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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 20.983/MIRENEM - Reglamento para la actividad minera de las Municipalidades

Made 1992-01-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, legal proceedings/administrative proceedings, institution, non-governmental entity, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Articulo 1°: EI presente Reglamento sera de aplicaci6n unicamente en aquellos casos en que la utilizaci6n de los materiales a extraer vayan a ser destinados estrictamente a la construcci6n de obras de interes publico. En los dernas casos, el procedimiento y requisitos seran los establecidos en la ley N° 6797 (C6digo de Mineria).

  2. Articulo 2°: De previa a extraer los recursos minerales existentes en el territorio nacional, las entidades publicas a las que se refiere el presente Reglamento, deberan solicitar la respectiva corcesion ante la Direcdon de Geologia y Minas, por medio del procedimiento que aqui se establece.

  3. Articulo 3°: La solicitud debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Nombre de la entidad solicitante y certiticacion actualizada de la personeria juridica de sus representantes. 2. Extension y definicion del area que se solicita, relacionada con un hito geodesico del IGN; debiendo realizarse el calculo del triangulo de posicion a partir de las coordenadas de dicho hito; y las coordenadas de dos estaciones concecutivas del polfgono. Asi como ubicecion del sector del area a explotar referidaa algun punta geografico ccnocido. 3. Dicha ubicacion debe realizarse en una hoja cartoqrafica del IGN escala 1:50.000 proyecdon Lambert, tamario 22 x 32 cm con las coordenadas cartograficas en las rnarqenes y nombre de las hojas claramente establecidas. Si el aea se ubica entre dos 0 mas hojas cartocraficas de las mismas deben unirse respetando el tamario supracitado. 4. Cuando se trate de una solicitud para explotacon de una cantera, el plano topoqrafico debe hacerse estrictamente con base en el plano catastrado del inmueble, indicando adernas el area objeto de la explotacion Caso de que no exista plano catastrado, el area de explotadon puede ubicarse dentro de un croquis general de la finca. Si de 10 que se trata es de una solicitud para extraccion de materiales en un cauce de dominic publico, el plano topoqrafico debe contener su derrotero, calculo y grade de precision y venir debidamente refrendado por un profesional debidamente incorporado al Colegio de Ingenieros Topoqratos, Los pianos a que se refiere el presente numeral deben tener fecha de actuelizacion de al menos seis meses antes de la presentacion de la solicitud. 5. lncicacion de la localidad, distrito, canton y provincia a la que corresponda el area solicitada, asi como el nombre del rio cuando se trate de una extracdon de materiales en cauce de dominic publico. 6. Plazo por el que se solicita la corcesion, que no podra ser mayor a los establecidos en el Codigo de Mineria. 7. Tratandose de canteras, incicacion del nombre del propietario del terreno, debiendo aportar su respectiva autorizacion Tratandose de extraccion de materiales en cauce de dominic publico, irdicacion de la via de acceso al rio; y en caso de que dicha via sea privada debe presentarse el permiso del propietario. 8. Serialam iento de oficina para atender notificaciones dentro del perimetro ju- dicial de San Jose. 9. Firma del representante legal autenticada por un abogado. 10. Un estudio tecrico que contencra a) Volumen total de reservas estimadas, indicando tipos de materiales y destine de los mismos. b) Descripcion de las tareas a realizar, asi como las tecnicas y sistemas de explotacion a utilizarse. c) En caso que la explotacion se fuera a realizar con maquinaria, deberaacompariarse una descripcion de la misma. d) Las condiciones geologicas del area solicitada de acuerdo con la informacion existente. e) Cronograma de barras que exprese las diferentes etapas previstas para la explotacicn. f) Nombre del geologo 0 ingeniero en minasencargado de las labores.

