Decreto Nº 21.910/MIRENEM - Reglamento que regula la extracción de materiales en los cauces de dominio público
Made 1993-02-02 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, legal proceedings/administrative proceedings, minerals, zoning, concession, erosion, environmental standards, authorization/permit, standards, protection of environment
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Articulo 1°: EI presente Reglamento regula la tramitaci6n de solicitudes tendientes a obtener concesiones para la extracci6n de materiales que se utilizan para la construcci6n y la industria (arena, piedra y grava), existentes en los cauces de dominic publico. DE LA DEFINICION DE TERMINOS
Articulo 2°: Para todos los efectos cuando este Reglamento utiliza los siguientes terminos, debe darseles las acepciones que a continuaci6n se indican: 1) ARENA: Material fino granular que resulta de la desintegraci6n natural 0 molienda artificial de las rocas. 2) CAUCE DE DOMINIO PUBLICO: Se entiende par alveo 0 cauce de un rio o arroyo, el terreno que cubren sus aguas en las mayores crecidas ordinarias. 3) DGM: Direcci6n de Geologia y Minas. 4) DIQUES 0 REPRESAS: Barrera que se construye en el cauce de un rio para facilitar la secirnentaoon de materiales en el represamiento que se forma. Podran ser de madera, trancos de arbol 0 barreras del mismo material del rio. Estas obras deberan ser de caracter provisional y de ninguna manera se utilizaran para desviar la corriente de los rios, 5) EXTRACCION MANUAL: La que realicen uno 0 varios hombres con la ayuda de herramientastales como pico, pala, barra u otra similar. 6) EXTRACCION MECANIZADA: La que se lIeva a cabo con maquinaria, tales como cargador, tractor, draga, retroex-cavador, dragalina u otras semejantes. 7) GRAVA: Material granular retenido predominantemente en el Tamiz N° 04 (0,478 cm) que resulta de la desinteqracion natural y abrasion 0 trituradon artificial de rocas. 8) MIRENEM: Ministerio de Recursos Naturales, Energia y Minas.' 9) PIEDRA: Producto que resulta de la quiebra artificial de rocas 0 grandes piedras y que algunas de sus caras son el resultado de la accion de la quiebra. 10) REGISTRO: (RNM) Registro Nacional Minero. 11) SOLICITANTE: Persona fisica 0 juridica que solicita una concesion para extraer materiales de los cauces de dominic publico. 12) TITULAR 0 CONCESIONARIO: Persona fisica 0 juridica a quien se Ie ha otorgado una concesion para extraer materiales de los cauces de dominic publico.
Articulo 3°: Las solicitudes a que hace referencia el articulo primero de este Reglamento se clasifican en dos grupos, tomando en ccnsideracion el metoda de extraccion empleado, el destine del material y el tiempo por el cual se solicita la concesion, asi: 1) Solicitudes de extraccion manual. 2) Solicitudes de extraccion mecanizada. DE LAS SOLICITUDES
Articulo 4°: La superficie maxima que se podra otorgar para cada corcesion sera de dos kilometres lineales continuos sobre el cauce del rio.
