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Laws of Costa Rica

Decreto Ejecutivo Nº 44940 - Reglamento al programa de alimentación y nutrición del escolar y del adolescente (PANEA)

Made 2025-02-13 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Food and nutrition
Keywords
school feeding, social protection, education, poverty, financing, procedural matters, subsidy/incentive, urban and peri-urban agriculture

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  1. Texto Completo Norma 44940 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 1 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto co…alor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Reglamento al programa de alimentación y nutrición del escolar y del adolescente (PANEA) Nº 44940 - MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 78, 82, 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la "Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002, Ley General de Control Interno, Ley Nº 7600 del 29 de mayo de 1996, Ley de Igualdad de oportunidades para la persona con discapacidad, Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, Organización Administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública. CONSIDERANDO I. Que la Dirección de Programas de Equidad es la instancia competente para administrar y coordinar los distintos programas sociales que desarrolla el Ministerio de Educación Pública, entre ellos, el de Alimentación y Nutrición. ll. Que el Decreto N° 38170-MEP del 30 de enero de 2014, denominado "Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública", establece en el Artículo 145, inciso e) el Departamento de Alimentación y Nutrición de la Dirección de Programas de Equidad. III. Que el Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente, en adelante PANEA, es un programa que ofrece alimentación complementaria a la 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 2 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel población estudiantil, durante su permanencia en el centro educativo. Además, promueve hábitos alimentarios saludables, hábitos de higiene y comportamientos adecuados en torno a la alimentación diaria. IV. Que los servicios del PANEA son de carácter social focalizado y no universales, con fundamento en la Ley Nº 5662 de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (1974), su reforma Ley N° 8783 y su Reglamento. V. Que el funcionamiento y organización del PANEA, debe ser ajustado a la realidad imperante del servicio de alimentación en el país, a sus capacidades financieras y operativas según la infraestructura de los centros educativos y en concreto de los comedores estudiantiles. VI. Que el programa de alimentación es un servicio colectivo y complementario a la educación que da el Ministerio de Educación Pública, (en adelante MEP), que provee alimentos para ser consumidos por un grupo poblacional (población estudiantil beneficiaria) en el comedor del centro educativo, no tiene como objetivo el servicio dieto-terapéutico enfocado a necesidades particulares de alimentación. VII. Que dado los subsidios a comedores estudiantiles por medio de PANEA es necesario la creación del "REGLAMENTO AL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN DEL ESCOLAR Y DEL ADOLESCENTE (PANEA)" VIII. Que, en cumplimiento con los lineamientos establecidos en la ley de Mejora regulatoria y su normativa complementaria, como lo es el informe N° DMR- DAR-INF-193-2024, el presente reglamento ha sido objeto de un proceso de evaluación y análisis que garantiza su idoneidad, eficacia y adecuación, asegurando así la reducción de cargas administrativas y la simplificación de procedimientos. Por tanto, DECRETAN: "REGLAMENTO AL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 3 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel DEL ESCOLAR Y DEL ADOLESCENTE (PANEA)" CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de la aplicación. Este reglamento aplicará a todos los centros educativos públicos inscritos en el Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente y a las juntas de educación y administrativas que reciben transferencias económicas para la ejecución del servicio de alimentación estudiantil, mediante los subsidios para compra de alimentos, pago de personas servidoras, adquisición de insumos para el comedor y desarrollo de proyectos de huertas. Ficha articulo Artículo 2.- Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto regular el Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y del Adolescente (PANEA), por medio del cual el Ministerio de Educación Pública otorga un servicio de alimentación complementaria a la población estudiantil beneficiaria, matriculada en los centros educativos públicos de preescolar, primaria, secundaria y educación de personas adultas. Ficha articulo Artículo 3.- Ejecución. El PANEA es ejecutado por el Departamento de Alimentación y Nutrición, en adelante DAN, perteneciente a la Dirección de Programas de Equidad (en adelante DPE) del MEP, en beneficio de la población estudiantil que cumpla con los requisitos estipulados en el capítulo VI de este reglamento. Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=2 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=3 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=4 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 4 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel CAPÍTULO II DEFINICIONES TERMINOLÓGICAS Artículo 4.- Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos y su definición: ? Carné de manipulador de alimentos: Documento de uso personal mediante el cual el Ministerio de Salud autoriza a la persona portadora para el desempeño en labores de manipulación de alimentos. ? Centro educativo beneficiario: centro educativo inscrito en el PANEA y que recibe uno o más subsidios. ? CGR: Contraloría General de la República. Órgano constitucional, auxiliar de la Asamblea Legislativa que fiscaliza el uso de los fondos públicos para mejorar la gestión de la hacienda pública y contribuir al control político y ciudadano. ? Circuito educativo: Unidad geográfica-administrativa en las que se dividen las Direcciones Regionales de Educación. Cada circuito agrupa a un conjunto de centros educativos geográficamente cercanos. ? CNP: Consejo Nacional de Producción. Órgano especializado del sector agropecuario encargado de la promoción del desarrollo agroindustrial, el mercadeo agropecuario y la administración estratégica y social de las reservas alimentarias, al servicio del consumidor, del pequeño y mediano productor agrícola y agroindustrial. Administra el Programa de Abastecimiento Institucional (PAI). ? Condición socioeconómica: Es una clasificación de situación social que incluye típicamente información de ingresos, educación y ocupación, que para efectos de este reglamento es definida por SINIRUBE. 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 5 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel ? DAN: Departamento de Alimentación y Nutrición. Dependencia de la Dirección de Programas de Equidad (DPE), encargada de administrar y ejecutar el PANEA. ? DESAF: Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Dependencia técnica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la cual le compete administrar el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, FODESAF. ? DPE: Dirección de Programas de Equidad. Es la instancia competente del MEP, encargada de normar y coordinar la ejecución del PANEA. ? DRE: Dirección Regional de Educación. Es la instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en el nivel regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las comunidades educativas. ? Fichero: documento denominado "Fichero: especificaciones de los alimentos permitidos en los comedores estudiantiles", el cual se basa en el manual de especificaciones con información resumida que puede ser utilizada fácilmente en el proceso de recibo de alimentos. El documento está disponible en el sitio web del Ministerio de Educación Pública. ? FODESAF: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. Instrumento financiero de la política social selectiva del país, que financia programas y servicios de las instituciones del Estado y de otras entidades. ? Huerta estudiantil: Espacio del centro educativo destinado a la producción sostenible de alimentos que serán consumidos en el comedor estudiantil. ? IDS: Índice de Desarrollo Social. Indicador del nivel de desarrollo social de distritos y cantones del país que permite orientar la asignación de recursos hacia las diferentes áreas geográficas del país. ? Insumos del comedor: Equipo, mobiliario, utensilios, vajilla y cubertería utilizados para la prestación del servicio de comedor. 