  4. Articulo 4°: Cumplidos los requisitos del articulo anterior, y aprobada la doumentacion tecnica; la Direccion de Geologia y Minas, dentro de un plazo de ocho dias, reahzara una inspeccion al area objeto de la solicitud; misma que correra por cuenta de la entidad solicitante. Dentro de tercero dia debera rendirse el informe respectivo; si este es favorable la Direcdon de Geologia y Minas ordenara la publicadon de un edicto por dos veces en dias alternos en "La Gaceta", a efecto de que quien considere lesionado algun derecho, manifieste su oposicion al tramite de solicitud dentro de un plazo de quince dias, La oposicion se frarnitara conforme con los articulos 78, siguientes y concordantes de la ley N° 6797. 1

  5. Articulo 5°: Si analizada la documentacion presentada; esta no cumpliere con los requisitos serialados, la Direccion de Geologia y Minas, dentro de un plazo de ocho dias contados a partir del recibo de la solicitud; otorqara a la entidad solicitante un plazo de hasta treinta dias, por unica vez, para que subsane los defectos u omisiones, 0 bien para que complete los antecedentes. Caso de incumplimiento se procecera de inmediato al archivo de la solicitud. Se refiere al C6digo de Mineria.

  6. Articulo 6°: Aprobada la solicitud y transcurrido el plazo para oposiciones sin que se hubieren presentado, 0 bien que habiendose presentado hubieren side desesti- madas; la Direcci6n de Geologia y Minas, dentro de un plazo de quince dias elevara al Ministro de Recursos Naturales, Energia y Minas, su recomendaci6n razonada sobre el particular.

  7. Articulo 7°: La resoluci6n de otorgamiento sera emitida por el Ministro de Recursos Naturales, Energia y Minas, dentro de un plazo de ocho dias posteriores a la recepci6n de la recomendaci6n antes dicha. De otorgarse la concesi6n, en ese mismo acto se ordenara, si fuere del caso, el descongelamiento del area a favor de la entidad solicitante, y se esfipuaran las condiciones que reqran dicha concesi6n. EI Ministerio ordenara su publicaci6n en "La Gaceta".

  8. Articulo 8°: RJblicada la resoluci6n de otorgamiento de la concesi6n, la Direcci6n de Geologia y Minas, procedera a inscribir, de oficio, la misma en el libro que abriraparatal efecto. Articulo go: Las actividades de explotaci6n no deberan iniciarse hasta que la entidad concesionaria presente el estudio de impacto ambiental correspondiente y el mismo sea aprobado por la Comisi6n Gubernamental de Control y Evaluaci6n de los Estudios de Impacto Ambiental. Dicho estudio debera presentarse dentro de un plazo maximo de dos meses contados a partir de la notificaci6n de la resoluci6n de otorgamiento de la concesi6n, y sera elaborado de conformidad con las normas que al efecto dicte la Direcci6n de Geologia y Minas.

  9. Articulo 10: La Comisi6n Gubernamental de Control y Evaluaci6n de los Estudios de Impacto Ambiental tencra quince dias hebiles para pronunciarse sobre dichos estudios, debiendo emitir dentro de ese plazo su recomendaci6n de aprobaci6n, de rechazo, 0 bien sus observaciones al mismo, y senalando el monto de la garantia de cumplimiento que debera depositarse a la orden del Ministerio de Recursos Naturales, Energia y Minas, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 103 de la ley N° 6797. A esos efectos la citada comisi6n debera senalar en un solo acto, todas las observaciones pertinentes, no pudiendo agregar ninguna otra con posterioridad. EI addendum al estudio de impacto ambiental, caso de ser requerido, debera ser presentado por la concesionaria ante la Direcci6n de Geologia y Minas dentro de un plazo maximo de un mes contado a partir de la notificaci6n respectiva. La citada comisi6n volvera a conocer el estudio, debiendo resolver definitivamente dentro del plazo de quince dias habiles a partir de la recepci6n del addendum. 120

  10. Articulo 11: EI inicio de labores qoedara condicionado a que se haya depositado la garantia de cumplimiento a que hace referencia el articulo 103 del C6digo de Mineria.

  11. Articulo 12: La entidad concesionaria tendra un plazo de seis meses a partir de la aprobaci6n del estudio de impacto ambiental para realizar la delimitaci6n exacta del area en el terreno, la que debera efectuar un miembro del Colegio de Ingenieros Top6grafos de Costa Rica y aprobar la Direcci6n de Geologia y Minas luego de la inspecci6n respectiva. Los gastos de la inspecci6n seran cubiertos por la concesionaria. En caso de incumplimiento, se cancelera la concesi6n.