Articulo 5°: La solicitud de otorgamiento de una concesion de extracdon debera La Ley Organica del Ambiente modifico su denominacion a la de Ministerio del Ambiente y Energia (NINAE). contener: a) Nombre y calidades del solicitante. b) Si se tratare de personas fisicas, nurnero de cedua de identidad 0 de residencia, 0 numero de pasaporte y certficacion del Registro de Delincuencia. c) Si se tratare de personas juridicas, su representante debera acreditar su personeria mediante certficacion extendida por notario publico 0 por el Registro Publico, con senalamiento de las citas de inscripcion de la coropariia, objetivo, cedua juridica, plazo social, capital y nombre de los tenedores de las acciones. ch) Declaracion jurada indicando que el solicitante no esta cubierto por las prohibiciones contenidas en el articulo rJJ del Codigo de Mineria. d) Nombre del rio en el que se ubican los materiales que se pretenden extraer. e) Extension y definicion del area que se solicita con la ubicadon exacta del cauce en original de hoja cartoqratica escala 1:50.000 del IGN con una referencia aproximada a una estructura 0 vado, 0 punta fijo tacilmente localizable. f) Ubicacion geografica de la zona con inoicacon de localidad, distrito, canton y provincia. g) Plano topografico con su derrotero y calculo de levantamiento efectuado, con curvas de nivel, debiendo mostrar el acceso a la zona a explotar, asi como la localizacion en la hoja csrtoqrefica respectiva. Este plano no debe exceder del tamario maximo de 88 em 128 cm. Dicho plano debera ser refrendado por un profesional debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros Topoqratos y con sello de la fiscalia del mismo. h) Plazosolicitado de acuerdocon las reservas evaluadas. i) Proyecto de la extraccion propuesto, elaborado por un geologo 0 ingeniero en minas, debidamente incorporado al colegio profesional respectivo. Dicho documento deberacumplircon los siguientes requisitos: 1) Descripcion del marco geologico local, acornpanado de mapa geologico y perfiles transversales al cauce. 2) Calculo de reservas describiendo detalladamente el metoda utilizado para el calculo y la profundidad maxima a laborar, debidamente justificado. 3) Diagrama de flujo operacional. 4) Indicaci61 del material a extraer, procesamiento y granulometria a comercializar. 5) Indicacion del personal que efectuara las labores, y en caso de exfraccion mecanizada inoicacon de la maquinaria que se utilizara. 6) Presupuesto real disponible, refrendado por un contador publico autorizado. j) lncicadon del nombre del propietario 0 propietarios de la via de acceso al rio. Si se tratare de propiedad privada, debera aportar permiso de acceso extendido por el duerio 0 poseedor del terreno. k) Referencias tecricas y financieras. I) Permiso de la Direccion General Forestal, en caso que el area se encuentre dentro de Reserva Forestal. II) Serialamiento de oficina para atender notificaciones, dentro del perimetro judicial de San Jose. m) Lugar, fechay firma autenticada por un abogado. n) Cualquier otro documento que seriale la ley y el presente Reglamento. DE LA TRAMITACION, OPOSICION Y OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES
Articulo 6°: Presentada la solicitud al Registro, este certificera el dia y la hora de su presentacion, Si la solicitud no cumpliera con los requisitos correspondientes, se ordenara que el interesado subsane los defectos u omisiones, 0 que complete los antecedentes que en tal caso se Ie incicaran, para 10 cual por una sola vez, se Ie concecera un plazo improrrogable de treinta dias. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado cumpla con 10 ordenado, la solicitud se terdra por rechazada y se arcbivaran los antecedentes.
Articulo 70: EI proyecto de extraccion sera analizado por la DGM, la cual bara las sugerencias pertinentes y podra pedir al interesado, por una sola vez, que complete, aclare 0 defina; dentro del plazo improrrogable de hasta treinta dias, aspectos controversiales del mismo, procediendose al archivo de los antecedentes, si dichas correcciones y omisiones no fueren presentadas, 0 fueren presentadas incorrectamente, una vez vencido el plazootorgado.
Articulo 8°: Una vez aprobada la informacion a que hace referencia el inciso i) del articulo 5°, el solicitante esta obligado a correr con los gastos de la correspondiente inspeccion de campo, a cuya reaizacion queda supeditada la eprobacion definitiva de dicha informacion. Articulo go: EI Registro debera rechazar de plano la solicitud y ordenar que se archive en los siguientes casos: a) Si en la nueva solicitud se abarcare el area de una concesion anterior, en tramite u otorgada. Si solo abarcare parcialmente, el Registro prevendra al interesado para que, dentro del plazo de ocho dias, manifieste si tiene interes en el area restante y presente nuevo croquis y plano, en el cual se eviten superposiciones. b) Si pudiera afectar la salud 0 la seguridad de los habitantes, de conformidad con el estudio previa que debera realizar la Comisi6n Gubernamental de Control y Evaluaci6n de los Estudios de Impacto Ambiental. En todos los casos, el area que se otorgue para la extracci6n de materiales en los cauces de dominic publico, se ajustara a los Ifmites del plano topoqralico presentado.
