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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 16.796 - Prohíbe la pesca de arrastre en la parte interior del golfo de Nicoya

Made 1985-12-20 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, protected fishing area, stock enhancement/repopulation, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. N2 16796-MAG El Prec;idente de la Republica y el Ministro de Agricultura y Ganaderia, De conformidad con lo dispuesto por el Artfculo 62 , inciso b), de la Ley de Pesca y Caza Mar!timas, N2 190 de 28 de setiembre de 1948, y Considerando: Que estli comprobado que la pesca cie arrastre es perjudicial para las especies en sus edades juveniles, no siendo aconsejable que dichas artes de pesca se empleen en el interior del Golfo de Nicoya, centro pesquero de los mas importantes del pafs por la riqueza y variedad de los recursos del mar yue en el exislcn . Por tanto, Decretan: Articulo 12. -Prohfbese la pcsca de arrastre en la secci(m interior de! Golfo de Nicoya a partir de mia linea recta imaginaria yue la delimita, trazada de "La Punta", en que tiene su ac;iento el Puerto de Puntarenas, hasta el punto mlis oriental del Cabo de Gigantes en la Penfnsula de Nicoya. Articulo 22• -El Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. por medio de la Direcci6n General de Recursos Pesqueros y Acuacullura, adoptani las medidas necesarias tendientes a poblar el Golfo de Nicoya de especies que mantengan el equilibrio ecol6gico de sus recursos marinos. Articulo 32• -A quienes infringieren el presente Decreto seran sancio nados por los alcaldes de dicha jurisdicci6n territorial, de acuerdo con las penas establecidas en la Ley de Pesca y Caza Mar!timas y su Reglamento, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, cancele administrativamente el permiso otorgado, sin que por ello asista derecho de reclamo alguno al interesado. Articulo 42• -El presente Decreto deroga el decreto N2 5404-A de fecha 12 de octubre de 1975. Articulo 52• -Este Decreto rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Repuhlica. -San Jose. a los veinte dfas del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. Luis Alherto Monge El Mlnistro de Agricultura y Ganader(a, Rodolfo Navas Alvarado. 233

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