  12. Articulo 13: EI Ministro de Recursos Naturales, Energia y Minas, a solicitud de parte, y previa recomendaci6n de la Direcci6n de Geologia y Minas, podra autorizar pr6rrogas de las concesiones por el plazo estipulado en el articulo 30 del C6digo de Mineria, y en el articulo 22 del decreta ejecutivo N° 16543-MIEM (Reglamento Especial que regula la Extracci6n de los Materiales en los Cauces ce Dominio Publico?, segun corresponda. La resoluci6n que autorice 0 deniegue la pr6rroga debera emitirse en un termino no mayor de diez dias habiles a partir de la recepci6n de la solicitud. Ninguna pr6rroga se conceders si el expediente minero no esta totalmente al dia en sus obligaciones.

  13. Articulo 14: La Direcci6n de Geologia y Minas tiene la competencia para realizar las inspecciones y solicitar los informes adicionales que considere necesarios para cumplir a cabalidad con su obligaci6n, especialmente en punta al control de la actividad que se desarrolle y a la protecci6n de los recursos naturales. La entidad concesionaria debera presentar un informe semestral de labores, que contendra como minimo: a) Volumen y tipos de material extraidos durante el periodo. b) Mapa topoqratico actualizado, indicando frentes laborados y a laborar en el periodo siguiente. En caso de canteras deben indicarse adernas los perfiles transversales. c) Personal responsable de la explotaci6n. Para la aprobaci6n de dichos informes, la Direcci6n de Geologia y Minas debera realizar la inspecci6n de campo, misma que correra por cuenta de la entidad concesionaria. EI Decreto N° 16543-MIEM fue derogado por el Reglamento que regula la extraccion de los Materiales en los Cauces de Dominio Publico, Decreto N° 21910-MlRENEM, publicado en La Gaceta N° 53 del 17 de Marzo de 1993. La prorroga esta ahora regulada en el articulo 25 del citado deere to.

  14. Articulo 15: En caso de que la actividad de explotaci6n vaya a ser ejecutada por un tercero, asi habra de consignarse en la solicitud inicial, quedando siempre la entidad concesionaria como responsable ante el Ministerio de Recursos Naturales, Energia y Minas, por las labores que se ejecuten.

  15. Articulo 16: A juicio de la Direcci6n de Geologia y Minas, y ante incumplimiento grave de las obligaciones a cargo de la entidad concesionaria, podra ordenarse, como medida preventiva, la paralizaci6n inmediata de las labores que se esten lIevando a cabo. Inmediatamente se iniciara el procedimiento que se establece en el articulo 63 de la ley N° 6797.

  16. Articulo 17: Las concesiones se extinguiran tambien por nulidad, por vencimiento del plazo y por renuncia total.

  17. Articulo 18: Cualquier diferencia 0 conflicto que surja en esta materia, durante su tramitaci6n 0 con motivo de su ejercicio 0 extinci6n, sera resuelta de conformidad con 10 estipulado por el articulo90 de la ley N° 6797.

  18. Articulo 19: Contra la denegatoria de una solicitud de concesi6n procederan los recursos ordinarios establecidos en el articulo 84 de la ley N° 6797.

  19. Articulo 20: EI presente Reglamento no exime el pago del canon de superficie contemplado en el articulo51, incisoa) de la ley N° 6797.

  20. Articulo 21: En 10 no contemplado en el presente Reglamento, se epliceran las disposiciones de la ley N° 6797.

  21. Articulo 22: Rige a partir de su publicaci6n. Transitorio I. EI Registro Nacional Minero debera abrir un nuevo registro para las concesiones que se emitan con fundamento en este Reglamento. Dado en la Presidencia de la Republica. San Jose, a los seis dias del mes de enero de mil novecientos noventay dos. RA CALDERON F. EI Ministro de Recursos Naturales, Energia y Minas, Heman Bravo Trejos. Publicado en La Gaceta N° 30 del 12 de Febrero de 1992.

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