Articulo 10: Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud, la misma sera remitida al Servicio Nacional de Electricidad, para que esta Instituci6n la estudie y emita su pronunciamiento al respecto dentro de un plazo que no podra exceder de in meso De resultar admitida por el SNE 2 se orcenara, dentro del plazo de ocho dias, publicarla en el Diario Oficial 'La Gaceta" por dos veces en dias alternos, segun extracto que redactara el Registro. De la entrega de este extracto al interesado se deiara constancia en el expediente respectivo. Las publicaciones deberan hacerse por cuenta del interesado, dentro de los treinta dias siguientes a la entrega de la resoluci6n que las ordena, bajo pena de cancelaci6n y archivo de los antecedentes, salvo casos de fuerza mayor debidamente demostrados.
Articulo 11: Todo aquel que tuviere en framite 0 que Ie hubiese side otorgada una concesi6n anterior sobre la misma area, 0 un derecho preferente, podra interponer oposici6n a la solicitud dentro del plazo de quince dias, contados a partirde la fecha de la ultima publicaci6n en "La Gaceta".
Articulo 12: Las oposiciones se presenteran ante el Registro y se tramitaran, en 10 no previsto por este Reglamento, mediante los mismos procedimientos que sensla el C6digo Procesal Civil, en 10 relativo a los incidentes.' La oposici6n que no indicare 0 no acornpanare los documentos que justifiquen la causal que se invoca, sera rechazada de plano.
Articulo 13: De la oposici6n legalmente interpuesta se dara audiencia al afectado, con el fin de que exponga 10 conveniente a sus intereses, en el plazo de quince dias, EI Registro podra pedir los antecedentes y pruebas adicionales que crea necesarios, y se pronunciara sobre la oposici6n dentro del plazo maximo de treinta dias, contados desde el vencimiento del plazo anterior, sea que las partes hayan Hoy Autoridad Reguladora de los Servicios Publicos, creada por Ley N° 7593, publicada en La Gaceta N° 169 del 5 de Setiembre de 1996. Articulos 483 y siguientes del C6digo Procesal Civil (Titulo IV, Procesos Especiales, Capitulo I: Proceso Incidental). acompariado 0 no los antecedentes y pruebas pedidos. Agotadas las diligencias y dictado el fallo podra apelarse ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo, dentro de los tres dias siguientes a la rotiticacion.
Articulo 14: Si no se presentare oposicion 0 fuere desechada la que se interpusiere, y satisfechos los dernas requisitos, la DGM recornendara al Ministro que dicte la resolocion en que se otorgue la corcesion DE LA RESOLUCION DE OTORGAMIENTO
Articulo 15: La resolucion de otorgamiento sera dictada por el Ministro y contendra segun el caso, al menos las siguientes enunciaciones: a) lndividualizacion completa del beneficiario 0 beneficiarios. b) Plazo de vigencia. c) Nombre de los materiales que se pretenden extraer. ch) Posicion geografica del rio donde estan ubicados los materiales, limites, forma y extension. d) Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos. e) Extencion del area a otorgar. f) Recomendaciones emitidas por el Servicio Nacional de Electricidad' y por la DGM, en cuanto a aspectos tecnicos. DE LA INSCRIPCION DE LA RESOLUCION DE OTORGAMIENTO
Articulo 16: Dentro del plazo de 60 dias, contados desde la fecha en que se expida la resolucion esta debera ser publicada en el Diario Oficial e inscrita en el libra respectivo del Registro, a peticion del beneficiario.
Articulo 17: De la resolucion de otorgamiento se entregaran dos ejemplares al interesado, de 10 que se debera dejar constancia en el expediente respectivo; quien en un plazo maximo de diez dias haoiles debera aportar ante el Registro comprabante de que ha realizado la gestion de publicacion de la resolucion de otorgamiento del titulo ante la Imprenta Nacional. Si transcurriere el plazo indicado sin que se compruebe la gestion de puolicacon por culpa del interesado, la trarnitacion quedara sin efecto; la solicitud se terdra por no presentada y los antecedentes seran archivados.
