Decreto Nº 24901-MAG ─ Crea el Sistema Nacional Investigación y Transferencia Tecnología Agropecuaria (SNITTA)
Made 1995-11-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural development, research, legal proceedings/administrative proceedings, capacity building, agricultural commodities, innovation, governance
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Sistema Nacional Investigación y Transferencia Tecnología Agropecuaria(SNITTA) Creación Nº 24901-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En uso de las facultades que les confiere la Constitución Política, inciso 3) del artículo 140 y con fundamento en la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987 (Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria): Considerando: 1. Que es fundamental para el desarrollo agropecuario del país la existencia de un Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria bien articulado. 2. Que la solución a los problemas tecnológicos de la agricultura de Costa Rica, requieren de la concertación de esfuerzos y la coordinación de la organización estatal y la iniciativa privada; por lo que es indispensable que el sector público y el privado participen conjuntamente en la investigación y la transferencia de tecnología, se integren en programas en donde los alcances de los objetivos, prioridades y logros sean compartidos por todas las Instituciones participantes. 3. Que para la óptima asignación de recursos y la máxima eficiencia en su utilización, es necesario priorizar los proyectos de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria; por lo que es imprescindible que las instituciones se integren a través del Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología. 4. Que la estrategia de reconversión productiva a través de los programas nacionales, para un adecuado desarrollo, necesita del apoyo de la investigación y transferencia de tecnología agropecuaria. 5. Que el país está en un proceso de apertura económica, en el cual la producción agropecuaria necesita del apoyo tecnológico con el fin de lograr que nuestra agricultura sea competitiva y sostenible. 6. Que el desarrollo de nuevas tecnologías para el sector deben estar enmarcadas dentro del concepto de desarrollo sostenible, competitividad, equidad y de género. 7. Que es importante producir en forma eficiente para ser competitivos, para lo cual hay que diseñar alternativas de producción sostenibles, que no deterioren los recursos naturales y el ambiente. 8. Que en el proceso de Reforma del Estado se eliminó al Ministerio de Ciencia y Tecnología y al CONICIT; ante ésto, el Ministerio de Agricultura y Ganadería asume la rectoría del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria. 9. Que después de siete años de operación del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, se considera necesario, a través de la experiencia generada la reorganización del mismo. 10. Que es responsabilidad del Estado asegurar la disponibilidad de tecnología y de recursos para realizar la innovación tecnológica que requiere el Sector Agropecuario para la competitividad. 11. Que es obligación del Estado invertir en la innovación fecnológica de acuerdo a prioridades y de fomentar la participación de la empresa privada en la misma, y a la vez ser un ente fiscalizador de la generación de tecnología privada. Por tanto, DECRETAN: Artículo 1º- Créase el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, SNITTA, como organismo director y coordinador de las acciones en la materia, entre los diferentes entes participantes. Artículo 2º- Los órganos que integran el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria son: la Asamblea General de las instituciones que integran el Sistema, la Comisión Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (CONITTA), la Secretaría Ejecutiva, y los Comités Técnicos de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria. Artículo 3º- La Asamblea General estará conformada por: - El Ministro de Agricultura y Ganadería, Ministro Rector, quien la preside, El Rector de la Universidad Nacional, El Rector de la Universidad de Costa Rica, El Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica, El Rector de la Universidad Estatal a Distancia, El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje, El Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción, El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario, El Gerente del Servicio Nacional de Riego y Avenamiento, El Presidente Ejecutivo del Instituto del Café, El Gerente General de la Corporación Bananera Nacional, Presidente Ejecutivo de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, El Director de la Escuela Centroamericana de Ganadería, El Director de la Oficina Nacional de Semillas, El Presidente Ejecutivo de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, Un representante de las organizaciones campesinas. Un representante de la Corporación de Fomento Ganadero. El Presidente de la Fundación para el Fomento de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, FITTACORI. Artículo 4º- La Asamblea General será convocada por el Ministro Rector y se reunirá ordinariamente una vez al año, con el propósito de dictar las políticas en la materia, conocer informes y evaluar el desempeño de las instituciones que integran el Sistema, y de asignar las responsabilidades pertinentes a las instituciones para el próximo período. Se reunirá en forma extraordinaria cuando la convoquen cinco de sus miembros. Artículo 5º- La asistencia a las sesiones de la Asamblea General es obligatoria para sus miembros y no podrán enviar suplentes. Artículo 6º- Son atribuciones de la Asamblea General: Analizar los problemas en materia de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria y proponer posibles soluciones. Atender aquellos lineamientos y problemas específicos que trasmita el Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería. Coordinar y ejecutar todas aquellas disposiciones que sean establecidas por los órganos políticos superiores. Aprobar el Presupuesto Operativo de la Comisión Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, CONITTA. Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria. Proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el mejor funcionamiento del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria. Artículo 7º- Las instituciones que integran el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria se comprometen, dentro del marco de las disposiciones normativas que les rigen, a: Acatar los lineamientos de política en materia de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria que dicte la Asamblea General. Atender las prioridades definidas en el seno de la Asamblea General y de la CONITTA. Aportar recursos necesarios para la buena marcha del Sistema. Ofrecer la información necesaria a la CONITTA y alimentar a la Red Nacional de Información Agropecuaria, REDNIA. Ser el organismo ejecutor de los lineamientos que dicte la Asamblea General. Recomendar la creación o eliminación de los Programas de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria. Proponer, recomendar y sugerir las políticas y estrategias en cuanto a investigación y transferencia agropecuaria. Apoyar la elaboración de los planes y programas de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria, aprobarlos y nombrar los comités interinstitucionales para la ejecución de los mismos. Proponer y aprobar los reglamentos que regirán la operatividad de los Programas de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (PITTA). Establecer metodologías de seguimiento y evaluación de los programas de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria. Mantener una base de datos con los proyectos de investigación y extensión, así como de recurso humano y de infraestructura que posee el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria. Coordinar y definir los mecanismos para el desarrollo y cumplimiento de los programas de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (PITTA). Desarrollar los criterios y metodologías de priorización y demandas tecnológicas de la investigación, considerando la disponibilidad de recursos. Fortalecer la Red Nacional de Información Agropecuaria (REDNIA) en el área de investigación, estadística y mercadeo y agroindustria, para asegurarle al sector agropecuario nacional la información necesaria para la toma de decisiones. Coordinar actividades con la Fundación para el Fomento de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (FITTACORI) para la financiación de los programas. Apoyar la colaboración horizontal entre las instituciones, mediante alianzas estratégicas, con el fin de aunar esfuerzos y de maximizar los recursos disponibles. Coordinar acciones y asignar recursos de acuerdo a las prioridades nacionales. DE LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, CONITTA Artículo 8º- La CONITTA, será un órgano técnico y tiene la responsabilidad de coordinar e integrar las acciones en la materia, y estará conformada por: Un representante del Ministro Rector. Un representante de las Instituciones Autónomas Un representante de las Universidades Un representante de las Cámaras de Productores Un representante de las Organizaciones Campesinas En el caso de los representantes de los entes públicos, éstos deberán ser los jerarcas que conducen los programas de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria. Artículo 9º-El nombramiento de los miembros de la CONITTA será por dos años. Para ocupar los puestos en esta Comisión, las instituciones enviarán terna al Ministro Rector, quien escogerá al funcionario, y solamente en el caso de las Universidades, el nombramiento lo hará CONARE. El nombramiento deberá ser rotativo entre las instituciones que integran cada sector. Artículo 10º- La CONITTA tendrá las siguientes funciones: Asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería en materia de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria y proponer políticas en este campo. Facilitar al Ministro información para la toma de decisiones en investigación y transferencia de tecnología agropecuaria. Recomendar a la Fundación para el Fomento de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria los proyectos a ser financiados. Elaborar y dar seguimiento al Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria. Elaborar el Programa de Capacitación para el recurso humano, en el área de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria. Brindar asesoría a nivel Nacional e Internacional en lo referente a investigación y transferencia de tecnología agropecuaria. Facilitar y apoyar la realización de convenios entre organismos nacionales e internacionales que permitan mejorar y desarrollar la investigación y la transferencia de tecnología agropecuaria. Identificar y recomendar al Ministro Rector los programas y proyectos a ser financiados con los recursos del Fondo Permanente para el Fortalecimiento de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, que se creará para tal fin. Todas las demás que le asigne el Ministro Rector. Artículo 11º- La CONITTA se reunirá una vez al mes y dentro de sus miembros, elegirá un Presidente, así como un vicepresidente, secretario y dos vocales. Artículo 12º- El quórum lo formará el 50 % de los integrantes para la primera convocatoria, y con los presentes en la segunda convocatoria media hora después. Artículo 13º- La Comisión será presidida por el representante del Ministro Rector. DE LA SECRETARIA EJECUTIVA Artículo 14º- La Secretaría Ejecutiva estará dirigida por un Director Ejecutivo, a tiempo completo, quien será el responsable de la buena marcha de la CONITTA y será nombrado por el Ministro Rector. Artículo 15º- Serán funciones del Director Ejecutivo: Representar al Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria cuando así lo designe la Asamblea General o la CONITTA. Convocar a sesiones a la CONITTA y fungir como Secretario Ejecutivo de la Asamblea General y de la CONITTA. Dirigir y supervisar todas las actividades técnicas y administrativas de la CONITTA. Servir de enlace de la Comisión con la Red Nacional de Información Agropecuaria (REDNIA) y la Fundación para el Fomento de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (FITTACORI). Apoyar a los Comités Técnicos de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuarios. (PITTA's). Apoyar las actividades de evaluación y seguimiento del sistema. Preparar informes para el Ministro Rector, la Asamblea General y para el presidente de la CONITTA. Coordinar con otros sectores las acciones de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria. Ser el enlace con las instituciones del sistema. Ejecutar los acuerdos de las diferentes instancias. Ser responsable del programa de divulgación