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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 15.307/MAG - Normas para el otorgamiento de licencias provisionales de pesca

Made 1984-03-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
legal proceedings/administrative proceedings, fishing vessel, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit

Where to read it

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Text

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  1. N2 15307-MAG EI Presidente de la Republica y el Ministro de Agricultura y Gana derfa, En ejercicio de las facullades que !es confiere el artkulo 140, inciso 3) de la Constituci6n PoHtica y de conformidad con Io establecido en el artfculo 62, inciso a) de! Decreto-Ley N2 190 de 28 de setiembre de 1948. . Considerando: 12 • -Que el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, por medio de la Direcci6n General de Recursos Pesqueros y Acuacultura, es la dependencia que tiene a su cargo, entre otros, el recomendar los procedirnientos y requisitos tecnicos necesarios para el otorga miento de pennisos de pesca, transporte, comercio e industriali zaci6n de productos de la pesca. 29 • -Que se hace necesario crear mecanismos t~nicos y expeditos para la tramitaci6n de los documentos antes sefialados. 39 • -Que en la actualidad el tramite normal para el otorgarniento de pennisos relacionados con la actividad pesquera, requiere de un plazo considerable de tiempo en perjuicio del pescador y de los intereses nacionales. Por tanto, Decretan: Articulo P. -Facultase al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, previa solicitud formal del interesado, a otorgar cuando lo considere procedente, licencias provisionales de pesca por un plazo improrro gable de sesenta dias, tratandose de permisos por primera vez de: a) Embarcaciones de bandera y registro nacional, que desarrollen la actividad pesquera con fines comerciales en aguas jurisdiccio nales costarricenses; b) Embarcaciones nacionales dedicadas a la pesca: deportiva, de explotaci6n y cient(fica; y c) Transporte, comercio e industrializaci6n de productos de la pesca para el mercado nacional. 286 Articulo 22• -Todo peticionario que desee acogerse al beneficio del articulo 12, debe comprometerse en la solicitud, a cumplir con la legislaci6n vigente. Articulo 32• -Facultase a la Direcci6n General de Recursos Pesqueros y Acuacultura a expedir, previa concesi6n del Poder Ejecutivo: a) La Jicencia definitiva de pesca, transporte, comercio e industria lizaci6n, que tendni un plazo de vigencia hasta por un afio y sustituir:i a la licencia provisional; y b) La renovaci6n de licencias a la fecha de vencimiento de las licencias definitivas. Articulo 42• Trat:indose de las licencias provisionales a que se refiere el articulo 12 a los peticionarios no les asistir:i derecho de reclamo o indemni zaci6n alguna en la eventualidad de que el Poder Ejecutivo decidiera cancelarlas o no, otorgar la concesi6n o permiso respectivo. Articulo 52• -Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica. -San Jose, a los dos dfas del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro. Luis Alberto Monge El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Francisco Morales Hernandez. 287

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