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Laws of Costa Rica

Decreto Ejecutivo Nº 44569 – Reglamento al artículo 39 de la Ley de Biodiversidad N° 7788

Made 2024-04-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Costa Rica
Subjects
Wild species and ecosystems, General
Keywords
public procurement, biodiversity, protected area, non-governmental entity, environmental planning, procedural matters, concession, contracts, small and medium enterprises, cooperative/producer organization, policy/planning

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  1. Artículo 1º- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula las contrataciones de servicios y actividades no esenciales dentro de las áreas silvestres protegidas, administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. El acatamiento de estas disposiciones será obligatorio tanto para los funcionarios del S INAC, como para los contratistas. Ficha articulo

  2. Artículo 2°- Condiciones. Estos contratos, en ningún caso, podrán comprender la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad en favor de terceros o la explotación de recursos naturales, así como tampoco, la construcción de edificaciones privadas. Ficha articulo

  3. Artículo 3°- Acrónimos y abreviaturas: Para la aplicación del presente Reglamento, se indican los respectivos acrónimos y abreviaturas: 1) AC: Área de Conservación. 2) ASP: Área Silvestre Protegida. 3) CCT: Comité Científico Técnico 4) CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación. 5) CORAC: Consejo Regional de Áreas de Conservación. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_…param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=102512&nValor3=141772&strTipM=TC Page 3 of 16 Texto Completo Norma 44569 09/02/2026, 16:47 6) LB: Ley de Biodiversidad Nº7788 y sus reformas. 7) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio. 8) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. 9) SANE: Servicios y Actividades No Esenciales. 10) SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación. 11) ZI: Zona de Influencia. Ficha articulo