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 6 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel ? Juntas de Educación y Juntas Administrativas: órganos auxiliares de la Administración Pública, responsables de la ejecución de los recursos económicos girados por el PANEA, para el funcionamiento del servicio de alimentación y proyectos de huertas. En este documento cuando se indique "junta" se debe entender que corresponde a junta de educación o junta administrativa, según corresponda. ? Lineamientos: Conjunto de disposiciones o directrices que la Dirección de Programas de Equidad estipula para la gestión del PANEA y el uso de los recursos públicos. ? Liquidación presupuestaria: Es el cierre anual de las cuentas del presupuesto institucional que se debe hacer al terminar el ejercicio económico, con el cual se obtiene el resultado global de la ejecución del presupuesto. ? Manual de menú: Documento oficial del PANEA que contiene las preparaciones que deben servirse a la población estudiantil beneficiaria en el servicio de alimentación, así como los horarios de servicio para cada tiempo de alimentación. El documento está disponible en el sitio web del Ministerio de Educación Pública. ? Manual de especificaciones de alimentos permitidos: Documento oficial del PANEA que contiene los alimentos permitidos en el servicio de alimentación estudiantil y sus especificaciones de calidad y presentación. El documento está disponible en el sitio web del Ministerio de Educación Pública. ? MEP: Ministerio de Educación Pública. Ente del Poder Ejecutivo que garantiza a la ciudadanía del país el derecho fundamental a una educación de calidad, con acceso equitativo e inclusivo, con aprendizajes pertinentes y relevantes. ? Modalidad del servicio de comedor: forma de prestación del servicio de alimentación estudiantil. ? MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Institución rectora y ejecutora de la política laboral y de seguridad social, dirigida a la sociedad costarricense; vigilante del trabajo decente, el desarrollo, inclusión, equidad y justicia social. 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 7 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel ? PAI: Programa de abastecimiento institucional. Programa que ejecuta el CNP para atender el suministro de alimentos requeridos por las instituciones del Estado, que por ley están obligadas a adquirir los productos por contratación directa con dicha institución. ? Persona Beneficiaria: Persona estudiante que asiste de manera regular al sistema educativo y recibe el servicio de alimentación complementaria del PANEA. ? Persona servidora del comedor: Persona nombrada por el MEP o contratada por la junta correspondiente, para la preparación y servicio de alimentos en el comedor estudiantil, así como para mantener la limpieza del comedor e insumos requeridos para la prestación del servicio. ? Programa Presupuestario: Categoría programática de mayor nivel en el proceso de presupuesto, conformada por un conjunto de subprogramas, actividades o proyectos que conducen a uno o más productos finales para el cumplimiento de objetivos y metas, en el caso de la DPE es el programa presupuestario 558. ? Proyectos de huertas: Producción de alimentos en el centro educativo para contribuir con el abastecimiento del comedor estudiantil. ? Recargo de huertas: Es una figura del derecho laboral según el cual es posible asignar funciones adicionales a las que desempeña una persona funcionaria, en este caso, correspondientes al desarrollo de un proyecto de huerta en el centro educativo. ? Servicio colectivo: Servicio destinado a un grupo de personas en el centro educativo, con características en común. ? TCTE: Sistema de Transferencias, Comedores y Transporte Estudiantil. Sistema informático utilizado por el MEP mediante el cual se registran, programan y ejecutan las transferencias monetarias a las juntas de educación y juntas administrativas, cuyos centros educativos forman parte de alguno o todos los programas sociales del MEP (PANEA, Transporte Estudiantil, Programa de Integración). También a través de este sistema se puede acceder y descargar información sobre 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 8 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel estos programas. ? SINIRUBE. Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, un órgano de desconcentración máxima y personería jurídica instrumental adscrito al IMAS, que define la clasificación de la condición socioeconómica, como instrumento para la selección de beneficiarios de programas sociales con el fin de garantizar un uso más eficiente de la inversión social pública a nivel nacional. ? Subsidio: Monto económico transferido por el PANEA que cubre de manera parcial: el costo del tiempo de alimentación de un beneficiario, el pago de persona servidora, los insumos del comedor e insumos para proyectos de huertas. Ficha articulo CAPÍTULO III DEL PANEA Artículo 5.- Definición. El PANEA se constituye en un servicio colectivo, de alimentación complementaria, con carácter social focalizado, dirigido a la población estudiantil, que asiste regularmente al sistema educativo, en los centros educativos públicos. Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=5 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=6 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 9 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Artículo 6.- Propósito. El PANEA es un complemento al servicio educativo que tiene como objetivo coadyuvar con la permanencia de la población estudiantil en el sistema educativo, con énfasis en la población en situación de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad. Ficha articulo Artículo 7.- Cobertura. El PANEA otorga un servicio de alimentación complementaria y nutritiva a la persona beneficiaria, matriculada en los centros educativos públicos de preescolar, primaria, secundaria y educación de personas adultas y que asiste de manera regular al sistema educativo. Ficha articulo Artículo 8.- Gestión. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38249-MEP, del 10 de febrero de 2014, denominado Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, la gestión de los subsidios del PANEA y la prestación del servicio de alimentación, le corresponde a las juntas en coordinación con la dirección del centro educativo. Ficha articulo CAPÍTULO IV DE LAS TRANSFERENCIAS, EL PRESUPUESTO Y EJECUCIÓN Artículo 9.- Fuentes de financiamiento. El PANEA se financia con recursos provenientes de diferentes fuentes: https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=7 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=8 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=9 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 10 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel a) Ley de presupuesto Nacional del MEP: recursos incluidos en el presupuesto nacional ordinario y extraordinario, del Programa Presupuestario 558 de la Dirección de Programas de Equidad. b) FODESAF: La Ley N°5662, del 23 de diciembre de 1974, denominada Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y sus reformas, en el artículo 3 inciso e) destina "al menos un cinco coma dieciocho por ciento (5,18%) al Ministerio de Educación Pública (MEP), para que desarrolle y ejecute el programa nacional de los comedores escolares distribuidos en todo el país. De este porcentaje, se destinará el treinta por ciento (30%), como máximo, a pagar los salarios de las funcionarias de estos comedores escolares y, el resto, a la compra de alimentos para los beneficiarios y participantes de los comedores escolares". Ficha articulo Artículo 10.- De la disponibilidad presupuestaria. Con base en la disponibilidad presupuestaria anual, el PANEA asigna los recursos económicos de cada uno de los subsidios que otorga y valora las solicitudes presentadas por los centros educativos, de acuerdo con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Ficha articulo Artículo 11.- De la administración financiera del presupuesto. De acuerdo con la Ley Nº8292, Ley General de Control Interno y a los principios presupuestarios indicados en la Ley Nº8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la DPE como responsable de la administración del PANEA, asigna a las juntas los recursos económicos para la prestación del servicio de alimentación estudiantil, los cuales deberán ejecutarse en el ejercicio presupuestario correspondiente, el cual comprende del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año y de conformidad con el destino establecido. Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=10 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=11 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=12 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 11 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Artículo 12.- Transferencia de recursos económicos. De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, del 30 de enero de 2014, denominado "Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública", la Dirección Financiera del MEP es la encargada de tramitar la transferencia de recursos económicos ante la Tesorería Nacional. Ficha articulo Artículo 13.- De la supervisión. De conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP, del 30 de enero de 2014, denominado "Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública", la DPE a través de los departamentos a su cargo, fiscalizará el uso de los recursos asignados a las juntas de educación y administrativas y dará seguimiento al cumplimiento de la prestación del servicio mediante los controles establecidos, registros administrativos (lineamientos, procedimientos, encuestas o consultas y la programación de visitas), atención de denuncias o irregularidades detectadas con el uso de los fondos públicos. Ficha articulo CAPÍTULO V DEL INGRESO AL PANEA Artículo 14.