Decreto Nº 23.138/MAG - Normas para la concesión de permisos de pesca de pepinos de mar
Made 1994-03-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, seasons, data collection/reporting, aquatic animals, artisanal fisheries, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit
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EL PRES Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERTA En cjcrcicio de las facult, Jes que les confiere el artkulo 140, inciso 3) y 18) de la Constituci6n Polftica y decor formidad con lo establecido en el Decreto-Ley N° 190 del 28 de setiembre de 1948: Considcrando: I 0 -(.)ue corresponde al Pc jer Ejecutivo por medio del Ministcrio de Agricultura y Ganaderfa regular la actividad pesquera nacional. 2°-Que en los ultimas 111 ses, pescadores artesanales del Litoral Pacifico Cos tarricense han mostrad > intcrcs en ubtcncr pcrmiso para la captura de pepinos de mar (clase Ho]othur )idea) con fines cnmf~rci:tlP, :1:1n1 el <·nn,,.11mn h11m:-mn 3°-Que a solicitud de la Direcci6n General de Recursos Pesqueros y Acuacul tura, personas interesadas han contratado los servicios profesionales en el campo de la Biologfa Marina, con el fin de realizar estudios cientificos, tendientcs a dctcrminar la factihilidad de explotaci6n de estos recursos en forma sostenible. 4°-Que un estudio de esta naturaleza recomienda con algunas restricciones, la captura de estos invertebrados en algunas areas del Pacifico Norte de Costa Rica. Por tan to, Deere tan: Artfculo I 0-EI Ministerio de Agricultura y Ganadcrfa pudni oturgar un maxi mo de 10 permisos a pescadores artesanales para la captura de pepinos de mar de las especies (Holothuria Inornata y Stichopus Fuscus). en un ,u-ea comprcndida entre la zona limftrofe con Nicaragua y Punta Mala del Litoral Pacifico Costarricense a excepci6n cl~ la parte interior de Bahia Cuajiniquil, Isla Mufieco, Bahia el Hachal y Bahia Tomas yen areas de Parques Nacionalcs. Articulo 2°-La cantidad maxima a extraeren esta area no podra superar los 1200 pepinos por pescador y por mes. Articulo 3°-El Ministerio de Agricultura y Ganaderfa podra otorgar permisos para la captura de cstas cspccics unicamente por un plazo de dos meses y comprendidos entre los meses de octubre y abril de cada ano. Artfculo 4°-Los permisionarios deberan desembarcar el producto tinicamente en los Puertas de Cuajiniquil y Play as de! Coco y estanin sujetos a inspecci6n y revision de] produclo, cuando el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa lo considere procedente. Artfculo 5°-Los pescadores (huzos) deheran presentar un informe mensual acerca de! mimero de ejemplares capturados, asf como la zona de captura, adjuntando ademas las facturas de venta de! producto que incluye entre otros, fecha de venta, cantidad y nombre de! comprador. Artfculo 6°-Las instalacioncs dondc sc proccsc el producto dcbcra contar con permisos de industrializaci6n, comercializaci6n y conservaci6n de productos pesqueros, vigentes extendido por la Direcci6n General de Recursos Pesqueros y Acuacultura y curnplir con las de mas disposiciones existentes tanto en materia de salud cornu otras disposiciuncs de acucrdu con la Lcgislaci6n Pcsqucra vigcntc. Artkulu 7°-El Ministcriu de Agricultura y Ganadcria pudra uturgar ulrus permisos para la captura de pepinos en otras areas de! Litoral Pacifico Costarricense, cuando la informaci6n biol6gica en poder de la Direcci6n General de Recursos Pesqueros y Acuacultura demuestre la factilidad de una explotaci6n sostenible de estos rccursos en otras areas. Artfculo 8°-Rigc a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica. San Jose, a los siete dfas de! mes de mar.'.o de mil novecientos noventa y cuatro. R. A. CALDERON F.- El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Juan Rafael Lizano S.---C-4300.-( 13884 ).