Decreto Nº 13.991/MEC - Norma oficial para miel de abejas
Made 1982-10-28 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- apiculture/sericulture, standards, packaging/labelling
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N9 13991-MEC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y COMERCIO, En el uso de las potestades que les confiere el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica y de acuerdo con lo dispuesto en la ley N9 5292 de 9 de agosto de 1973, DECRETAN: Articulo 19-Aprobar la siguiente Norma oficial para miel de abejas 1.-0bjeto: Esta norma tiene por objeto establecer Ios requisitos que debe cumplir la miel de abejas. 2. -Definicion y generalidades: 2.1 Miel de abejas: Se entiende por miel de abejas exclusivamente la sustancia dulce producida por las abejas obreras (principalmente apis mellifera) a par tir del nectar de las £lores o de exudaciones de otras partes vivas de las plantas, que ellas recolectan, combinan con sustancias especiales transformandolas, almacenan y dejan madurar en los panales. o,-35a DECRETOS 2. 2 Descripcion: La miel se compone esencialmente de diferentes azucares, predo minantemente glucosa y fructosa; ademas contiene: proteinas, amino acidos, enzimas, acidos organicos, sustancias minerales, polen; puede contener: sacarosa, maltosa, me!ecitosa y otros oligasacaridos (inclui das las dextrinas), vestigios de hongos, algas, levaduras, y otras parti culas s61idas resultantes del proceso de obtenci6n de la miel. El color de la miel varia desde casi incolora a pardo oscuro. Su consistencia puede ser fluida, viscosa o cristalizada total o parcialmente. El sabor y el aroma varian, pero generalmente tiene los de la planta de donde procede. La miel puede ser extraida por centrifUgaci6n o prensada de los panales desoperculados y sin larvas o, puede ser obtenida en panales enteros no desoperculados o en secciones de panal sin larvas. 2. 3 Designacion: El producto se denominara "miel de abejas". 2.4 Clasificacion: La miel de abejas se clasificara en un solo grado de calidad. 3. -Caracteristicas: 3 .1 Caracteristicas generales: La miel de abejas no podra contener sustancias extrafias ni ser sometida a procesos fisicos o quimicos que alteren su composici6n nor mal. Podra presentarse total o parcialmente cristalizada. Sera pro hibida la adici6n de colorantes, aromatizantes, espesantes, preservativos y de edulcorantes naturales o sinteticos. La miel debera estar exenta de fermentaci6n, de materias inorganicas u organicas extrafias y de microorganismos pat6genos. No debera contener polen, cera o materias extrafias, en proporci6n mayor al 1 % calculado en base sec a. Se permitira el expendio de miel en trozos de panal operculado y sin larvas. 3. 2 Caracteristicas organolepticas: La miel de abejas debera presentarse como un liquido denso, vis coso y translucido o bien, cristalizado. No debera tener ningun sabor, aroma o color desagradables, absorbidos de materias extrafias durante su elaboraci6n, envasado o almacenamiento. 3.3 Cara.cteristicas fisicas y quimicas: La miel debera cumplir con los requisitos especificados en la tabla I: TABLA I CARACTERISTICAS FISICAS Y QUIMICAS Minimo Maximo Densidad relativa a 20°C/20°C . . . . . . . .. Humedad en porcentaje en masa . . . . .. Sacarosa, en porcentaje en masa . . . . . . . .. Azucares reductores, en porcentaje en masa Acidez total, en centimetros cubicos de soluci6n 1,0 N de hidr6xido de sodio por cada 100 g . . . . . . . . . . . . . .. Cenizas, en porcentaje en masa . . . . .. Dextrina, en porcentaje en masa . . . . .. Hidroximetilfurfural (HMF) en mg/kg Numero de diastasa . . . . . . . . . . . . . .. Contenido de solidos insolubles en agua, en porcentaje en masa ... 3.4 Caracteristicas mierobiologicas: 1,40 65 8,0 21 10 4 0,6 5 40 1,0 La miel de abejas debera estar exenta de microorganismos pat6ge nos y de microorganismos causante de la descomposici6n del producto. DECRETOS D-1359 3. 5 Otras caracteristicas: La miel debera cumplir con todos los requisitos higienico-sanitarias que establecen las Normas Sanitarias de Alimentos de la Organizaci6n Panamericana de la Salud y el Codex Alimentarius. 4.-Inspeccion y muestreo: 4.1 Toma de muestras: La toma de muestras se efectuara de acuerdo con las Normas COPANT 7.3-081, ICAITI 34098 ode acuerdo con las normas tecnicas ge nerales para muestreo 4.2 Inspeccion y control: La inspecci6n y el control de la calidad seran practicadas por la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida o laboratorios com petentes que a juicio de dicha Oficina, cuenten con el personal tecnico capacitado en este cam po. La determinaci6n de las caracteristicas in dicadas en el inciso 3) de esta Norma, se realizara de acuerdo con las Normas ICAITI correspondientes. 5.-Envase y rotulado: 5.1 Envase: La miel debera ser envasada en recipientes hechos de material ino cuo a la salud humana. Las caracteristicas organolepticas y la com posici6n del producto no deberan ser alteradas por el material del re cipiente. Cuando se utilicen envases usados, estos deberan ser lavados higie nicamente y estar totalmente !impios por dentro y por fuera debiendo removerse completamente cualquier etiqueta anterior. Las ta pas seran adecuadas y nuevas. 5.2 Rotulado: Toda la miel comercializada en el mercado interno debera estar debidamente rotulada. La rotulaci6n debera ajustarse a lo estipulado en la Norma de Etiquetas para Productos Alimenticios. 6. -Almacenamiento y transporte: El almacenamiento y transporte cumpliran con las normas higie nico-sanitarias vigentes en la Republica de Costa Rica. Articulo 29-Seran sancionados de acuerdo con las leyes penales por adul teraci6n o fraude, segun sea el caso, quienes envasen, expendan o importen miel de abejas que no este de acuerdo con los requisitos de esta Norma, pudiendo ser: decomisado, destruido o desnaturalizado el producto por las autoridades com petentes. Articulo 39-Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de Ia Republica.-San Jose, a los veintiocho dias del mes de octubre de mil novecientos ochenta y dos. LUIS ALBERTO MONGE El Ministro de Economia y Comercio, MARCO ANTONIO LOPEZ AGO-ERO.