Decreto Nº 24337-MAG-S ─ Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y coadyuvantes
Made 1995-04-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, pesticides, internal trade, packaging/labelling, registration, transport/storage, research, standards
- Categories
- agriculture
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I .ig 2 La Gaceta N" 115 ~ Viernes 16 de junio de 1995 N" 24337-MAG-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, Y DESALUD Con fundamento en el artfculo 140 inciso 3 de la Constituci6n Polftica, y lo establecido en la Ley N° 6248 del 28 de abril de 1978 (Ley de Sanidad Vegetal), y la Ley N° 5395 de 23 de octubre de 1973 y sus reformas, (Ley General de Salud); Considerando !.-Que de conformidad con la Ley de Sanidad Vegetal N° 6248, el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa le corresponde regular aquellas actividades cuya ejecuci6n incida directamente sobre la Sanidad Vegetal de las plantas o productos utilizados en el pafs. 2.-Que la Ley General de Salud N° 5395, otorga competencia al Ministerio de Salud, frente a aquellas actividades o procesos que incidan directa o indirectamente sobre la salud humana y el ambiente. 3.-Que en raz6n de las competencias indicadas y con el objetivo de actualizar y adecuar la normativa que regulaba los procedimientos administrativos y disposiciones primarias sobre el registro, uso y control de plaguicidas agrfcolas y coadyuvantes, se emiti6 el Decreto Ejecutivo N° 24112-MAG SALUD de 22 de noviembre de 1994, publicado en "La Gaceta" N° 68 de! 5 de abril de 1995. 4.-Que el Decreto indicado fue publicado con serios errores que entraban los procedimientos y hacen imposible su modificaci6n, resultando m,\s conveniente la emisi6n de las disposiciones respectivas, derogandose el mismo. Por tanto, DECRETAN: El siguiente: REGLAMENTO SOBRE REGISTRO. USO Y CONTROL DE PLAG'JICIDAS AGRICOLAS Y COADYUV ANTES CAPITULOI De la definicion de terminos Artfculo I. -Para los efectos de este Reglamento, se define como: ADULTERADO: Calificativo para el plaguicida que presenta una cantidad de! ingrediente activo diferente al porcentaje declarado en la etiqueta o si alguno de sus componentes ha sido sustituido total o parcialmente o contiene ingredientes no dee larados. ALMACENAMIENTO: Acci6n de almacenar, reunir, conservar, guardar o depositar plaguicidas en bodegas. almacenes, aduanas o vehfculos bajo las condiciones estipuladas en el presente Reglamento. ANOT AC ION MARGINAL: Modificaci6n de un registro original de acuerdo con lo contemplado en los artfculos 34 y 35 de! presente Reglamento; dicho registro conservara el niimero original. APLICACION AGRICOLA: Toda operaci6n manual o mecanica destinada a realizar la aplicaci6n de formulaciones de plaguicidas con fines agrfcolas. APLICACION CONVENCIONAL: Sistema de aplicaci6n de plaguicidas en que el volumen de mezcla aplicado por hectarea cubre el cu!tivo sin llegar al punto de escurrimiento (mas de 20 litros por Ha). APLICACION A BAJO VOLUMEN: Metodo de aplicaci6n de plaguicidas en que el volumen de mezcla aplicado por hectarea cubre el cultivo sin llegar al punto de escurrimiento (5,20 litros por Ha). APLICACION A ULTRA BAJO YOLUMEN: Metodo de aplicaci6n de plaguicidas en que el volumen aplicado por hectareas, sin ninguna diluci6n, es de 1,5 litros por hectarea o menos. CADUCIDAD DEL REGISTRO: Fecha a partir de la cual el registro o la renovaci6n de! registro de un plaguicida pierde vigencia legal. CLASE DE PLAGUJCIDA: Determina si el producto es un insecticida, fungicida, herbicida, nematicida u otros. COADYUV ANTES: Sustanciaquimica que contribuye. asiste o ayudaa realizar una mejor acci6n cuando se mezcla en forrna correcta con un plaguicida. COMB A TE ESPECIAL: Com bate de una plaga o enferrnedad declarada de emergencia por el Ministerio. COMISION: Comisi6n Nacional Ase::,0ra para el Uso de Plaguicidas, establecida Iegalmente por Decreto Ejecutivo CONCENTRACION LET AL MEDIA (CL 50): La concentraci6n de una sustancia que causa el SOo/c de mortalidad en Ios animales de prueba, usualmente bajo exposici6n de un perfodo determinado. Se expresa en miligramos o gramos por litro o metro ciibico de aire o en partes por mill6n de agua. CUL TIVO DEV ALOR ECONOMICO: Cualquier cultivo con valor comercial. DECOMISO: El decomiso consiste en la perdida de la propiedad que experimenta el duefio en favor de] Estado de los bienes materiales que han sido causa o instrumento de una infracci6n y en los casos sefialados en el presente Reglamento. DSTMT: Departamento de registro y control de sustancias t6xicas y medicina de! trabajo, de! Ministerio de Salud. DESCONTAMINACION DE ENVASES USADOS: Procedimiento mediante el cual se descontaminan o desnaturalizan adecuadamente los residuos de plaguicidas remanentes en los envases usados; atendiendo lo recomendado por el reglamento respectivo. DESTRUCCION DE ENVASES: Metodo usado para la destrucci6n de los envases vacfos que contenfan plaguicidas, atendiendo lo recomendado por el Ministerio de Salud. DOSIS LET AL MEDIA (DL 50): La cantidad de una sustancia t6xica que produce una mortalidad de! 50% en los animales de prueba, en un tiempo dado, usualmente de 24 horas, bajo condiciones especial es. Se expresa como miligramos por kilogramos de peso vivo. EFECTO LETAL PARA ORGANISMOS: El efecto mortal que tiene un producto cuando se aplica sobre seres vivos. EFICACIA DEL PRODUCTO: Grado de efecto !eta! que tiene un producto en relaci6n con el sujeto de combate (insectos, acaros, hongos, etc.). EMPRESA: La persona natural o jurfdica, directamente responsable de la contrataci6n y ejecuci6n de servicios para la fabricaci6n, formulaci6n, reempacado, mezcla, registro, aplicaci6n y uso de plaguicidas. ENFERMEDAD: Alteraci6n de! funcionamiento fisiol6gico norrnal, de una planta, sea cual fuere su origen, perjudicial al desarrollo a la vida de! vegetal y a su producti vi dad. La Gaceta N" ll5 - Viernes 16 de junio de 1995 Pag 3 EQUIPO DE APLICACION: Dispositivo usado para la aplicaci6n de sustancias de uso agrfcola para el combate de plagas y enfermedade, en las plantas y animales. tanto en forma lfquida como s6lida. en forma de neblina o aerosoles. en cualquier de los metodos conocidos de aplicaci6n. EQCIPO MECANICO: Enticndase cl equipo necesario para cl transvasado, empacado, tanto de la fabrica como en la planta formuladora o en las actividades de aplicaci6n de plaguicidas. ETIQUET A: Material impreso o inscripci6n grafica, escrito en caracteres legibles, que identifica y describe al producto contenido en el envase que acompaiia. FABRICANTE: Persona natural o juridica que se dedica a la sintesis y fabricaciun de plaguicidas. FOR'vl.ULADOR: Persona natural o juridica que se dedica a la formulaci6n de plaguicidas agricolas y sustancias afines. FOR'vl.ULACION: Todo producto elaborado con plaguicidas que contenga, uno o mas ingredientcs activos nniformcmcntc distribuidos en uno o mas portadores inertes, con o sin ayuda de acondicionadores de formula. FUMIGACIO'.\": Aplicaci6n de plaguicidas en forma gaseosa en un espacio cerrado. IMPORT ADOR: Aquella empresa o persona natural que importe plaguicidas agricolas y sustancias afines que se ajusten a las disposiciones de! presente Rcglamento. INGREDIENTE ACTIVO: Cualquier sustancia quimica ode origen hiol6gico en estado duro. capaz de prevenir. repeler. controlar. atraer. mitigar y destruir insectos. malas hierbas, hongos, bacterias, nematodos. roedores y otras formas de vida animal o vegetal. INGREDIE'.\TTE ADI CI ON AL: Cualquier nutrimiento, emulsificante, dispersante, humectante. adherente, regulador de crecimiento de plantas u otro. agregado al plaguicida o a sus mezclas que no sea activo contra plagas y enfermedades. que el fabricante agrega por razones tecnicas. INGREDIENTE I'.\"ERTE: Cualquier sustancia sin actividad biologica contra plagas y enfermeclades, que sc utiliza como vehfculo de] ingrcdicnte activo o como acondicionador en una formulaci6n. No se considera inerte desde el punto de vista toxicol6gico. INTOXICACION AGUDA: Cuadro o estado de enfermedad por exposicion a un plaguicida en el cual los efectos adversos ocurren poco despues de una ingestion o exposici6n unica o varias repetidas dentro de un plazo de 24 horas. ll\TOXICACION CRONIC.A.: Cuadro o estado de enfermedad en el cual los efectos adversos ocurran como resultado de una exposicion rcpctida a un plaguic1da en el mediano y largo plazo. INTOXICACION DERMAL: Cuadro o estado de enfermed .. d en el cual los cfcctos adversos ocurran como resultado de la absorcion de un plaguicida a traves de la piel. !NTOXICAC!ON POR INHALACION: Cuadro o estado de enfermedad en la cual las manifestaciones de los efectos t6xicos en el hombre o ani ma! son causados por un plaguiciclas absorbido por las vfas respiratorias. INTOXICACION ORAL: Cuadro o estado de enfermedad en el cual los efectos t6xicos son producidos por un plaguicida cuando se introduce a un organismo por ingesti6n. LIB RO DE INSCRIPCIONES: Lihro legalmente constituido por el Ministeno donde se asienta el re.zistro aprobado de un p]aguicida en este asiento debera conc;tar el rnimero de rcgistro, fccha, marca y nombrc gcncrico de! producto. LIB RO DE PRESENT ACIONES: Lihro legalmente constituido a cargo de! Ministerio. donde se anotara la solicillld de registro de un plaguicida. Los asientos llevaran numeraci6n corrida. anotando lo dispuesto en el articulo 21. LOTE ESPECIAL: Todo producto preparado con unadeterminada formulaci6n. cuyos componente han sido debidamente registrados y que se prepara con fines especificos a so!icitud de una persona natural o juridica. MINISTERIO: Ministerio de Agricultura y Ganadcrfa. MINISTERIOS: Los Ministerios de Agricultura y Ganaderia, y Salud. NOMBRE COMERCIAL: Nombre con el cual la casa productora iclentifica un producto determinado para su comercializaci6n, aprobado por el Registro de Marcas. NOMBRE GEJ\ERICO