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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 19.051/MAG - Captura de camarón blanco

Made 1989-05-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, crustaceans, size, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. N2 19051-MAG El Presidente de la Republica y el Minislro de Agricultura y Gana deria En ejercicio de las funciones que Jes confiere el artfculo 140, inciso 3) de la Constituci6n Polftica y de conformidad con lo establecido en el decreto-ley N2 190 de! 28 de setiembre de 1948; Considerando: I 2 - Que el esfuerzo de pesca aplicado en la captura de camar6n blanco, en el Lit oral Pacffico Costarricense, se ha increment ado en los ultimos aflos, lo que ha trafdo como consecuencia una disminuci6n en las poblaciones , tall as y rendimiento. 22 - Que de acuerdo con los result ados de las investigaciones sohre el comportamiento biol6gico de las especies de camar6n blanco, se ha determinado que est as alcanzan su prim era madurez sexual con una ta Ila que oscila entre Ios 160 y 170 mm de longitud total del individuo, por lo que se requiere de 35 colas de camar6n fresco para complctar un kilogramo. 39 - Que es necesario asegurar una explotaci6n racional de este recurso, para garantizar su conservaci6n y lograr un mejor beneficio econ6mico y social sostenido. Por tanto, Decretan: Articulo 12 - El Ministerio de Agricultma y Ganaderfa, s61o autorizara la captura y comercializaci6n de camar6n blanco (Penaeus styliros tris, Penaeus vannamei y Penaeus occidentalis), con fines comercia les cuyo, tamafio proporcional al peso de los individuos requiem como maximo de 35 ejemplares por kilogramo cuando se trata de colas o sea de 29 gramos cada cola y de 25 ejemplares cuando se trata de camarones enteros por lcilogramo, o sea 40 gramos cada camar6n. Articulo 22 - El Ministerio de Agricultura y Ganaderfa,perrnitira uni camente una incidencia ma xima de un 20% en la captura y comer cializaci6n de las especies de carnar6n blanco, cuyo tamafio sea inferior al cstablecido en el artfculo anterior. Articulo 32 - El incumplimiento de las clisposiciones anleriorcs por parte de Ios permisionarios dara lugar para quc el Minislcrio cle Agriculturn y Ganaderfa, suspcnda adminislrativamcnle cl pen11iso correspondienle por dos meses cuando se Irate de la prim era vcz, por seis meses cuando sc trate de la scgunda vcz y en forma definitiva cuando se trate de Ia lercera vez. Articulo 42 - Las anteriorcs disposicioncs no rigen para cl camaron blanco obtenido en proyectos de cultivo. En estos casos para Ia comercializacion de! producto clcbera contarsc con Ia clocumcnta ci6n correspondiente, que clcmucslrc Ia proccclencia legal de! cama r6n. Articulo 52 - Rigc a partir de su publicaci6n. Dado en la Presiclencia de la Rep(1blica.- San Jose, a los once dfas de! mes de mayo de mil novecientos ochenta y nucve. Oscar Arias Sanchez El Ministro de Agricultura y Ganader{a Jose Maria Figueres Olsen.

Decreto Nº 19.051/MAG - Captura de camarón blanco · Nelum