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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 18.858/MAG - Permisos de sustitución temporal a embarcaciones pesqueras

Made 1989-02-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, fishing vessel, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

Where to read it

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Text

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  1. El Presidente de la Republica y el Ministro de Agricultura y Gana deria Con fundamento en el artfculo 140 inciso 3) de la Constitucion PoHtica y de conformidad con lo establccido en en el artfculo 6Q incisos a) y b) del decreto-ley N11 190 del 28 de setiembre de 1948; Decretan: Articulo 12 Modiffquese el artfculo 52 del decreto ejecutivo N2 17658-MAG del 17 de julio de 1987, el cual en adelante dcbera leerse como sigue: "Articulo 52 - El Ministerio de Agricultma y Ganaclerfa no otorgara en ningun caso permisos de sustituci6n temporal a embarcaciones pesqucras. Cuando se compruebe a criterio de la Direcci6n cle Transporte Marftimo del Ministcrio de Obras Publicas y Transportes que la reparaci6n de una embarcaci6n no es rentable y que por ende se requiere su sustituci6n definitiva, el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa autorizara la inactividad de la nave por un perfodo de has ta 18 meses para que se ponga en operaci6n la nueva embarcaci6n. Tratandose de reparaci6n de embarcaciones el Ministerio otorgara plazos de inactividad hasta por 120 dfas para que se ejccute la reparaci6n. En el caso de reparacion o sustitucion de embarcaciones camarone ras, no podra aumentar la capacidad de extracci6n en relaci6n con la nave reparada o sustitufda. Toda embarcaci6n, sobre la cual el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa haya otorgado a su propietario permiso de sustituci6n , queda inhabilitada para realizar actividades de pesca, por lo que el Ministerio de Obras Publicas y Transportes cancelara su inscripci6n y el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, no otorgara permiso a persona alguna para pescar con la nave sustitufda." Artfculo 29 - Agreguesc un nucvo artfculo al decreto 17658-MAG corriendo la numeraci6n el cual se leera como sigue: 183 "Toda persona guc gozando de autorizac i6n para cxtracr un detcrmi nado recurso vivo de! mar, dcsee permiso para dedicarse a la extrac ci6n de otro y requiem dejar inactivo por un pcrfodo mayor de 60 dfas el penniso de quc vienc gozando, debcra solicitar autorizaci611 al Ministerio de Agricultura y Ganadcrfa. El Ministcrio qucda facultado para otorgar. por una vcz cl penni s( de inactividad, a condici611 de quc cl ticmpo solicita<lo 110 exccda c1, seis meses. En caso contrnrio, se cancclara el pcnniso quc sc va; dcjar de utilizar." Articulo 32 - Rige a partir de su publicaci6n . Dado en la Presidcncia de la Rcptihlica.- San Jose, a los sc is clfas d1 mes de febrero de mil novccicntos ochcnta y nueve. Oscar Arias San chez El Ministro de Agricuft11ra y Ganadafa, Jose Maria Fig11eres Of sen 1 0,1

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