Decreto Nº 18.563/MAG - Declara zona de veda permanente para la pesca de arrastre, de cerco y de enmalle la bahía Ballena en el golfo de Nicoya
Made 1988-10-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, protected fishing area, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation
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Text
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N2 18563-MAG El Primer Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia de la Repu blica y el Ministro de Agricultura y Ganaderfa. En ejercicio de las facultades que Jes confiere el artfculo 140 de la Constituci6n Polftica y de conformidad con lo sefialado en el decreto ley N2 190 de 28 de setiembre de 1948. Considerando: 12 • -Q11e estudios reali?,ados por el Centro de Tnvestigaci6n de Ciencias del Mary Lirnnologfa de la Universidad de Costa Rica han demostrado la imporlancia de Bahfa Ballena y sus esteros asociados como areas de desarrollo de forrnas juveniles de especies de interes comercial, en par1icular de camarones, par gos, lisas, r6balos,jureles. 2Q. -La mayorfa de estas especies una vez conclufdo su perfodo de desarrollo, se incorporan a las poblaciones pesqueras del Golfo de Nicoya y sus aguas aledafias, con lo cual se convierten en Recursos Explotables. 3Q. -Que vistos los resultados de la investigaci6n que se ha venido realizando, se requiere de estudios adicionales que complemen tan la informaci6n requerida por el MAG para poder tomar medidas de manejo cert eras, de las poblaciones que tienen como habitat Bahfa Ballena. 4Q. -Que la pesca con redes de arrastre, de cerco y de enmalle (trasmallos) son agentes perturhadores, lo cual pone en peligro, el equivalente de las poblaciones que viven en el area de estudio. Por tanto, Decretan: Articulo 12. -Se declara zona de veda pennanente, para la pesca con redes de arrastre, de cerco y de enrnalle la Bah fa Ballena, en el Golfo de Nicoya, entendiendose por taL la porci6n comprendida entre una Hnea imaginaria trazada desde Punta Soarri en el lfmite exterior noreste, hasta Punta Piedra Arnarilla, en el If.mite exterior suroeste. (Hoja Cartografica NQ 3245-111 ). Articulo 22• -Rige a partir de su publicaci6n. 236 Dado en la Presiclencia de la Republica. -San Jose, a los diecisiete dfas del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho. Jorge Manuel Dengo Obreg611 El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Jose Marfa Figueres Olsen 237