O COMUN: Nombre cornun de! plaguicida, aprnbado por algun organismo oficial de Estandarizaci6n Internacional. NOMBRE QUIMICO: Se refiere al nombre de las moleculas de! ingrediente activo de un producto. PLAGA: Cualquicr organismo vivo que compiten u ocasionan daf\os a las plantas o a sus productos y que pueden considerarse como ta!, debido a su caracter econ6mico. invasor o extensivo. PLAGUICIDA: Cualquicr producto mezcla de productos de naturaleza qufmica. que se destina a combatir, controlar, prevenir, atenuar, repelar o regular la acci6n de cualquier forma de vida, animal o vegetal, que afecta a las plantas y sus cosechas. Por cxtcnsi{m se incluyen las sustancias qufmicas o mczclas de suslancias de naturalcza qufmica. que se usen como reguladores de! crecimiento. de foliantes y repelentes. PLAGUICIDA FORMULADO: Producto comercial que ha sido preparado siguiendo las normas de calidad establecidas. PLAGUICIDA DE VENT A Y USO RESTRINGIDO: Cualquier plaguicida cuyo uso este limitado o condiciones de empleo especificados por los Ministerios. PERMISO ESPECIAL DE EXPERIMENTACIOJ\: Permiso concedido por el ministerio a una persona natural o jurfdica, mediante el cual se le autoriza para llevar a cabo ensayos, investigaci6n, experimentaci6n con productos qufmicos agricolas, para el COJT1bate de plagas y enfem1edades de plantas, para la protecci6n de! medio ambiente. para efectos de su posterior registro. PERMISO DE FUNCIONAMIENTO: Permiso que deben obtener los establecimientos comerciales expedido por cl Ministcrio de Salud, lucgo de habcr cumplido con todos los requisitos pedidos en la reglamentaci6n vigente. PRACTICA AGRICOLA CORRECTA: Es el conjunto de acciones oficialmente aprobadas que integren apropiadamente los recur~os disponibles para crear condiciones de! ambiente favorables a las cultivos sin producir. efectos nocivos en el medio y a los usuarios. PRODUCTO OMA TERIAL TECNICO: Compuesto con una pureza menor que la de un material designado como qufmicamente puro. utilizado para la formulaci6n de plaguicidas. PROGRA'vl.A: Prograrna de Insumos Agricolas. de la Direcciun de Protecci6n Agropecuaria de! Ministerio de Agricultura y Ganaderia. PROPAGANDA: Cualquier actividad. acci6n o acto. en los medios de comunicaci6n colectiva u otros medios, la cual tiene por objeto promover y estimular la venta y uso de plaguicidas. RECETA PROFESIONAL: Documento expedido por un profesional en ciencias agrfcolas, inscrito y autorizado para ta! fin por el Colegio de lngeniero, Agrunomos, mediante el cual recomienda un producto qufmico agrfcola o un metodo de combate. para uso en agricultura. Dicha receta debe ser emitida de acuerdo con lo que al respecto establece el Colegio de Ingenieros Agr6nomos. REENVASADOR. REEMPACADOR: Persona natural o 1urfdica autorizada por el poseedor de! registro y los Ministerios de subdividir o adicionar. para fines comerciales, un plaguicida legalmente registrado, en envases mas p~4ueiirn, o mas grandes que el original, de acuerdo con las disposiciones de este Reg!amento. REGENTE: Profesional en ciencias agrfcolas, que de conformiu;1d ~on las !eyes, el Reglamento de Regencias y la dehida autorizaci6n de la Junta Directiva dd Colegio de Ingenieros Agr6nomos. asume la responsabilidad tecnica de los qu.,; requieren sus servicios. REGISTRO: Procedimiento legal mediante el cual todo plaguicida es amorizado por el Ministerio para su venta y uso, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento, REGISTRO DE COMPANIA: Es el procedimiento legal mediante el cual una persona ffsica o jurfdica queda autorizada para todos los efectos de este rcglamcnto ante el Ministerio. REGISTRANTE: Persona natural o juridica que solicite cl rcgistro de un plaguicida en el Ministerio. REMANENTE DE PLAGUICIDA: Pequefia cantidad de plaguicida que queda en el envase vacfo. o pequeiia cantidad que no se utiliza por limitaciones mecanicas de los equipo, de aplicaci6n o por otras razones tecnicas. RETENCIOl\: Acci6n de man Lener bajo prnhibici6n de traslado. w,o o con sumo en condiciones de seguridad. ya sea mediante el traslado de los m1smos a las bodegas de! Ministerio o bien bajo sellos de seguridad en el local comercial. bienes materiales que hayan incumplido el presente Reglamento. para su posterior dccomiso o liberaci6n. segun corresponda. SELLO DE GARANTIA: Sello, marchamo, marbete. tapa de seguridad o cualquier otro sistema de sel!ado de en vase. que garantice su identidad y la originalidad de! producto. TOLERA.\'CIA: Cantidad maxima de residuo, qufmicos de plagnicidas o sus metabolitos cuya presencia es legalmente permitida. en productos de con sumo humano o animal. TOXICIDAD: Propiedad que tiene una sustancia y sus productos metab6licos o de degradaci6n. de provocar a dosis determinadas y en contacto con la pie! o las mucosas, un daiio a la salud. luego de estar en contacto con la pie!. las mucosas y/o haber ingresado en el organismo biol6gico por cualquier via. TIPO DE PLAGU!CIDA: Grnpo qufmico al cual pertenece un producto. CAPITULO II Del registro Artfculo 2.-Todo importador, exportador, fabricante, reempacador. reenvasador y vendedor de plaguicida,. producto tecnico y coadyuvante; dehe estar inscrito como ta! en el registro de compaiifa que para este efecto lleva el ~1inisterio. Los documentos y clatos confidenciales que hayan sido presentadas por Ins interesados. se consideraran como tales mediante resoluci6n debidamente fundamentada. Artfculo 3.-Ninguna persona natural o jurfclica podra importar. exportar. fabricar, formular. almacenar, transportar. reempacar, reenvasar: vender: manipular. mezclar y usar plaguicidas y sus mezclas producto tccnico y coadyuvantes: si estos no estan debidamente registrados. seg(m lo establecen las !eyes y este Reglamento. Pag 4 La Gaceta N° 115 - Viernes 16 de junio de 1995 Cuando se produzcan daiios al ambiente, a los cultivos, y a la salud de las personas, por la utilizaci6n del producto en condiciones de practica agricola correcta, seran solidariamente responsables el fabricante, el registrante y el distribuidor. Artfculo 4.-Para registrar un plaguicida, producto tecnico y coadyuvantes, el interesado debe presentar lacorrespondiente "Solicitud de Registro" ante el Ministerio, con dos copias firmadas por el registrante y el regente de la empresa. Cada solicitud de registro sera valida para un solo producto. En dicha solicitud y con caracter de declaraci6n jurada, debe indicarse lo siguiente: a) Nombre y domicilio del registrante y nt.imero de registro de Compaiifa. b) Nombre y domicilio exacto de] regente. c) Nombre generico o comt.in, comercial, clase, tipo y fonnulaci6n de! producto que se de sea registrar con indicaci6n del nombre o raz6n social de la empresa fabricante, asf como de su domicilio. Cuando se trate de productos tecnicos, el nombre comercial no es exigido. dJ Adjuntar nota de credito por una suma que cubra el costo de dos analisis del producto para determinar su identidad y calidad, el cual se realizara cuando el Ministe1io lo considere pertinente. e) En la solicitud de registro de plaguicidas forrnulados, producto tecnicos y coadyuvantes, el solicitante debera indicar el material, tipo y tamaiio de los envases o empaques que usara en la comercializaci6n del producto y garantizar que el material usado en el en vase es resistente a la acci6n ffsica o qufmica de! producto contenido. f) Jndicar el nombre y ubicaci6n de la Oficina del Agente Residentc, cuando se trate de personas jurfdicas. Artfculo 5.-Cuando se Irate de! registro de plaguicidas, productos tecnicos y coadyuvantes fabricados, formulados o envasados en el pafs, debera presentarse constancias de inscripci6n de la compafiia, expedidas por el Ministerio de Economfa y Comercio y constancia de inscripci6n del producto en el Registro de la Propiedad y Patentes de lnvenci6n. Esta Liltima cuando proceda. Artfculo 6.-El Ministerio no aceptar.i certificaciones del Registro Pt.iblico ode cualquier otra entidad pub] ica o pri vada de! pais que tengan mas de tres meses de haber sido expedidas. El Ministerio no aceptara certificaciones de otros paises que tengan mas de un aiio de haber sido firrnadas por el consul de Costa Rica en el pais de origen y deben presentarse traducidas en idioma espaiiol. Articulo 7.-Cuando se trate de plaguicidas importados, la solicitud de registro. debe estar acompaiiada por: a) El documento oficial en la cual se indique el numero y la fecha de registro de] plaguicida y ademas el tipo de fonnulaci6n y concentraci6n, salvo que se trate de un plaguicida ya registrado, en cuyo caso los registrantes no deberan presentar el documento mencionado siempre y cuando conste en la Direccion de Protecci6n Agropecuaria un certificado de libre venta y uso de] pais de origen. En el caso de no estar registrado en el pafs de origen. se dehe presentar un documento extendido por la Autoridad Nacional Designada, de acuerdo al Codigo de Conducta de la FAQ en donde se indique las razones por las cuales no esui registrado el producto en ese pais. b) Certificado de marca de producto a registrar. c) Certificado de patente del producto (si existierc). A11iculo 8.-La solicitud de! registro de un plaguicida formulado debera acompafiarse con la descripcion de! producto y demas caracteristicas en idioma espanol. en original y dos copias; debiendo adjuntarse la siguiente infnrmaci6n: A) Propiedades ffsicas y quimicas del ingrediente activo: I. Nombre comun propuesto o aceptado. 2. Nombre qufmico. 3. F6rmulas empirica y peso molecular. 4. Punto de fusion en °C, cuando proceda. 5. Coeficiente de partici6n n-octanol / agua (pH y temperatura). Si existe dicha determinacion. 6. Presi6n de vapor. a cualquier temperatura entre IO y 30 °C, cuando proceda. 7. Solubilidad en agua, a cualquier temperatura entre IO y 30 °C . 8. Solubilidad de! ingrediente activo en varios solventes. a cualquier temperatura entre IO y 30 °C. 9. Indice de hidr61isis, en las condiciones pertinentes declaradas. cuando proceda. I 0. Otras propiedades pertinentes. 