Decreto Ejecutivo Nº 43527 - Categoría especial para la regularización migratoria de personas extranjeras para laborar de forma temporal en el sector agropecuario
Made 2022-05-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Costa Rica
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- migration, labour, human rights, farming, authorization/permit, procedural matters, agricultural development
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25/10/2023, 14:58 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/96999 130354-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/96999 130354-1.html 1/7 N° 43527-MGP-S-MAG-MRREE-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 56, inciso 3 y 18 del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1 y 2 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley número 7064 del 29 de abril de 1987; los artículos 4, 337 y 338 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 2 inciso b), c) y e) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 del 08 de noviembre de 1973; los artículos 2, 61 incisos 1), 2) y 6), 63, 64, 65, 98 y 99 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009; artículos 1, 2 y 88 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley número 1860 del 21 de abril de 1955; artículos 69, 70, 71 y 72 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943, artículo 193 y 201 de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo, N° 6727 del 09 de marzo de 1982 y, Considerando: I.-Que de conformidad con el ordinal 140 inciso 6) de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo tiene el deber de mantener el orden y la tranquilidad del país. Esta obligación conlleva la necesidad de adoptar las acciones para garantizar la organización social y económica nacional, que son de interés público, en armonía con el ordenamiento jurídico vigente. II.-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza". Para el cumplimiento de este deber, las autoridades públicas deben orientar y adoptar acciones en torno a la política social, económica, ambiental, de seguridad nacional y de planificación en el territorio nacional, con la finalidad de mejorar la productividad, el desarrollo social y así, alcanzar el bien común. III.-Que la conjunción de los numerales 19 y 33 de la Constitución Política fundamenta la equiparación de los derechos humanos tanto para personas costarricenses como para las personas extranjeras, con las excepciones y limitaciones que el mismo régimen constitucional o la ley establezcan, que no podrán entenderse como acciones u omisiones discriminatorias. Por ello, cualquier trato distinto debe estar basado en razones objetivas. IV.-Que el artículo 56 de la Constitución Política consagra el derecho al trabajo como una garantía social para el desarrollo personal y colectivo de todo ser humano, sin distinciones basadas en la nacionalidad de la persona. 25/10/2023, 14:58 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/96999 130354-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/96999 130354-1.html 2/7 V.-Que mediante la Carta Internacional de Derechos Humanos (1945), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996), Costa Rica asume las obligaciones y los deberes, de respetar y proteger los derechos humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. VI.-Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 1990 constituye el principal esfuerzo por establecer derechos y obligaciones vinculantes en materia de derechos humanos; reúne los derechos garantizados en otros instrumentos, como los de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los traslada al Sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Confirma que las personas que trabajan siendo migrantes, sean documentadas o no, tienen derecho a gozar de sus derechos humanos. Reconoce los derechos que antes se limitaban a las personas que practicaban una migración legal por razones de empleo. VII.-Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos -Corte IDH-, en el ejercicio de su función interpretativa del Pacto de San José, emitió el 17 de septiembre de 2003, la Opinión Consultiva número 18/03, vinculada con la condición jurídica y derechos de las personas migrantes con condición migratoria irregular. Como parte del amplio análisis realizado, el tribunal regional explicó que el Estado, a través de sus agentes, debe asegurar un trato igualitario para respaldar el ejercicio de los derechos humanos. VIII.-Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -CIDH-, en el ejercicio de sus atribuciones y facultades que derivan tanto de la Carta de la OEA, como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consideró en su Informe temático "Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos: Normas y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos", emitido en diciembre de 2015, que si bien los Estados tienen el derecho a controlar sus fronteras, definir los requisitos de ingreso, estancia y expulsión de los extranjeros de su territorio y, en general, de establecer sus políticas migratorias; las políticas, leyes y prácticas que implementen en materia migratoria deben respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas migrantes, los cuales son derechos y libertades que se derivan de su dignidad humana y que han sido ampliamente reconocidos por los Estados a partir de las obligaciones internacionales que han contraído en materia de derechos humanos. IX.