- Requisitos. La Dirección en coordinación con la junta de educación o administrativa de un centro educativo público debe realizar la solicitud de ingreso al PANEA mediante el formulario vigente, debidamente lleno y firmado, el cual está disponible en el sitio web del MEP, adjuntando la copia de la de la certificación del número de la cédula jurídica de la Junta de Educación o Administrativa. Además, para el depósito de los recursos del programa debe disponer de una cuenta de caja única del estado o en su defecto una cuenta comercial específica a nombre de la respectiva junta. En este caso debe adjuntar la certificación original de cuenta IBAN, esta cuenta debe mantenerse activa durante el tiempo en que se tramite la incorporación del centro educativo al PANEA y en el nombre de esta cuenta deben venir las siglas DPE. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=13 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=14 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 12 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Ficha articulo Artículo 15.- Condiciones físicas. Para el ingreso al PANEA el centro educativo debe reunir las condiciones básicas de infraestructura y equipamiento, según los criterios técnicos de la DIE y la DPE, que permita garantizar el servicio de comedor estudiantil en la modalidad definida por el DAN. Ficha articulo Artículo 16.- Análisis a la solicitud de ingreso. El DAN procederá con el análisis de la solicitud de ingreso mediante la verificación del espacio físico, la definición de la modalidad del servicio y tiempos de alimentación, la asignación del subsidio para insumos del comedor, para valorar su aprobación, en un plazo de hasta cincuenta días, sujetos a lo establecido en el numeral 256 de la Ley General de Administración Pública. Ficha articulo Artículo 17.- Notificación. El DAN notificará la resolución del trámite mediante un oficio debidamente validado por la autoridad competente. Ficha articulo CAPÍTULO VI DE LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL BENEFICIARIA https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=15 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=16 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=17 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=18 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 13 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Artículo 18.- Población estudiantil beneficiaria. Estará conformada por las personas estudiantes matriculadas en los centros educativos públicos, inscritos en el PANEA y que asisten de forma regular al centro educativo Ficha articulo Artículo 19.- Criterios de selección. Los centros educativos utilizarán los siguientes criterios para definir la población estudiantil beneficiaria: a) Toda la población estudiantil matriculada en centros educativos públicos de preescolar y I y II ciclos (cobertura universal). b) En centros educativos públicos para la educación de jóvenes y adultos el servicio de alimentación es focalizado, priorizando al estudiantado de acuerdo con su condición socioeconómica y condiciones de vulnerabilidad definidas por SINIRUBE. Ficha articulo Artículo 20.- Cantidad de beneficiarios. Para definir la cantidad de beneficiarios del programa, el PANEA utiliza los datos de matrícula de cada centro educativo registrada en el TCTE y reportada por el Departamento de Análisis Estadístico, de la Dirección de Planificación Institucional. Ficha articulo CAPÍTULO VII https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=19 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=20 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=21 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 14 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel DE LOS SUBSIDIOS QUE OTORGA EL PANEA Sección I Aspectos generales sobre los subsidios Artículo 21.- Tipos de subsidios. Para la prestación del servicio de alimentación estudiantil, los centros educativos públicos pueden optar por uno o varios de los siguientes subsidios: a) Subsidio para compra alimentos. b) Subsidio para contratación de persona servidora. c) Subsidio para adquisición de insumos para el comedor. d) Subsidio para proyectos de huertas. Ficha articulo Artículo 22.- Solicitud de subsidios. La junta es responsable de solicitar ante el PANEA los subsidios requeridos para ofrecer el servicio de comedor estudiantil, de acuerdo con los requisitos específicos para cada uno de los subsidios. Toda solicitud debe contar con la aprobación de la dirección del centro educativo y con el visto bueno de la supervisión del circuito escolar correspondiente. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=22 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 15 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Ficha articulo Artículo 23.- Resolución. La DPE comunicará al centro educativo la resolución del trámite de solicitud del subsidio según corresponda, en un plazo de hasta cincuenta días conforme a lo establecido en el artículo 256 de la Ley General de Administración Pública. Ficha articulo Artículo 24.- Liquidación presupuestaria por tipo de subsidio. Las juntas deberán realizar la liquidación de los recursos recibidos de la DPE, según ciclo presupuestario y por tipo de subsidio, ante la Dirección Regional de Educación correspondiente, según sus disposiciones. Así como mantener la información disponible en caso de ser solicitada por la DPE Ficha articulo Artículo 25.- Suspensión de la transferencia de recursos. La DPE puede suspender la transferencia de recursos económicos correspondientes a los subsidios, de manera temporal o definitiva: a) Temporal: Cuando las autoridades regionales del MEP reporten a la Dirección Financiera el incumplimiento de lo establecido en el Decreto Ejecutivo N°37485- H Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, por parte de las juntas, la Dirección Financiera del MEP inactiva a la junta en el sistema TCTE en resguardo de los recursos públicos, incluidos los subsidios otorgados por la DPE mediante el PANEA. El plazo de suspensión se encuentra sujeto al cumplimiento por parte de la junta, del requisito que dio origen a la inactivación. La comunicación entre la Dirección Financiera y la DPE se realiza mediante los canales oficiales que disponga el Ministerio. a.1. Del pago retroactivo: una vez que la junta cumpla con los requisitos establecidos en la norma antes indicada y la Dirección Financiera active a la junta en el sistema TCTE, la DPE depositará retroactivamente los recursos que correspondan, considerando la disponibilidad presupuestaria y el interés del estudiantado. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=23 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=24 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=25 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 16 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel b) Definitiva: cuando la Dirección de Planificación Institucional por medio del Departamento de Desarrollo de Servicios Educativos informe sobre el cierre del centro educativo. Ficha articulo Sección II Del subsidio para compra de alimentos Artículo 26.- Definición del subsidio para compra de alimentos. Recursos económicos destinados a la compra de alimentos autorizados por el PANEA para ofrecer el servicio de alimentación estudiantil en cualquiera de las modalidades oficiales. Ficha articulo Artículo 27.- Monto del subsidio. La metodología de costos empleada por la DPE para asignar el monto del subsidio a cada centro educativo estará determinada por el costo de la materia prima, la cantidad de matrícula, el tiempo de alimentación y la modalidad de prestación del servicio. Ficha articulo Artículo 28.- Asignación ordinaria del subsidio. Una vez autorizada la asignación del subsidio para la compra de los alimentos, el PANEA gestionará mensualmente las transferencias de los recursos de manera ininterrumpida, según las https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=26 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=27 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=28 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 17 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…alor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel fechas establecidas cada año por la Tesorería Nacional. Ficha articulo Artículo 29.- Asignación no ordinaria del subsidio. Se refiere al presupuesto no ordinario del subsidio para compra de alimentos, que se asigna para atender una necesidad extraordinaria según sea identificada por la junta en coordinación con la dirección del centro educativo, que no fue considerada en la planificación presupuestaria al inicio del año. El PANEA lo valorará en función de la disponibilidad presupuestaria y la asignación tendrá vigencia por el período lectivo en curso. Ficha articulo Sección III Del subsidio para contratación de persona servidora Artículo 30.