Articulo 18: La corcesion de extracdon se entendera adquirida desde la fecha en que se inscriba la resolucion en el Registro. Ver Nota 2 anterior. EI acto de pedir la inscriocion constituye la aceptacion por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha side otorgada la concesion,
Articulo 19: Si transcurriere el plazo indicado en el articulo 16, sin que se haga la publicacion 0 la inscrpcion por culpa del petente, la framitadon quedara sin efecto, la solicitud se tendra por no presentada y los antecedentes seran archivados. DE LAS NOTIFICACIONES
Articulo 20: Las notificaciones se haran personalmente en las oficinas del Registro, 0 por medio de un funcionario notificador de ella, en el domicilio que los interesados deberan serialar en su solicitud dentro del perimetro judicial de San Jose. Si no hubiere domicilio serialado, 0 el indicado fuere incorrecto, la resolucion se tendra por notificada a los interesados transcurridas cuarenta y ocho horas desde la fecha de su expedicon. EI notificador a que se refiere este articulo estara sujeto a los deberes y obligaciones de los notificadores judiciales.
Articulo 21: Dentro del mes siguiente a la inscripcion en el Registro de la resolucion de otorgamiento de la corcesion dictada por el Ministro, el titular debera pagar por adelantado un canon anual de superficie, conforme con las disposiciones del numeral dos del inciso a) del articulo 51 del Codigo de Mineria.
Articulo 22: Dentro de los seis meses siguientes a la inscriocion en el Registro de la resolucion de otorgamiento, el concesionario debera amojonar el area otorgada en concesion. Estos mojones deben ser duraderos y estar ubicados a 10 largo del perimetro, debiendo darse prioridad a los mojones finales y del inicio, ello con el fin de definir sus limites extremos. La veracidad del amojonamiento y la existencia permanente de los mojones, es responsabilidad del concesionario ante el Registro. La distancia que debe guardar la ubicacion de un rnoion con otro sera no mayor de 200 metros. Del amojonamiento efectuado el interesado presentara un plano que muestre el levantamiento topoqrafico realizado en el sitio con su derrotero y calculo. Dicho plano debe coincidir con el plano topografico que se eprobo para el otorgamiento de la concesion Adernas de que uno 0 mas vertices del amojonamiento debe tener un enlace por medio de distancia y azimut a puntos bien determinados en los mapas de la region, tales como puentes, intersecciones de caminos, canales, vias ferreas, confluencias de rios, monumentos 0 edificios puolicos y otros. Dicho plano, debera ser refrendado por un profesional debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros Topoqrstos.
Articulo 23: Si la DGM considera que el plano de amojonamiento esta incorrecto o incompleto, prevendra al concesionario para que en un plazo no mayor de un mes presente las correcciones solicitadas. Caso de presentar nuevamente incorrecto el plano 0 de no cumplir con 10 solicitado dentro del plazo otorgado, se procecera a la carcelacon de la concesion sin mas tramite.
Articulo 24: Hecha la demarcacion del area solicitada y aprobado el plano correspondiente, la DGM hara la inspecdon en la zona para verificar los mojones, y los gastos seran cubiertos por el concesionario.
Articulo 25: La corcesion se otorqara por un termino no mayor de 5 arios. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podra dar una prorroqa hasta por 5 anos mas, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que Ie son inherentes durante todo el periodo de la concesion Asimismo debe demostrar la capacidad de reservas disponibles para el periodo de prorroqa solicitada.