-Que la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009, en sus ordinales 3 y 5, establece que el ingreso y permanencia de las personas extranjeras en territorio nacional debe analizarse a la luz de la Constitución Política y de los instrumentos internacionales, en especial de aquellos atinentes a los derechos humanos. A partir de lo anterior, el Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del Estado y regulará la integración de las personas migrantes y favorecerá el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública, y velará por la cohesión social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional. X.-Que los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería establecen que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para ejecutar las funciones que indica dicha ley y la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo, y en términos generales de fiscalizar el ingreso, permanencia y actividades de las personas extranjeras en el territorio nacional. XI.-Que los artículos 98 y 99 de la Ley General de Migración y Extranjería disponen que serán Trabajadores Temporales las personas extranjeras a quienes la Dirección General les autorice el ingreso y la permanencia en el país y permanezcan en el territorio nacional con el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter temporal, a solicitud de un interesado en el país o, del propio trabajador, fuera de él; que vía reglamentaria se regulará lo relativo a esta subcategoría migratoria. Bajo dicha categoría, las personas extranjeras sólo podrán desarrollar actividades laborales remuneradas en los términos, las condiciones, las zonas y para los patronos que autorice la Dirección General. De acuerdo con el artículo 99 de la Ley supra citada, por solicitud de la persona extranjera, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá disponer la realización de actividades laborales remuneradas para otros patronos o zonas, así como autorizar prórrogas del plazo autorizado originalmente. XII.-Que es deber del Poder Ejecutivo realizar acciones que propicien el empleo y la adecuada integración de la población migrante en el desarrollo de la sociedad costarricense, protegiendo sus garantías sociales, en concordancia con la Política Migratoria Integral para Costa Rica 2013-2023, oficializada por medio del Decreto Ejecutivo número 38099-G del 30 de octubre de 2013 y el Plan Nacional de Integración para Costa Rica 2018-2022. 25/10/2023, 14:58 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/96999 130354-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/96999 130354-1.html 3/7 XIII.-Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley número 7064 del 29 de abril de 1987, "El Estado brindará, al pequeño y mediano productor, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la asistencia técnica y tecnológica, necesaria para el desarrollo agropecuario. Para ese fin, el MAG contará con la colaboración de las instituciones nacionales, y procurará obtener la ayuda de los organismos internacionales especializados en la materia." XIV.-Que la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene la obligación de atender a las desigualdades sociales, mediante la prevención y fiscalización del cumplimiento y respeto de las leyes, las convenciones colectivas, los laudos, los acuerdos conciliatorios, los arreglos directos y los reglamentos relativos a condiciones salariales, de trabajo, de salud ocupacional y de seguridad social, en el marco de una estrategia de desarrollo social inclusivo que contribuye a erradicar la pobreza extrema, reducir la pobreza y disminuir la desigualdad, fortaleciendo el Trabajo Decente. XV.-Que las cámaras y agentes sociales de los sectores agropecuario, agroindustrial y agroexportador han manifestado su preocupación por la carencia o insuficiencia de mano de obra nacional o residente en el país, por diversas razones y en consecuencia, se ha dejado un vacío muy grande en ese sector de la economía del país. Las empresas agropecuarias desde la mitad del siglo pasado han adolecido de falta de personal específicamente durante los tiempos de cosecha, y por dicha razón esos sectores dependen de la mano de obra de personas migrantes. XVI.-Que para resolver las imperiosas necesidades de las personas extranjeras y proteger los bienes y servicios y ante la carencia de mano de obra en el sector agrícola se torna necesario reforzar las acciones relacionadas con el ingreso, permanencia y retorno de las personas extranjeras que se desempeñan en la actividad agrícola, para garantizar una migración laboral segura, ordenada y regular y a su vez, sostener el tejido productivo que representa esta actividad comercial para el país. XVII.