Skip to content
Nelum
Laws of Costa Rica

Decreto Nº 24.405-MAG - Control obligatorio del Desmodus rotundus, conocido como vampiro

Made 1995-06-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Livestock, Wild species and ecosystems
Keywords
pests/diseases, animal production, cattle, animal health, dangerous animal/harmful animal

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. La Gaccta N° 130 ~ Lunes 10 de julio de 1995 Pag 3 N° 24405-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLitA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA En uso de las facultades que !es confiere el artfculo 140, incisos 3) y 18) de la r·onstiluci6n Pnlftica y el artfculo I J de la Ley de Salud Animal N° 6243 del 2 de •nayo de 1978: Considerando: 1- Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Salud Animal es proteger la Ganaderia contra Jos perjuicios producidos por plagas y enfennedades. 2- Que corresponde al Minislerio de Agricultura y Ganaderfa por rnandato legal la ejecuci6n y vigilancia de! cumplirniento de la normativa relativa a la protecci6n 10osanitaria. 3- Que el Ministerio de Agricultura y Ganaderia esta facultado para establecer medidas y disposiciones legales que tienen por finalidad evitar la difusi6n de plagas y enfermedades de los animales. 4- Que el murcielago Hemat6fago (Desmodus rotundus) o vampiro, es una plaga discminada por todo el territorio nacional causando grandes perdidas como transmisor de la Rabia Paralftica Bovina y otras enfermedades, la cual produce perdida cr6nica de sangre, baja conversion alimentaria, baja producci6n, infecciones secundarias, miasis y depreciaci6n de pieles. 5- Que la ganaderfa constituye un soporte vital de la economfa nacional y por consiguiente fuente muy importante de ingreso de di visas, ademas de seruna actividad gcneradora de empleo. · Por tanto; DECRETAN: Artfculo I.- Se declara de combate particular obligatorio el control de! Desmodus rotundus. conocido como "Vampiro". Artfculo 2.- Los sistemas y procedimientos tecnicos que dicte el Ministerio rnn el fin de combatir dicha plaga seran de observancia obligatoria, principalmente para todos los ganaderos del pafs. Artfculo 3.- El Ministerio se encargara de ejercer el control selectivo de! vampiro por medio de su personal adiestrado. con redes invisibles segtln el orden de dcnuncia y evaluada por una lnspecci6n Tecnica en la finca. Ar1fculo 4.- Cada operaci6n de captura de vampiros realizada por la Direcci6n de Protecci6n Agropecuaria de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa tendra un costo para el ganadero para cubrir salarios y materiales este dinero pasara a la cuenta de "Prevenci6n de Enfennedades" de la Direcci6n de Protecci6n Agropecuaria de! Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. J\rticulo 5.- La Direcci6n de Protecci6n Agropecuaria de! Ministerio de Agricultura y Ganaclerfa poclra autorizar a equipos privados. previa evaluaci6n tecnica de los mismos y bajo la regencia de un Medico Veterinario aulorizado, a realizar la operaci6n de captura nocturna de vampiros. Artfculo 6.- Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los ocho dfas de! mes de junio de mil novecientos noventa y cinco. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Roberto Sol6rzano Sanabria.- I vez.-C-2000.-(35689).

Decreto Nº 24.405-MAG - Control obligatorio del Desmodus rotundus, conocido como vampiro · Nelum