Decreto Nº 18.792/MAG - Pesca artesanal del camarón dentro del Golfo de Nicoya
Made 1989-01-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, fishing gear/fishing method, offences/penalties, mesh, fishing area, artisanal fisheries, family farming, fishing authorization, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit
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Text
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N218792-MAG El Presidentede La Republica y el Ministro de Agricultura y Ganaderia En uso de las facultades que les confiere el artfculo 140, inciso 3), de la Constituci6n Polftica y de conformidad con lo establecido en el artfculo 6Q inciso a) decreto de ley NQ 190 de 28-9-48 Decretan: Articulo 12 - Modiffquese el decreto ejecutivo N? 16804 del 16 de diciembre de 1985 en lo que se refiere a las disposiciones relativas a la pesca artesanal de carnar6n en pequefia escala, dentro del Golfo de Nicoya, en sus artfculos 16, 19 y 22, para que en adelante se lean como sigue: "Articulo 16. - El Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, podra otor gar permisos especfficos para la pesca artesanal de camar6n en pequefia escala, en la zona 3 de la parte interior del Golfo de Nicoya. Para ello el solicitante debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser jefe de familia y tener como unico medio de vida, la pesca artesanal en pequefia escala. b) Haber vivido durante los ultimos 5 afios, en comunidades pes queras de la parte interior del Golfo de Nicoya. c) Ser pescador debidamente reconocido como tal en su comunidad. d) Ser propietario de una embarcaci6n artesanal en pequefia escala, y poseer un trasmallo con las siguientes dimensiones, longitud de luz de malla minima 7,62 cm, alto 32 mallas, largo 212 metros. Ademas de los requisitos anteriores tendran prioridad para la obtenci6n del permiso, los pescadores que participen en la constitu ci6n de un fondo de ahorro, para solventar situaciones de emergen cia, por perfodos de veda u otros." "Articulo 19. - El Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, podra auto rizar la pesca artesanal de camar6n en pequefia escala, a los permi sionarios de pescado de escama con permiso para operar en la pane interior del Golfo de Nicoya, que asf lo soliciten. Este permiso se otorgara en forma independiente del de escama. Para la pesca de camar6n, el permisionario podra utilizar unicamente un trasmallo, de las dimensiones ya indicadas." 166 Articulo 22. - El Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, por medio de la Direcci6n General de Recursos Pesqueros y Acuacultura, gestio nara ante las entidades bancarias de la zona, a fin de que estas adecuen los creditos a los pescadores que sean afectados por la veda dispuesta por el artfculo 9Q, inciso d) dcl decreto NQ 16804-MAG." Articulo 2!! - Agreguense los artfculos 24 y 25 los cuales se leeran como sigue: "Articulo 24. - El Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, podra reci bir solicitudes de permisos para la pesca artesanal de camar6n en pequefia escala, para la zona 3 de la parte interior de! Golfo de Nicoya, a peticionarios que presenten sus solicitudes, ante la Oficina Regional de Pesca de Puntarenas hast a el 31 de marzo de 1989. El Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, luego de estudiar las solici tudes presentadas podra otorgar los permisos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artfculo 16 del presente decreto. Los permisos contemplados en este artfculo podran ser renovados por los permisionarios previa presentaci6n de renovaci6n en la Direcci6n General de Recursos Pesqueros y Acuacultura y aproba ci6n de esta. Articulo 25. - El incumplimiento de alguna de las disposiciones con templadas en el presente decreto, asf como de otras disposiciones jurfdicas que rigen la materia, sera motivo para que el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, cancele administrativamente el permiso, sin que al permisionario le asista derecho de indemnizaci6n alguna, por parte del Estado." Articulo J!! -Dejar sin efecto todos los permisos para la pesca artesanal de camar6n en pequefia escala, que el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa haya otorgado para la zona 3 de la parte interior del Golfo de Nicoya, con base en el decreto Ng 16804 de fecha citada. Articulo 4!! - Rige a partir de su publicaci6n. Dado en Ia Presidencia de la Republica.- San Jose, a los nueve dfas del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve. Oscar Arias Sanchez El Ministro de Agricultura y Ganaderfa Jose Maria Figueres Olsen. 167