e información. Otras que le asigne la CONITTA. DEL COMITE TECNICO DE INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Artículo 16º- Cada actividad o rubro sujeto de investigación deberá contar con un Comité Técnico. El Comité Técnico de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria estará integrado por el sector privado y las instituciones del sector público que realicen investigación y transferencia de tecnología agropecuaria en cada actividad particular que se defina. Artículo 17º- Cada Comité Técnico utilizará como instrumento de gestión el Programa de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, el cual elaborará en conjunto con las instancias públicas y privadas involucradas. Artículo 18º- Cada Comité de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, contará con la participación del sector productivo y se integrarán a los representantes de las instituciones que se comprometan a participar. Artículo 19º- Los recursos para la ejecución de los Programas de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria provendrán: del Presupuesto de las Instituciones que participan en el programa, de recursos externos (donaciones o empréstitos), de los recursos que capte la Fundación, FITTACORI, de los aportes del sector privado y otros. Artículo 20º- Los Comités Técnicos por Programa PITTA tendrán las siguientes funciones y atribuciones: Definir, priorizar y programar las actividades que respondan realmente a las necesidades objetivas de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria, dirigidas a aumentar y mejorar la producción dentro del marco del desarrollo sostenible. Elaborar y desarrollar los proyectos de ITTA que requiera la actividad, según nivel de prioridad. Evaluar y dar seguimiento al desarrollo del programa de ITTA en función de los objetivos y metas propuestas y presentar los informes requeridos por la CONITTA. Emitir recomendaciones técnicas agropecuarias en su actividad particular que serán de carácter vinculante. Analizar y evaluar otras recomendadones técnicas no generadas por el comité de programa. Definir y programar las actividades de capacitación. Promover y dar seguimiento a los convenios interinstitucionales e internacionales que permitan la consolidación de los programas nacionales de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria. Recomendar la formulación de proyectos de investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria y la contratación de servicios profesionales cuando éstos se justifiquen. Elaborar los reglamentos y normas que definan el marco operativo para cada programa. Mantener una estrecha coordinación con el gerente del programa nacional respectivo, cuando exista, a fin de que las actividades de investigación y transferencia tecnológica estén acordes con las políticas nacionales y del mismo programa nacional. Otras que le asigne la Comisión Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria o el mismo Comité por programa. Artículo 21º- Los Comités por programa eligirán entre sus integrantes un coordinador, el cual será elegido por un período de dos años y podrá ser reelegido por un período más. Artículo 22º- En el Comité por programa solo participará con voz y voto un representante por institución. Artículo 23º- Las funciones del coordinador del comité serán: Servir de enlace entre el comité del programa y la Comisión Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria. Coordinar con el gerente del programa nacional en los casos que exista, las acciones de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria. Convocar a reunión del comité al menos una vez cada 30 días. Formular con la participación de los demás miembros del comité, el Programa de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria. Servir de enlace con las instituciones internacionales cuando así lo requiera el programa. Rendir informes periódicos a la Comisión Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, CONITTA, sobre el avance de las acciones del Programa y alimentar la Red Nacional de Información Agropecuaria, REDNIA. Otras que le asigne la Comisión Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria. Artículo 24º- Los programas trabajarán por proyectos de investigación, transferencia, capacitación, según su naturaleza. Estos programas tendrán su origen en necesidades específicas de los productores y en las políticas nacionales que determine la Asamblea General. DE LOS RECURSOS Artículo 25º- Las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria aportarán recursos para el funcionamiento de la CONITTA, los que serán administrados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Para los efectos, el Ministro al cierre de cada año fiscal ofrecerá un informe contable a las instituciones que aportaron recursos. Artículo 26º- Los Comités Técnicos de cada programa, con base en las directrices que elabore la Comisión Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, definirán los procedimientos para administrar los aportes del sector público como privado. Artículo 27º- El Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria se financiará con: Recursos del Presupuesto de las instituciones que integran el Sistema. Recursos provenientes de donaciones o recursos propios de FITTACORI. Aportes del Estado para crear el Capital Semilla que sustente un Fondo Permanente para el Fortalecimiento de la Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, cuyo rendimiento financiero servirá para financiar los proyectos de investigación y transferencia de tecnología. Sobrantes de proyectos financiados con recursos no reembolsables, que serán trasladados al Fondo Permanente para su fortalecimiento. Artículo 28º- Los recursos del Fondo Permanente serán concursables por todas las instituciones del Sistema y se orientarán a financiar proyectos de acuerdo a las prioridades de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria, emitidas por el Ministro Rector. Artículo 29º- El Poder Ejecutivo realizará las gestiones necesarias para lograr el canje de deuda, con el fin de conseguir recursos para financiar el proceso de innovación y generación de tecnología agropecuaria para mejorar la competitividad del Sector. Artículo 30º- Se derogan los Decretos 18865-MAG del 30 de enero de 1989; 19013MAG del 25 de abril de 1989 y el 19133-MAG del 26 de junio de 1989. Artículo 31º- Rige a partir de su publicación.