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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 24.120/MOPT/MAG - Modifica el Decreto Nº 23.943, Reglamento regulador del procedimiento para otorgar licencias de pesca a buques extranjeros

Made 1995-02-28 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing vessel, foreign fishing, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

Where to read it

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Text

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  1. N° 24120 MOPT-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLTCA Y LOS MINJSTROS DE OBRAS PUBLJCAS Y TRANSPORTES Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA. De confom1idad con las facultades conferidas en el artfculo 50 y 140 incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica y de conformidad con lo establecido en los artfculos IO y 6° de la ley 190 del 28 de seticrnbre de 1948 y de la Ley No. 7384 dcl 16 de rnarzo de 1994 (Ley de Creaci6n del Instituto Costanicense de la Pe~ca y Acuacultura), Ley de Creaci6n dcl Ministerio de Obras Publicas y Transportes N° 4786 de! 5 de julio de 1971; CONSIDERANDO: I 0 --Que en los ultimos ticmpos, la comunidad cientffica internacional ha promovido la nccesidad de dictar medidas de protecci6n de varias especies de delfines quc sc encuentran asociados al recurso atun. 2°-Que Costa Rica. dentro de sus estrategias de conservaci6n se ha propuesto conservar los delfines en sus aguas jurisdiccionales uniendose de esta rnanera a los esfuerLos de otros pahes. 3°-Que las aguas jurisdiccionales costarricenses, tienen gran abundancia de tt idos, y por ende, existe una gran presi6n de pesca en esta area. Por tanto: DECRETAl\:: Artfculo 1°-Modiffquese cl artfculo 5° de! Decrcto Ejecutivo N° 23943-MOPT-MAG de 5 de enero de 1995. pub!icado en "La Gaceta" N° IO del 1:1 de cncro de! mismo afio. para que en adelante se lea corno sigue: "Artfculo 5°-Correspondera al Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, a que se refiere la Ley No. 7384 de 16 de marzo de 1994. por rnedio de la Oficina correspondiente, otorgar los permisos o licencias de pesca. Para tales efectos. los interesados deberan curnplir con los rcquisitos establecidos al efecto por dicha Instituci6n y presentar a la misma el ccrtificado de tonelaje neto, a que alude el artfculo 2° de este decreto. El INCOPESCA. no otorgara permisos para realizar la actividad de pesca de atun. a aquellos perrnisionarios. que no cumplan con los rcquisitos establecidos end Decreto Ejecutivo N° 19936-MAG de 24 de agosto de 1990. publicado en "La Gaceta" N° 188 del 4 de octubre de 1990. Artfculo 2°-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose. a los veintiocho dfas del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco. JOSE MARIA FIGUERES OLSEN. Los Ministros de Obras Publicas y Transportes, Bernardo Arce Gutierrez y de Agricultura y Ganaderia, Mario Carvajal H.-1 vez.-C-2250.-(13967)

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