11. Seran exonerados de la presentaci6n de los requisitos establecidos en el inciso a) los productos que seran indicados mediante publicaci6n en el Diario Oficial "La Gaceta". BJ Caracteristicas de! producto formulado: I. Nombre comercial. 2. Nombre qufmico (IUPAC) de] (los) ingrediente (s) activo (s) y concentraciones de los mismos (m/m o m/v). 3. Tipos de los solventes y demas aditivos utilizados, cuando proceda. 4. Concentraci6n de elementos metalicos, cuando proceda. 5. Tipo de fonnulaci6n, cuyas siglas deben ir indicadas segun la norm;c: oficial. 6. Indicar la estabilidad del producto y las condiciones para su almacenamiento, como temperatura, humedad, aireaci6n y si presenta acci6n quimica sobre los envases en que se comercializa. 7,, Caracteristicas de! producto, cuando proceda: a) Inflamabilidad. b) Explosividad. c) Hidr6lisis. d) Oxidaci6n. e) Iodice de resistencia a la temperatura ya la luz (solo en caso de que sea sensible el ingrediente activo). f) Color. 8. Solubilidad del producto formulado en agua (a cualquier temperatura entre IO y 30 °C), cuando proceda. 9. Densidad (solo para forrnulados liquidos). I 0. Corrosi vi dad. 11. Incompatibilidad con otros productos quimicos de uso agricola. 12. Periodo de vida media. 13. Los plaguicidas y coadyuvantes deben cumplir con las norrnas oficiales vigentes sobre control de calidad, emitidas por La Oficina Nacional de Norrnas y Medidas. C) Metodos analiticos: I. Aportar el metodo de analisis qufmico aceptado para determinar: a) El ingrediente (o los ingredientes) activo(s), en los productos formulados. b) Los residuos de] ode los ingredientes, activo(s), en los cultivos para los cuales se solicita el uso, o metodo multi residuos. c) Acompafiar los metodos de analisis para los metabolitos, impurezas subproductos en el caso de que estos esten disponibles. d) Seran exonerados de la presentaci6n de los requisitos exigidos en este inciso c) los productos que seran indicados mediante publicaci6n en el Diario Oficial "La Gae eta". 2. Aportar el estandar analitico cuando el Ministerio asi lo solicite. Deben aportarse las referencias bibliograficas de los metodos analiticos que se presenten. DJ Requisitos de competencia del DSTMT del Ministerio de Salud concerniente a la peligrosidad del producto en lo que a salud humana y ambiente se refiere. I. Sintomas que presentan las intoxicaciones agudas por via oral, dermica e inhalaci6n. En producto en los cuales no exista experiencia en intoxicaciones en humanos, se puede presentar informaci6n del efecto sobre animales. 2. Vias de absorci6n del producto. 3. lndicar con su respectiva referencia bibliografica, acorde con lo establecido en el docurnento de la Organizaci6n Mundial de la Salud vigente: a) Dosis letal media, oral aguda en rata, rat6n en mg/Kg. b) Dosis letal media, dermica aguda en conejo en mg/kg. c) Concentraci6n letal media por inhalaci6n en mg/L cm3. (Proceso de determinaci6n de las dosis letales medias para la formulaci6n, cuando existan). 4. Procedimiento para emergencias y prirneros auxilios en caso de intoxicaciones agudas por ingesti6n, contacto o inhalaci6n. 5. Informaci6n sobre antfdotos y tratarniento medico. 6. Presentar informaci6n toxicol6gica sobre teratogenicidad, mutagenicidad, y carcinogenicidad (cr6nica) en varias especies de animalcs, experiencia de uso en seres humanos cuando proceda. Dichos estudios deben contener la.s crnrespondientes cita.s bibliograficas. 7. Valoraci6n de] etiquetado y propaganda publica en lo que a salud humana y ambiente concierne. 8. Presentar estudios sobre organismos vivos a los que no ha sido destinado el producto, incluyendo peces y abejas y otra vida silvestre. EJ Uso solicitado: lndicar: I. Nombre comt.in y cientifico de las plagas para las cuales se recomienda el producto. 2. Nombre comun y cientifico de las plantas para los cuales el producto ofrece protecci6n. indicando: a) Las partes de la planta, epocas en que se debe aplicar y metodo de aplicaci6n. b) Intervalo entre la ultima aplicaci6n y la cosecha, el sacrificio del animal y el aprovechamiento de la leche, este ultimo cuando proceda. La Gaceta N° 115 - Viernes 16 de junio de 1995 Pag5 3. Dosis recomendada para cada uso solicitado, en unidades de! sistema metrico decimal, expresadas en cantidades de ingredientes activos y producto formulados por cada unidad de superficie o volumen. 4. Metodo adecuado para preparar el material final de aplicacion. 5. Tiempo mfnimo de espera entre la aplicacion y la entrada de personas y animales domesticos al area tratada. 6. Presentar los estudios experimentales en los que se demuestre la eficacia de! producto para los usos solicitados, bajo nuestras condiciones agro ecologicas o similares. Salvo que se Irate de productos debidamente inscritos en el pafs en cuyo caso bastara con demostrar que el producto ya esta registrado para ese uso. 7. Tolerancia de! ingrediente activo o metabolitos en los cultivos de consumo y sus partes, para los cuales f ,ta recomendado dicho producto, incluyendo la referencia bibliogratica. F) Efectos ffsicos, qufmicos y biologicos derivados de la aplicaci6n de! plaguicida. Indicando las siguientes caracterfsticas: 1. Movilidad y traslacion de! producto (Lixiviaci6n en suelo, dispersion en la atmosfera cuando existan). 2. Forma de degradacion qufmica (en el suelo yen el agua), tiempo requerido, persistencia, adjuntando las reacciones y metabolitos. 3. Forma de absorcion y metabolismo en las plantas. El registrante estara en la obligacion de mantener actualizada la informacion referente al producto que ha registrado, y en caso de comprobar incumplimiento de esta obligaci6n los Ministerios podran revocar el registro de! producto, o cuando se compruebe que se presento informaci6n falsa o inexacta. Artfculo 9.-La solicitud de registro de un producto tecnico debe acompafiarse con la descripcion de! producto y demas caracteristicas en idioma espafiol, en original y una copia; debiendo adjuntarse la siguiente informacion: a) Propiedades ffsicas y qufmicas de! ingrediente activo: 1. Nombre comun propuesto o aceptado. 2. Nombre qufmico. 3. Formulas empfricas y peso molecular. 4. Punto de fusion en °C, cuando proceda. 5. Coeficiente de particion n-octanol / agua (pH y temperatura). 6. Presion de vapor, a temperaturas que oscilen entre 10 y 30 °C, cuando proceda. 7. Solubilidad en el agua, a temperaturas que oscilen entre 10 y 30 °C. 8. Solubilidad y densidad de! ingrediente activo en varios solventes, a cualquier temperatura entre IO y 30 °c. 9. In dice de hidr6lisis, en las condiciones pertinentes declaradas, cuando proceda. I 0. Otras propiedades pertinentes. 11. Se exceptua de la presentacion de los requisitos exigidos en este inciso a) los productos que seran indicados mediante publicacion en el Diario Oficial "La Gaceta". b) Caracterfsticas de! producto tecnico: I. Estado ffsico y color. 2. Contenido mfnimo y maximo de! ingrediente activo, expresado en porcentajes por peso (m/m) o por volumen (m/v). 3. Metodos recomendados para: a) La descontaminacion y destino final de los en vases usados. b) La destrucci6n de remanentes de los materiales tecnicos no utilizables. c) El desechado de envases no utilizables. d) El manejo y deshecho de derrames de material tecnico. 4. Declarar el tipo de solvente utilizado si corresponde. c) Metodos analfticos: I. Aportar el metodo de analisis qufmico aceptado para determinar el ingrediente (o los ingredientes) activo (s) en el producto tecnico. 2. Aportar el estandar analftico cuando el Ministerio asi lo solicite. Deben aportarse las referencias bibliograficas de los metodos analiticos aceptados u otros correspondientes. 3. Se exceptua de la presentacion de los requisitos exigidos en este inciso c) los productos que seran indicados mediante publicacion en el Diario Oficial "La Gaceta". d) Peligros y precauciones para productos tecnicos: I. Peligros para los seres humanos que manipulan el producto, indicando lo siguiente: a) Organos y sistemas de! cuerpo humano que se afectan. b) Sintomas que presentan las intoxicaciones agudas por vfa dermica, ojos, inhalacion. c) V fas de absorcion de! producto. 2. Indicar con su respectiva referencia bibliografica: a) Dosis !eta! media, oral aguda en rata, raton en mg/kg. b) Dosis letal media, dermica aguda en conejo en mg/kg. c) Concentracion letal media por inhalacion en mg/I. 3. Procedimiento para emergencias y primeros auxilios en casos de intoxicaciones agudas por ingestion, contacto o inhalacion. 4. Informacion sobre antidotos especificos. 5. Informacion sobre condiciones de almacenamiento. 6. Indicacion de! tipo de ropa adecuado que debe utilizarse para la proteccion al realizarse el transporte y almacenamiento. Articulo 10.-La solicitud de registro de un coadyuvante de uso agrfcola debe acompafiarse con la descripcion de! producto y demas caracteristicas en idioma espafiol, en original y una copia; debiendo adjuntarse la siguiente informacion: a) Propiedades fisicas y quimicas de! o los ingredientes principales que constituyen el coadyuvante: 1. Nombre (s) quimico (s) de los ingredientes y concentraciones de los mismos expresados en m/v o m/m. 2. Formula empirica y peso molecular, cuando proceda. 3. Punto de fusion en °C, cuando proceda. 4. Punto de descomposicion en °C, cuando proceda. 5. Punto de ebullicion en °C (para los productos que lo tengan), cuando proceda. 6. Solubilidad en agua, a temperaturas que oscilen entre 10 y 30 °C. 7. Solubilidad de! o los ingredientes principales en varios solventes. 8. Densidad, a cualquier temperatura entre 10 y 30 °C. 9. Estado fisico. I 0. In di car la estabilidad de! producto y las condiciones para su almacenamiento, como temperatura, humedad y aireacion. Indicando si presentan accion quimica sobre los envases. 