- Definición del subsidio para contratación de persona servidora. El subsidio económico se asigna a cada centro educativo inscrito en el PANEA, para que las juntas cuenten con un apoyo para el pago de las obligaciones que adquieren al contratar las personas servidoras del comedor estudiantil. Ficha articulo Artículo 31.- Alcance del subsidio. El subsidio económico se asigna a cada centro educativo inscrito en el PANEA, para que las juntas cuenten con un apoyo para el pago de las obligaciones que adquieren al contratar a las personas servidoras del comedor estudiantil, tomando en cuenta la población beneficiaria a atender, la cantidad https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=29 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=30 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=31 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 18 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel de tiempos de alimentación y la jornada laboral establecida en el Código de Trabajo y las directrices emitidas por el MTSS. Ficha articulo Artículo 32.- Trámite de solicitud. La junta de educación o administrativa que requiera subsidio para la contratación de personal para las tareas en los comedores estudiantiles deberá enviar al DAN el formulario. "Solicitud de subsidio para persona trabajadora del comedor" vigente, el cual estará disponible en el sitio web del MEP. Ficha articulo Artículo 33.- De la cantidad de subsidios. La cantidad de subsidios que se otorguen a cada centro educativo dependerá del análisis técnico que la DPE realice según la población estudiantil que atiende el centro educativo, la cantidad de tiempos de comida a preparar, la existencia de otros nombramientos de personas servidoras en el centro educativo, la capacidad operativa del área de preparación de alimentos y la disponibilidad presupuestaria. Ficha articulo Artículo 34.- Asignación ordinaria del subsidio. Una vez asignado el subsidio para la contratación de personas servidoras por parte de la junta, el PANEA realizará mensualmente las transferencias de los recursos de manera ininterrumpida, según las fechas establecidas cada año por la Tesorería Nacional. En caso de que la junta valore que ya no requiere del subsidio, tiene la responsabilidad de comunicar de inmediato a la DPE para que se proceda con la inactivación de este subsidio, a fin de evitar el giro de recursos que no serán utilizados. Ficha articulo Artículo 35.- Monto del subsidio. La DPE definirá el monto del subsidio de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, para que las juntas realicen las https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=32 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=33 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=34 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=35 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 19 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel contrataciones del personal y cumplan con sus responsabilidades obrero patronales de conformidad con el decreto N° 38249-MEP, Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas. Ficha articulo Artículo 36.- De la contratación de la persona servidora. La junta de conformidad con lo que determina el Código de Trabajo, al ser una contratación de carácter privado, suscribirá con la persona seleccionada el contrato de servicio de trabajo, el cual deberá contener los siguientes requisitos: a) De la jornada laboral. La establece la junta, así como los horarios de trabajo que se adapten a las horas de servicio de alimentos para la población estudiantil beneficiaria. b) De las funciones mínimas a contemplar. La junta de educación o junta administrativa como patrono, deberá establecer las funciones que debe cumplir la persona servidora del comedor estudiantil, tomando en consideración los procesos de pedido, recibo, almacenamiento, preparación servicio de alimentos, atención a la población estudiantil beneficiaria y a las personas usuarias, así como los procesos de higiene y desinfección de áreas, superficies, equipo, mobiliario y utensilios, de acuerdo con las buenas prácticas de manufactura. c) De los derechos laborales. De conformidad con lo estipulado en el Código de Trabajo, corresponde a la junta como patrono, garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de las personas servidoras del comedor estudiantil que contrate. Ficha articulo Artículo 37.- Asignación no ordinaria del subsidio. En casos de incapacidad por un tiempo igual o mayor a cuatro meses, de la persona servidora del comedor estudiantil contratada por la junta con el subsidio otorgado por el PANEA, la junta en coordinación con la Dirección del centro educativo puede solicitar ante el DAN un monto económico adicional para la contratación de la persona que sustituye a la titular. El DAN procederá a realizar el análisis correspondiente, según la disponibilidad presupuestaria. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=36 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=37 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 20 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Ficha articulo Sección IV Del subsidio para adquisición de insumos del comedor estudiantil Artículo 38.- Definición del subsidio para adquisición de insumos del comedor estudiantil. Recursos económicos para la adquisición de equipo, mobiliario y utensilios requeridos en la prestación del servicio de alimentación estudiantil, que aplica a la modalidad de preparación de alimentos. No considera recursos para mantenimiento y reparación de insumos. Ficha articulo Artículo 39.- De la solicitud del subsidio para adquisición de insumos del comedor estudiantil. La dirección del centro educativo en coordinación con la junta correspondiente debe presentar la solicitud mediante el formulario vigente disponible en el sitio web del MEP, cuando se detecte una necesidad de insumos que no pueda ser cubierta con recursos propios, de conformidad con el artículo 22 "Solicitud de subsidios" de este reglamento. Ficha articulo Artículo 40.- De la asignación del subsidio. Para otorgar este subsidio del PANEA, se realiza un análisis integral que considera la disponibilidad presupuestaria anual en las partidas correspondientes, el orden de ingreso de la solicitud, el cumplimiento de requisitos y la valoración técnica del tipo de insumos solicitados y su pertinencia en el servicio de alimentación. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=38 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=39 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=40 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 21 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Ficha articulo Artículo 41.- Tipos de insumos. Los insumos por subsidiar responden a la modalidad de preparación de alimentos y al tipo de preparaciones del menú vigente, a fin de promover una alimentación saludable y garantizar la inocuidad de los alimentos servidos. Estos subsidios son por: a) Equipo: Insumo requerido en un servicio de alimentación que funciona con una fuente de energía (electricidad o gas). b) Mobiliario: Bienes muebles del comedor estudiantil, que se utilizan en el proceso de recibo, almacenamiento, preparación y distribución de alimentos. c) Utensilios: herramientas utilizadas para la preparación, almacenamiento y distribución de los alimentos, incluye vajilla y cubertería. La DPE no otorga recursos económicos para compra de insumos que no son requeridos en la preparación del menú vigente. Ficha articulo Artículo 42.- Del proceso de compra de bienes. Para la adquisición de los insumos del comedor estudiantil, la junta debe aplicar el proceso de contratación que es definido por la Ley N° 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021- y los límites económicos de contratación pública establecidos por la CGR para el período correspondiente. Una vez adquiridos los bienes y recibidos conforme, la junta debe mantener resguardado en sus archivos el expediente de contratación. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=41 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=42 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 22 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Ficha articulo Artículo 43.- Del plaqueo de los activos adquiridos. La administración del centro educativo debe realizar el plaqueo del equipo y mobiliario adquirido con recursos otorgados por el PANEA, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Departamento de Administración de Bienes de la Dirección de Proveeduría Institucional del MEP. Ficha articulo Artículo 44.- Del inventario de insumos. La administración del centro educativo debe registrar el equipo y mobiliario adquirido con recursos otorgados por el PANEA en el inventario del centro educativo, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Departamento de Administración de Bienes de la Dirección de Proveeduría Institucional del MEP y comunicar a la DPE el registro de los activos según el número de inscripción en el inventario del centro educativo. Ficha articulo Artículo 45.