  4. Artículo 4°- Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este Reglamento, se entenderá por: 1. Administración de instalaciones físicas: gestión y manejo de las instalaciones físicas o de infraestructura de las ASP por parte de un tercero, en virtud de un proceso de contratación pública, para que brinde los servicios complementarios o no esenciales, conforme a la normativa nacional y los instrumentos técnicos del ASP. 2. Administración de la visita: modalidad de contratación, mediante la cual, se otorga a un tercero la administración de un conjunto de servicios y actividades no esenciales dentro del ASP, definidos por la Administración, iniciando en el momento en que el visitante tiene su primer encuentro con la ofe11a de dichos SANE. 3. Administración de sendero (s): gestión y manejo de un sendero por parte de un tercero, que le permitirá realizar procesos de interpretación y guiado para mejorar la experiencia de la visita, a la vez, que garantiza la seguridad de los visitantes y de la biodiversidad; así como también, implementar acciones de mantenimiento. 4. Área de Conservación: se remite a lo definido en el artículo 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788: "Áreas de Conservación: El Sistema estará constituido por unidades territoriales denominadas Áreas de Conservación bajo la supervisión general del Ministerio del Ambiente y Energía, por medio del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, con competencia en todo el territorio nacional, según se trate de áreas silvestres protegidas, áreas con alto grado de fragilidad o de áreas privadas de explotación económica. Cada área de https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=102512&nValor3=141772&strTipM=TC Page 4 of 16 Texto Completo Norma 44569 09/02/2026, 16:47 conservación es una unidad territorial del país, delimitada administrativamente, regida por una misma estrategia de desarrollo y administración, debidamente coordinada con el resto del sector público. En cada uno se interrelacionan actividades tanto privadas como estatales en materia de conservación, sin menoscabo de las áreas protegidas. Las Áreas de Conservación se encargarán de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica. Deberán ejecutar las políticas, las estrategias y los programas aprobados por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en materia de áreas protegidas; asimismo, tendrá a su cargo la aplicación de otras leyes que rigen su materia, tales como la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N º 731 7, del 30 de octubre de 1992; la Ley Forestal Nº 7575, del 13 de febrero de 1996; la Ley Orgánica N º 7554, del 04 de octubre de 1995; y, la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales Nº 6084, del 24 de agosto de 1977. Basado en las recomendaciones del Consejo, el Ministerio de Ambiente y Energía definirá la división territorial que, técnicamente, sea más aconsejable para las Áreas de Conservación del país, así como sus modificaciones". 5. Áreas Silvestres Protegidas: se remite a lo definido en el artículo 3 inciso i) de la Ley Forestal N º 7575: "Espacio, cualquiera que sea su categoría de manejo, estructurado por el Poder Ejecutivo para conservarlo y protegerlo, tomando en consideración sus parámetros geográficos, bióticos, sociales y económicos que justifiquen el interés público". 6. Comunidad: grupo de personas que viven en un área geográficamente específica y cuyos miembros comparten actividades e intereses comunes, donde pueden o no cooperar formal e informalmente para la solución de los problemas colectivos. 7. Concesión y contratos de servicios y actividades no esenciales: contempla cualquier otra figura contractual. distinta a la figura de la concesión, típica o atípica, permitida por el ordenamiento jurídico; la cual, genera un derecho subjetivo oponible contra la Administración. La aplicación de otras figuras de contratación pública se presentará por razones de conveniencia y eficiencia a criterio de la Administración Pública para la prestación de los servicios y actividades no esenciales, y/o por circunstancias excepcionales reguladas en la Ley General de Contratación Pública Ley Nº 9986, del 27 de mayo de 2021; así como su Reglamento Nº 43808 del 22 de noviembre del 2022. Esta será dirigida única y exclusivamente a asociaciones de desarrollo comunal, cooperativas, microempresas u organizaciones sociales sin fines de lucro que tengan objetivos de apoyo a la conservación de los recursos naturales, que incorporen la gestión ambiental dentro de los procesos y área concesionada y con su personería jurídica vigente, siempre que se encuentren integradas y controladas directamente por habitantes de las comunidades ubicadas en la zona de influencia de la respectiva ASP; y que cumplan satisfactoriamente con todos los requisitos y exigencias solicitadas por la respectiva Área de Conservación. 8. Consejo Nacional de Áreas de Conservación: es la entidad superior del SINAC. Como tal, este organismo cumple actividades de planificación, supervisión, coordinación y apoyo, definidas en la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y su reglamento. El CONAC se encuentra integrado conforme al a11ículo 24 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, e incluye la participación de un representante de cada CORAC designado del seno de cada uno de ellos, a fin de propiciar la https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_…param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=102512&nValor3=141772&strTipM=TC Page 5 of 16 Texto Completo Norma 44569 09/02/2026, 16:47 participación activa de todos los sectores sociales en la conservación y el uso ecológicamente sostenible de la biodiversidad y procurar la sostenibilidad social, económica y cultural de la ciudadanía organizada en la toma de decisiones. 