11. Caracterfsticas de! producto, cuando proceda: a) Inflamabilidad. b) Explosividad. c) Hidr6lisis. d) Oxidacion. e) Indice de resistencia a la temperatura ya la luz (solo en caso que los ingredientes constituyentes sean sensibles). f) Color. 12. Corrosividad. 13. Incompatibilidad con otros productos quimicos de uso agricola y otras sustancias. I 4. Otras propiedades pertinentes. 15. Indicar si produce espuma. 16. Perfodo de vida·media. b) Uso recomendado: I. Dosis recomendada. 2. Metodos adecuados para preparar el material de aplicaci6n. c) Metodo analftico, y su referencia. El Ministerio podra exonerar de! cumplimiento de este requisito cuando asi lo determine, mediante la lista que se publicara en el Diario Oficial para ta! efecto. El registrante estara en la obligacion de mantener actualizada la informacion referente al producto que ha registrado la cual podra ser requerida en cualquier momento por los Ministerios, y en caso de comprobarse incumplimiento de esta obligacion los Departamentos podran revocar el registro de! producto cuya informacion no sea debidamente actualizada. Articulo 11.-Todo envase o empaque que contenga plaguicidas formulados, productos tecnicos y coadyuvantes, debe presentar un sello de seguridad en la tapa para garantizar la identidad y calidad de! producto. CAPITULO III De la Administracion del Registro Articulo 12.-Al momento de la entrega de una solicitud de registro de un plaguicida formulado, producto tecnico y coadyuvantes, el Ministerio extendera un recibo en el que se hara constar la fecha y hora de su presentaci6n, la lista de los documentos aportados y las muestras de! producto y envases presentados. Articulo 13.-Una vez recibida la solicitud de registro, el Ministerio dentro de! plazo de cinco dfas habiles siguientes, procedera a notificar al solicitante, si la solicitud contiene la documentaci6n requerida en el presente Reglamento. En caso contrario, se le concedera un plazo de 60 dfas habiles, a partir de la notificaci6n, para que cumpla con los requisitos omitidos. De no cumplir con lo solicitado por el Ministerio, este procedera a rechazar la solicitud presentada. Artfculo 14.-El Programa podra suspender los plazos mediante resolucion administrativa fundamentada, tanto en el proceso de registro como en las oposiciones, con el objetivo de que se lleven a cabo los estudios necesarios o se cumpla con cualquier otro, requisito requerido por el presente reglamento. Pag 6 La Gaceta N° 115 -Viernes 16 de junio de 1995 Articulo 15.------Cumplido con lo anterior, se procedeni a anotar la solicitud de registro en el libro de presentaciones, por medio de un asiento de numeracion corrida, el cual debe indicar: a) Hora y fecha de presentacion, de la solicitud. b) Nombre y calidades del solicitante o representante legal debidamente acreditado. c) Nombre y demas cualidades de! producto que se desea registrar. d) Constancia de que se han presentado todos los documentos requeridos confor me con el presente Reglamento. El asiento debe ser firmado por el jefe de! Programa de Insumos Agrfcolas o su subalterno autorizado en caso de ausencia del Jefe. Artfculo 16.-Una vez anotada la solicitud de registro de un plaguicida formulado, producto tecnico y coadyuvantes, el Ministerio procedera a la revision de la documentaci6n presentada. Efectuani la pruebas de identidad y calidad que estimc convenientes en los laboratorios de sus dependencias y/o en aquellos que estime necesario. En los casos quc se considere necesario, se realizaran ensayos de campo en el pafs para corroborar la informacion presentada. Artfculo 17 .-El Ministerio debera resolver las solicitudes de registro o modificaciones de este en un plazo no mayor de dos meses a partir de la fecha de presentacion de la solicitud, salvo en los casos previstos en el artfculo 14. Artfculo 18.-Si la solicitud de registro de un plaguicida formulado, cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y con el criterio favorable de la consulta al DSTMT de! Ministerio de Salud en materia de su competencia definida en el artfculo 8 inciso DJ, el cual resolvera en un plazo Maximo de un mes, el Ministerio procedera a la aprobaci6n final de! registro solicitado. En caso de que el DSTMT no se pronuncie dentro de! termino establecido, cl Ministerio procedera a aprobar o rechazar la solicitud de registro segun corresponda. Artfculo 19.-Para el registro de producto tecnico y coadyuvantes, el Ministerio procedera a inscribirlo sin consulta previa al Ministerio de Salud. Artfculo 20.-Toda solicitud de registro de un plaguicida formulado, producto tecnico y coadyuvantes, debe publicarse en el Diario Oficial durante tres dfas consecutivos, haciendo una breve descripci6n de la misma y confiriendo a terceros un plazo de diez dfas habiles a partir de la ultima publicacion para presentar oposiciones. Cualquier oposicion debe ser debidamente razonada y fundamentada, expresando con claridad y precision los puntos en los cuales el tercero se opone. Artfculo 21.-De la oposici6n planteada dentro del termino establecido en el artfculo anterior, se notificara al interesado, quien debera ofrecer sus pruebas de descargo dentro del termino de quince dfas habiles, contado a partir de! momento en que fue notificado. Transcurrido este plazo, el Ministerio debera resolver en un plazo de ocho dfas habiles. Artfculo 22.-En caso de que se trate de materia de derecho marcario. el Ministerio se declarara incompetente y procedera segun corresponda, a inscribir el producto de acuerdo con la solicitud o a suspender los tramites en caso de que exista una controversia de tipo marcario debidamente planteada ante la autoridad· competente. Articulo 23.-EI Ministerio denegara o cancelara el registro de un plaguicida formulado, producto tecnico y coadyuvante, en los siguientes casos: a) Si el resultado de los analisis de identidad v calidad no concuerdan con lo declarado en la solicitud de registro. b) Cuando el Ministerio de Salud se oponga por razones de alta peligrosidad del producto para los seres humanos, animales domesticos o el ambiente. c) Cuando no se cumpla con las normas de calidad establecidas para dicho producto. d) Cuando los ensayos y pruebas realizadas demuestren que el producto es ineficaz para los fines que se indican en la solicitud de registro. e) Cuando no se cumpla con cualquiera de los requisitos que sefiala este Reglamento. Articulo 24.-La Comision puede examinar los registros aprobados de plaguicidas formulados, producto tecnico y coadyuvantes que considere conveniente y elevara a conocimiento de los Ministerios las observaciones que considere pertinentes. Artfculo 25.-La Comision podra estudiar a peticion del Ministerio, aquellas solicitudes de registro de productos que no hayan sido autorizados en el pafs de origen y recomendara a los Ministerios lo que corresponda. A1tfculo 26.-Una vez aprobado y publicado en el Diario Oficial el registro de un plaguicida formulado, producto tecnico y coadyuvantes, este se inscribira en el libro de inscripciones y se le asignara el mimero de registro correspondiente. Dicho asiento sera autorizado con el sello y la firma de! jefe del Programa de Insumos Agricolas o subalterno autorizado en su ausencia. Al solicitante se le entregara el certificado de! registro correspondiente. Artfculo 27.-El registro de un plaguicida formulado, producto tecnico y coadyuvantes y las autorizaciones que de el se deriven, pueden ser revocadas en cualquier momento si se determina posteriormente que el producto es perjudicial para la salud de las personas, animales y ambiente, en base a estudios tecnicos como prueba. Artfculo 28.-El Ministerio puede autorizar la importaci6n y uso de un plaguicida formulado no registrado, por razones de emergencia para el combate de plagas especfficas, siempre y cuando no haya otra altemativa de productos registrados en el pafs. Artfculo 29.-EI Ministerio puede autorizar la importaci6n y uso de productos que estan registrados y que no existen en el pafs. En caso de que el registrante manifieste'Por escrito que no esta interesado en su comercializacion, la responsabilidad recaera sobre el importador. Articulo 30.-El Ministerio autorizara la importaci6n y uso de lo, productos mencionados en los dos artfculos anteriores dcntro de los 5 (cinco dfr,s) habiles siguientes de presentada la solicitud de importacion. Estos productos no podran ser usados para la venta a terceras personas ni reenvasado. En la solicitud debera indicarse la cantidad, fecha de fabricaci6n del producto, el nombre y direccion de la compafifa formuladora y el nombre de! usuario de! producto. La formulacion y uso debera ajustarse a la legislacion vigente en esta materia. El Ministerio 11evara un control estricto sobre el uso que se le de al producto. Artfculo 31.-Ademas debera contener la etiqueta de! pafs de origen. En espafiol sc consignara la siguiente informaci6n: I. La leyenda "Producto no comercial" en la parte superior de la cara central de la etiq ueta. 2. La leyenda "Venta y reenvasado prohibido", bajo y adyacente al nombre del producto. 3. Nombre y direcci6n de! usuario. Artfculo 32.-El Ministerio podra ademas cancelar el registro de un plaguicida formulado, producto tecnico y coadyuvantes a solicitud formal de! registrante, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en este Reglamento en lo conducente. Artfculo 33.------Cuando el registrante, solicite la cancelacion del registro de un producto, dicha inscripci6n se mantendra vigente por un plazo de 2 afios (dos afios), el cual se contara a partir de la fecha en que se concedio la cancelaci6n solicitada. Esta cancelaci6n no excluye las responsabilidades de! registrante conforme con la ley. Artfculo 34.-El registro de un producto autorizado puede ser modificado a solicitud del registrante. Para ta! efecto debera presentarse la solicitud en donde se indique la razon de! cambio propuesto y la documentaci6n pertinente. Artfculo 35.