- De la administración de los insumos. La junta es responsable por la buena administración de los insumos adquiridos con el subsidio asignado por el PANEA, que incluye su mantenimiento preventivo y correctivo. Ficha articulo Artículo 46.- Equipamiento de comedores nuevos. En centros educativos con infraestructura nueva, corresponde a la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) contemplar los insumos requeridos para el funcionamiento del servicio de comedor, de forma integral dentro del proceso de contratación y la entrega de la obra. Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=43 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=44 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=45 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=46 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=47 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 23 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Artículo 47.- Donaciones de insumos entre CE: Cuando por motivos de fuerza mayor un centro educativo está imposibilitado a usar los insumos asignados para el comedor, debe tramitar la donación de los insumos del comedor a otro centro educativo que los requiera y cuente con condiciones para su uso. Cumpliendo siempre con la normativa existente y procedimientos de control de activos correspondiente de tal manera que se pueda aprovechar el equipamiento y garantizar la administración eficiente de recursos del estado. Ficha articulo Sección V Del subsidio para proyectos de huertas estudiantiles Artículo 48.- Definición del subsidio para proyectos de huertas estudiantiles. Recursos económicos para la adquisición de insumos para el desarrollo o mantenimiento de proyectos de huertas en los centros educativos inscritos en el PANEA. (Incorporado este numeral mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 49.- Condiciones mínimas. Para optar por el subsidio para proyectos de huertas, el centro educativo interesado debe contar con las siguientes condiciones mínimas: a) Tener un espacio mínimo al menos de 70 m2 de área disponible para el desarrollo del proyecto de huerta dentro de sus instalaciones y que https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=48 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=49 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 24 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel cuente con condiciones de luminosidad apropiadas para el desarrollo de los cultivos. b) Tener disponibilidad de agua para el riego de los cultivos. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 50.- Tipos de proyectos de huertas. Los tipos de proyectos de huertas a desarrollar son: a) Huerta orgánica b) Huerta organopónica (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 51.- De la solicitud del subsidio para proyectos de huertas estudiantiles. Cuando el centro educativo muestre interés en desarrollar un proyecto de huerta o requiera el mantenimiento de un proyecto existente, la dirección del centro educativo en coordinación con la junta debe presentar la solicitud mediante el formulario vigente disponible en el sitio web del MEP, de conformidad con el artículo 22 "Solicitud de subsidios" de este reglamento. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=50 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=51 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 25 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 52.- Propósito del subsidio. El PANEA asigna el subsidio para la adquisición de insumos, herramientas y equipo de acuerdo con el tipo de huerta a desarrollar. Estos son: a) Insumos agrícolas: son los productos que se utilizan en la implementación y producción agrícola. b) Herramientas: son utensilios usados para la preparación y mantenimiento de los proyectos de huerta. c) Equipo básico: elementos mecánicos utilizados para facilitar las labores en la huerta estudiantil. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 53.- Fines de la producción. Los alimentos producidos en las huertas estudiantiles deben ser utilizados para el abastecimiento del servicio de alimentación estudiantil. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=52 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=53 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 26 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 54.- Selección del centro educativo beneficiario del recargo. El PANEA selecciona los centros educativos con proyectos que cumplan con criterios de viabilidad, sostenibilidad, abastecimiento al comedor u manejo adecuado de los recursos. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 55.- Selección del recargo. A la Dirección del centro educativo le corresponde identificar al personal que cuente con la capacitación técnica para optar por el recargo correspondiente a la atención de la huerta estudiantil. Una vez seleccionado el personal para el recargo, la dirección del centro educativo debe tramitar la propuesta ante la Dirección de Recursos Humanos (DRH), la asignación del recargo y su pago. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=54 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=55 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=56 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 27 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Artículo 56.- Asignación y pago de recargos. El proceso de asignación de recargo a los centros educativos y el correspondiente pago al personal designado, recaen en el Departamento de Formulación Presupuestaria de la Dirección de Planificación Institucional y en la Dirección de Recursos Humanos, ambos del Ministerio de Educación Pública. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo CAPÍTULO VIII SOBRE LAS MODALIDADES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Sección I Aspectos generales sobre las modalidades del servicio Artículo 57.- De las modalidades. Para la prestación del servicio de alimentación en los comedores estudiantiles, existen las modalidades ordinarias y la modalidad por excepción. Estas se definen de acuerdo con las condiciones particulares del centro educativo. a) Modalidades ordinarias: https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=57 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 28 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel a.1. Preparación en el comedor estudiantil. a.2. Plato servido b) Modalidad por excepción consiste en la entrega de paquetes de alimentos de manera mensual a la población estudiantil beneficiaria del PANEA. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 58.- De la definición de la modalidad del servicio. La DPE determina la modalidad de servicio de alimentación que se aplicará en cada centro educativo, de acuerdo con las condiciones de infraestructura y acceso del mismo, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37308-S, denominado Reglamento para los servicios de alimentación al público, del 30 de agosto de 2012. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 59.- Modalidades simultáneas. Las modalidades del servicio de alimentación a aplicar en un centro educativo son excluyentes entre sí, es decir, un mismo centro educativo no puede aplicar dos o más modalidades distintas de servicio de alimentación, de manera simultánea. Sin embargo, con el propósito de asegurar al estudiante la alimentación, la Dirección de Programas de Equidad valorará la justificación de los centros educativos para autorizar la aplicación de modalidades simultáneas cuando se presente las siguientes situaciones: https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=58 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=59 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 29 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel a) Condiciones de la infraestructura del centro educativo: cuando el centro educativo presente problemas de infraestructura física del comedor estudiantil, exista una reubicación total o parcial que limite el servicio o no posee las condiciones operativas óptimas para atender la población beneficiaria en el comedor. b) Actos administrativos de cierre. Cuando existan procesos administrativos que impliquen el cierre total o parcial del centro educativo, como en el caso de ordenes sanitaria. c) Situaciones de emergencia: Centros educativos que producto de una emergencia por desastres naturales o casos fortuitos, se vean imposibilitados para prestar y brindar continuidad al servicio de alimentación en las modalidades establecidas. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 60.- Del cambio de modalidad. Para solicitar un cambio en la modalidad del servicio de alimentación según lo indicado en el numeral 57 de este Reglamento, la junta en coordinación con la dirección del centro educativo debe tramitarlo ante el DAN de la DPE. Posteriormente este departamento comunica en un plazo de hasta cincuenta días sujetos a la disposición del artículo 256 de la Ley General de Administración Pública, la resolución del caso para que el centro educativo proceda con la aplicación de lo resuelto. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=60 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 30 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 61.- Sobre tiempos de alimentación. La DPE define la cantidad y tipos de tiempos de alimentación a ofrecer en los centros educativos, lo cual dependerá de la estancia de la población estudiantil en el centro educativo, de los horarios para cada tiempo de alimentación, del espacio disponible en el comedor estudiantil, de la cantidad de personas servidoras, de la modalidad de prestación del servicio aplicada y la disponibilidad presupuestaria. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 62.- Cumplimiento de menús. Cualquier modalidad asignada para ofrecer el servicio de alimentación, deberá apegarse a los menús vigentes y a la documentación relacionada establecida por PANEA, disponibles en el sitio web del MEP. Los recursos asignados por el PANEA deben ser utilizados en la adquisición de alimentos permitidos para el cumplimiento de los menús vigentes. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Sección II https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=61 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=62 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=63 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 31 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Preparación en el comedor Artículo 63.- Definición de modalidad preparación en el comedor. Esta modalidad del servicio consiste en la elaboración de los alimentos en el comedor estudiantil del centro educativo para ser servidos a sus beneficiarios. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 64.- Condiciones para la prestación del servicio de alimentación en esta modalidad. Para la preparación de alimentos en el comedor estudiantil se requiere de: a) Un espacio físico acondicionado para el desarrollo de las actividades de un servicio de alimentación como lo son el recibo, almacenamiento y preparación de alimentos, así como la atención a la población estudiantil que recibe el beneficio. b) La contratación del servicio de aprovisionamiento de alimentos. c) La contratación de personas servidoras del comedor estudiantil, de acuerdo con lo indicado en el artículo 30 de este reglamento, a fin de que los alimentos sean preparados, servidos y consumidos en el comedor estudiantil. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=64 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 32 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Ficha articulo Sección III Plato servido Artículo 65.- Definición de modalidad de plato servido. La modalidad de plato servido consiste en la contratación de una persona física o jurídica que lleve los alimentos preparados y los sirva a la población estudiantil beneficiaria, dentro del centro educativo. Deberá contar con los insumos para: la preparación de alimentos, su traslado hasta el centro educativo y la prestación del servicio a la población estudiantil beneficiaria en el centro educativo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37308-S, denominado Reglamento para los servicios de alimentación al público, del 30 de agosto de 2012. En esta modalidad no aplica la asignación del subsidio para contratación de persona servidora. El PANEA podrá valorar la pertinencia de asignar el subsidio para la adquisición de insumos para el comedor. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 66.- Tiempos de alimentación. El centro educativo debe garantizar el cumplimiento de los horarios de servicio para cada tiempo de alimentación asignado por la DPE. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=65 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=66 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 33 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 67.- Vigencia. Esta modalidad será vigente hasta por un curso lectivo, prorrogable por otro período, previa verificación de las condiciones que dieron origen a la aplicación de esta modalidad. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 68.- Procesos de contratación. Para la adquisición del servicio de plato servido, la junta debe aplicar los procesos de contratación definidos por la Ley N° 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021 y los umbrales de contratación establecidos por la CGR para el período correspondiente. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 69.- Calidad del servicio. La persona física o jurídica que presta el servicio de plato servido debe cumplir las normas de higiene y manipulación de alimentos en la preparación, transporte y servicio de alimentos, según lo establece la https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=67 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=68 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=69 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 34 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel normativa vigente del Ministerio de Salud. El personal de la junta y del MEP pueden visitar las instalaciones de preparación de alimentos cuando se considere necesario, a fin de verificar que las condiciones de producción de alimentos se cumplan. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 70.- Prohibición. Queda totalmente prohibida la preparación de alimentos dentro de las instalaciones del centro educativo, cuando se aplica esta modalidad. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Sección IV Paquetes de alimentos Artículo 71.- Definición de modalidad de paquetes de alimentos. Es una modalidad por excepción y temporal que consiste en la entrega de un paquete de alimentos mensual, por estudiante beneficiario y se aplica en caso de cierre de las instalaciones del comedor por caso fortuito o fuerza mayor. La DPE determinará la aplicación de esa modalidad. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=70 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=71 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 35 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 72.- Propósito de la entrega del paquete de alimentos. El paquete de alimentos tiene el propósito de asegurar al estudiante al menos un tiempo de alimentación durante su jornada escolar. Está conformado por alimentos fuente de proteínas, productos lácteos, frutas, vegetales y abarrotes, para ser preparados en el hogar y consumidos por el beneficiario en el centro educativo. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 73.- Solicitud de aplicación de la modalidad. La junta en coordinación con la Dirección del centro educativo debe comunicar al DAN de la DPE la situación particular que condiciona el servicio de comedor en la modalidad aplicada regularmente, así como el plazo durante el cual requieren mantener esta modalidad. La solicitud debe contar con el visto bueno de la supervisión del circuito y avalada por la dirección regional de educación correspondiente. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=72 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=73 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=74 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 36 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Artículo 74.- Trámite de la solicitud. Previo cumplimiento de los requisitos establecidos, el DAN realiza el análisis y emite la resolución correspondiente en un plazo no mayor a veintiséis días, mismo que estará sujeto a la disposición del numeral 256 de la Ley General de Administración Pública. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 75.- Vigencia. Esta modalidad será vigente hasta por un curso lectivo, prorrogable por otro período igual previa verificación de las condiciones que dieron origen al cambio de la modalidad. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 76.- Monto del subsidio. El monto del subsidio por el paquete de alimentos será el mismo asignado al centro educativo para compra de alimentos. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=75 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=76 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=77 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 37 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Artículo 77.- Del control de entrega de paquetes. La dirección del centro educativo deberá llevar un control mensual y custodiar esa documentación referente a la entrega de paquetes de alimentos a la población estudiantil que recibe el beneficio. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 78.- Suspensión del subsidio para contratación de persona servidora. En caso de que el centro educativo cuente con subsidio para la contratación de persona servidora y por las razones establecidas en el artículo 71 deba aplicar la modalidad de entrega de paquetes; el PANEA suspenderá el subsidio para contratación de persona servidora dos meses después de aplicar esta modalidad. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo CAPÍTULO IX DEL APROVISIONAMIENTO DE ALIMENTOS Artículo 79.- Concepto. Es el proceso de compra de los alimentos necesarios en la preparación de los menús para el servicio en el comedor estudiantil, o bien, los alimentos que deben ser incluidos en los paquetes cuando se aplica la modalidad por excepción. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=78 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=79 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 38 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 80.- Del abastecimiento de alimentos por el CNP. Según lo establece el artículo 9 de la Ley N° 2035, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción del 17 de julio de 1956, las juntas como auxiliares de la función pública, están obligadas a comprar los alimentos al CNP, mediante el procedimiento de contratación directa. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 81.- De la calidad de los alimentos. Los alimentos adquiridos para el servicio de alimentación estudiantil deben cumplir las características y calidad definidas en el manual de especificaciones de los alimentos permitidos y en el "fichero: especificaciones de los alimentos permitidos en los comedores estudiantiles", documentos establecidos por la Dirección de Programas de Equidad. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 82.- De las personas encargadas de los pedidos de alimentos. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=80 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=81 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=82 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 39 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel La junta debe designar, mediante un acuerdo consignado en el libro de actas, a la o las personas responsables de realizar el pedido de alimentos y notificarles dicha designación. Estas personas no deben ser las mismas que reciben el pedido de alimentos. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 83.- De las personas encargadas de la recepción de los alimentos. La junta de debe designar, mediante un acuerdo consignado en el libro de actas, a la o las personas responsables de recibir el pedido de alimentos y notificarles dicha designación. Estas personas no deben ser las mismas que hacen el pedido de alimentos. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 84.- De la puntualidad en la entrega de los alimentos. La entrega de alimentos por parte del proveedor debe realizarse dentro del horario que estipule el centro educativo, en presencia de las personas designadas por la junta como encargadas para recibir los alimentos. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=83 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=84 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 40 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Ficha articulo Artículo 85.- De la excepción de abastecimiento con proveedor privado. Para los centros educativos que el CNP les indique que no los puede abastecer y requieran contratar a un proveedor privado, deben aplicar sin excepción la Ley N° 9986, Ley de Contratación Pública y su Reglamento, así como las cláusulas indicadas en este capítulo. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo CAPÍTULO X DEL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN ESTUDIANTIL Artículo 86.- Definición de servicio de alimentación estudiantil. Es el servicio de alimentos otorgado a la población estudiantil beneficiaria en un centro educativo inscrito, en el PANEA, durante el período lectivo, en sus diferentes modalidades. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 87.- Horarios de atención. De conformidad con lo establecido en el https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=85 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=86 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=87 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 41 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel manual de menú vigente, los horarios serán definidos según el tiempo de alimentación a ofrecer. Deben estar exhibidos en un lugar visible en el comedor estudiantil. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 88.- Control de asistencia. La dirección del centro educativo deberá implementar un control de asistencia diaria al comedor estudiantil para cada uno de los tiempos de comida ofrecidos. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 89.- Prohibiciones. Se prohíbe la suspensión del servicio de alimentación para atender reuniones u otras actividades del personal docente y administrativo, el uso de recursos del comedor estudiantil para preparar alimentos destinados a la atención de eventos con un fin distinto a la alimentación de la población estudiantil y la preparación de alimentos no contemplados en el manual de menú vigente. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=88 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=89 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=90 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 42 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Artículo 90.- Venta de alimentos a personal docente y administrativo del centro educativo. La junta podrá valorar la venta de alimentos a estudiantes no beneficiarios, al personal docente y administrativo siempre y cuando: a) No se afecte la calidad del servicio para la población estudiantil beneficiaria. b) Se cuente con la capacidad de producción. c) Se cancele el monto según lo establecido por la convención colectiva vigente en el MEP. d) Se respete el menú vigente, el tiempo de alimentación asignado al centro educativo y el tamaño de porción establecida para la población estudiantil beneficiaria que atiende. e) El monto recaudado debe ser depositado mensualmente en la cuenta de la junta destinada a la administración del PANEA. f) La junta debe consignar un acuerdo en el Libro de Actas con el monto a cobrar, por el tiempo de alimentación que se ofrezca. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=91 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 43 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Artículo 91.- Personal autorizado en el comedor estudiantil. En las áreas de recepción, almacenamiento y producción de alimentos deben permanecer únicamente las personas autorizadas para este fin. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 92.- Almacenamiento de alimentos. En el área de almacenamiento o bodega solamente se puede conservar alimentos permitidos en el servicio de alimentación estudiantil. No se debe almacenar sobrantes de productos de otras actividades, ni productos de uso por el personal docente o administrativo. No se debe disponer del espacio en esta área para guardar equipo u otros insumos que no sean para uso del servicio de alimentación. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 93.- Recepción de alimentos donados. Cuando una persona física o jurídica decida donar productos alimenticios, para ser utilizados en el servicio de alimentación estudiantil, la Dirección del centro educativo deberá verificar que éstos https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=92 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=93 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 44 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel sean permitidos por el PANEA. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 94.- Manejo de desechos. En el servicio de alimentación estudiantil debe haber una adecuada planificación de los menús para generar la mínima cantidad de sobrantes. Los desechos generados no deben ser almacenados en el comedor estudiantil para su uso posterior, ni donarse a instituciones o criaderos de animales, por lo que constituyen un foco de intoxicación alimentaria o contaminación, si se les da un manejo inadecuado. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 95.- Equipo de nutrición. La junta en coadyuvancia con la Dirección del centro educativo deberá conformar un equipo de apoyo y control, con al menos tres integrantes para velar por el adecuado funcionamiento del servicio de alimentación estudiantil, sin afectar el correcto desarrollo del tiempo de aula y el proceso formativo de la población estudiantil. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=94 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=95 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 45 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Ficha articulo Artículo 96.- Funciones del equipo de nutrición. Son funciones del equipo de nutrición: a) Elaborar las minutas donde se anoten los acuerdos tomados en reuniones y las eventuales anomalías detectadas en el servicio de alimentación. Las minutas generadas deben estar custodiadas y disponibles, en la dirección del centro educativo. b) Dar seguimiento a la prestación del servicio de alimentación estudiantil, según las disposiciones establecidas por el PANEA. c) Reportar a la dirección del centro educativo las anomalías detectadas en la prestación del servicio de alimentación. d) Resolver disconformidades de la población estudiantil beneficiaria, relacionadas con la prestación inadecuada del servicio de alimentación. e) Apoyar en la planificación de preparaciones que se brindan en el servicio de alimentación estudiantil, para los imprevistos, las efemérides y celebraciones de acuerdo con lo indicado en los menús vigentes. