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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 18.959/MEIC/S - Norma oficial para la sal de calidad alimentaria

Made 1989-04-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, condiments/herbs/spices, food additives, hygiene/sanitary procedures, internal trade, packaging/labelling

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  1. N° 18959-MEIC-S EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y COMERCIO YDESALUD, En el uso de las potestades que les confiere el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica y de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973, DECRETAN: Articulo 1 °.-Aprobar la siguiente: Norma Oficial para la Sal de Calidad Alimentaria 1 Ambito de aplicacion Esta norma tiene por objeto establecer las caracteristicas, calidades y requisitos que debe obedecer la sal en su extracci6n, procesamiento, refinaci6n y enriquecimiento con productos, para ser utilizada como ingrediente de los alimentos que se destinan, tanto a la venta directa al consumidor, como a la industria alimentaria. Se aplica tambien a la sal utilizada como vehiculo de aditivos alimentarios o de nutrientes. No se aplica a la sal obtenida de fuentes distintas de las que se menciona en la secci6n 2, en particular toda sal que sea subproducto de las industrias quimicas. 2 Descripcion Se entiende por sal de calidad alimentaria el producto cristalino que consiste predominantemente en cloruro de sodio. Se obtiene del mar, de dep6sitos subterraneos de sal mineral o de salmuera natural. 3 Composicion esencial y factores de calidad 3.1 Caracteristicas Generales La sal debera presentarse en forma de cristales blancos. La granulaci6n de la sal debera ser uniforme. 3.2 De acuerdo con su tipo, sera necesario que la sal contenga los aditivos requeridos por el Ministerio de Salud, en la proporci6n de: 3. 2.1 Y odo de 3 0 a 60 mg/kg de sal ( expresado como I) 3.2.2. Fluor de 175 a 225 mg/kg cie sal (expresado como F) (Asi reformado los apartados 3.2.1 y 3.2.2 por el articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 30032 del 3 de diciembre del 2001) 3.3 Caracteristicas organolepticas Aspecto: cristales de acuerdo con el tipo de sal. Color: blanco. Olor: Inodoro. Sabor: Salino. 3.4 Clasificacion La sal para consumo humano, de acuerdo con sus caracteristicas de pureza y granulometria, sera clasificada en: 3.3.1 Sal comun o sal gruesa. Producto no procesado cuyos cristales deberan pasar en un 90% o mas por el tamiz N° 8 (2,36 mm). 3.3.2 Sal molida. Producto obtenido por la molienda de sal comun o sal gruesa, cuyos cristales deberan pasar en un 95% o mas, por un tamiz N° 18 (1,00 mm). 3.3.3 Sal refinada. Producto procesado para eliminar sales higrosc6picas de magnesia y calcio, impurezas organicas, arena, tierra y fragmentos de concha; los cristales deberan pasar totalmente por el tamiz N° 20 (0,85 mm de abertura) y el 25% como minimo, deberan pasar totalmente por el tamiz N° 60 (0,25 mm de abertura). 3.3.4 Cualquiera de los tipos anteriores puede catalogarse como sal para la industria alimenticia y puede estar libre de los requisitos dados en 3.2. 3.4 Caracteristicas fisicas y quimicas: segun se detalla en el Cuadro N° 1. 3.5 Productos secundarios y contaminantes naturalmente presentes Estara integrado por productos secundarios naturales, presentes en cantidades diversas segun el origen y el metodo de producci6n de la sal, y compuestos sobre todo de sulfatos, carbonatos, bromuros y cloruros de calcio, potasio, magnesia y sodio. Puede contener tambien contaminantes naturales en cantidades diversas segun el origen y el metodo de producci6n de la sal. 3.6 Utilizacion como vehiculo Cuando la sal se emplea como vehiculo de aditivos alimentarios y nutrientes por razones tecnol6gicas o de salud publica se utilizara la sal de calidad alimentaria. Ejemplos de tales preparados son las mezclas de sal con nitrato y/o nitrito (sal de curado) y la sal mezclada con pequefias cantidades de fluoruro, yoduro, hierro, vitaminas, etc., y aditivos utilizados para transportar o estabilizar tales adiciones. 3. 7 Caracteristicas microbiologicas La sal debera estar libre de detritos, impurezas y microorganismos halofilicos, pat6genos y cromogenicos que indiquen manipulaci6n defectuosa del producto. El recuerdo bacteriano no podra ser mayor de 20 000/gramo o lo que establezca el Ministerio de Salud. 4 Aditivos alimentarios 4.1 Todos los aditivos que se empleen deberan ser de calidad alimentaria. 4.2 Antiaglutinantes 2 Dosis maxima en el producto final 4.2.1 Agente de revestimiento; carbonatos de calcio y/o de magnesia; 6xido de magnesia; fosfato tricalcico; di6xido de silicio amorfo; silicatos calcico, magnesico, sodico-aluminico o s6dico-calcico-aluminico. 4.2.2 Agentes hidr6fobos de revestimientos sales de Aluminio, calcio, magnesia, potasio o sodio de los acidos miristico, palmitico o estearico. ) ) ) ) Cuadro N° 1 CARACTERISTICAS FISICAS Y QUIMICAS Tipo .Refinada Caracteristica Comun o gruesa Granulaci6n pasa por minimo 90% pasa por un tamiz N° 8 (2,36 mm) ¾humedad 3,0 a l 50°C maximo % insolubles en 1,0 agua (1) maximo % NaCl (1) (base 97,0 seca) minimo (1) % antihumectante 2,0 maximo I (2) mg/kg Molida minimo 90% pasa por un tamiz N° 18 (1,00 mm) 1,0 1,0 97,0 2,0 ) ) ) 20 g/kg solo o ) mezclado ) 100% un tamiz N° 20 (0,85 mm) minimo 25% pasa por un tamiz N° 60 (0,25 mm) 0,5 0,1 99,5 2,0 3 minimo 33 33 33 maximo 50 50 50 F (2) mg/kg minimo 225 225 .... 