-Se consideran como anotaciones marginales de un registro, los siguientes casos: a) Cambio de los materiales inertes utilizados en la elaboraci6n de! producto. b) Inclusion o exclusi6n de! uso original recomendado. c) Inclusi6n, exclusion o ampliacion de! pais de origen. d) Inclusion, exclusion o ampliacion de! fabricante o formulador. e) Cambio de! sellado de los envases. f) Cambio de! registrante. g) Cambio de Marca Comercial. h) Inclusi6n de nuevas presentaciones de comercializacion. Artfculo 36.-Las modificaciones al registro de un determinado plaguicida formulado, producto tecnico y coadyuvantes, se realizara mediante anotacion marginal al registro original. Dicha modificaci6n conservara el numero de registro correspondiente y asf como la fecha. Dichas modificaciones en los registros seran comunicados al DSTMT mensualmente. CAPITULOIV Del etiquetado Artfculo 37.-Toda solicitud de registro de un plaguicida formulado, debera acompafiarse por tres copias de! proyecto de etiqueta que exhibini el producto, de acuerdo a lo establecido en la norma vigente oficial sobre etiquetado de plaguicidas (NCR 208). Artfculo 38.-Toda solicitud de registro de producto tecnico debe ser acompafiada por dos copias de! proyecto de etiqueta que exhibira el producto, redactada en espafiol y que lleve claramente impresa la siguiente informacion: a) Nombre y direccion de! fabricante y distribuidor. b) Nomhre y marca comercial de! producto y porcentaje de los ingredientes activos. c) Clase y tipo de plaguicida. d) Composicion qufmica de! producto. e) Contenido neto de! empaque o envase, expresado en unidades de! Sistema Metrico Decimal. f) Advertencias y precauciones para el uso, relativas a la toxicidad de los ingredientes activos para humanos y animales, con indicaciones de: I. Sfntomas de intoxicaci6n. 2. Primeros auxilios y medidas aplicables en el caso de intoxicacion previa dermal o por inhalacion. 3. Antfdotos e indicaciones para el tratamiento medico. 4. La leyenda con letra mayuscula y en color negro: Antes de manipular, transportar y almacenar este producto lea esta etiqueta. La Gaceta N° 115 - Viernes 16 de junio de 1995 Pag 7 g) La clasificacion toxicologica, que se detenninara con base en la clasificacion toxicologica vigente de la OMS. h) lndicaciones sobre el equipo de proteccion personal a utilizar y las medidas de precaucion para su manejo, transporte y almacenamiento. i) Indicaciones sobre medidas a tomar para la proteccion de la salud de terceros y del ambiente. j) Peligros fisicos y qufmicos que presenta el producto tecnico, como inflamabilidad, corrosividad, etc. k) Leyenda que diga: Alto, lea esta etiqueta antes de manipular, transportar y almacenar este producto. Artfculo 39.-Toda solicitud de registro de un coadyuvante debe ser acompafiada por dos copias det proyecto de etiqueta que exhibira el producto, redactada en espafiol y que contenga claramente impresa la siguiente infonnacion: a) Nombre y direccion del fabricante, fonnulador o distribuidor. b) Nombre, marca y nombre generico del ode los ingredientes activos. c) Composicion del producto, indicando los ingredientes en orden decreciente, expresado peso por peso o en peso por volumen. d) Contenido neto del empaque o envase, expresado en unidades del Sistema Metrico Decimal. e) Condiciones de uso adecuado concordante con lo declarado en la solicitud de registro, indicando la dosis y la fonna adecuada de aplicacion. f) Metodo para la preparacion del material final de aplicacion. g) Compatibilidad y fitotoxicidad. h) Advertencias y precauciones para su uso relativas a la toxicidad de los ingredientes para seres humanos y animates, con indicaciones de tos sfntomas de intoxicacion, primeros auxilios y medidas aplicables en caso de envenenamiento oral, dennal o por inhalacion, asf como los antfdotos e indicaciones para el tratamiento medico. i) La leyenda con letra mayuscula yen color negro: En caso de intoxicacion tleve el paciente al medico y dele esta etiqueta. f) La clasificacion toxicologica, la que se detenninara con base en la clasificacion toxicologica vigente de la OMS. k) El m1mero y fecha de registro del coadyuvante. I) Indicaciones sobre el equipo de proteccion personal a utilizar y las medidas de precaucion para su uso. m) Indicaciones sobre medidas para la proteccion de la salud de terceros y del ambiente. n) Peligros ffsicos y qufmicos que presenta el coadyuvante y las precauciones que se deben tomar para su manejo. o) Indicaciones sobre las condiciones de almacenamientos y transporte adecuado at tipo de producto. p) Indicacion del equipo recomendado para la aplicacion del producto y su accion sobre el mismo. q) La leyenda que diga: Alto: lea la etiqueta antes de usar el producto. Artfculo 40.-Las etiquetas deben estar disefiadas de acuerdo con los requisitos establecidos en las nonnas oficiales vigentes de etiquetado. Artfculo 41.-Toda etiqueta aprobada por los Ministerios tendra igual vigencia que el registro del producto. Artfculo 42.-Las etiquetas no pueden tlevat frases como "No Venenoso", "Plaguicida lnocuo" y otras similares que puedan inducir a confusion al usuario. CAPITULOV Del desalmacenaje, fabricacion, formulacion, reempacado y reenvasado Artfculo 43.-Toda persona natural o jurfdica que importe plaguicidas, productos tecnicos y coadyuvantes solo podra desalmacenar dichos productos si estan debidamente registrados y cuenten con la autorizacion correspondiente expedida por el Ministerio y la aprobacion del DSTMT. Artfculo 44.-Para obtener la autorizacion de desalmacenaje de plaguicidas, productos tecnicos y coadyuvantes importados, el solicitante debe presentar al Ministerio el formulario correspondiente finnado por el Gerente y el Regente del establecimiento comercial, en donde indique: 1. Nombre de la persona natural o jurfdica solicitante y su direcci6n. 2. Nombre de la persona natural o jurfdica exportadora del producto y su direcci6n. 3. Nombre de la persona natural o jurfdica consignataria del producto. 4. Nombre generico, nombre comercial, marca del producto, clase, tipo y fonnulaci6n del producto. 5. Cantidad, valor CIF $ del producto importado y copia de la factura comercial. 6. Numero de registro del plaguicida. 7. Pafs de origen del producto. 8. Numero de tote. Artfculo 45.-El Ministerio autorizara el desalmacenaje de muestras de plaguicidas y coadyuvantes con fines de experimentaci6n, cuando se cumpla con los requisitos contenidos en el formulario tecnico que para ese fin existe. Artfcuto 46.-Las actividades de fabricacion, fonnulaci6n, reempacado y reenvasado deben efectuarse bajo estrictas precauciones, con el fin de conservar la salud de las personas que intervengan en dichas actividades y en resguardo de la conservacion del ambiente. Los rninisterios dictaran las nonnas correspondientes de acuerdo con sus respectivas competencias para que tales actividades se realicen apropiadamente en resguardo de la conservacion de la salud de las personas y del ambiente. Artfculo 47.-Toda persona natural o jurfdica, que se dedique a actividades de reempacado o reenvasado de plaguicidas y coadyuvantes debe inscribirse como tal en el registro que al efecto lleva el Ministerio y se anotara asf en el libro de Inscripciones de Reempacadores y Reenvasadores, cuyos asientos seran finnados por el jefe del Programa Insumos Agrfcolas o el subalterno autorizado en su ausencia. Artfculo 48.-El Ministerio de Salud a traves de! Departamento DSTMT, otorgara el Perrniso Sanitario de Funcionamiento para Reempacado o Reenvasado, formulacion y sfntesis de plaguicidas, de confonnidad con la reglamentacion correspondiente. Artfculo 49.-El DSTMT certificara al Ministerio para los efectos correspondientes, la nomina de empresas autorizadas para reempacar o reenvasar. Artfculo 50.-El Ministerio autorizara el reenvasado o reempacado de los plaguicidas y coadyuvantes que esten debidamente registrados durante ta vigencia del registro, cuya solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar solicitud finnada por el Gerente y el Regente, indicando: a) Carta en donde la persona natural o jurfdica propietaria del registro de los productos, autoriza al solicitante a reempacar o reenvasar dichos productos. Indicar el tamafio y material de los empaques o envase a utilizar para cada producto, asf como indicar el peso o volumen neto a contener, acompafiando una muestra de los mismos. c) Aportar una muestra de las etiquetas correspondientes a cada producto, confeccionadas de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Las etiquetas ademas deben contener el nombre de la casa comercial reempacadora o reenvasadora del producto y el numero del permiso correspondiente. d) Aportar una muestra de los sellos de garantfa a utilizar por cada uno de los productos a reempacar o reenvasar. Dichos sellos deben garantizar la identidad del producto y las condiciones de envase hennetico. e) El numero de Jote original de fabricacion del producto, el cual debe conservarse en las diferentes presentaciones en que se reempac6 o reenvas6. 2. Presentar el comprobante de cancetacion de los derechos correspondientes. Artfculo 51.-Se prohibe el reempacado y reenvasado de plaguicidas y coadyuvantes en botellas, frascos o recipientes empleados tradicionalmente para cocinar, envasar alimentos o medicamentos especfficos. Artfculo 52.-Los envases a utilizar en el reempacado o reenvasado de plaguicidas y coadyuvantes deben ser nuevos, limpios, con buenas condiciones de cierre y adecuados al tipo y la peligrosidad del plaguicida que contienen, de acuerdo con el artfculo 4 inciso e) del presente Reglamento. Se podran utilizar recipientes usados siempre y cuando estos se utilicen para la misma actividad y hayan sido debidamente descontaminados, de acuerdo con, los procedimientos aprobados por el DSTMT. Artfculo 53- El incumplimiento de las disposiciones reglamentarias relativas al reempacado o reenvasado de plaguicidas y coadyuvantes se sancionara con ta cancelacion del penniso correspondiente. El reempacador o reenvasador recibira la notificacion dentro de los ocho dfas habiles siguientes a hacerse comprobado el incumplimiento y gozara de un plazo de 15 dfas para apelar lo resuelto por el Ministerio. CAPITULO VI De la propaganda Artfculo 54.