Articulo 26: Los concesionarios tendran derecho a 10 siguiente: a) Solicitarprorroqadel plazo. b) Renunciar a la concesion, total 0 parcialmente. Si la renuncia fuere parcial deberan pedir que se reduzca la extension del area otorgada. c) Solicitar arnpliacion para extraer materiales de areas adya-centes a su concesion, siempre y cuando no supere los 2 kilometres lineales. d) Durante la faena de explotacion, de ser necesario construir diques 0 represas con una altura no mayor que la que determine el inspector de la DGM en el analisis de la solicitud que presente el concesionario para tal efecto. Los diques 0 represas deben construirse provisionalmente. Tales obras se construran unicamente con el objeto de formar remansos que permitan la sedimentacion, pero de ninguna manera para desviar el f1ujo del rio, en cuyo caso se procedera a la declaratoria de caducidad de la concesion,
Articulo 27: EItitular de una concesion de extraccion esta obligado a: a) Presentar a la DGM informes anuales detailados de las labores, los cuales deberan contenercomo minimo: 1) lncicacion del personal responsable. 2) Plano de frentes de explotacion no menores de escala 1:5000 con los perfiles transversales. 3) Estudio de la dinamicadel rio. 4) Maquinaria y equipo utilizado. 5) Tecnicas de extraccion utilizadas en el periodo correspondiente (por secciones y/o bloques) y tecnicas a utilizarse en el proximo periodo. 6) Labores de recuperacion ambiental. 7) Reporte de produccion mensual segun granumetria. 8) Dernostracion de reservas extraidas a la fecha y reservas disponibles. b) Hacer la delirnitacion de la zona otorgada en concesion, de acuerdo con las disposiciones y el plazofijado por el articulo 22 del presente Reglamento. c) Elaborar un estudio completo sobre el Impacto Ambiental del proceso de extraccion que se suetara a las normas y directrices que emita la Cornision Gubernamental de Control y Evaluadon de los Estudios de Impacto Arnbiental" de las actividades mineras y cumplir con las norrnas que regulan la contaminacion y la recuperacion de los recursos naturales renovables. ch) Pagarlos canones anuales de superficie. d) Cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en la resolucion de otorgamiento de la concesion e) Redactar un Reglamento de Seguridad e Higiene que debera ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa dictamen de la institucion encargada de los riesgos profesionales, y que sera puesto en conocimiento del personal que labora en la explotacion f) Mantener al dia los siguientes documentos: 1) Un plano, a escala conveniente de los trabajos. 2) Mantener la bitacora al dia En ella se deben consignar los hechos importantes ocurridos; en particular los accidentes laborales. 3) Un registro del personal empleado. 4) Un registro de produccion venta, almacenamiento y exportadon de los materiales. Estos documentos quederan a cisposicon de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podra consultarlos en todo momento. g) Informar semestralmente al Registro de los cambios de la propiedad de las acciones. h) Explotar racional y efectivamente la concesion i) EI concesionario esta obligado a iniciar los trabajos formales de exiraccion, dentro del plazo que se determine en la resolucion de otorgamiento del titulo. Asimismo debera mantener las operaciones en forma regular y no podra interrumpir la extraccion por periodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones fisicas del cauce 10 permitan. Con la publicacion de la Ley Organica del Ambiente, pasa a denominarse Secretaria Tecnica Nacional Ambiental (SETENA).
Articulo 28: Si la DGM considera incompleto 0 incorrecto el informe anual de labores, prevendra al titular para que mediante anexo cumpla con 10 requerido, en un plazo no mayor de un meso De no cumplirse con 10 requerido se procedera de conformidad con el ultimo parratodel articulo 32 del presente Reglamento.