9. Consejo Regional de Áreas de Conservación: Se remite a lo definido en el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788: '·El Sistema ejercerá la administración de las Áreas de Conservación, por medio de un Consejo Regional, el cual, se integrará mediante convocatoria pública, que realizará el representante regional del Sistema, a todas las organizaciones no gubernamentales y comunales interesadas, las municipalidades y las instituciones públicas presentes en el área. Estará conformado por el funcionario responsable del área protegida y contará con un mínimo de cinco miembros representantes de distintos sectores presentes en el área, electos por la Asamblea de las organizaciones e instituciones convocadas para este a ese efecto; siempre deberá elegirse a un representante municipal. En aquellas circunscripciones donde no existan las organizaciones indicadas para integrar el Consejo, corresponderá a las municipalidades designarlos en coordinación con el representante del Sistema. Estos Consejos tendrán la estructura de organización que indique el reglamento de esta ley, la cual contará, como mínimo, con un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, todos electos de su seno, así como con un representante del sistema, quien siempre funcionará como Secretario Ejecutivo. En las Áreas. de Conservación donde sea necesario, por su complejidad, podrán crearse, por acuerdo del Consejo Regional del Área de Conservación, Consejos Locales, cuya constitución se definirá en el acuerdo de creación. Cada Consejo Regional establecerá su propio reglamento en el marco de la legislación vigente, el cual será sometido al Consejo Nacional para la aprobación final. En este reglamento se establecerá un porcentaje del ingreso económico total de las Áreas de Conservación para su funcionamiento". 10. Construcción de sendero (s): proceso en donde la Administración, bajo los mecanismos de Contratación pública, delega en un tercero la construcción de un sendero dentro un ASP, tomando en cuenta los requerimientos de la Administración. 11. Estacionamiento (s): lugar o recinto destinado por la Administración del ASP, para el aparcamiento temporal de vehículos. 12. Estudio Técnico: análisis requerido para justificar técnicamente los servicios y actividades no esenciales que defina el CORAC, y que no están establecidos en el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 y sus reformas. También, permite justificar técnicamente la factibilidad del servicio y actividad no esencial a dar en contratación dentro del ASP. Deberá responder a las interrogantes: ¿qué? ¿cuándo? ¿cuánto? ¿dónde? ¿cómo? ¿con qué? y ¿con quién? 13. Gestión ambiental: aquel proceso técnico-administrativo, financiero y político, por medio del cual las autoridades encargadas, organizan un conjunto de recursos de diversa índole, que tienen como finalidad la protección, manejo, y preservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, en un territorio especifico. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=102512&nValor3=141772&strTipM=TC Page 6 of 16 Texto Completo Norma 44569 09/02/2026, 16:47 14. Plan General de Manejo: es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un ASP, hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área; así como también, en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación de las ASP. 15. Sendero: camino de extensión variable que permite recorrer sitios dentro del ASP, con el fin de que el visitante pueda disfrutar del entornó. Su administración, está sujeta a lo establecido en los objetivos contemplados en el Plan General de Manejo. 16. Servicios de alimentación: servicio y actividad ·110 esencial ofrecido dentro del ASP, donde se: preparan, suministran, sirven, venden o proveen comidas, para el consumo humano en los sitios que, previamente, ha señalado la Administración del ASP para tal fin, según los límites que establece la Ley y los instrumentos técnicos del ASP. 17. Servicios y actividades no esenciales: servicios y actividades, complementarios y/o accesorios al servicio público de las ASP, administradas por el SINAC. La Administración puede brindarlos de forma directa; o bien, indirecta, a través de: contratos y/o concesiones de servicios no esenciales. Estos corresponden a aquello previstos en el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad N º7788: estacionamientos, servicios . sanitarios, administración de instalaciones físicas, servicios de (alimentación, tiendas, construcción y la administración de senderos, administración de la visita y aquellos otros que defina el Consejo Regional del Área de Conservación. Quedan excluidas potestades de imperio: administración general de las ASP; protección y vigilancia; el seguimiento de estrategias, los planes y los presupuestos de las AC. 18. Servicios Sanitarios: instalaciones dentro de un ASP que contiene: baños, inodoros, duchas y lavatorios para uso de los visitantes. 19. Tiendas: servicio y actividad no esencial con enfoque de venta de productos alusivos a la naturaleza, la sostenibilidad ambiental y el apoyo hacia la cultura local y regional, con el propósito de satisfacer la demanda del turista con productos que le vincule con la visita al ASP; así como para la adquisición de productos que atiendan- sus necesidades inmediatas. 20. Zona de Influencia: Para los efectos de este Reglamento y para la contratación de los SANE, se refiere a aquella superficie alrededor del ASP que mantiene una estrecha interacción social, cultural, económica y ambiental con esta, y que influye y se beneficia directamente con la actividad turística que se realiza a lo interno de dicha ASP. Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_…param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=102512&nValor3=141772&strTipM=TC Page 7 of 16 Texto Completo Norma 44569 09/02/2026, 16:47