-La propaganda sobre plaguicidas y coadyuvantes no puede contener infonnacion diferente a la contenida en el registro o a la impresa en la respectiva etiqueta. Artfculo 55.-En caso de no cumplirse con lo estipulado en el artfculo anterior, los Ministerios, segun su area de competencia procederan a cancelar la propaganda. CAPITULO VII Del comercio y decomiso Artfculo 56.-Todo establecimiento comercial que se dedique a la venta de plaguicidas y coadyuvantes debe cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Salud en la Legislacion vigente. Artfculo 57.-Todo establecimiento comercial que se dedique a la venta de plaguicidas y coadyuvantes debe contar con los pennisos vigentes correspondientes expedidos por los Ministerios. Artfculo 58.-La venta de plaguicidas de uso domestico en supennercados y otros establecimientos no exclusivos para la venta de plaguicidas, se realizara de acuerdo con las normas respectivas que dicte el Ministerio de Salud, a traves del DSTMT. Pag 8 La Gaceta N° 115 - Viernes 16 de junio de 1995 Articulo 59.-Los plaguicidas clasificados como extremadamente t6xicos, y aquellos quc se declaren restringidos, s6lo podran venderse al usuario hajo receta profesional. Al establecimiento comercial que contravenga la presente disposici6n, se le cancelara el permiso de funcionamiento expedido par el Ministerio. Artfculo 60.-La venta de plaguicidas bajo receta profesional, se hara constar en formularios especial es aprobados par el Colegio de lngenieros Agr6nomos de Costa Rica. Artfculo 61.-Todo establecimiento comercial debera llevar un libro legalizado par el Ministerio, donde se anotara la venta de aquellos plaguicidas que se expendan bajo receta profesional. Articulo 62.-Las personas naturales y jurfdicas que importen, formulen, vendan reempaquen y reenvasen plaguicidas expedidos bajo receta profesional, llevaran un registro aprobado por el Ministerio, en el que se hara constar la cantidad de cada producto que se import6, formula, reempac6 y se vendi6. El registro dcbc indicar la fecha de su formulaci6n o entrada al pafs, el nombrc de las pers~nas naturales o jurfdicas a quienes se Jes vendi6 el producto, la cantidad, fecha de operaci6n, rn:imero de receta, nombre de! profesional y mimero de colegiado de quien expendi6 dicho producto. Artfculo 63.-Toda persona natural o jurfdica que realice la vemade plaguicidas o distrihuidorcs, s6lo podra rcalizarla si Ins distribuidorcs cucntan con los scrvicios de un regente. ~ Artfculo 64. -Se prohibe la venta de plaguicidas a menores de edad, personas mentalmente incapaces, en estado de cmhriagucz o en cstados de conducta anormal. Artfculo 65.- El Ministerio, ordenara la retenci6n de plaguicidas que no cumplan con los requisitos sefialados en el presente Reglamento, sin perjuicio de que posteriormente se proceda al decomiso en firme. Artfculo 66.-El Ministerio podra decomisar por medio de sus funcionarios debidamentc autorizados c idcntificados, cl plaguicida que: a) No cumpla con las propiedades ffsicas, qufmicas o biol6gicas, conforme con lo declarado en el registro correspondiente, se encuentre adulterado. previa comprobaci6n. bJ No haya sido debidamente registrado en el Ministerio. c) Que se reenvase y reempaque sin la debida autorizaci6n de los Ministerios de Salud y Agricultura. El acto de decomiso dehc realizarsc de acucrdo con las disposicioncs lcgales y reglamentarias en la materia. Artfculo 67.-El :vlinisterio podra retener por medio de sus funcionarios, debidamente autorizados e identificados cualquier plaguicida micntras se realizan las pruebas para determinar su identidad y condici6n ffsica. qufmica o biol6gicas, asimismo, podr:.i rctirar bajo rccibo, las mucstras ncccsarias para el cumplimicnto de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia. Artfculo 68.-En cumplimiento de lo establecido en los artfculos 65 y 66. los funcionario, deberan levantar cl acla cmTe,pondiente. segun sea cl caso. en la cual constara al menos la siguiente informaci6n: a) Lugar> fecha de levantamiento del acta. bJ i\ombre y calidades de los funcionarios del Ministerio. c) Nomhrcs y calidadcs de] rcpresentante de la persona ffsica o juridirn duef\a o encargada del producto decomisado. d) Cantidad. nombrc grncrico. clasc. tipo y fonnulaci6n. marca dd producto. e) Motivos por los cuales se realize\ el decomiso o retenci6n, indicando las disposiciones legales infringidas. Deberan incluirse las firmas de funcionarios del Ministerio, de! duefio n encargado del producto y de Ins testigos, si los hubiere. Artfculo 69. - De,pues de realirnda la retenci6n, los productos se mantienen hajo sellos de seguridad en el estahlecimiento comercial, se conceder.\ al interesado u1{ plazo de 15 dfas habiles a partir de! momenta en 4ue se notifique el acta correspondiente, para que subsane las infracciones reglamcntarias n hien se oponga a la retenci6n. Articulo 70.-Dcspucs de ,cncido cl plazo cstablccido en cl arlfculo anterior, el Ministerio contara con un plazo de ocho dfas naturales para resolver, segun corresponda, el decomiso en firme o la liberaci6n de Ins productos retenidos. Procedera cl decomiso en firme si la compafifa no suhsana la infracci6n en un plazo maxinm de tres meses. Artfculo 71.-El Mini,ti:rio dispondra sin ninguna rcsponsabilidad ccon(>111ica. de los productos decomisados. una vez que el decomiso quede en firme. Articulo 72.-Las autoridades competentes podran decomisar preventivamente todo producto vegetal o animal sospcchoso de cstar conlmninando con plaguicida, y si lo estiman conveniente, podran ordenar ,11 destrucci6n. siempre que se cumpla con las disposiciones legales en la materia. Articulo 73.-Se prohibe I a permanencia en Ins locales para el comercio de plaguicidas, a las siguientes personas: a) Menores de edad. b/ Personas alergicas a estas sustancias. cJ Mujcres crnharazadas o en perfodos de lact:mcia. d) Valetudinarios y otras personas que por su estado mental o cualesquiera circunstancias analogas cstcn cxpuestas a sufrir danos o a causarlos a otras personas. CAPITULO VIII Del almacenamiento y transporte Mfculo 74. -Todo local que se dedique al almacenamiento de plaguicidas debe cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud en la Rcglamcntaci6n vigcntc. Artfculo 75.-S61o podran ser almacenados y transportados aquellos plaguicidas que esten debidamente registrados, o los autorizados por el Ministerio. Artfculo 76.-Los estahlecimientos comerciales que almacenen plaguicidas deberan contar con los permisos de funcionarios expedidos por los Ministerios y contar con el nombramiento previo de un regente. Artfculo 77 .-Todos los plaguicidas deben ser almacenados y transportados en sus en vases originales, con sus respecti vas etiquetas adheridas. En las operaciones de almacenamiento y transporte de plaguicidas, los trabajadarcs deben cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas en la legislaci6n vigente que rige esta materia. Artfculo 78.--Las operaciones de transporte, carga y descarga se deben realizar tomando las necesarias precauciones para evitar derrames, roturas, abolladuras o cualquier tipo de deterioro de las envases que puedan producir fugas, evaporaci6n o descomposici6n de las sustancias t6xicas contenidas. Artfculo 79.-Los plaguicidas no podran ser almacenados, transportados, ni reenvasados junto a los siguientes productos y artfculos: a) Productos alimenticios para consumo humano o animal. b) Mcdicamentos de uso humano y vctcrinario. c) Utensilios de uso domestico. d) Telas, ropas o cualquier otro artfculo de uso personal. e) Cualquier otro producto que se establezca en el futuro. Artfculo 80.-Se prohibe almacenar o transportar plaguicidas cuando los envases presenten malas condiciones en el cierre, roturas, escapes. etiquetas rotas, dcscoloradas o sin rotulaci6n quc identifique cl producto contenido. Artfculo 81.-Las aduanas, aeropuertos, estaciones de ferrocarriles, almacenes de dep6sito y otros establecimientos e instalaciones semejantes, deben contar con locales adecuadamente acondicionados para almacenar exclusivamente plaguicidas. Artfculo 82.-Los locales destinados al almacenamiento de plaguicidas, transitaria o permanentemente, deben con tar con la aprobacion de! Ministerio de Salud y cumplir con lo establecido en el presente Reglamento. Artfculo 83.-No se debe permitir a personas o animales domesticos, dormir dentro de las bodegas que almacenan plaguicidas. A11iculo 84.-Las as1uas utili?adas en el lavado de derrames de plaguicidas o cualquier otro material ~usado para recoger derrames no podran desecharse directamente en el sistema de alcantarillado o en fuentes de agua. Artfculo 85.-El almacenamiento de plaguicidas en granjas y fincas dehe hacerse en un lugar aislado de! resto de las instalaciones. El local debe tener piso de ccmcnto y cslar rodcado de una ccrca o malla de protccci6n. Ar;iculo 86.-Los herbicidas deben almacenarse y transportarse aislados de otros productos quimicos de uso agricola. Articulo 87.-S6lo tcndran acceso a los locales de almacenamiento de plaguicidas. aquellas personas que trabajan en ellos, el personal y las autondades ~ue por ley y sus reglamentos debun haccrlos en el desernpeiio de sus func10nes. Esta disposici6n debe ser indicada en r6tulos con caracteres legihles y colocados en lugar visible. Artfcuhl 88.-Las pcrsonas rcsponsahks dcl m:mcjo de los locales destinados al almacenamiento de plaguicidas, deben poseer los conocimientos propios de seguridad e higiene para cl de,empcfio de sus funciones. Artfculo 89.