Decreto Nº 22.394/MAG - Prohíbe el uso de sacos usados
Made 1993-07-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, agricultural commodities, packaging/labelling, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, transport/storage
- Categories
- agriculture
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Text
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Decreto Nº 22394-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA En el uso de las facultades conferidas por el artículo 140 de la Constitución Política y la Ley Nº 6248 del 2 de mayo de 1978, y : Considerando: 1º—Que es interés del Estado establecer las regulaciones necesarias para prevenir el ingreso de plagas que representen un perjuicio a la Agricultura nacional. 2º—Que corresponde al Ministerio la Competencia exclusiva en la prevención de plagas y/ o enfermedades de importancia cuarentenaria. 3º—Que el uso de sacos usados, conlleva a un alto riesgo cuarentenario para nuestros productos nacionales, por tanto, Decretan: Artículo 1º— Se Prohíbe: a- La importación de sacos usados. b- El uso de sacos usados como medio de embalaje para productos agrícolas u otro tipo de producto a importar. Artículo 2º— Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 22101- MAG, publicado en La Gaceta Nº 81 del 29 de abril de 1993. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres R. A. CALDERON F. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Rafael Lizano— (Solicitud Nº 3543.)