  5. Artículo 5°- Principios Aplicables. A los contratos de servicios y actividades no esenciales dentro de ASP, le son aplicables los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, siempre que no contravengan la protección y conservación de los recursos naturales. Ficha articulo

  6. Artículo 6°- Normativa aplicable. Todas las contrataciones que se realicen, con fundamento en el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y sus reformas, deberán regirse por las disposiciones y procedimientos que define la Ley General de Contratación Pública Ley Nº 9986, del 27 de mayo de 2021; así como su Reglamento Nº 43808 del 22 de noviembre del 2022, así como lo que de forma particular indique este reglamento y la normativa interna que sobre el tema apruebe el CONAC. Ficha articulo

  7. Artículo 7° - Requisito técnico. Previo a iniciar con un proceso de contratación de servicios y actividades no esenciales, el ASP, deberá contar con un instrumento técnico debidamente oficializado, que podrá ser el plan general de manejo, plan de turismo sostenible, o cualquier otro instrumento técnico que contemple la necesidad de otorgar en contratación los servicios y actividades no esenciales identificados. Ficha articulo

  8. Artículo 8°- Aprobación. El ASP, que, conforme a sus instrumentos técnicos de planificación y manejo, decida iniciar un proceso de contratación de servicios y actividades no esenciales, deberá solicitar al CORAC la aprobación, en primera instancia, de los servicios y actividades no esenciales que serán objeto de contratación. Ese acuerdo, deberá someterse a aprobación, en forma definitiva, ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación; conforme a la normativa interna que sobre el tema apruebe el CONAC. Ficha articulo

  9. Artículo 9°- Procedimiento. El procedimiento para la contratación de https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=102512&nValor3=141772&strTipM=TC Page 8 of 16 Texto Completo Norma 44569 09/02/2026, 16:47 servicios y actividades no esenciales se realizará a través de la Proveeduría Institucional del SINAC. Corresponde a la Dirección Ejecutiva del SINAC, la formalización de los contratos respectivos. Ficha articulo CA PÍTULO II DE LAS ORGANIZACION ES QUE PUEDEN SER TITULAR ES DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES NO ESENCI AL ES DENTRO DE LASASP

  10. Artículo 10° - Organizaciones autorizadas. La prestación de los servicios y actividades no esenciales dentro de las ASP podrán otorgarse única y exclusivamente a asociaciones de desarrollo comunal, cooperativas, microempresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) u organizaciones sociales nacionales sin fines de lucro; que tengan objetivos de apoyo a la conservación de los recursos naturales, que incorporen la gestión ambiental dentro de los procesos y área concesionada y con su personería jurídica vigente, siempre que se encuentren integradas y controladas directamente por habitantes de las comunidades ubicadas en la zona de influencia de la respectiva área silvestre protegida. Ficha articulo

  11. Artículo 11°-Asociaciones de Desarrollo Comunal. Para los efectos de este Reglamento y con fundamento en la Ley N º 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad y sus reformas, del 07 de abril de I 967, se entenderá por Asociaciones de Desarrollo Comunal, los organismos comunitarios de primer grado con una circunscripción territorial determinada. Son entidades de interés público regidas por las normas del derecho privado y autorizadas para promover o realizar un conjunto de planes necesarios para desarrollar social, económica y culturalmente a los habitantes del área en que conviven, colaborando para ello con el Gobierno, las municipalidades y cualesquiera organismos públicos y privados, se inscriben en la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal, como órgano adscrito al Ministerio de Gobernación, y pueden ser de dos tipos: https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=102512&nValor3=141772&strTipM=TC Page 9 of 16 Texto Completo Norma 44569 09/02/2026, 16:47 a) Integrales: que representan a personas que viven en una misma comunidad y para su constitución es necesario que se reúnan por lo menos cien de ellas, mayores de quince años. b) Específicas: cuya finalidad es desarrollar objetivos específicos que favorezcan las condiciones económicas, sociales y culturales de una comunidad. Para su constitución es necesario que se reúnan por lo menos cincuenta personas, mayores de quince años. También podrán constituirse asociaciones específicas de carácter sectorial a nivel cantonal. Ficha articulo

  12. Artículo 12°- Cooperativas. Para los efectos de este Reglamento y con fundamento en la Ley N º 4179 "Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, del 22 de agosto de 1968 y sus reformas", las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro. Las Cooperativas se inscriben en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ficha articulo

  13. Artículo 13°- Microempresas. Están inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio: Son las microempresas amparadas a la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, del 02 de mayo del 2002 y Decreto Ejecutivo Nº39295, Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas. Las microempresas se inscriben en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Ficha articulo