-Que se cuenta con la experiencia del Decreto Ejecutivo N° 42766-MGP-S-MAG, de fecha 18 diciembre de 2020, denominado "Procedimiento de Ingreso, Documentación y Permanencia Legal de las Personas Extranjeras bajo la Categoría Especial de Personas Trabajadoras Temporales para Laborar en el Sector Agrícola en el Marco del Estado de Emergencia Nacional por COVID-19", mediante el cual producto de la pandemia del COVID19, se tomaron medidas urgentes y temporales, para atender el agravante de la carencia de mano de obra agrícola. Con dicho instrumento se realizaron protocolos que resultaron efectivos, y permitieron ordenar desde la entrada hasta la salida del país de las personas migrantes que atienden las cosechas agrícolas, comprendiendo la perspectiva migratoria, laboral y sanitaria. Por dicha razón, las autoridades competentes han valorado positivamente la aplicación de dichos protocolos, por lo que se determinó la necesidad de contar con un instructivo definitivo que registre las acciones a seguir para los trabajadores migrantes circulares. Con este instrumento se pretende simplificar el proceso de ingreso, documentación, permanencia de trabajadores migrantes, para que sea eficiente en cuanto a tiempos y movimientos. XVIII.-Que en razón de las consideraciones expuestas, resaltando el hecho de que los esfuerzos de regularización migratoria realizados hasta la fecha se han dirigido a personas migrantes que se encuentran en el país, así como la persistente necesidad de mano de obra en el sector agrícola para el desarrollo adecuado de su actividad productiva, de conformidad con los acuerdos que el país suscriba con otros Estados, es necesario adoptar acciones para regular y llevar a cabo debidamente el procedimiento de ingreso, permanencia y egreso a su país de origen, de las personas extranjeras que refuercen el recurso humano ya existente. Por ello, deviene pertinente emitir el presente Decreto Ejecutivo para regular el procedimiento referido de las personas extranjeras que ingresan para laborar temporalmente en la actividad agropecuaria. XIX.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo número 37045-MPMEIC se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto, Decretan CATEGORÍA ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN 25/10/2023, 14:58 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/96999 130354-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/96999 130354-1.html 4/7 MIGRATORIA DE PERSONAS EXTRANJERAS PARA LABORAR DE FORMA TEMPORAL EN EL SECTOR AGROPECUARIO Artículo 1º-Definiciones. Para los efectos de esta normativa se entenderá por: Sector Agropecuario: Sector encargado de fomentar la producción de bienes y servicios agropecuarios en el país y comprende las actividades agrícolas, pecuarias, apícolas, avícolas y extractivas de productos del mar. Migración laboral circular o pendular: Personas extranjeras que ingresen al país al amparo del presente decreto y por un tiempo determinado, bajo la categoría migratoria de No Residentes. Personas trabajadoras temporales: Personas que ingresan al país de manera temporal con el fin exclusivo de ejercer labores remuneradas en el sector agropecuario en relación de dependencia, con la obligación de egresar del país una vez finalizado el plazo autorizado. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería. MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. DGME: Dirección General de Migración y Extranjería. Ficha articulo Artículo 2º-Del objetivo. Con apego a los artículos 93 y 94 inciso 12) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009, se establece la categoría migratoria especial denominada "Personas Trabajadoras Temporales para laborar en la actividad productiva del sector agropecuario", para efectos de regular el ingreso circular o pendular, la permanencia, la documentación y el egreso de esas personas, de conformidad con los acuerdos suscritos por las entidades correspondientes, que el país mantenga con otros Estados. Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96999&nValor3=130354&nValor5=2 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96999&nValor3=130354&nValor5=3 25/10/2023, 14:58 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/96999 130354-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/96999 130354-1.html 5/7 Artículo 3º-Requisitos y procedimiento. Para la autorización de ingreso y permanencia de las personas bajo la categoría migratoria especial creada mediante el presente decreto, la persona empleadora debe de cumplir los requisitos que se establecen a continuación: 1. Recomendación del MTSS: Debe de presentar ante el Departamento de Migraciones Laborales de la Dirección Nacional de Empleo del MTSS, una solicitud formal de ingreso y permanencia legal temporal de las personas trabajadoras. Dicha solicitud se realizará mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la página web oficial del MTSS u otro medio que disponga el MTSS. La persona empleadora debe ajustarse a completar toda la información requerida en el formulario dicho, así como aportar la documentación exigida en el mismo. De considerarlo necesario, el Departamento de Migraciones Laborales podrá realizar los apercibimientos a la persona solicitante, con el fin de que aclare su pretensión, complete debidamente el formulario o aporte algún documento faltante. En caso de que del análisis de la solicitud se genere una recomendación positiva, así lo notificará el MTSS a la persona empleadora, con copia al MAG y a la DGME, y cualquier otra que se integre vía protocolo, a fin de continuar con el trámite respectivo. 