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=96 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=97 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 46 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Artículo 97.- Servicio de alimentación en período de vacaciones. De conformidad con la Ley Nº 9435, Ley para Fortalecer el Programa de Comedores Escolares y Nutrición Escolar y Adolescente el servicio de alimentación deberá prestarse en los centros educativos establecidos, incluso durante los períodos de vacaciones de fin de año y el descanso de medio período. Todas las regulaciones mencionadas en este reglamento aplican para este servicio en período de vacaciones. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo CAPÍTULO XI DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS ACTORES EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA Artículo 98.- Responsabilidad de control. Todos los actores involucrados en los procesos relacionados con el PANEA deben, según sus competencias en los diferentes niveles de gestión del MEP, vigilar que se dé un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos transferidos para la ejecución del programa. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=98 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 47 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Ficha articulo Artículo 99.-Obligaciones y deberes de la junta de educación o junta administrativa. Para la ejecución del PANEA la junta de educación o administrativa tiene que cumplir las siguientes responsabilidades: a) Administrar responsablemente los recursos transferidos para la ejecución del PANEA (alimentos, personas servidoras, compra de insumos para el comedor, proyectos de huertas). b) Disponer de una cuenta destinada específicamente para la administración de los recursos del PANEA. A esta esta cuenta serán transferidos los fondos públicos para el funcionamiento del PANEA en el centro educativo. c) Gestionar en coordinación con la persona directora del centro educativo, las solicitudes requeridas para la prestación del servicio de alimentación. d) Ejecutar los recursos transferidos de acuerdo con los lineamientos, procedimientos y la normativa vigente. e) Cuando proceda con la contratación de personas servidoras del comedor, debe garantizar el pago del salario mínimo establecido por el MTSS, así como las cargas sociales y los derechos laborales que corresponda, en todos sus extremos. f) Tener disponible en el centro educativo para acceso público, la información relacionada con la ejecución de los recursos económicos transferidos por el PANEA. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=99 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 48 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Ficha articulo Artículo 100.- Artículo 100.-Obligaciones y deberes de las direcciones de los centros educativos. Para la administración del servicio de alimentación estudiantil del centro educativo, las personas directoras deben: a) Gestionar en coordinación con la junta de educación o administrativa, las solicitudes requeridas para proveer al servicio de alimentación de los componentes necesarios para su funcionamiento. b) Vigilar la operatividad del servicio de alimentación y el cumplimiento de los lineamientos establecidos por el PANEA. c) Velar por el correcto uso de los recursos transferidos por el PANEA para la prestación del servicio de alimentación a la población estudiantil beneficiaria. d) Supervisar que la selección de la población estudiantil beneficiaria, en centros educativos de secundaria (III ciclo, Educación Diversificada Técnica y Académica) y de educación para adultos sea acorde con lo establecido. e) Resolver eventuales situaciones relacionadas con la prestación del servicio de alimentación. f) Coordinar al personal del comedor estudiantil indiferentemente si es nombrado por el Estado o contratado por la junta. g) Informar a la junta sobre el desempeño de la persona servidora contratada https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=100 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 49 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 101.-Obligaciones y deberes de las direcciones regionales de educación. En relación con la ejecución del PANEA la dirección regional de educación debe: a) Dar seguimiento y supervisar el uso de los recursos transferidos por el PANEA a las juntas de educación y a las juntas administrativas. b) Brindar asesoría a las juntas sobre la gestión de los recursos transferidos por el PANEA. c) Aprobar los presupuestos ordinarios, extraordinarios y las modificaciones presupuestarias, de los recursos transferidos por el PANEA. d) Verificar que en los centros educativos se cumpla la normativa que regula la prestación del servicio de alimentación a la población estudiantil beneficiaria. e) Atender las consultas y denuncias presentadas por las comunidades educativas de los diferentes circuitos relacionadas con el servicio de alimentación estudiantil, que no han sido resueltas en el centro educativo. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=101 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 50 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Ficha articulo Artículo 102.-Obligaciones y deberes de la Dirección de Programas de Equidad: a) Dictar la normativa que regula la asignación y la ejecución de los recursos transferidos por el PANEA. b) Establecer los procedimientos para la supervisión y control de los recursos transferidos por el PANEA. c) Coordinar con la Dirección de Gestión y Desarrollo Regional la ejecución de acciones que apoyen a las Direcciones Regionales de Educación en la atención de procesos relacionados con las juntas y la ejecución del PANEA. d) Tener disponible la información relacionada con la gestión del PANEA, para acceso público. e) Gestionar las planillas correspondientes a los recursos monetarios para la ejecución del PANEA, por parte de las juntas. f) Definir las actividades que le corresponde a cada departamento relacionadas con la prestación de los servicios de alimentación y la ejecución de los recursos en los centros educativos. g) Dar seguimiento a la prestación de los servicios de alimentación en los centros educativos, de acuerdo con la normativa establecida. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=102 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 51 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 103.- Obligaciones y deberes del Departamento de Alimentación y Nutrición. Le corresponde a este departamento: a) Controlar y ejecutar el presupuesto establecido para el PANEA por medio de la asignación de recursos a las juntas. b) Atender las solicitudes de recursos presentadas por los centros educativos para los subsidios del PANEA para asignar de acuerdo con la normativa, los subsidios que correspondan. c) Elaborar las planillas de transferencias a las juntas para los subsidios que administra el PANEA. d) Gestionar los menús para el servicio de alimentación estudiantil. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Artículo 104.- Sobre el incumplimiento de las obligaciones y deberes de https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=103 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=104 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 52 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel los actores en la ejecución del programa. La Dirección de Programas de Equidad, en cualquier momento, puede realizar supervisiones, seguimiento o fiscalizar el uso de los recursos conforme a lo establecido en el decreto N° 38170-MEP y en caso de comprobarse un incumplimiento de los deberes u obligaciones indicados en el artículo 100 de este reglamento, se procederá al traslado de la denuncia a la instancia jerárquica superior del MEP, al Concejo Municipal y/o al Ministerio Público, según corresponda. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo CAPÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES Artículo 105.-Todo lo establecido en el presente reglamento es de acatamiento obligatorio. Ante una irregularidad, se procederá con lo consignado en el artículo 104 y lo dispuesto en el numeral 211 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=105 https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=106 09/02/2026, 07:30Texto Completo Norma 44940 Page 53 of 53https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm texto c…lor3=145554&strTipM=TC&lResultado=1411&nValor4=1&strSelect=sel Artículo 106.-Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, página N° 2. Posteriormente mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 102 a La Gaceta N° 149 del 12 de agosto de 2025, se corrigió la Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 74 del 25 de abril de 2025, anteriormente indicada.) Ficha articulo Fecha de generación: 9/2/2026 00:30:59 Ir al principio del documento https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=104222&nValor3=145554&nValor5=107

Decreto Ejecutivo Nº 44940 - Reglamento al programa de alimentación y nutrición del escolar y del adolescente (PANEA) · Nelum