  14. Artículo 14°-Organizaciones Sociales Nacionales sin fines de lucro: las organizaciones sociales nacionales sin fines de lucro se caracterizan por tener como fin, cumplir un determinado rol o función en la sociedad, sin pretender una ganancia o utilidad por ello, como el caso de los grupos, organizaciones y empresas de la economía social solidaria entre los que se encuentran: a) Las asociaciones cooperativas reguladas por la Ley Nº 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo del 22 de agosto de 1968, y sus reformas. Se inscriben ante el https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=102512&nValor3=141772&strTipM=TC Page 10 of 16 Texto Completo Norma 44569 09/02/2026, 16:47 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. b) Las asociaciones solidaristas reguladas por la Ley N º 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas del 07 de noviembre de 1984. Se inscriben ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. e) Las asociaciones de productores. de trabajadores. gremiales. artistas u otras que realicen actividad económica empresarial, organizadas al amparo de la Ley Nº 218, Ley de Asociaciones del 08 de agosto de 1939. Se inscriben ante el Registro Nacional. d) Las asociaciones comunales que realicen actividad económica empresarial, organizadas al amparo de la Ley Nº 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad del 07 de abril de 1967. Se inscriben ante la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal, corno órgano adscrito al Ministerio de Gobernación. e) Las sociedades anónimas laborales reguladas por la Ley Nº 7407, Ley de Sociedades Anónimas Laborales del 03 de mayo de 1994. Se inscriben ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. f) Las Fundaciones que realicen actividad económica empresarial, constituidas de acuerdo con la Ley N º 5338, Ley de Fundaciones del 28 de agosto de 1973. Se inscriben ante el Registro Nacional. g) Los Centros Agrícolas Cantonales, creados de acuerdo con la Ley N º 7932 del 28 de octubre de 1999, Reforma Integral de la Ley de Centros Agrícolas Cantonales del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). Se inscriben ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. h) Las entidades creadas por normas específicas o leyes especiales que realicen actividad económica empresarial, cuyos principios orientadores y reglas de funcionamiento que las caractericen son las que rigen a la Economía Social Solidaria, conforme lo indique el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. i) Las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de Centros Educativos Públicos, reguladas en la Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación. Son nombradas por la Municipalidad de cada cantón. j) La Cruz Roja Costarricense, fundada conforme a la Convención Internacional de Ginebra por decreto N9 35 de 4 de abril de 1885 con el nombre de "Sociedades de la Cruz Roja". Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=102512&nValor3=141772&strTipM=TC Page 11 of 16 Texto Completo Norma 44569 09/02/2026, 16:47

  15. Artículo 15 º- Objetivos de Apoyo a la Conservación. Se considerará como organizaciones que tienen objetivos de apoyo a la conservación de los recursos naturales, aquellas que desarrollan una gestión integral del territorio, a partir de la implementación de estrategias y/o proyectos que incluyan objetivos y metas de apoyo a la conservación de los recursos naturales (tierra, agua, aire, recursos vivos) articulados con el Área Silvestre Protegida, y al mismo tiempo, fortalecen la gestión de la comunidad. Dichos objetivos deberán estar contemplados dentro de sus respectivos estatutos. Ficha articulo

  16. Artículo 16º- Acreditación. Para efectos de comprobar que una persona es habitante de una comunidad la junta directiva de las Asociaciones de Desarrollo Comunal podrá emitir Cartas de Vecindad para acreditarle como miembro de la comunidad. Ficha articulo CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN

  17. Artículo 17 °- Aprobación de nuevos servicios y actividades. Para que el CORAC defina nuevos servicios y/o actividades no esenciales para el ASP, deberá aprobarlos mediante acuerdo, a partir del estudio técnico que los justifique. Este estudio deberá ser elaborado y propuesto por la Administración del ASP interesada, a partir de criterios técnicos y lo someterá a consideración del CCT del AC para que emita la recomendación al CORAC. Ficha articulo

  18. Artículo 18 °- Zona Influencia. Cada AC deberá identificar la zona de influencia del ASP bajo su administración. Una vez identificada, deberán invitar a las organizaciones locales a registrarse ante el AC con la finalidad de conformar un registro. Se entenderá incluida en el Registro, para efectos de invitación a las capacitaciones y eventos, solo a partir de haber completado el registro. https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=102512&nValor3=141772&strTipM=TC Page 12 of 16 Texto Completo Norma 44569 09/02/2026, 16:47 Ficha articulo

  19. Artículo 19º- Notificación del inicio del proceso. A las organizaciones registradas, el AC le notificará, en el lugar o medio indicado para tal efecto, una copia del acuerdo del CONAC sobre la aprobación de los servicios y actividades no esenciales a contratar dentro del ASP correspondiente; así como también, la información técnica del servicio, si así lo solicitan las organizaciones. Para brindar esta información, el AC podrá convocar a charlas públicas en las comunidades de la zona de influencia. Ficha articulo

  20. Artículo 20º -Capacitación. En las zonas de influencia de las ASP deberán priorizarse los procesos de capacitación. Ficha articulo