Articulo 29: La DGM solicitara al concesionario el nombramiento de un geologo 0 ingeniero en minas, debidamente incorporado al colegio profesional respectivo, como responsable de la explotacon La copia del contrato respectivo debera ser aportadaal expediente. DE LA EXCAVACION DEL LECHO DEL RIO
Articulo 30: No se pernitra excavar el lecho mas de 10 determinado en las condiciones de otorgamiento de la corcesion Sin embargo, si estas resultaren diferentes de las que inicialmente se fijaron, y variare el espesor del material sedimentado explotable 0 la calidad del mismo, se paraizara la explotacon hasta que se haga un nuevo estudio y se emitan las recomendaciones del caso, so pena de ser declarada caduca la respectiva concesion de explotacon en caso de incumplimiento. DE LAS SANCIONES
Articulo 31: La intraccion a las disposiciones contempladas por los articulos 28 inciso d); 29 y 30 traera como consecuencia la csncelacion de la concesion de explotacion previa agotamiento del procedimiento establecido en el articulo 32 de este Reglamento. DE LA CADUCIDAD
Articulo 32: La concesion de extraccion sera cancelada si el titular no cumple con las disposiciones estipuladas en la resolucion de otorgamiento y con las obligaciones contenidas en este Reglamento; en especial en los siguientes casos: a) Si no se hubiere presentado el informe de las labores realizadas. b) Si no se hubiere cancelado los canones anuales de superficie. c) Si no se hubieren cumplido las normas que regulan la contamnaoon ambiental y la recuperacion de los recursos naturales renovables. ch) Si no se inician las labores de extraccion dentro del plazo que establece la resolucion de otorgamiento. d) Si no se mantienen las operaciones de extraccion en forma regular, 0 si las mismas se interrumpen por un periodo mayor de seis meses, sin contar con la respectiva aotorizacion de la DGM. e) La caducidad se producira, igualmente en los casos de incumplimiento de las obligaciones que Ie impone el C6digo de Mineria y este Reglamento, cuando no estuviere expresamente prevista esta sanci6n. EI Registro, despues del estudio del caso, mediante notificaci6n dara aviso al interesado y Ie fijara un plazo de hasta noventa dias, para que cumpia con sus obligaciones 0 se justifique. EI plazo cornenzara a correr desde el dia en que el interesado reciba la notificaci6n. Si el titular de la concesi6n no se justificare 0 no cumpliere con 10 ordenado dentro del termino fijado, la DGM llevara el asunto a conocimiento del Ministro el cual estudiara el caso y podra sugerir que la DGM conceda un nuevo plazo, que no sera mayor de tres meses. Si el Ministro no considerare procedente un nuevo plazo 0 si hubiere finalizado el concedido, la DGM dictara la resoluci6n de cancelaci6n correspondiente. Esta resoluci6n se publicara en el Diario Oficial "La Gaceta" y una vez firme quedara libre el derecho de extracci6n respectivo.
Articulo 33: Si a juicio de la Comisi6n Gubernamental de Control y Evaluaci6n de los Estudios de Impacto Ambiental, se considera incompleto un Estudio de Impacto Ambiental 0 los sistemas usados para la recuperaci6n ambiental, se prevendra al titular para que haga las correcciones necesarias dentro de un plazo no mayor de tres meses. De no cumplirse con 10 requerido en el plazo otorgado, se procecera conforme 10 establece el ultimo parrato del articulo 32 del presente Reglamento.
Articulo 34: Si la extracci6n que se pretende hacer se encuentra cerca de puentes, caminos, presas, obras de toma, confluencias y otras similares, la Comisi6n Gubernamental de Control y Evaluaci6n de los Estudios de Impacto Ambiental determinara en cada caso, la distancia minima de esas obras, a la que podra estar ubicada la concesi6n, 10 que sera determinado en el estudio previa que realice dichaComisi6n.
Articulo 35: Tratandose de solicitudes de extracci6n manual, a juicio de la DGM, podra exrmrse al solicitante de cumplir con algunos de los requisitos contemplados en el presente Reglamento, cuando la naturaleza de los trabajos a realizar asi 10 ameriten, y la condici6n socioecon6mica del solicitante, asi 10 requiera, previa demostraci6n por partedel solicitante.
Articulo 36: Rige a partir de su publicaci6n y deroga cualesquiera otras disposiciones que se Ie opongan, en especial el decreta ejecutivo N° 16453-MIEM, publicado en "La Gaceta" N° 159del 23 de agosto de 1985. Publiquese RA CALDERON F. EI Ministro de Recursos Naturales, Energia y Minas, Heman BravoTrejos. Publicado en La Gaceta N° 53 del 17 de Marzo de 1993.