Decreto Nº 13.568/C/G - Representación legal de las Comunidades Indígenas por las Asociaciones Desarrollo y como Gobierno Local
Made 1982-05-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Caribbean Community (CARICOM)
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- Indigenous Peoples, community management, capacity building, cultural heritage, land consolidation, drainage/land reclamation, land reform, registration, agricultural development, education, institution, local government, governance
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Representación legal de las Comunidades Indígenas por las Asociaciones Desarrollo y como Gobierno Local No. 13568-C-G de 30 de abril de 1982 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Y DE GOBERNACION Y POLICIA, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 140 de la Constitución Política , en sus incisos 3) y 18) y con fundamento en la Ley No. 5251 del 11 de julio de 1973 y sus reformas, en la Ley No. 6172 del 29 de noviembre de 1977, y en la ley NO. 3859 de la Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento, y Considerando: 1°.-Que la Ley Indígena No. 6172 establece, en su articulo 4º,"Que la población de cada una de las Reservas Indígenas constituye una sola comunidad, administrada por un Consejo Directivo representante de toda la población". 2°.-Que el conjunto de leyes y decretos referentes a la población indígena del país establecen que la base de la legislación indigenista costarricense es la "Reserva Indígena", territorio con límites definidos, propiedad de la Comunidad Indígena y exclusivo para ella. 3°.-Que el Reglamento a la Ley Indígena , decreto No. 8487-G, establece que las Asociaciones de Desarrollo Integral tienen la representación jurídica de las Comunidades Indígenas. 4°.-Que se ha visto necesario reglamentar la Constitución de Asociaciones de Desarrollo en Reservas Indígenas, para normalizar la situación y ajustarla a las disposiciones legales existentes. Por tanto, DECRETAN: ARTÍCULO 1.- Las Asociaciones de Desarrollo Integral tienen la representación legal de las Comunidades Indígenas y actúan como gobierno local de éstas. ARTÍCULO 2.- Únicamente puede existir una sola Asociación de Desarrollo Indígena para cada Reserva Indígena. En caso de que la extensión de la Reserva lo amerite, pueden existir comités locales y/o asociaciones específicas, para fines específicos, pero estos organismos quedan dependientes de la Asociación de Desarrollo Integral. ARTÍCULO 3.- Los límites de jurisdicción de las Asociaciones de Desarrollo Integral de las Comunidades Indígenas deben coincidir con los límites de las Reservas tal como fueron definidos por los decretos que establecieron estas Reservas. Las Asociaciones de Desarrollo de Comunidades no Indígenas no pueden tener jurisdicción sobre áreas situadas dentro de las Reservas Indígenas; las Asociaciones de Desarrollo de Comunidades Indígenas no pueden tener jurisdicción sobre áreas situadas fuera de las Reservas Indígenas. ARTÍCULO 4.- Las Asociaciones de Desarrollo Integral sean indígenas o no, deben de ajustarse en adelante a las disposiciones establecidas en los artículos 2º y 3º del presente decreto, en particular en cuanto a sus límites de jurisdicción. ARTÍCULO 5.- En caso de que existan actualmente varias Asociaciones de Desarrollo Integral en una misma Reserva Indígena, la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) deberá tramitar ante el Poder Ejecutivo un proyecto de división de la reserva actual en un número de reservas igual al número de Asociaciones de Desarrollo Integral existentes. En caso de que lo anterior no se pueda realizar, las Asociaciones de Desarrollo deberán fusionarse, de tal manera que quede una sola reserva, conforme a las disposiciones anteriores. ARTÍCULO 6.-Rige a partir de su publicación.