  21. Artículo 21 °- Requisitos que deben cumplir las organizaciones para inscribirse ante el AC. Cada organización interesada deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud de ser incorporada en el registro de organizaciones presentes en la zona de influencia del ASP correspondiente, firmada por el representante legal con facultades para representarla y donde indique: 1) Nombre y número de identificación de la organización. 2) Nombre y número de identificación del representante legal. 3) Domicilio legal de la organización. 4) Lugar o medio de notificación a la organización. b) Certificación de personería jurídica con una vigencia de tres meses. c) Certificación de documento o estatutos, donde conste que la organización no tiene fines de lucro d) Manifestación expresa de que la organización tiene objetivos de apoyo a la https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=102512&nValor3=141772&strTipM=TC Page 13 of 16 Texto Completo Norma 44569 09/02/2026, 16:47 conservación de los recursos naturales. e) Compromiso expreso del representante de la organización que indique que se comprometen a incorporar la gestión ambiental dentro de sus procesos. f) Manifestación expresa de que la organización se encuentra integrada y controlada directamente por habitantes de las comunidades ubicadas en la zona de influencia de la respectiva área silvestre protegida. El AC cuenta con un plazo de 30 días naturales para resolver la incorporación o no en el registro correspondiente. El plazo de resolución empieza a correr desde el momento en que se presenta la solicitud. Si el AC considera que la organización debe completar o aclarar alguno de los requisitos, lo notificará dentro de los I O días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, otorgando un plazo de I O días hábiles para la subsanación de los defectos, prevención que suspende el plazo de resolución. Cumplida la prevención, continúa el cómputo del plazo para resolver la incorporación o no al registro; lo cual, le notificará al lugar o medio indicado por la organización. Todo lo anterior lo hará constar en el expediente. Ficha articulo

  22. Artículo 22°- Expediente. De cada organización, el AC levantará un expediente donde consignará toda la información relevante, desde la solicitud de inscripción hasta su incorporación al registro, así corno las invitaciones y participaciones que tenga cada organización en los procesos referentes al ASP. Ficha articulo CAPÍTULO IV MODIFICACIONES

  23. Artículo 23°- Modifíquese el artículo 12 inciso k) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo N º 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008, modificado por artículo 1 º del Decreto Ejecutivo N º40729 del 19 de octubre de 2017, para que en adelante se lea:

  24. "Artículo 12 º- De las funciones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación. Serán funciones del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, las siguientes: https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=102512&nValor3=141772&strTipM=TC Page 14 of 16 Texto Completo Norma 44569 09/02/2026, 16:47 ( .. .) k) Aprobar de forma definitiva a solicitud del CORAC, los servicios y actividades no esenciales aprobados en primera instancia y que se contratarán para el ASP correspondiente e incorporarlas en el respectivo plan de compras institucional. Una vez realizado el procedimiento de contratación por la Proveeduría Institucional, el Director Ejecutivo, formalizará el contrato conforme al artículo 39 de la Ley Biodiversidad y la Ley General de Contratación Pública Ley Nº 9986, del 27 de mayo de 2021; así como su Reglamento N º 43808 del 22 de noviembre del 2022. En ningún caso podrán comprender la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad a favor de terceros; tampoco la construcción de edificaciones privadas". Ficha articulo Transitorio I: En el término de 6 meses posteriores a la publicación del presente Reglamento, el Director de cada AC, deberá definir la ZI para cada ASP bajo administración en su territorio. Ficha articulo Transitorio II: En el término de 1 año posterior a la publicación del presente Reglamento, el Director de cada AC, deberá extender invitación pública por los medios que considere pertinentes en la zona de influencia de cada ASP bajo administración en su territorio, para que las organizaciones legalmente constituidas soliciten la incorporación en el registro de organizaciones locales a efectos de garantizar la mayor participación posible en los procesos de contratación. El registro quedará abierto para que cualquier organización interesada y que cumpla con los requisitos de este Reglamento, pueda inscribirse, pero se entenderá incluida en el Registro, para efectos de invitación a las capacitaciones y eventos, solo a partir de haber completado el registro. Ficha articulo https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=102512&nValor3=141772&strTipM=TC Page 15 of 16 Texto Completo Norma 44569 09/02/2026, 16:47

  25. Artículo 24°- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. -San José, el dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro. Ficha articulo Fecha de generación: 9/2/2026 09:45:55 Ir al principio del documento https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_…aram1=NRTC&nValor1=1&nValor2=102512&nValor3=141772&strTipM=TC Page 16 of 16

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