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Laws of Costa Rica

Decreto Nº 12.737/A - Reserva las doce millas para que solo personas costarricenses ejecuten labores de pesca

Made 1981-06-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Caribbean Community (CARICOM)
Country
Costa Rica
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, territorial sea, fishing authorization, artisanal fisheries, fishery management and conservation, authorization/permit

Where to read it

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Text

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  1. N2 12737-A El Presidente de la Republica y el Ministro de Agricultura y Gana derfa, En uso de las facultades que !es confiere el artfculo 140 de la Constitucion Politica, incisos 3) y 18) y de confonnidad con el decreto-ley N2 190 de 28 de setiembre de 1948. y sus refonnas y, Considerando: 12• -Que el Estado ejerce soberanfa completa y exclusiva en una distancia de doce millas a partir de la lfnea de baja mar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zocalo insular ... " de acuerdo a lo ex presamente consagrado en el p:irraf o primero de! artfculo 6Q de la Constitucion Polftica. 22 • -Que es obligacion de! Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del pafs, estimulando y organizando entre otras, h actividad pesquera nacional con fines comerciales. 32 • -Que la pesca afecta un recurso natural que forma parte de la riqueza nacional, correspondiendo al Poder Ejecutivo su regula cion. 411• -Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley N2190 de 28 de setiembre de 1948 y sus reform as, corresponde al Poder Ejecutivo regular y establecer los procedimientos y requisitos indispensables para el ejercicio de la actividad pesquera. Por tanto, Decretan: Articulo 12• -Reservase con exclusividad la pesca marftima con fines comerciales dentro de las doce millas de nuestro mar teritorial, a las personas ffsicas o jurfdicas costarricenses, quienes debenm llevar a cabo dicha actividad con barcos de bandera nacional, debidarnente r~istradas y que cuenten con el respectivo permiso de pesca, todo de conformidad con la legislaci6n vigente. Articulo 2!!. -Los barcos de bandera extranjera quedan autorizados a realizar actividades de pesca marftima con fines comerciales, dentro de las ciento ochenta y ocho millas del mar patrimonial costarricense, contadas a partir de donde terminan las doce millas del mar territo 279 rial, siempre y cuando cuenten con el respectivo permiso y que esten debidamente registrados. Artkulo 32• -El permiso de pesca comercial para barcos de bandera extranjera, unicamente se solicitara y senm validos para hacerse efectivos en uno de los mares patrimoniales costarricenses, ya sea para el Oceano Pacffico o el Mar Caribe. Articulo 42• - Tanto los ciudadanos como las embarcaciones extranje ras, podnin ser autori1,adas para efectuar actividades de pesca depor tiva dentro de las doce millas del mar territorial costarricense, siempre que obtengan el correspondiente permiso. Articulo 51• -Rige a partir de su publicaci6n. Dado en la Presidencia de la Republica. -San Jose, a los veintitres dfas del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno. Rodrigo Carazo El Ministro de Agricultura y Ganaderfa, Hernan Fonseca Zamora. 280

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