225 maximo 275 275 275 (1) Excluido del antihumectante. (2) La sal destinada a la industria alimenticia puede estar libre de este requisito. 4.2.3 Se permitiran ademas los aditivos aceptados por el Codex Alimentarius, en los limites sefialados por este. 5 Contaminantes La sal de calidad alimentaria no podra contener contaminantes en cantidades y formas que resulten nocivas para la salud del consumidor. En particular, no deberan superarse los siguientes limites maximos. 5.1 Arsenico, no mas de 0,5 mg/kg, expresados como As. 5.2 Cobre, no mas de 2 mg/kg, expresados como Cu. 5.3 Plomo, no mas de 2 mg/kg, expresados como Pb. 5.4 Cadmio, no mas de 0,5 mg/kg, expresados como Cd. 5.5 Mercurio, no mas de 0,1 mg/kg, expresados como Hg. 6 Higiene Con el fin de garantizar un nivel adecuado de higiene alimentaria hasta que el producto llegue al consumidor, el metodo de producci6n, envasado, almacenamiento y transporte de la sal de calidad alimentaria, debera ser tal que se evite todo riesgo de contaminaci6n. 7 Etiquetado Ademas de lo estipulado en la Norma Oficial de Etiquetas para Productos Alimenticios, se aplicaran las siguientes disposiciones especificas: 7.1 Nombre del producto El producto sera designado "Sal", seguido de su clasificaci6n: 7.1.1 Comun o gruesa. 7.1.2 Molida. 7 .1. 3 Refinada. La sal para consumo humano se puede subdividir en: Sal para consumo en las casas, para la mesa y cocina o sal domestica. Sal para consumo humano empleada como vehiculo de aditivos alimentarios o de nutrientes, o sal para la industria alimenticia. 7.2---Lista de ingredientes: si el producto vendido como tal contiene uno o mas aditivos alimentarios o nutrientes, en la etiqueta debera declararse la lista completa de 4 ingredientes. Los aditivos alimentarios deberan declararse utilizando tanto nombre genericos como especificos. 8 Normas de envase y almacenamiento La sal debera ser almacenada de manera que quede al abrigo de la humedad y de contaminaciones. El envase debera ser de material resistente a la acci6n del producto. Las caracteristicas organolepticas y la composici6n del producto no deberan ser alteradas por el material de envase. 9 Muestreo e inspeccion La inspecci6n al local de manipulaci6n, proceso y refinaci6n de la sal sera efectuada por inspectores especializados, quienes podran tomar muestras para analisis, tanto en las fuentes de producci6n como en los locales de venta de consumo. La recolecci6n sera hecha tomando al azar el numero de muestras para la realizaci6n de las pruebas analiticas, de acuerdo con las tecnicas generales de muestreo. 10 Analisis a realizar 10.1 Materia insoluble 10.2 Contenido de sulfato 10.3 Sustancias hal6genas 10.4 Contenido de calcio y de magnesia 10.5 Contenido de potasio 10.6 Perdida en el secado (humedad convencional) 10. 7 Contenido de cobre 10. 8 Contenidos de contaminantes 10.9 Contenido de aditivos 10.10 Analisis microbiol6gico 11 Correspondencia Para la elaboraci6n de esta norma, se tomaron en cuenta los siguientes documentos: Costa Rica. Ministerio de Economia, Industria y Comercio. Norma Oficial de Sal para Consumo Humano. Imprenta Nacional: San Jose, Costa Rica. 1979. Italia. Codex STAN 150-85. Norma del Codex para la Sal de Calidad Alimentaria, Suplemento 1 al CACNol. XII - Ed. 1, Roma 1985. Articulo 2°-El control del contenido del fluoruro (F-) y yoduro (r), sera realizado por el Ministerio de Salud. Cada vez que lo considere necesario, realizara los estudios correspondientes para cambiar las dosis de estos que aparecen en esta norma, con el fin de que la salud del pueblo de Costa Rica no se vea afectada por la ingesta de los mencionados. 5 Articulo 3°- Prohibase la comercializaci6n de Sal con Fluor en las comunidades que se indicaran, las cuales poseen Fluor en el agua de consumo en forma natural o artificial. a) Tierra blanca de Cartago. b) Llano Grande de Cartago. (Asi reformado por el articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 21344 del 3 dejunio de 1992) Articulo 4°- El empaque de sal que se comercia en las comunidades a que se refiere el articulo anterior, debera llevar la siguiente leyenda: SAL SIN FLUOR AGREGADO. (Asi reformado por el articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 21344 del 3 dejunio de 1992) Articulo 5°- Las personas fisicas o juridicas que incumplan con las regulaciones del presente decreto ejecutivo seran sancionadas de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Salud y leyes penales. (Asi reformado por el articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 21344 del 3 dejunio de 1992) Articulo 6°- Este decreto deroga el Decreto Ejecutivo N° 10356-MEIC del 16 de agosto de 1979. (Asi adicionado por el articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 21344 del 3 dejunio de 1992) Articulo 7°- Rige a partir de su publicaci6n. (Asi adicionado por el articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 21344 del 3 dejunio de 1992) Dado en la Presidencia de la Republica.-San Jose, a los veintisiete dias del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve. OSCAR ARIAS SANCHEZ El Ministro de Economia y Comercio, ANTONIO BURGUES TERAN. La Gaceta N° 93. Martes 16 de mayo de 1989. El Ministro de Salud, EDGAR MOHS VILLALTA 6

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