- El transporte de plaguicidas s6lo podra realizarse en vehfculos que puedan limpiarse y descontaminarse adecuadamente. Ademas deben tener en un lugar visible, en la parte exterior, un r6tulo que indi4ue el producto o prodm;tos que se transporten. Articulo 90.-·En transporte de plaguicidas. el conductor deber:.\ llevar consigo una "hoja dc scguridad" quc cspccifi4uc Im, rncdida, a tomar en caso de cualquicr accidente como derramcs. incendios y otros, de conformidad con lo establecido en la ley de transito vigente. CAPITULO IX De las invcstigacioncs con plaguicidas formulados} coadyuvantcs en fasc experimental Ar1fculo 91.-Toda persona fr,ica o jurfdica que desee realizar investigaciones con productos qufmicos dcstinados a usos agrfcolas y con fines de registro, debe estar debidamente autorizada por el Ministerio para ta! fin, quien comunicara dicha autorizaci6n al DSTMT en forma inmediata. cuando se Irate de moleculas no re~istradas en Costa Rica. ~ Articulo 92.-Para obtener dicha autorizaci6n, el solicitante debe cumplir con los siguicntcs requisitos: La Gaceta N" 115 - Viernes 16 de junio de 1995 Pag 9 a) Presentar una solicitud en ta! sentido. En dicha solicitud se debe indicar el nombre completo de! solicitante, calidades, domicilio, numero de cedula, numero de telefono y apartado postal. Si se trata de una persona jurfdica debe aportarse la personerfa jurfdica, fotocopias de! asiento de inscripci6n de la sociedad y de la cedula juridica, asf como el domicilio fiscal de la soeiedad. b) Estar debidamente inscrito en el Colegio de lngenieros Agr6nomos de Costa Rica. Artfculo 93.-Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artfculo anterior. el Ministerio autorizara las investigaciones solicitadas, levantara un asiento de inscripci6n en el libro que para ta! efecto llevar.:i y extendera al solicitante una certifieaci6n de la autorizaci6n respectiva. Artfculo 94.-Toda investigaci6n con pro."uctos qufmicos destinados a usos agrfcolas con fines de registro que se desee reali: df, debe ser previamente autorizada por el Ministerio. Para ta! fin el solicitante debe presentar: a) La solicitud, en donde se indique el nombre, calidades, domici!io, numero de cedula, telefono y apartado postal de! solicitante. b) Una descripci6n com pl eta de la investigaci6n que se desea realizar, de acuerdo con el formulario que el Ministerio dispone. en el cual se debe indicar los siguientes: a) lnformaci6n general: I. Tftulo de la investigaci6n a realizar, en forma concisa y descriptiva. 2. Fecha probable para iniciar la investigaci6n. 3. Numero y clave de la investigaci6n (de acuerdo con el c6digo propio de! solicitante). 4. Nombre de los profesionales participantes en la investigaci6n. 5. Lugar en quc se desarrollara la investigaci6n. 6. Objetivos especfficos y generales que se persiguen con la realizaci6n de la investigaci6n. 7. Nombre generico, qufmico, comercial, composici6n y tipo de formulaci6n qufmica de los productos a utilizar. 8. Nombre de! cultivo o cultivares experimentales. 9. Caracterfsticas de los suelos correspondientes a los lotes experimentales y de la region que contemple clasificaci6n, topograffa. humedad, estructura y altitud. I 0. Variables a estudiar: Plagas, nombre(s) vulgar(es) y cientffico(s) a combatir. Enfermedades, nombre(s) vulgar(es) y cientifico(s) a combatir. Formulaci6n(es) y dosis de! producto a utilizar. Epocas de aplicaci6n y numero de aplicaciones. Equipos de aplicaci6n quc se utilizaran. Otras variables utiles. I 1. Cualquier otra informaci6n que contribuya a detallar la investigaci6n. Dentro de esta informaci6n debe describirse la metodologfa para obtener la (s) evaluaci6n (cs) de la (sJ variable (es) a estudiar, caso contrario nombrar la cita bibliografica. 12. Carta de garantfa de! solicitante, mediante la cual asuma cualquier responsabilidad que se derive de la realizaci6n de la investigaci6n y que pueda pe1judicar la salud de terceras personas o la conscrvaci(m dd ambicntc. b) Materiales y metodo: Se debe indicar el diseiio experimental que se utilizara, detallando ademas: I. Numero de tratamientos. 2. Numero de repeticiones, duplicaciones, triplicaciones, etc. 3. Numero de parcelas por tratamiento y dimensiones de estas asf como cl tamaiio de la parccla util. 4. Distancias de siembra dentro de la parcel a, distancia de siembra entre parcelas, incluyendo copia del piano de cam po con la aleatorizaci6n de los tratamientos. 5. Dosis del o los productos quimicos a utilizar por parcela. 6. Numero de aplicaciones de] ode los productos quimicos. 7. Epocas de aplicaci6n. 8. Intervalo enlre la ultima aplicaci6n y la cosecha. Articulo 95.-Una vez presentado los documentos solicitados por el Ministerio, este debera efectuar las consultas tecnicas a donde corresponda. El Ministerio contara con un termino de 30 dfas habiles para resolver la solicitud. Articulu 96.-Toda persona natural o jurfdica autorizada a realizar una determinada investigaci6n con productos quimicos destinados a la agricultura, esta obligada a presentar los informes correspondientes a Jos resultados obtenidos en la investigaci6n, de conformidad con los formularios que para ta! efecto el Ministerio disponc, siemprc y cuando vayan a ser utilizados para efcctu de rcgislro. Artfculo 97.-El Ministerio realizara las inspecciones que considere necesario durante el desarrollo de la investigaci6n, cuya cronologfa debe establecer al momento de otorgar la autorizaci6n correspondiente. Los funcionarios que realicen dicha~ inspecciones deben ser miembros de! Colegio de Ingenieros Agr6nomos y deben estar debidamente autorizados para ta! fin por el jefe de] Departamento correspondiente; ademas deben identificarse al momento de realizar la inspecci6n, sin perjuicio de lo establecidoen el artfculo 20 de la ley N° 6248 de Sanidad Vegetal. Las inspecciones de las investigaciones se deben realizar de acuerdo con cl procedimiento tecnico establecido por el Ministerio. Artfculo 98.-Tanto la persona que aprueba el protocolo como el investigador que le esta dando seguimiento, deberan anotar sus observaciones en el Libro de Protocolo de Investigaci6n. Artfculo 99.-En caso de que el investigador que le esta dando seguimiento considere que el producto en evaluaci6n no esta dando resultado satisfactorio por causas ajenas, como por ejemplo: ausencia de la plaga, perdida de plantas, factores ambientales, etc., el ensayo se dara por concluido, pudiendo repetirse si el interesado asf lo desea. Artfculo 100.-Al finalizar el experimento, el profesional que lo efectua, asi como el funcionario asignado de! MAG, deberan aprobar la investigaci6n y anotar su opinion sobre la eficiencia del producto en evaluaci6n en el Libro de Protocolo de Investigador. Articulo 101.-El Ministerio debe confcccionar un archivo en forma cronol6gica de las autorizaciones otorgadas para realizar investigaciones con productos qufmicos destinados a usos agrfcolas. Artfculo I 02.-El Ministerio no otorgara nuevas autorizaciones para realizar investigaciones si el solicitante no ha cumplido con la presentaci6n de! informe final correspondiente, establecido en el artfculo 101, sin causajustificada. Artfculo 103.-Las pruebas experimentales de campo y de laboratorio que se deseen realizar con plaguicidas en fase experimental, solo podran efectuarse despues de obtener un permiso especial de experimentaci6n otorgado por el Ministerio, de acuerdo con la normas cspecfficas para ta! fin. Artfculo 104.-Para importar y desalmacenar plaguicidas para uso en fase experimental, se debe conlar rnn el correspondientc pcrmiso especial de importaci6n expedido por el Ministerio, previa presentaci6n de! permiso especial de experimental. CAPITULOX De las condiciones generales del uso y del uso restringido Artfculo 105.-Todo plaguicida debe ser utiliz.ado de acuerdo con la practica agrfcola correcla. Sc prohibe la utilizaci6n de los plaguicidas en forma diferente al uso recomendado en la etiqueta de! producto. Artfculo 106.-Se considera uso no reeomendado lo siguiente: a) La sobredosificaci6n y sub-dosificaci6n de! producto de acuerdo con la etiqueta. b) El aumento en el numero de aplicaciones. c) La aplicaci6n de! producto a un cultivo no recomendado. d) El cambio en el metodo de aplicaci6n. Artfculo 107.-El \1inisterio en conjunto con el Ministerio de Salud podran restringir o prohibir el uso de un detcrminado plaguicida. cuando asf se requiera por razones de protecci6n a la salud humana, de los animales. la agricultura y de! ambiente. Artfculo 108.-Toda persona que transportc, almacene, manipule y aplique plaguicidas. esta obligada a reconocer los distintivos que identifican la toxicidad de los plaguicidas. Artfculo 109.-Todo fabricante o representante de equipo utilizado en la aplicaci6n de plaguicidas debe estar debidamente registrado en el Ministerio y cumplir con los requisitos establecidos en la Legislaci6n vigente. Artfculo 110.-Toda persona que aplique plaguicidas debe seleccionarel equipo de aplicaci6n adecuado. de acuerdo con. las caracterfsticas ffsicas y qufmica de! producto a utilizar y debe calibrarlo previamentc utilizando agua o cualquier otro material inerte. Artfculo 111.-La selecci6n, el suministro y mantenimiento de] equipo utilizado en la aplicaci6n de plaguicidas es responsabilidad dcl patrono. Artfculo 112.--Los productos agricolas de consumo humano y animal que hayan sido aplicados con plaguicidas, dcben cumplir con los rcqui~ilos cstablecidos en la etiqueta de! plaguieida empleado en cuanto al tiempo minimo establecido entre la ultima aplicaci6n y la cosecha del producto o tiempo de espera para retorno de los animales al predio donde se aplic6 el producto, siendo responsable de este cumplimiento el dueiio de los bienes. Artfculo 113 .-Toda persona que aplique plaguicidas debe colocar r6tulos que prohfban el paso por las plantaciones recien tratados con plaguicidas. Dichos r6tulos deben colocarse a la entrada de los pasos comunmente utilizados por pcatones para ingresar al area tratada, asf como a retirar die hos r6tulos despues de cumplirse el tiempo de espera para el reingreso de personas o animales. Pag 10 La Gaceta N° 115 - Viernes 16 de junio de 1995 Artfculo 114.