dilaci6n pueda causar perjuicio grave a los interesados o al medio ambiente, entorpecer el proceditnient0 o hacer ilusorio el efecto de la resoluci6n administrativa. La habilitac16n se dirtara en resoluci6n considc;rada, de oficio o a solicitud de parte. Artfculo 9°-Cuando la gravedad de los hechos denunciados i:nplique la e\'entualidad de que se comentan daiios in-eparables ode diffcil reparaci6n contra el medio ambiente o Ios recursos natura!es, el Tribunal Ambienti1! Administrativo gozara de poderes y podra tomar medidas cautelares. Para impedir la eventual comisi6n de! daii.o o que las acciones diu'iinas contim1en, y de conformidad con el artfculo 99 de la Ley Organica dcl Arnbiente, el Tribunal !)Odra aplica~ las siguientes medidas precautorias: JI) Restricciones, parciales o totales, u orden de paralizaci6n inmediata de los actos que originan la denuncia. b) Suspender temporalmentc, en forma toral o parcial, el o los actos administrativos que provocan Ia denuncia. c) Clausurar temporalmente, en forma total o parcial, las actividades que provocan la denuncia. Artfculo 10.-A fin de (:Umplir los fines de! Tribunal, todos Ios rcstantes 6rgi.nos y funcionarios de! Ministerio de! Amhiente y Energia, se consideraran 6rganos auxiliares de! Tribunal, quedando obligados a prestar la colaborac;6n que se Jes requiera. Artfculo 11.-Una vez recibida una denunciil, el Trihunal dictara en forma inmediata, fonnal apertura de! procedimie:110 administrativo de investigaci6n de los hechos dcnunciados. Articulo 12.-Una vez abierto el procedimiento, Ios expedientes se considcraran pubFcos y a ellos tenclran acceso. con fines de informaci6n, cualquier particular; exccpto cuando el Tribunal mediante resoluci6n razonada, considere que sedan las circunstancias de\ artfculo 273 de la Ley G:!neral de la Administraci6n Pliblica. Artkulo 13.-Dentro de! tercer d{a a partir de la aperturu formal del procedimie,1to, el Tribunal notificara a Ia parte denunciada Ia apertura de! procedimier.to ordinario de investigaci6n. Art(ci:.lo 14.-En el mismo auto de notiticadon al denunciado, el Tribunal ordenara a los distintos 6rganos de la administraci6n la remisi6n d~ infotmes tecnkos o administrativos que rtquiera, en los plazas seiialadns por el artfculo 262 rle la Ley General de Administraci6n Pliblica. Articulo 15.-Cuando el Trihunal lo estime oportuno, podra realizar de previo a la audiencia oral, las inspecciones oculares o periciales que considere necesarias. Artfculo 16.-Recabadas las pruebas ordenadas o cuando considere que deban ser evacuadas en el momento en que se tfectlie la audiencia oral, con quince dfas de an:icipaci6n el Tribunal fijara fecha y hora para la reali;:aci6n de Ia respectiva audiencia, de conformidad con las prescripciones establecidas en la Ley General de Administraci6n Publica. Artfculo 17 .-c-EI dfa de Ia audiencia, las pruebas seran evacuadas conforme el ordeh que determine el Presidente de! Tribunal, correspondiendo a este, el otorgamiento de Ia palabra a las partes y la direcci6n en general de! proeeso de la audiencia, conforme las prescripciones establecidas en la Ley General de Administraci6n Pliblica. Artfculo 18.-Una vez que finalice la audiencia y recabadas las probanzas necesarias o declaradas inevacuables las que se consideren como ta!, en un plazo maximo de 15 dfas se dictara Ia resoluci6n final dd procedimicnto, para Io cual pcxlra aplicar alguna de 13'; sanciones administrativas estnbletidas en el artfculo 99 de Ia Ley Organic~. de! Ambiente. Artfculo 19,--:-Rige a. partir de su publicaci6n. Dado en la Presideneia de la Repliblica.-San Jos~. a las nueve horas de! dfa quince de marzo de mil novecientos noventa y seis. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-El Ministro de Ambiente y Energfa, Rene Castro Salazar.-! vez.-C-8900.-(20306).

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