Decreto Nº 24.401/MAG - Prohíbe la inscripción, fabricación, importación, procesamiento y comercialización de productos que contengan nitrofurazona y furazolidona
Made 1995-06-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- drugs, animal welfare, animal health
Where to read it
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Text
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N°24401-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICUL TURAY GANADERIA En uso de las facultades que !es confiere el articulo 140 incisos 3) y 18) de la Constilllci6n Pnlitica, lo dispuesto en los anfrnlos 2, 3 y 5 de la Ley 6243 de 2 de mayo de I 978 • Ley de Salud Animal y el a11fculo I 06 de la Ley numero 5395 de 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud y Cunsiderando: 1- Que cs motivo de preocupacitin publica los pdigros para la salud humana caus.1this pllr residuus de nwJicamentos Jc uso ve1e1inario y sus metabolitos en !us alimentos. 2- Que no existe metodo para detenninar los lfmites maximos de resiJuos de nitrofurazona, furazolidona y sus metabo!itos en tejidos animales. 3- Que se ha demostrado cientfficarnente el efecto genotoxico y cancerfgeno de los compuestos de la nitrofurawna, furazulidona y sus metabolitos. 4- Que la aparici6n de residuos indcscables en los alirnenlos crean dificultacb en el comercio intemacional y co111tituyen un obstaculo para la expo11aci611 de Ins productos. Por tanto; DECRETAN Aniculo I .-Se prohibe la inscripci6n, fobricaci6n , imponaci6n, procesamiemo y comcrcializaci6n de productos que contengan nitrofurazona y furazolidona, indicad(J~ par ct e,pecies prnductivas como ti-winos. equ inos, suinos, ovinos, caprinos, aves y otras e,pecics comestibles para cl hombre. Articulo 2.- Solamcnte se podra ham uso de la nitrofurnzona y furazolidnna en productos cuya forma farmaceutica sea ungliento para utilizar en caninos y felinos. Articulo 1-Se concedera un plaza de tres meses a partir de la publicaci6n dd presente, para que las empresas-dispongan de los productos que contengan las sustancias indicadas, inscritos a la fecha. Articulo 4.- El Ministerio de Agrirnltura y Ganaderia a traves de los Departamen tos de Cuarentena Agropecuaria y el de Inscripci6n, Constataci6n de Calidad y Fiscalizaci1 de Medicamentos Veterinarios aplicar:i las disposicioncs kgab, relativas a la retencit , dccomiso, destrucci6n o disposici6n de todos aqudlos productos que contengan nitrofurazona y furazolidona. Articulo 5.- Rige a pa11ir de que publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los ocho dias del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN.-EI Ministro de Agricultura y Ganaderia, Roberto Sol6rzano Sanabria.-! vez.-C-3000.-(35685).