-Se prohibe la aspersion o espolvoreo de plaguicidas sobre manantiales, estanques, canales u otras fuentes de agua. El uso de plaguicidas en cultivos anegados, sistemas de riego por canal y otros usos particulares se realizara de acuerdo con las normas particulares que dicte el Ministerio en conjunto con el Ministerio de Salud. Artfculo 115.-Se prohibe el lavado de cualquier equipo de aplicaci6n en rfos, lagos y corrientes de agua. Artfculo 116.-Toda persona que aplique plaguicidas es responsable porque las personas no autorizadas y los animates sean retirados del area que va a ser tratada con plaguicidas. Artfculo 117.-Todo propietario del area a tratar con plaguicidas que tenga apiarios a su alrededor en un radio menor de Ires kil6metros esta obligado a cumplir con lo establecido en los artfculos 7 y 8 del capitulo II de! Reglamento sobre Protecci6n de la lndustria Apfcola Nacional, establecido por Decreto Ejecutivo N° 2485-A-SPPS del 11 de marzo de 1981. Artfculo 118.--La utilizaci6n de plaguicidas en actividades de aviaci6n agrfcola debe cumplir con lo establecido en el Reglamento respectivo. Artfculo 119.-La selecci6n del equipo de aplicaci6n de plaguicidas de venta restringida, debe ser indicada por el profesional que emita la receta profesional y el cumplimiento de dicha disposici6n es responsabilidad de! aplicador. Artfculo 120.-Toda persona natural o jurfdica que mezcle, manipule y aplique plaguicidas de venta restringida, esta obligada a tener trabajadores ma yores de 18 aiios, debidamente capacitados para el manejo de dichos productos y debe suministrarles el equipo completo de protecci6n personal, de acuerdo con la toxicidad de! producto. CAPITULOXI De las precauciones en el manejo y uso Artfculo 121.-Toda persona que fabrique, formule, reempaque, reenvase, manipule, almacene y aplique plaguicidas esta obligada a utilizar el equipo de protecci6n personal recomendado, de acuerdo con la peligrosidad de! producto. Artfculo 122.-Toda persona natural o jurfdica responsable de trabajadores que deban formular, reempacar, reenvasar, almacenar, transportar, mezclar y aplicar plaguicidas, esta obligada a instruir a sus trabajadores en el manejo correcto de los plaguicidas y mantenerlos informados sobre los riesgos y precauciones que el uso de plaguicidas conlleva. Artfculo 123.-Toda persona que participe en actividades de fabricaci6n, formulaci6n, reempaque, reenvase. almacenamiento, transporte, comercio; mezcla y aplicaci6n de plaguicidas, debe someterse a un examen medico previo al ingreso a dichas actividades laborales y a examenes medicos peri6dicos, de acuerdo con la normativa establecida al respecto por el Ministerio de Salud. Artfculo 124.-Se prohibe la participaci6n en actividades de fabricaci6n, formulaci6n, reempaque, reenvase, almacenamiento. transporte, comercio, mezcla y aplicaci6n de plaguicidas a las siguientes personas; a) Personas menores de 18 aiios. b) Mujeres embarazadas o en perfodo de lactancia. c) Personas declaradas no aptas para realizar actividades de manejo y uso de plaguicidas de acuerdo con la normativa establecida al respecto por el 11inisterio de Salud. Artfculo 125.-La selecci6n, el suministro y el mantenimiento de] equipo de protecci6n personal es responsabilidad del patrono. Artfculo 126.-Toda person2. que formule, reempaque, reenvase, almacene plaguicidas debe cumplir con las reglamentaciones que para tal efecto dicte el Ministerio de Salud. Artfculo 127.-El lavado de los equipos de aplicaci6n de plaguicidas y de los equipos de protecci6n personal debe realizarse utilizando equipo de protecci6n adecuada para estas actividades. Artfculo 128.-Toda persona que mezcle plaguicidas debe hacerlo en un lugar ventilado y a favor de viento para asf evitar la inhalaci6n de vapores o polvos y el contacto de] producto con la pie!. Artfculo 129.-Toda persona que aplique plaguicidas en invemaderos esta obligada a utilizar el equipo de protecci6n de acuerdo con la peligrosidad de] producto, asf como hacer cumplir el tiempo de espera entre la aplicaci6n y la entrada de personas el area tratada. Artfculo 130.-Toda persona natural o jurfdica que aplique fumigantes en edificios y otras instalaciones debera cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud. Artfculo I 31.-Toda persona natural o jurfdica que real ice fumigaciones, debera tomar las medidas de seguridad para protecci6n del publico durante el tiempo que persista el peligro del fumigante. CAPITULO XII De la rectificaci6n de errores registrales Artfculo 132.-Los errores contenidos en los asientos del registro pueden ser materiales ode concepto. Artfculo 133. -El error material se da cuando sin intenci6n conocida se escriban unas palabras por otras o se omita la expresi6n de alguna circunstancia formal de los asientos. Artfculo 134.-El error de concepto se da cuando sin intenci6n conocida se alteren los conceptos contenidos en la respectiva solicitud, variando su verdadero sentido. Artfculo 135.-Los errores materiales y de concepto seran corregidos de oficio por el Jefe del Departamento de Abonos y Plaguicidas, lo cual hara bajo su responsabilidad, si del conjunto de la informaci6n contenida en los respectivos expedientes se desprenden tales errores. Artfculo 136.-Cuando en el acto de inscripcion existan errores u owisiones que acarreen la nulidad absoluta y proceda su cancelaci6n, se informara al · nteresado, practicandose posteriormente su reposici6n por medio de una nueva inscripc ion. Dicha inscripci6n sera valida a partir de la fecha de la rectificacion. Esta m,lidad sera declarada mediante resolucion razonada por el Director de Proteccion Agropecuaria. Artfculo 137 .-Los errores materiales y de concepto se rectificaran mediante un asiento nuevo en el Libro de Rectificaciones, que al efecto llevara el Registro, en el cual se expresaran claramente las razones para la correccion de! error cometido. cuyo asiento sera autorizado con Ia firma y sello de! Jefe de! Programa. Dichas correcciones conservaran para todo efecto su numero y fecha original, siempre y cuando el error sea imputable a los funcionarios encargados de] Registro. CAPITULO XIII De la destrucci6n de envases vacfos, remanentes, plaguicidas no utilizables y recolecci6n de derrames Artfculo 138.-Toda persona natural o jurfdica que fabrique formule, reempaque, reenvase, almacene, transporte, manipule y utilice plaguicidas sera responsable por la recoleccion de derrames, Ia destruccion de remanentes, envases vacfos y plaguicidas no utilizables, lo cual debe realizarse de conformidad con Io indicado por el registrante del producto. Artfculo 139.-El desecho o destruccion de plaguicidas no utilizables debera realizarse en estricto acatamiento de las normas tecnicas y las disposiciones especfficas promulgadas por el Ministerio de Salud en conjunto en el Ministerio. Artfculo 140.-Toda persona natural o jurfdica que fabrique, formule, reempaque, reenvase, almacene y venda plaguicidas, debe llevar un registro de todos aquellos productos que se deterioraron y sea necesario destruir. Dicho registro debe contener las siguientes informacion: a) Nombre generico y comercial del producto. b) Cantidad del producto a desechar. c) Metodo de destruccion o desnaturalizacion utilizado. d) Lugar y fecha en que se realiz6 el desecho. Artfculo 141.-Toda persona natural o jurfdica que fabrique, reenvase. reempaque, almacene, transporte, manipule y aplique plaguicidas esta obligada a recoger y desnaturalizar los derrames que se produzcan en tales actividades, de acuerdo con lo indicado en la etiqueta del producto. Artfculo 142.-Se prohibe dejar abandonados en el cam po, patio u otros lugares, residuos de plaguicidas o envases vacfos que hayan contenido plaguicidas. Artfculo 143.-Se prohibe la destrucci6n por incineraci6n de empaques o remanentes de plaguicidas que contengan metales como mercurio, plomo cadmio o arsenico. Artfculo 144.-Las operaciones de descontaminacion del equipo de aplicaci6n y de desnaturalizacion de remanentes de plaguicidas, deben ser realizadas por personas debidamente entrenadas para ese fin, bajo la responsabilidad de! patrono, conforme con las medidas de seguridad e higiene establecidas por el Ministerio de Salud. Las aguas utilizadas en el lavado del equipo de aplicaci6n no deben ser vertidas en corrientes de agua o en el sistema de alcantarillado publico. Artfculo 145.-Se prohibe agujerear o quemar envases usados con plaguicidas de tipo aerosol. Artfculo 146.-El Ministerio de Salud otorgara los permisos para establecer rellenos sanitarios para el desecho de envases usados de plaguicidas, remanentes y plaguicidas no utilizables; asimismo, promulgara las normas correspondientes, que regulen tal actividad; el area utilizada para rellenos sanitarios de plaguicidas y envases usados, no puede ser empleada para otro fin sin que previamente se hayan realizado estudios tecnicos que indiquen el estado de degradacion de dichos productos. Artfculo 147 .-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 24112-MAG-SALUD del 22 de noviembre de 1994, publicado en "La Gaceta" N° 68 del 5 de abril de 1995. Artfculo 148.-Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio Unico Los productos inscritos o registrados por aplicacion de disposiciones normativas anteriores al presente, deberan ajustarse a lo dispuesto en este Reglamento, de conformidad con Io que al respecto determine la administraci6n de los registros respectivos. Dado en la Presidencia de Ia Republica.-San Jose, a los veintisiete dfas de! mes de abril de mil novecientos noventa y cinco. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-Los Ministros de Agricultura y Ganaderfa, Roberto Solorzano Sanabria, y de Salud, Herman Weinstok Wolfowicz.-1 vez.-C-85250.-(31030).