2. Pago al Ministerio de Hacienda: Recibida la recomendación afirmativa, la persona empleadora deberá de realizar el pago de 60 dólares, moneda en curso de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio oficial de venta que establezca el Banco Central de Costa Rica para el día del depósito bancario, por cada trabajador migrante autorizado para laborar. Dicho monto corresponde a los impuestos de Ley, de conformidad con los artículos 33 incisos 4) y 5), así como 253 de la Ley General de Migración y Extranjería. 3. Entrada de los trabajadores: La persona empleadora deberá informar ante el MAG y la DGME, el día de la entrada de los trabajadores por la frontera correspondiente. La DGME validará que los pagos han sido realizados debidamente, y que las personas extranjeras autorizadas no cuenten con impedimento de ingreso y que no permanezcan de manera irregular en el país al momento de presentarse la solicitud del patrono. Las especificaciones procedimentales para la presentación de los requisitos, el ingreso, la documentación, la permanencia legal y el egreso de las personas extranjeras al amparo del presente decreto, serán establecidas mediante un protocolo que elaborarán el Ministerio de Salud, el MAG y el MTSS, con la colaboración de la DGME, cada uno dentro del ámbito de sus competencias. Ficha articulo Artículo 4º-Autorización de la permanencia legal. De cumplirse con los requisitos contemplados en el presente Decreto, la DGME autorizará la permanencia legal temporal para laborar en país, por el plazo y para las actividades originalmente autorizadas por el MTSS. Cumplida esta etapa se continuará con el trámite para la emisión del documento denominado Trazabilidad Laboral. http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96999&nValor3=130354&nValor5=4 25/10/2023, 14:58 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/96999 130354-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/96999 130354-1.html 6/7 Ficha articulo Artículo 5º-Del documento de Trazabilidad Laboral. El documento que demostrará la permanencia legal temporal en el país, será el carné de "Trazabilidad Laboral" (conocido como SITLAM), autorizado por el Ministerio de Salud, MAG, MTSS y DGME, que permita la identificación migratoria, laboral y sanitaria de las personas extranjeras, bajo la categoría especial de Personas Trabajadoras Temporales, emitido por la autoridad que corresponda de conformidad con el respectivo protocolo. Ficha articulo Artículo 6º-Del egreso. Finalizado el plazo autorizado para la permanencia legal de las personas extranjeras en los términos establecidos, el empleador que realizó la solicitud de ingreso deberá garantizar el egreso de dichas personas del territorio nacional. En caso de incumplimiento por parte de la persona empleadora de la obligación relacionada con el egreso de las personas extranjeras, se deberán efectuar las acciones legales que procedan por las instituciones competentes. Ficha articulo Transitorio I.-Las personas a quienes se les haya denegado su permanencia legal en el país con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 42406-MAG-MGP denominado "Procedimiento para Acceder al Régimen de Excepción para la Regularización Migratoria de las Personas Trabajadoras de los Sectores Agropecuario, Agroexportador o Agroindustrial" (Arraigo), que se encuentren actualmente en el país, podrán beneficiarse de lo establecido en el presente decreto, previa comprobación de la denegatoria y cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3. Ficha articulo Artículo 7º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de mayo de dos mil veintidós. Ficha articulo http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96999&nValor3=130354&nValor5=5 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96999&nValor3=130354&nValor5=6 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96999&nValor3=130354&nValor5=7 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96999&nValor3=130354&nValor5=8 http://www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/nrm articulo.aspx?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=96999&nValor3=130354&nValor5=9 25/10/2023, 14:58 pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/96999 130354-1.html www.pgrweb.go.cr/TextoCompleto/NORMAS/1/VIGENTE/D/2020-2029/2020-2024/2022/17AE7/96999 130354-1.html 7/7 Fecha de generación: 25/10/2023 07:47:10 a.m.